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Transcripción:

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AUTORIDADES GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SR. DANIEL OSVALDO SCIOLI MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ARQ. MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JEFATURA DE GABINETE SR. NÉSTOR ÁLVAREZ SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ARQ. JUAN MARÍA REPETTO SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS CDOR. DANIEL GUASTAVINO SUBSECRETARÍA DE URBANISMO Y VIVIENDA ARQ. CARLOS A. RODRÍGUEZ SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS DR. PABLO ERNESTO GUALCHI UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA LIC. AMELIA MESA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DRA. NATALIA NIERENBERGER DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN SR. GUILLERMO CAPRA OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DRA. MARÍA ALICIA VICENTE Oficina de Desarrollo Institucional - 3

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INDICE PAGINA INTRODUCCIÓN 7 LEY DE MINISTERIOS.(LEY Nº 13.757)- COMPETENCIAS 9 ACCIONES Y ORGANIGRAMA DECRETO Nº 1441/03 Y MODIFICATORIOS 13 UNIDAD MINISTRO 13 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN- ACCIONES 17 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN- ACCIONES 37 UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA- ACCIONES 51 SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS- ACCIONES 53 Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas- Acciones 59 Dirección Provincial de Energía- Acciones 62 Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el Acceso a los 64 Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda- Acciones SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS- ACCIONES 71 Dirección Provincial de Arquitectura- Acciones 84 Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas- Acciones 96 Dirección Provincial Unidad de Ejecución de Obras del Gran Bs. As.- Acciones 118 SUBSECRETARÍA DE URBANISMO Y VIVIENDA- ACCIONES 123 Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial- Acciones 126 Dirección Provincial de Coordinación de Programas Habitacionales- Acciones 137 SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS- ACCIONES 145 Dirección Provincial de Escrituración Social- Acciones 149 Dirección Provincial de Tierras- Acciones 152 Dirección Provincial de Programas de Vivienda Social- Acciones 166 Oficina Provincial de Atención de Emergencias- Acciones 170 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 175 Autoridad del Agua (ADA)- Acciones 177 Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA)- Acciones 251 Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA)- Acciones 267 Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR)- Acciones 295 Dirección de Vialidad de Buenos Aires- Acciones 317 Administración General del Instituto de la Vivienda- Acciones 375 Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) 399 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA- PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS 409 Complejidad Normativa 417 Oficina de Desarrollo Institucional - 5 3

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Introducción En la organización institucional de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura integra y coordina un conjunto de funciones ejecutivas, de regulación y de control para llevar a cabo las competencias delegadas por la Ley de Ministerios (articulo 22 de la Ley Nº 13.757 y modificatorias), el ordenamiento normativo de la administración pública provincial y el propio de la gestión de las infraestructuras y los servicios públicos. Se constituye así, como un complejo organizacional de unidades centralizadas, organismos descentralizados y empresas con participación estatal. Asimismo le compete participar en espacios extraministeriales en todo lo relativo a la gestión de las infraestructuras y de los servicios públicos. En este entramado de organización y gestión, el diseño de la arquitectura organizacional resulta de fundamental importancia para articular los objetivos de política del Poder Ejecutivo y la misión institucional llevados a la práctica a través de los planes, programas y proyectos de las unidades orgánicas que integran la gestión. La expresión organizativa de los planes, proyectos y programas de infraestructura y servicios públicos está constituida por las actividades de diseño de organigramas y descripción de acciones. El presente compendio tiene como finalidad difundir la conformación organizativa actual del Ministerio de Infraestructura, sus competencias, la normativa vigente, organigramas y acciones y ser una herramienta más de gestión, por lo que su permanente revisión permitirá contar, en el ámbito interno ministerial, con un documento de consulta actualizado del diseño organizacional. 7 Oficina de Desarrollo Institucional - 7

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LEY DE MINISTERIOS. LEY Nº 13.757 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 14.131 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley estando, cada una de ellas, a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los siguientes Ministerios: MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE ECONOMÍA MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ARTICULO 22.- Le corresponde al Ministerio de Infraestructura asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de planificación, ejecución y control de las obras públicas y la vivienda y de la prestación de los servicios públicos. En especial le compete: Oficina de Desarrollo Institucional - 9

1. Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de jurisdicción provincial, en coordinación con los demás ministerios, secretarías y organismos del gobierno provincial y nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera. 2. Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas. 3. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas, con arreglo a la legislación provincial vigente. 4. Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración de los servicios ferroviarios provinciales, pudiendo coordinar su accionar con los organismos nacionales con competencia en la materia. 5. Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan. 6. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes, en coordinación con los organismos competentes en la materia. 7. Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados. 8. Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del Estado, incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar. 9. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con los organismos nacionales y provinciales con competencia en la materia. 10. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a las áreas competentes en los relevamientos y estudios geológicos y mineros. 11. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención y/o aprobación, en su caso, de otros organismos de la administración pública provincial. 10 - Oficina de Desarrollo Institucional

12. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras u organismos. 13. Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano y ambiental en coordinación con las autoridades provinciales con competencia específica en la materia. 14. Proyectar, ejecutar, dirigir e inspeccionar todas las obras de equipamiento social de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos públicos o privados involucrados y/o con competencia específica en la materia. 15. Efectuar la planificación, programación y ejecución y control en su caso de la prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de la competencia específica de los organismos reguladores. 16. Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas con la prestación de los servicios públicos cualquiera sea su forma de prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador. 17. Elaborar y proponer la política energética, su generación, distribución, comercialización y fiscalización, incluidos los hidrocarburos. 18. Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el transporte fluvial, carretero y de telecomunicaciones, coordinando acciones con otros organismos nacionales o provinciales. 19. Atender directamente o a través de terceros la prestación del servicio de agua potable y efluentes. Participar en las cuestiones vinculadas al saneamiento hídrico. Intervenir en el aprovechamiento y uso del agua. 20. Participar en la formulación de la política provincial referente a los recursos hídricos y efectuar la planificación, programación, y el control de la utilización de dichos recursos, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y los municipios. 21. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios públicos, a los entes de control. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicios públicos en procura de la mejor satisfacción de los usuarios, coordinando acciones con otros organismos de la administración provincial y/o nacional. Oficina de Desarrollo Institucional - 11

22. Planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación con otras áreas y organismos interviniendo en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte. 23. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de infraestructura pública provincial y asignar juntamente con el Ministerio de Economía los recursos necesarios para su financiamiento. 24. Planificar políticas a seguir en materia de inmuebles del Estado, en coordinación con otras áreas competentes. 25. Impulsar y gestionar convenios referidos a la transferencia, desafectación o afectación de inmuebles del dominio privado provincial, en coordinación con otras áreas competentes. 26. Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras jurisdicciones, a los fines de propender al trabajo asociado de programas de aprovechamiento del patrimonio del Estado Provincial. 27. Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo de fideicomisos de infraestructura. 28. Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano y territorial, coordinando acciones comunes con las Jurisdicciones que correspondan y con los municipios. 29. Efectuar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes. 30. Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia. 31. Intervenir en los procedimientos de regularización de acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere. 12 - Oficina de Desarrollo Institucional

