Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño

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Transcripción:

Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño

TERCERIZACIÓN Tercerización: simulación o fraude cometido por el patrono para desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. (art. 47) Prohibición de tercerización: (art. 48) Contratación de una entidad de trabajo para ejecutar obras y servicios permanentes dentro de las instalaciones relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. Contratación de trabajadores a través de intermediarios Entidades de trabajo creadas por el patrono para evadir las obligaciones Contratos fraudulentos destinados a simular la relación de trabajo mediante formas de derecho civil o mercantil Cualquier otra forma de simulación o fraude

TERCERIZACIÓN Eliminación de la figura de los intermediarios (suministro de personal) Prohibición de contratación de entes permanentes dentro de las instalaciones cuya actividad sea ejecutar obras, servicios o actividades del core business si existe simulación o fraude. Prohibición de contratos fraudulentos destinados a simular la relación de trabajo. Debe demostrarse el fraude o la simulación. Mantenimiento de la figura del Contratista. Responsabilidad (organismos administrativos y judiciales) Lapso para ajustarse a la LOTTT: 3 años. Inamovilidad e isonomía de condiciones.

SALARIO Eliminación del salario de eficacia atípica (art. 104) Recibo de pago detallado del salario y demás beneficios (art.106) Presunción del salario alegado por el trabajador. Salario Variable: Para el pago de las vacaciones: el salario normal devengado durante los 3 meses anteriores al disfrute (art. 121) Para el pago de las prestaciones sociales: el salario devengado durante los últimos 6 meses. (art. 122)

PRESTACIONES SOCIALES Cada trimestre se deposita o acredita 15 días al último salario devengado (art. 142, numeral 1) Después del primer año de servicios 2 días por año acumulativos hasta 30 días (art. 142, numeral 2) (art. 71 del reglamento). Al final de la relación de trabajo se realiza el cálculo retroactivo de 30 días por año de antigüedad o fracción superior a 6 meses desde el 19 de junio de 1997 o desde su fecha de ingreso en fecha posterior y con base en el último salario devengado (salario integral) (art. 142, numeral c) Lo acumulado hasta la fecha es parte de la garantía La prestación de antigüedad se calcula desde la entrada en vigencia de la LOTTT Formas: acreditación, o depósito en fideicomiso o fondo nacional de prestaciones sociales (avoluntad del trabajador). (art. 143)

PRESTACIONES SOCIALES Primer depósito de 15 días: Si tienen menos de 3 meses a la fecha de entrada en vigencia al cumplirse los 3 meses, Si tienen más de 3 meses en agosto 2012. Días adicionales: se cuentan desde cero o se continúan acumulando? Obligación de informar trimestralmente al trabajador el monto de lo depositado o acreditado. (art. 143)

UTILIDADES Y VACACIONES Utilidades (art. 131) Se aumenta el mínimo de pago a 30 días de salario Se eliminan las excepciones en cuanto al límite máximo (antes con menos de 50 trabajadores y menos de Bs. 1000 de capital el límite era 2 meses) y en cuanto a las empresas excluidas que sólo debían otorgar una bonificación. Los únicos excluidos son los patronos sin fines de lucro que deben dar una bonificación de 30 días (art. 140) Vacaciones (art. 190) Se elimina posibilidad de trabajar días adicionales de vacaciones La suspensión de vacaciones debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo (art. 197)

UTILIDADES Y VACACIONES Sólo se pueden acumular hasta 2 períodos vacacionales (art. 199) Pueden postergarse o adelantarse para coincidir con vacaciones escolares (art. 199) Si el trabajador no presenta la solicitud de disfrute el patrono debe garantizarlo (art. 199) La época del disfrute será acordado. No podrán posponerse más allá de 3 meses salvo la acumulación o postergación familiar (art. 200) Las vacaciones fraccionadas ahora corresponden en cualquier caso de terminación de la relación de trabajo incluso despido justificado (art. 196) Bono Vacacional: aumenta a 15 días por año más 1 día adicional por año hasta 30 días. (art. 192)

UTILIDADES Y VACACIONES Si por la LOT derogada le tocaban más de 15 de bono vacacional? Si por la LOT derogada le tocaban menos de 15 días de bono vacacional?

