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Transcripción:

DE 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 3/2018, 28 mayo, Creacón l Consejo la Mujer. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: Ley Cantabra 3/2018, 28 mayo, Creacón l Consejo la Mujer. PREÁMBULO La Ley Orgánca 3/2007, 22 marzo, para la gualdad efectva mujeres y hombres, establece en su artículo 14 como crtero general actuacón los pores públcos el fomento nstrumentos colaboracón entre las dstntas Admnstracones Públcas y los agentes socales, las asocacones mujeres y otras entdas prvadas, así como el compromso con la efectvdad l recho consttuconal gualdad entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo ndcado en el artículo 5.2 l Estatuto Autonomía para Cantabra aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, en relacón con lo dspuesto en el artículo 9.2 la Consttucón Española, correspon al Goberno Cantabra, en el ámbto sus competencas, promover las condcones para que la lbertad y la gualdad las personas y los grupos que se ntegran sean reales y efectvas, remover los obstáculos que mpdan o dfculten su plentud, y facltar la partcpacón toda la cudadanía en la vda polítca, económca, cultural y socal. El Goberno Cantabra consra fundamental la exstenca un organsmo que srva cauce para la partcpacón las mujeres en la consecucón efectva l prncpo gualdad trato y oportundas entre mujeres y hombres y la lucha contra la dscrmnacón por razón sexo, así como el fomento l asocaconsmo y la partcpacón socal y polítca las mujeres. El Consejo la Mujer Cantabra había sdo creado medante la Ley Cantabra 3/1997, 26 mayo, creacón l Consejo la Mujer Cantabra, tenendo entre sus fnes ofrecer un cauce lbre adhesón para propcar la partcpacón las mujeres en el sarrollo polítco, socal, económco y cultural la Comundad Autónoma Cantabra, dfundr los valores la gualdad entre mujeres y hombres, y fomentar el asocaconsmo las mujeres. La ctada Ley Cantabra mantuvo la confguracón dcha entdad como el máxmo organsmo representacón las mujeres Cantabra, que sarrolló efcazmente su labor durante 15 años, hasta su supresón en el año 2012. Como medo nterlocucón las asocacones mujeres con el Goberno Cantabra y partcpacón en el sarrollo socal, laboral y económco la Comundad Autónoma, la dsposcón adconal cmoqunta la ctada Ley Cantabra 2/2012, 30 mayo, creó un órgano colegado carácter consultvo nomnado Comsón Partcpacón las Mujeres; ahora ben, dado que no se aprobó la norma reglamentara que termnase su composcón, organzacón y bases funconamento, dcha Comsón no llegó squera a constturse, por lo que, s la aprobacón esa Ley, se carece ese mprescndble nstrumento a través l cual se canalcen las mandas las asocacones mujeres Cantabra y las mujeres a las que representan. Pág. 14799 boc.cantabra.es 1/6

DE Con el fn dar solucón a esta stuacón, por medo la presente Ley se confgura el Consejo la Mujer Cantabra, como órgano colegado representacón, partcpacón y consulta en todas aquellas materas y polítcas que afecten a los rechos e ntereses las mujeres cántabras, tanto en las polítcas gualdad género, como en las polítcas globales ncluyendo la perspectva género, suponendo un reconocmento al papel que sarrollan las organzacones mujeres en la consecucón una socedad más justa e gualtara para las mujeres y los hombres. Se opta, por lo tanto, por la aprobacón una nueva ley que ncluya dferentes aspectos regulacón l órgano colegado, sn cambar la fnaldad que en el 2012 había prevsto la ley, ya que no se le da a este órgano el carácter organsmo públco los recogdos en el Sector Públco Insttuconal, como sí hzo la ley en el año 1997, sno que es la regulacón un órgano colegado los reconocdos en la normatva como órganos partcpacón, asesoramento y consulta. Esta Ley consta una parte expostva, cuatro artículos, referdos a su concepto, régmen jurídco y adscrpcón en el prmero, establecendo fnes y funcones en el segundo, termnando la composcón en el tercero y el régmen funconamento en el cuarto. A ellos se aña una dsposcón rogatora, respecto la menconada Ley Cantabra 2/2012, 30 mayo, meddas admnstratvas, económcas y fnanceras para la ejecucón l Plan Sostenbldad los Servcos Públcos la Comundad Autónoma Cantabra, así como dos dsposcones fnales relatvas al sarrollo reglamentaro y a su entrada en vgor. Artículo 1. Concepto, régmen jurídco y adscrpcón. 