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ACCIONES Y ORGANIGRAMA DECRETO Nº 1441/03 Y SUS MODIFICATORIOS UNIDAD MINISTRO ACCIONES DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA 1. Asesorar al Ministro en la implementación de auditorias ad hoc a fin de evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa en todas las reparticiones de la jurisdicción sean estas centralizadas o descentralizadas. 2. Proponer políticas de auditoria y control interno de la jurisdicción, y organizar y ejecutar las acciones de contralor en materia contable, financiera, jurídica y de servicios técnicos administrativos y de apoyo al organismo, en función a las áreas que lo conforman, mediante normas, procedimientos y técnicas de auditoria tendientes a mejorar la efectividad, relevancia y confiabilidad de los resultados, de acuerdo a las normas vigentes, a los objetivos fijados y a los sistemas utilizados. 3. Elaborar un plan de actividades y tareas propio, recomendando los métodos y tecnologías administrativas de gestión a ser implementadas (innovativos o correctivos) de aquellos desvíos detectados. 4. Coordinar y realizar auditorias y/o inspecciones a las empresas inscriptas y/o que soliciten esta ante el Registro de Licitadores, como así a contratistas y permisionarios. 5. Analizar la totalidad de los legajos de empresas que soliciten la inscripción ante el Registro de Licitadores. 6. Establecer prioridades de trabajo y asignar tareas entre los distintos integrantes del equipo, a fin de cumplir con las auditorias implementadas. 7. Coordinar la ejecución de las distintas auditorias y verificar la aplicación de las normas y procedimientos. 8. Supervisar los informes elaborados por los distintos auditores y formular las conclusiones pertinentes. 9. Elaborar informes técnicos que en materia administrativo-contable surjan como resultado de las auditorias realizadas, aplicando las normativas vigentes. 13 Oficina de Desarrollo Institucional - 13

10. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas, en virtud de las recomendaciones y observaciones realizadas y proponer al Ministro en caso de inobservancia, las medidas que estime necesarias. UNIDAD MINISTRO FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL (CREADO POR LEY Nº 12511, MODIFICADO POR LEY Nº 12874 Y POR LEY Nº 13002) La provincia de Buenos Aires ha creado el Fondo Fiduciario, establecido por Ley Nº 12.511 del 20 de octubre de 2000 (modificada por las leyes Nsº 12.874 y 13.002), reglamentada por el Decreto Nº 4269 del 27 de diciembre de 2000, para desarrollar el Plan Provincial de Infraestructura. El Plan de Infraestructura Provincial creado por la misma Ley Nº 12.511, prevé inversiones por un monto inicial de $1.000.000.000 en los próximos diez años en obras vinculadas con los sectores educativo, seguridad, salud, vial, saneamiento, hidráulica y en general, de infraestructura social y productiva. El concepto en que se basa la creación del Fondo Fiduciario consiste en fomentar y promover la participación del sector privado (empresas constructoras e instituciones financieras) en el desarrollo y realización de obras de interés público, asegurando su pago en el tiempo a través de la afectación, bajo el régimen jurídico del fideicomiso (Ley Nacional Nº 24.441), de los recursos específicos que prevé la Ley Nº 12.511 y su decreto reglamentario. El Fondo asume el rol de principal pagador de los compromisos asumidos, habiéndose nominado al Banco Provincia de Buenos Aires como el agente fiduciario, de acuerdo al Decreto Nº 4269/00 del Gobierno Provincial. 14 - Oficina de Desarrollo Institucional 14

UNIDAD MINISTRO CONSEJO DE OBRAS PÚBLICAS Es un organismo consultivo y asesor, integrado por los titulares de las reparticiones ejecutivas centralizadas y autárquicas y presidido por el Subsecretario de Obras Públicas. El Decreto Ley Nº 9853/82 establece como funciones y atribuciones del Consejo de Obras Públicas: Expedirse y adoptar decisiones en todos aquellos casos que la Ley de Obras Públicas y su reglamentación determinen como de su competencia. Proponer al señor Ministro de Obras Públicas la sanción de normas legales referidas a Obras Públicas, sus modificaciones y actualizaciones. Expedirse en todos aquellos casos que le sean planteados por el Ministro de Obras Públicas, los Subsecretarios de esa Secretaría de Estado o su presidente. Dictar su reglamento interno. UNIDAD MINISTRO ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área. 2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área. 3. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas. 4. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias. 5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el 15 Oficina de Desarrollo Institucional - 15

cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida. 6. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas al área, así también, su salida. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos. 7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados. 8. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en el área, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión. 9. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones. 10. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información del sector. 11. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial. 12. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias. 13. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago. 16 - Oficina de Desarrollo Institucional 16

