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Transcripción:

Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Jorge Patrick García Huaroto Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales APRUEBAN NORMAS SOBRE CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (R. S. Nº 010-2006/SUNAT) I. ANTECEDENTES Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales El numeral 1 del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF, establece la obligación de los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, de entregar antes del 1 de marzo de cada año, a los contribuyentes domiciliados perceptores de dichas rentas, un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido correspondiente al ejercicio anterior. Asimismo, el numeral 2 del artículo antes citado prevé que los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, deberán entregar el certificado de rentas y retenciones cuando el contribuyente lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece la documentación que deben entregar los extranjeros al salir del país. Al respecto, el penúltimo párrafo del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha señalado que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá establecerse las características, los requisitos, información mínima y demás aspectos de los certificados de rentas y retenciones señalados en los párrafos anteriores. II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2006/SUNAT Con fecha 13 de enero de 2006 ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N 010-2006/SUNAT, mediante la cual se han establecido Registrada en la P.E. N 11156017 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima

Página 2 de 8-27/09/2006 cuales son las características, los requisitos, información mínima y demás aspectos de los certificados de rentas y retenciones que deben entregar los agentes de retención a los perceptores de rentas. En ese sentido, a continuación detallaremos las disposiciones anteriormente precisadas. 2.1. CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones. 2.1.1. Requisitos mínimos: a) La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Cuarta/Quinta Categoría", según corresponda. b) Ejercicio al que corresponde el certificado. c) Fecha de emisión del certificado. d) Datos del agente de retención: (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social. (ii) Número de RUC. ( ii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso. e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: (i) Nombres y apellidos. (ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad. (iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su dirección domiciliaria. f) Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, respectivamente.

Página 3 de 8-27/09/2006 g) El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría que el agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio. 1 h) El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g) i) La firma del agente de retención o su representante legal acreditado en el RUC. 2.1.2. Rentas no incluidas: Se precisa que en el certificado de rentas y retenciones espedido por rentas de segunda categoría, no se incluirán las rentas no empresariales derivadas de la atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios, así como los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades (con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley 2 ). 2.1.3. Plazo para entregar el certificado de rentas y retenciones: Se precisa que los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior. 2.1.4. Extinción del Contrato de Trabajo: Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el período trabajado en el año calendario. La copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador. 2.1.5. Obligación de conservar el certificado de rentas y retenciones: 1 Tratándose de las sociedades de gestión colectiva que tenga la calidad de mandataria de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se identifique al perceptor. 2 Este inciso se refiere a toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados.

Página 4 de 8-27/09/2006 Se indica que el contribuyente, perceptor de las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, deberá conservar el certificado durante el plazo de prescripción correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado. 2.1.6. Certificado de rentas y retenciones correspondientes al ejercicio 2005: La Disposición Transitoria de la resolución objeto de comentario ha indicado que las personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, que sean agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país deberán distinguir, en el Certificado de rentas y retenciones correspondientes al ejercicio 2005, las rentas que hubieran puesto a disposición del contribuyente, de acuerdo al ejercicio en que se hubieran devengado. En tal sentido, las personas jurídicas deberán distinguir, en el Certificado de rentas y retenciones correspondientes al ejercicio 2005, las rentas de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país que se hubieran devengado en el ejercicio 2005 que hubieran sido puestas a disposición del contribuyente, de las que no lo hubieran hecho. (Aspecto que resulta lógico pues la SUNAT requerirá se sustente porqué en el ejercicio 2006 existían pagos sin retención). Adicionalmente deberán consignar la siguiente información: El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría devengada en el ejercicio 2005 y que no hubiera sido puesta a disposición del contribuyente en dicho ejercicio, indicando el importe de la retención pagada al fisco. El importe del crédito contra el Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 a que tiene derecho el contribuyente por las retenciones efectuadas. Dicho importe no deberá incluir las retenciones efectuadas sobre rentas devengadas que no hubiesen sido puestas a disposición del contribuyente ni la retención efectuada sobre los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. 2.2. CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Los agentes de retención del Impuesto que pongan a disposición o acuerden la distribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, que constituyan rentas de segunda categoría de contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones

Página 5 de 8-27/09/2006 2.2.1. Requisitos mínimos: a) La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades". b) Ejercicio al que corresponde el certificado. c) Fecha de emisión del certificado. d) Datos del agente de retención: (i) Denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (ii ) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC. e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: (i) Nombres y apellidos. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal. f) El importe de los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades sobre las que el agente de retención hubiera tenido la obligación de efectuar la retención. g) El importe de las retenciones efectuadas. h) h) La firma del representante legal acreditado en el RUC. 2.2.2. Rentas no incluidas: Se indica que en él certificado de rentas y retenciones por rentas de segunda categoría no se incluirán las siguientes rentas: El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por ser considerado un dividendo a cargo del trabajador vinculado en calidad de titular de la EIRL. Las remuneraciones del cónyuge o parientes del propietario de la empresa, titular de la EIRL en la medida que excedan el valor de mercado, por ser la diferencia un dividendo a cargo del titular de la EIRL. 2.2.3. Disposiciones Comunes:

Página 6 de 8-27/09/2006 Debemos indicar que resultan de aplicación los comentarios de los puntos 2.1.3 a 2.1.5 del presente informe referidos al plazo para la entrega del certificado de rentas y retenciones, extinción del contrato de trabajo, así como la obligación de conservar el citado certificado. 2.3. CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS PAGADAS A CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS Se precisa que los agentes de retención del Impuesto por rentas de cualquier categoría pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en el país, deberán emitir y entregar un certificado de rentas y retenciones, cuando éstos lo soliciten para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13º de la LIR que establece la documentación que debe presentar los extranjeros al momento de salir del país. 2.3.1. Requisitos mínimos: a) La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Primera/Segunda/Tercera/ Cuarta/Quinta Categoría, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el país". b) Fecha de emisión del certificado. c) Período por el que se emite el certificado. d) Datos del agente de retención: (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado ante el RUC, de ser el caso. e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social: (ii) Tipo y número del documento de identidad. f) Descripción de la actividad que generó la renta. g) El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribuyente, consignándose por separado el importe correspondiente a cada categoría de renta así como a dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, de ser el caso. h) La tasa de la retención. i) El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas sobre cada una de las rentas señaladas en el literal g). j) La categoría de renta que se abona. k) De existir Convenio para evitar Doble Imposición, señalar el convenio, el País y la cláusula que se aplica.

Página 7 de 8-27/09/2006 l) La firma del agente de retención o, tratándose de personas jurídicas, del representante legal acreditado en el RUC. 2.3.2. Pagos registrados contablemente como gasto o costo: En el caso de las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de sujetos no domiciliados registradas contablemente como gasto o costo, se deberá consignar en el certificado el importe de la renta registrada, en el ejercicio por el que se emita dicho certificado. 3 2.3.3. Sociedades de Gestión Colectiva mandatarias de los titulares de las obras protegidas por la Ley sobre Derechos de Autor: Las Sociedades de Gestión Colectiva mandatarias de los titulares de las obras protegidas por la Ley sobre Derechos de Autor son asociaciones civiles sin fin de lucro legalmente constituidas para dedicarse en nombre de los titulares de de las obras a la gestión de los derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de los titulares de esos derechos. Teniendo en cuenta los problemas relacionados al desconocimiento por parte del usuario de las obras protegidas del monto sobre el cual se debe efectuar la retención así como el Régimen Tributario aplicable al autor de dichas obras, el artículo 77-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ha atribuido a la Sociedad Gestora Colectiva mandataria de los titulares de las obras protegidas por la Ley de Derechos de Autor la obligación de retener y pagar el Impuesto a la Renta cuando las contraprestaciones hayan sido puestas a su disposición, aunque no hayan sido cobradas por sus representados, en efectivo o en especie. Agregando que por excepción, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la obligación tributaria respecto de dichas rentas se generará en el momento en que se identifique al perceptor. La resolución materia de comentario ha precisado que en el caso de las sociedades de gestión colectiva, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados y que excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y 3 Como es conocimiento general, los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados.

Página 8 de 8-27/09/2006 siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se identifique al perceptor. 2.4. VIGENCIA Las disposiciones comentadas, serán de aplicación desde el 14 de enero de 2006. III. PRINCIPALES CONCLUSIONES Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades antes del 1 marzo de cada año conforme a los requisitos señalados en el presente informe. Los agentes de retención del Impuesto por rentas de cualquier categoría pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en el país, deberán emitir y entregar un certificado de rentas y retenciones, cuando éstos lo soliciten para efectos distintos al cumplimiento de las obligaciones formales requeridas al momento de salir del país conforme a los requisitos señalados en el presente informe. Respecto del Certificado de Rentas y Retenciones correspondiente al año 2005 se deberá distinguir las rentas devengadas en el ejercicio 2005 que hubieran sido puestas a disposición del contribuyente, de las que no lo hubieran sido.