1. Se crea el Consejo la Mujer Cantabra como órgano colegado partcpacón, representacón y consulta en todas aquellas materas y polítcas que afecten a los rechos e ntereses las mujeres cántabras, tanto en las polítcas gualdad género, como en las polítcas públcas globales ncluyendo la perspectva género, en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. 2. El Consejo la Mujer Cantabra se regrá, en su organzacón y funconamento, por lo dspuesto en la presente ley y su normatva sarrollo, así como por la Ley 40/2015, 1 octubre, Régmen Jurídco l Sector Públco, así como por la normatva autonómca reguladora l Régmen Jurídco l Sector Públco, y más normatva que le resulte aplcacón. 3. El Consejo la Mujer Cantabra estará adscrto a la Consejería competente en matera gualdad y mujer, sn partcpar en su estructura jerárquca, y sarrollará sus funcones partcpacón, representacón y consulta con plena autonomía funconal. Artículo 2. Fnes y funcones. 1. Los fnes l Consejo la Mujer Cantabra son: a) Ofrecer y ser el cauce partcpacón e nterlocucón las mujeres, promovendo su partcpacón y garantzando su concurrenca en el sarrollo polítco, socal, económco y cultural la Comundad Autónoma Cantabra. b) Defenr, escuchar, atenr, promover y revndcar los ntereses y el ejercco efectvo los rechos las mujeres Cantabra. c) Dfundr los valores gualdad trato y oportundas entre mujeres y hombres, y la no dscrmnacón por razón sexo las mujeres. d) Fomentar el asocaconsmo entre las mujeres, potencar las actvdas e nfraestructuras sus organzacones, promover la ntegracón los grupos y asocacones mujeres, estmular su creacón, y prestar el apoyo y la asstenca que le fuera requerda. e) Aquellos otros relaconados con las mujeres que se termnen reglamentaramente. 2. Corresponn al Consejo la Mujer Cantabra las sguentes funcones: a) Actuar como nterlocutor con la Admnstracón Autonómca y otros organsmos públcos o prvados al objeto fenr los rechos las mujeres Cantabra, trasladar sus ncatvas y promover la adopcón meddas que n solucones a sus necesdas y mandas específcas, ncndo así en el dseño y sarrollo las polítcas públcas gualdad y mujer en el ámbto la Comundad Autónoma. Pág. 14800 boc.cantabra.es 2/6

DE b) Colaborar con las Admnstracones Públcas, por ncatva propa o a petcón éstas, medante la realzacón estudos e nformes, el asesoramento y la presentacón sugerencas, propuestas o ncatvas relaconadas con las mujeres. A tal efecto, el Consejo la Mujer Cantabra podrá solctar a la admnstracón competente la nformacón necesara para el sarrollo dchas funcones. c) Partcpar en los órganos admnstratvos que la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra termne, por afectar su actuacón a los rechos e ntereses las mujeres Cantabra. d) Fomentar la comuncacón, relacón e ntercambo entre organzacones mujeres, y promover la relacón con cualesquera organzacones y entdas en la matera en todos sus ámbtos actuacón, creando cauces partcpacón y representacón para las mujeres. e) Recoger y canalzar las ncatvas y sugerencas que se le drjan por personas y colectvos no representados en el Consejo. f) Establecer relacones con otros Consejos la Mujer y entdas análogas otras Comundas Autónomas. g) Recoger y canalzar a los órganos competentes cuantas nuncas conductas dscrmnatoras, bdamente fundamentadas, lleguen al conocmento l Consejo, sempre que éstas vulneren el prncpo gualdad trato o oportundas entre mujeres y hombres. h) Proponer a los pores públcos la adopcón meddas relaconadas con los fnes que le son propos a este Consejo, e nstar a aquéllos a que garantcen el cumplmento los rechos en todos los ámbtos. ) Sensblzar a la poblacón con relacón a las aportacones las mujeres a