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ACCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (CREADA POR DECRETO Nº 1441/03 Y MODIFICADA POR DECRETO Nº 3620/08) 1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio. Controlar y administrar la ejecución presupuestaria, realizando los ajustes contables pertinentes. 2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía. 3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción como, así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia. 4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema. 5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico - administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción, diligenciando las actividades propias a la mesa de entradas salidas y archivos, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos administrativos. 6. Organizar y controlar la aplicación, adquisición, mantenimiento de los sistemas informáticos, como así también la utilización, control y registro de redes y computadoras personales, hardware y software, de conformidad con las pautas y criterios que emanen del Organismo Provincial rector en la materia. Oficina de Desarrollo Institucional - 17

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES 1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos -contables, necesarios para la gestión económica - financiera de la Jurisdicción. 2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuenta de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes. 3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y en la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así también en la ejecución de todos los contratos. 4. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo. 5. Realizar las liquidaciones de todas las erogaciones de la Jurisdicción y practicar los correspondientes libramientos de fondos. 6. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios, para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción. DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TESORERÍA 1. Coordinar y organizar la recepción de fondos asignados a la Jurisdicción y disponer su depósito en cuentas fiscales. 2. Administrar los fondos y valores ejerciendo el debido control de ingresos y egresos, el fondo permanente y atender las gestiones de divisas relacionadas con misiones al exterior. 18 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos y mantener actualizadas y controlar las altas y bajas de documentos de garantía. 4. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos, manteniendo informado al Departamento Contabilidad sobre las operaciones de ingresos y egresos. 5. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes Ley de Contabilidad y su Reglamentación. 6. Elaborar el cierre del ejercicio financiero. DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES ACCIONES DEL DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS 1. Coordinar la recepción y el control de los pedidos de adquisición y su remisión a Contabilidad para su compromiso, realizando la confección de pliegos, supervisando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones. 2. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compra originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas. 3. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones. 4. Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores en la jurisdicción, como así también emitir las órdenes de compra necesarias y llevar el control de facturas conformadas atendiendo las órdenes de compra emitidas. 5. Elaborar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de licitaciones. 6. Atender las necesidades de compras urgentes y menores. 7. Controlar los inventarios, mantener el economato y el control de distribución y de stocks mínimos. Oficina de Desarrollo Institucional - 19

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LIQUIDACIÓN DE HABERES 1. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de las plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados de la Jurisdicción, practicando las retenciones impuestas por las leyes, convenios colectivos y reglamentaciones vigentes y efectuando las modificaciones que se produjeren según la incidencia de las novedades comunicadas por la Delegación de la Dirección Provincial de Personal. 2. Disponer y efectuar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las mismas. 3. Expedir las certificaciones solicitadas para entidades bancarias, casas de comercio, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médica Asistencial, ANSES, AFIP y otras entidades e instituciones. DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES ACCIONES DEL DEPARTAMENTO REGISTRO PATRIMONIAL 1. Organizar y efectuar la registración de bienes muebles e inmuebles y las variaciones patrimoniales; confeccionar las plantillas periódicas y el balance anual para su rendición a la Contaduría General de la Provincia, ejerciendo la superintendencia de los registros patrimoniales de la Jurisdicción. 2. Proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial. 3. Controlar que se cumpla la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar las inspecciones periódicas a los registros de orden inferior. 4. Organizar y determinar la asignación y traslado de bienes en la Jurisdicción evaluando las necesidades reales de uso, en coordinación con los Departamentos Mantenimiento y Servicios y Organización y Métodos y otros Servicios. 20 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Centralizar y controlar la información remitida por las áreas y organismos con descentralización funcional y realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago. 6. Controlar y fiscalizar los depósitos y almacenes de bienes en desuso. DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES ACCIONES DEL DEPARTAMENTO RENDICIÓN DE CUENTAS 1. Llevar el registro de cargos y descargos de los fondos recibidos de la Tesorería General de la Provincia. 2. Verificar y clasificar la documentación de los pagos realizados, practicando las observaciones en los casos que corresponda. 3. Presentar en término las rendiciones ante la Contaduría General de la Provincia. 4. Elaborar las respuestas ante los traslados formulados por el Honorable Tribunal de Cuentas, a las rendiciones practicadas. DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES ACCIONES DEL DEPARTAMENTO AUTOMOTORES 1. Organizar, programar y efectuar la distribución del Parque Automotor de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas, como así también, organizar, proponer y controlar la reparación y mantenimiento de los vehículos. 2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas para el servicio y organizar y programar la asignación de choferes y confeccionar hojas de ruta y fojas de comisión. 3. Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso dentro y fuera del radio de la ciudad, como así también fiscalizar el uso y otorgamiento de vales de nafta, realizando cuadros comparativos de consumo de combustible y kilometraje de automotores. Oficina de Desarrollo Institucional - 21