JORNADA Jornada Diurna: 5 am a 7 pm: 8 horas diarias, 40 semanales Jornada Nocturna: 7 pm a 5 am: 7 horas diarias, 35 semanales Jornada Mixta: 7 ½ horas y media, 37 semanales (art. 173) Descanso obligatorio: 2 días de descanso continuos y remunerados (art. 168) Descanso intrajornada: 1 hora y si no se puede separar del puesto: ½ hora (art. 169) No están sometidos a los límites de jornada: Trabajadores de dirección Trabajadores de inspección, vigilancia cuando su labor no requiera esfuerzo continuo Trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, labores discontinuas o intermitentes Los horarios establecidos por convención colectiva

JORNADA Los trabajadores exceptuados pueden tener jornadas de hasta 11 horas diarias siempre que en 8 semanas no exceda en promedio de 40 horas (320) y que disfrute de 2 días de descanso continuos y remunerados Trabajo continuo por turnos: en 8 semanas no exceder en promedio de 42 semanal (336). Las semanas que contemplen 6 días de trabajo: un día adicional de disfrute devacaciones con salario y sin incidencia en el bono.

HORAS EXTRAS Y DÍAS FERIADOS Horas extras (art. 178): Si se laboran sin autorización del Inspector: pago doble del recargo (art. 182) Presunción de veracidad de los alegatos del trabajador sobre horas extras: en caso de no existir registro o no llevarlo conforme a la ley. (art. 183) Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará hora nocturna (art. 173) Horas extras salario base: salario normal de la jornada (art. 118) Nuevos días feriados: lunes y martes carnaval, 24 y 31 de diciembre

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Nueva causa de suspensión: cuidar a cónyuge, ascendientes o descendientes (por el tiempo que acuerden las partes) (art. 72) Pago de la diferencia salarial entre lo que paga el IVSS y el salario del trabajador, en caso de suspensión por enfermedad o accidente común u ocupacional (art. 73) Cómputo de la suspensión para la antigüedad (art. 73) Necesidad de solicitar autorización para la suspensión por caso fortuito o fuerza mayor (art. 72, literal i)

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Limitación del despido injustificado Pago de indemnización equivalente a prestaciones sociales en casos de despido injustificado y causa ajena a la voluntad del trabajador (art. 92) Inclusión del acoso laboral y acoso sexual como causa justificada de despido y de retiro (art. 79,80) Eliminación del descuento por preaviso no trabajado Eliminación del preaviso y pago de la indemnización sustitutiva de preaviso en casos de despido de trabajadores de dirección

LICENCIA DE MATERNIDAD Y LACTANCIA Descanso pre y post natal: 6 semanas antes y 20 semanas después del parto (art. 336) Descanso por adopción: 26 semanas remuneradas en caso de adopción de menor de 3 años (art. 340) Obligación de incorporar Salas de Lactancia en los Centros de Educación Inicial que debe proveer el patrono (art. 343) Permisos de lactancia: de ½ hora c/u o de 1 ½ si no existe el servicio (art. 345) (Debería mantenerse de 9 a 12 meses de lactancia dependiendo si se tiene o no el centro. Dictamen Mintrass no 3 del 17/10/07. GO 38.528 22/09/06)

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN El beneficio se encuentra regulado en la LATT, y consiste en otorgar al trabajador el alimento por jornada de trabajo El trabajador cuyo salario normal sea igual o inferior a tres (3) salarios mínimos, tendrá derecho al beneficio (art 2 LATT). Sin embargo, el patrono podrá otorgar el beneficio a trabajadores que no se encuentren amparados por la LATT El beneficio podrá ser otorgado bajo las siguientes modalidades: (i) instalación de un comedor; (ii) servicios de comida; (iii) provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas; y (iv) en efectivo (art. 4 LATT) Sólo podrá otorgarse en efectivo cuando: (i) sea una empresa de menos de veinte (20) trabajadores; (ii) sea complejo usar los cupones, tickets o tarjetas electrónicas; y (iii) se configure uno de los supuestos del del art. 6 de la LATT

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN El patrono deberá otorgar el beneficio cuando el trabajador no cumpla su jornada de trabajo por causas que no sean imputables a éste, entre las que se encuentran: (i) fuerza mayor; (ii) caso fortuito; (iii) vacaciones; (iv) incapacidad por enfermedad o accidente; (v) pre y post natal; y (vi) licencia de paternidad (art 6 LATT) El beneficio no podrá ser inferior a 0,50 UT, y no podrá ser mayor a 0,75 UT El beneficio no deberá exceder del cuarenta (40%) por ciento del monto que resulte de sumar al salario mensual el valor del beneficio En caso de trabajadores con una jornada inferior al límite diario, el beneficio deberá ser otorgado de la siguiente forma: (i) en el supuesto de comedores, se deberá otorgar en forma íntegra; y (ii) en el supuesto de cupones, tickets o tarjetas electrónicas podrá ser pagado en forma proporcional (art 17 RLATT)

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN En el supuesto de trabajadores que tienen autorización para laborar en una jornada superior a la regulada en la CRBV, tendrán derecho a devengar el beneficio en forma proporcional a las horas trabajadas en exceso (art 18 RLATT)

reyguilarte@gmail.com @reyguilarte77