la socedad, y promover cambos con el fn reconocer la especfcdad la partcpacón las mujeres en los ámbtos polítco, socal, cultural y económco, que tengan por objetvo consegur, s la perspectva las mujeres, avances socales en cualquer sentdo. j) Generar y potencar actuacones carácter nnovador stnadas a la promocón y partcpacón las mujeres. k) Recabar la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la nformacón necesara para el cumplmento sus fnes. l) Ser nformado con carácter prevo l anteproyecto ley los presupuestos específcos en matera Igualdad y Mujer la Consejería a la que se encuentra adscrto. m) Ser consultado por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra acerca las líneas actuacón en las polítcas en matera gualdad y mujer, al objeto formular propuestas al respecto. n) Ser consultado, con carácter prevo a su aprobacón, acerca cuantas dsposcones normatvas elaboren las Insttucones y Admnstracones Públcas Cantabra que afecten a los rechos e ntereses las mujeres, al objeto por formular las propuestas que se consren oportunas. ñ) Ser nformado, con carácter prevo a su aprobacón, los planes estratégcos y sectorales en matera gualdad y mujer. o) Ser nformado sobre los recursos humanos, materales y económcos que la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y otras entdas l sector públco autonómco stnen al sarrollo polítcas, y a la prestacón servcos drgdos específcamente a las mujeres. p) Ser nformado por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la concesón subvencones en matera gualdad y mujer. q) Remtr anualmente un nforme a la consejería competente en matera gualdad y mujer sobre las actuacones llevadas a cabo por el Consejo la Mujer, así como todas aquellas que se huberan llevado a cabo a petcón la consejería competente. Dcho nforme será remtdo por el Goberno al Parlamento. r) Cualesquera otras funcones relaconadas con las mujeres que le atrbuya la normatva aplcable. Pág. 14801 boc.cantabra.es 3/6

DE Artículo 3. Composcón. 1. Podrán ser membros l Consejo la Mujer Cantabra las sguentes entdas que cumplan los requstos que se tallan a contnuacón, sempre que estén legalmente consttudas: a) Las asocacones mujeres, así como las feracones consttudas por aquéllas. b) Los Sndcatos con seccón, secretaría, área o programa mujeres. 2. Todas estas entdas berán cumplr los sguentes requstos: a) Tener domclo socal en Cantabra, salvo los sndcatos, que berán tener legacón en Cantabra. b) Estar nscrtas en un regstro públco autonómco. c) Carecer ánmo lucro. d) No haber sdo connadas en el ámbto laboral o sanconadas por nfraccón admnstratva relaconada con la dscrmnacón las mujeres o volenca género en el ámbto laboral. e) Tener una exstenca al menos, dos años, y haber realzado, en los últmos dos años, accones relaconadas con la fensa la gualdad y lucha contra la dscrmnacón las mujeres en la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Amás, berán reunr los restantes requstos que se tallan segudamente según el tpo entdad: a) Asocacones mujeres o feracones consttudas por aquéllas: 1.º Contar con un mínmo 20 asocadas. 2.º Tener entre sus fnes, fomentar la gualdad oportundas entre mujeres y hombres, y/o el mpulso y/o la promocón la fgura y rechos la mujer, y/o fomentar la partcpacón actva las mujeres en accones la Comundad Autónoma, y/o trabajar por la no dscrmnacón colectvos específcos mujeres, y/o prevencón, estudo e ntervencón ante enfermedas que afecten prncpalmente a mujeres. 3.º Contar con órganos drectvos compuestos íntegramente por mujeres. b) Sndcatos con seccón, secretaría, área o programa mujeres, y que estén ntegrados en una conferacón feracones sndcales: 1.º Tener entre sus fnes, fomentar la gualdad oportundas entre mujeres y hombres, y/o trabajar por la no dscrmnacón colectvos específcos mujeres. 2.