4. Respetar y controlar que se respete el Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales aprobado por Decreto Nº 5200/ 71 y modificatorios. 5. Coordinar pautas criterios y acciones con la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales la administración del parque automotor. DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES ACCIONES DEL DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO Y SERVICIOS 1. Elaborar y supervisar los proyectos de modificación, ampliaciones y ejecución de obras atendiendo la documentación de planos si fuera necesario y participar en la confección de pliegos de licitación. 2. Organizar, programar y prestar de los servicios generales de maestranza, mayordomía, expedición, traslado de bienes muebles y otros necesarios al normal funcionamiento del organismo, propios y contratados. 3. Supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de todas las reparticiones y dependencias de la Jurisdicción. 4. Ejecutar las tareas necesarias para el mantenimiento del edificio y áreas anexas. 5. Controlar los servicios contratados para el mantenimiento de ascensores, grupos electrógenos, conmutadores telefónicos y equipos de aire acondicionado. 6. Controlar el cumplimiento de los servicios contratados para las tareas de limpieza y de vigilancia del edificio central, playas adyacentes y otras áreas anexas. 22 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES ACCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN CONTABLE 1. Ejecutar las acciones necesarias para una correcta administración y control de la ejecución presupuestaria, supervisando su implementación a través del Departamento Contabilidad. 2. Coordinar las acciones tendientes a la liquidación de otros gastos. 3. Supervisar la contabilización de los recursos propios de reparticiones centralizadas de la jurisdicción. SUBDIRECCION CONTABLE ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTABILIDAD 1. Ejecutar las acciones necesarias para una correcta administración y control de la ejecución presupuestaria, incluyendo las distintas etapas de registración y la determinación de residuos pasivos, deuda exigible y su posterior seguimiento. 2. Realizar el control de la documentación entregada al Departamento Tesorería, la confección de la contabilidad de Fondos y Valores, conciliaciones bancarias y registro de deudores varios. 3. Determinar la imputación de las erogaciones y elaborar los estados diarios y mensuales de ejecución presupuestaria y controlar el cierre del ejercicio económico. 4. Atender la contabilidad analítica de las cuentas especiales y de terceros. SUBDIRECCION CONTABLE ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SUPERVISIÓN DE ZONAS 1. Coordinar la tarea de las Zonas de las distintas reparticiones con la Administración Central. Oficina de Desarrollo Institucional - 23

2. Prestar apoyo administrativo y asesoramiento técnico contable a dependencias radicadas en el interior de la Provincia. 3. Coordinar y diligenciar los pedidos de adquisición y/o contratación de bienes y servicios de las distintas reparticiones en el interior de la Provincia. 4. Mantener actualizados registros de prestadores de servicios públicos en el interior, controlando vencimientos y pago. 5. Asistir técnicamente a las sedes zonales y a su personal en la aplicación de la Ley de Presupuesto, Leyes Complementarias, de Contabilidad, de Obras Públicas y sus reglamentos y demás normas. SUBDIRECCION CONTABLE ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LIQUIDACIÓN DE OTROS GASTOS E INVERSIONES 1. Determinar las sumas ciertas a pagar en concepto de Erogaciones Corrientes, de Capital y otras erogaciones. 2. Verificar el cumplimiento regular de las inversiones por los Trabajos Públicos. 3. Efectuar los libramientos de pago de todas las erogaciones producidas por las reparticiones centralizadas de la jurisdicción. 4. Producir informes técnicos en actuaciones referidas a intereses, multas, actualizaciones monetarias, mayores costos, retenciones impositivas y descuentos y proceder a determinar los mismos. 5. Llevar el registro de las cuentas corrientes de proveedores y contratistas. 6. Controlar certificados de obra, pago de honorarios profesionales y de aportes previsionales y entregar certificados negociables. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS 1. Programar, coordinar e instrumentar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios y 24 - Oficina de Desarrollo Institucional

otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación. 2. Organizar, instrumentar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la mesa general de entradas, el registro de actuaciones que ingresan y egresan de la Jurisdicción y el movimiento interno de las mismas y su archivo. 3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios físicos y equipamiento, la organización de índices y mapas telefónicos, carteleras e indicadores. DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS Y OTROS SERVICIOS 1. Coordinar pautas y acciones con la Dirección Provincial de Bienes y Servicios de la Secretaría General de la Gobernación. 2. Proponer, programar y coordinar la implementación de una racional y práctica distribución de espacios para las reparticiones y dependencias de la Jurisdicción en su ámbito físico. 3. Elaborar y mantener un registro de planos de distribución de todas las reparticiones y dependencias y elaborar los informes técnicos necesarios ante el requerimiento de equipamiento de oficinas. 4. Programar y mantener actualizadas las carteleras, indicadores e identificación de oficinas en todo el ámbito de la Jurisdicción. 5. Elaborar y mantener actualizados los índices de telefonía de todas las reparticiones y dependencias del área de acuerdo a las estructuras aprobadas para los distintos niveles, procediendo a su distribución tanto interna como externa. 6. Suministrar los servicios de fotocopiado, encuadernación y plastificación a todas las áreas centralizadas de la Jurisdicción. 7. Organizar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca técnica del Ministerio y coordinar pautas y acciones. Oficina de Desarrollo Institucional - 25

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS ACCIONES DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA 1. Apoyar y asistir a la Dirección en la programación y coordinación de las tareas asignadas. 2. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de mantener actualizado el registro patrimonial de bienes afectados al funcionamiento de la Repartición, verificando el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Gestión de Bienes de la Provincia. 3. Atender los requerimientos de las distintas áreas de la Dirección para la adquisición de insumos y servicios necesarios para el funcionamiento de las mismas, proponiendo las contrataciones necesarias. 4. Administrar la caja chica de la Repartición teniendo a su cargo la responsabilidad de su manejo y rendición. 5. Atender el despacho y firma de la Dirección durante la ausencia de su titular. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DESPACHO Y PROTOCOLIZACION 1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas por el Ministro y prestar asistencia y asesoramiento al resto de la Jurisdicción. 2. Atender a la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos, como asimismo verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes en la elaboración de los mismos y efectuar su presentación para la firma de las autoridades. 3. Llevar a cabo los actos de protocolización y archivo de los actos administrativos dictados por la jurisdicción y controlar su publicación en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA). 26 - Oficina de Desarrollo Institucional

4 Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros de las actuaciones sometidas a intervención de la Dirección y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. 5 Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones. 6 Atender el trámite de proyectos de decretos originados en la Jurisdicción, como así también efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA ACCIONES DEL DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO 1. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas a la Jurisdicción, como así también su salida. 2. Programar, instrumentar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área, como los organismos externos. 3. Administrar el sistema de expedientes, oficios y actos administrativos que se inicien en la Jurisdicción, llevando un registro numérico y temático informatizado de los mismos. 4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones de aplicación en la temática de su competencia. 5. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las dependencias de la Jurisdicción y realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados. 6. Recibir la devolución de actuaciones giradas por defecto en su tramitación, remitiéndolas a su dependencia de origen. 7. Atender el archivo de actuaciones concluidas, llevando un registro pormenorizado de las mismas. Oficina de Desarrollo Institucional 27-27