º Contar con órganos drectvos con una composcón partara. Las entdas a las que se refere el artículo 3.1, podrán formar parte l Consejo la Mujer Cantabra, preva solctud drgda a la Comsón Permanente, acompañada la documentacón que se termne reglamentaramente. La Comsón Permanente l Consejo elevará al Pleno la relacón solctus presentadas e nforme sobre el cumplmento, en cada caso, las condcones y requstos para accer al Consejo. El Pleno resolverá en la msma sesón en que tenga conocmento las solctus presentadas, acordando o no su admsón como membro. La csón adoptada por el Pleno será comuncada, a través la Comsón Permanente, forma ndvdualzada a cada una las entdas solctantes. 4. Podrán partcpar como observadores en el Consejo la Mujer Cantabra, con voz y sn voto, las entdas que a contnuacón se ndcan: 1.º Aquellas entdas las recogdas en el apartado 1 este artículo que, reunendo los requstos los apartados 2 o 3, a excepcón l requsto l apartado 3.a) 1º, sarrollen una labor en matera gualdad o mujer que justfque su partcpacón en este órgano. 2.º Fundacones con área específca mujer. 3.º Asocacones mujeres ámbto estatal, sempre y cuando no formen parte l Consejo la Mujer como membro pleno recho. 4.º Consejos la Mujer ámbto local o otras Comundas Autónomas. Pág. 14802 boc.cantabra.es 4/6

DE 5. Las entdas nteresadas en partcpar en caldad observadores, drgrán solctud por escrto a la Comsón Permanente, a la que acompañará la documentacón acredtatva l cumplmento los requstos establecdos. La Comsón Permanente elevará nforme al Pleno, quen cdrá sobre la aceptacón o no la entdad solctante como observador por mayoría smple. La Comsón Permanente notfcará a la solctante la csón adoptada. Artículo 4. Régmen organzacón. 1. El Consejo la Mujer Cantabra funconará en Pleno o en Comsón Permanente. 2. Reglamentaramente se termnará el ámbto actuacón corresponnte al Pleno y a la Comsón Permanente, así como su composcón. 3. Podrán crearse comsones técncas, en los térmnos que se fjen reglamentaramente, para el análss prevo una cuestón que ba someterse posterormente a la consracón l Pleno o la Comsón Permanente. 4. Reglamentaramente se termnarán los térmnos y condcones en que, con voz pero sn voto, personas expertas en la matera objeto lberacón puedan asstr a las sesones l Pleno, la Comsón Permanente o las comsones técncas. 5. La Presnca será elegda por el Pleno, entre los membros que presenten su canddatura, por mayoría absoluta. S efectuada una prmera votacón nnguna canddatura obtuvese esta mayoría, se procerá a una segunda votacón, sendo sufcente para su eleccón la mayoría smple los votos. 6. La Secretaría l Consejo se ejercerá por un funconaro/a l grupo A al servco la Admnstracón Públca la Comundad Autónoma Cantabra. El secretaro/a no es membro l consejo y será nombrado medante resolucón l ttular la consejería competente en matera gualdad a propuesta la Dreccón General competente en esta msma matera. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogacón normatva Queda rogada la dsposcón adconal cmoqunta la Ley Cantabra 2/2012, 30 mayo, Meddas Admnstratvas, Económcas y Fnanceras para la ejecucón l Plan Sostenbldad los Servcos Públcos la Comundad Autónoma Cantabra, y cualesquera otras normas gual o nferor rango en lo que contradgan o se opongan a lo dspuesto en la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo reglamentaro la Ley 1. Se faculta al Consejo Goberno y al ttular la Consejería competente en matera gualdad y mujer, en el ámbto sus respectvas competencas, para dctar cuantas dsposcones reglamentaras sean procentes para el sarrollo la presente Ley, así como para acordar las meddas necesaras para garantzar su efectvo cumplmento. 2. En el plazo cuatro meses s la publcacón la presente Ley en el Boletín Ofcal Cantabra, el Consejo Goberno berá aprobar el creto por el que se regule la composcón, funcones y régmen organzacón y funconamento l Consejo la Mujer Cantabra. Pág. 14803 boc.cantabra.es 5/6

DE DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Ley entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2018/5099 Palaco l Goberno Cantabra, 28 mayo 2018. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra, Mguel Ángel Revlla Roz. Pág. 14804 boc.cantabra.es 6/6