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ACCIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL 1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de personal. 2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal. 3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo, interviniendo en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes. 4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registro de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios. 5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los Planteles Básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna y concursos, de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia. 6. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Jardín Maternal destinado a los hijos de los agentes del Ministerio, hasta la edad de tres (3) años inclusive, poniendo especial énfasis en su seguridad, higiene, hábitos educativos y alimentación. 7. Promover acciones de formación y capacitación en el Organismo coordinando pautas y criterios con el Instituto Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P.) 28 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL ACCIONES DEL DEPARTAMENTO JARDÍN MATERNAL 1. Atender en materia asistencial educativa, durante el horario administrativo, a los hijos de los empleados del Ministerio, hasta la edad de tres (3) años inclusive, de acuerdo a sus niveles de maduración, satisfaciendo sus necesidades de alimentación, higiene, juegos y descanso y efectuar su distribución por sectores. 2. Controlar la salud física y emocional de la población infantil a través de profesionales, proporcionando los estímulos adecuados para el correcto desarrollo psicomotriz, intelectual y emocional, colaborando con sus padres en la crianza de sus hijos. 3. Brindar un servicio alimentario acorde con las necesidades propias de cada etapa del desarrollo y controlar cantidad, calidad, distribución y horario de comidas. 4. Determinar la necesidad de adquisición de alimentos, material didáctico y elementos para distintos usos y tramitar su provisión. 5. Asegurar un adecuado espacio para el funcionamiento de los distintos sectores, correcta ventilación, iluminación y calefacción, espacios verdes y demás necesidades básicas. DIRECCION DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL ACCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL 1. Asistir al Director en el efectivo cumplimiento de las acciones inherentes a la Delegación, asesorando en la correcta interpretación e implementación de las normas vigentes en materia de administración de recursos humanos. 2. Supervisar la elaboración y remisión de toda la información solicitada en forma permanente y por excepción por la Dirección Provincial de Personal. Oficina de Desarrollo Institucional - 29

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de cargos. 4. Analizar y supervisar la elaboración y aplicación de toda normativa relacionada con los recursos humanos. SUBDIRECCION DE PERSONAL ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTROL DE ASISTENCIA 1. Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario ordinario y extraordinario, como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de todo el personal del Ministerio. 2. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la norma legal vigente, comisiones y licencias por descanso anual de los agentes. 3. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma interina, cambio de destino, y toda novedad que afectare la situación de revista de los agentes y/o autoridades, e informar a las dependencias competentes dependientes de la Dirección General de Administración. 4. Elaborar informes estadísticos, cuadros gráficos y partes diarios, mensuales y anuales en materia de asistencia de personal. 5. Actuar en forma conjunta con el organismo de contralor médico, en la tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, accidentes de trabajo y otros temas inherentes del área. 6. Realizar toda citación y/o notificación del personal, de conformidad con las leyes que rigen el procedimiento en el tema. SUBDIRECCION DE PERSONAL ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LEGAJOS Y PLANTELES BÁSICOS 1. Coordinar, supervisar y efectuar la confección, actualización, mantenimiento, control y archivo de los legajos y ficheros de todo el personal de la Jurisdicción. 2. Registrar en el legajo de cada agente todo dato inherente al desarrollo de la carrera administrativa desde su ingreso hasta su egreso. 30 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del personal, tanto en actividad como dado de baja y ejecutar las acciones necesarias para la obtención de beneficios asistenciales. 4. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y reglamentaciones sobre estructuras, escalafones y carrera administrativa a ser aplicados en la Jurisdicción. 5. Programar e implementar un registro de Plantas de Personal determinando los cargos ocupados y vacantes y discriminar según las características específicas de los regímenes y la organización estructural de la Jurisdicción. 6. Organizar e instrumentar un registro de personal en actividad y señalar todas aquellas necesidades que hacen al desarrollo de la carrera administrativa del mismo. 7. Divulgar y notificar al personal sobre cobertura de vacantes por concurso, promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración Pública Provincial. SUBDIRECCION DE PERSONAL ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LABORALES 1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos necesarios a los ingresos y egresos del personal. 2. Atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a los regímenes y normativas vigentes, como así también aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de revista. 3. Elaborar y gestionar los actos necesarios a la obtención de los beneficios previsionales previstos por las normativas legales vigentes. 4. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes y estatutos a aplicar en los temas de su competencia. 5. Formular acciones de formación y capacitación, relevando para ello las necesidades concretas del Organismo. Divulgar y comunicar las propuestas de capacitación programadas por el Instituto Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P.) Oficina de Desarrollo Institucional - 31

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA 1. Propiciar la elaboración y utilización de sistemas informáticos implicados en programas de optimización de procesos y procedimientos de gestión llevados a cabo por las diferentes áreas de la jurisdicción y la publicación en Internet del contenido que sea oportuno, mediante el uso de hardware, software y recursos humanos adecuados, de conformidad con los lineamientos emanados por el Organismo Provincial rector en la materia. 2. Planificar y organizar el manejo de las comunicaciones de datos que se establezca a través de la red interna, Intranet Provincial e Internet, con miras de lograr el óptimo funcionamiento del servicio, coordinando acciones con la repartición con injerencia en materia de comunicaciones. 3. Supervisar los proyectos informáticos que se efectúen en el Organismo con recursos ajenos a la Dirección, incluso los contratados a través de terceros, efectuando la guarda centralizada de documentación, código fuente, y configuraciones de los desarrollos de software. 4. Establecer normas para el desarrollo informático de la jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software e intervenir en todas las etapas del trámite de acuerdo a las pautas emanadas por el Organismo Provincial rector en la materia. 5. Establecer normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de la información, bases de datos, infraestructura de redes y equipamiento. 6. Generar un plan de contingencias para responder ante una eventual falla que obligue a suspender la operatoria normal de los sistemas. 7. Generar y administrar el plan de sistematización, definir la plataforma tecnológica a utilizar y la política de aseguramiento de la calidad de software 8. Organizar y brindar el servicio de asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, equipos, redes y comunicaciones, software y aplicaciones. 9. Participar, en representación del Ministerio, en reuniones de trabajo, conferencias, proyectos, planes y programas relacionados con la temática. 32 - Oficina de Desarrollo Institucional

10 Intervenir y colaborar en la implementación local de los sistemas informáticos desarrollados por el Poder Ejecutivo, asesorando y asistiendo a los usuarios del Organismo. 11 Promover la investigación y capacitación constante en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio. 12 Asesorar a la Dirección General de Administración en temas concernientes a tecnologías de la información. DIRECCION DE INFORMATICA ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SISTEMAS 1. Realizar el análisis de factibilidad técnico-operativa para proyectos de sistemas, efectuar la planificación, relevamiento, análisis y desarrollo de los mismos. 2. Instrumentar y controlar el desarrollo de tareas de mantenimiento sobre sistemas de procesamiento de datos en operación según pautas y metodologías preestablecidas, controlando su seguridad y eficiencia. 3. Llevar a cabo desarrollos de sistemas, ya sea de procesamiento transaccional (OLTP) o analítico (OLAP). 4. Realizar tareas de implementación y mantenimiento del sitio web del Ministerio, intranet y programas o herramientas de tecnología web que necesite la repartición, respetando las pautas de diseño emanadas por el Organismo Provincial rector en la materia. 5. Proponer metodologías, normas y estándares a utilizar para la arquitectura y desarrollo de sistemas. 6. Participar en la elaboración de planes de implementación y migración de sistemas. 7. Generar los elementos administrativos adecuados que fundamentan las instancias administrativas y normas vigentes, como servicio de apoyo a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares. 8. Realizar, desarrollar y mantener el procesamiento de datos, en coordinación con los responsables de la información que sirva de apoyo a las diferentes dependencias del Organismo. Oficina de Desarrollo Institucional 33-33