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12/09/07 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUL CONSIDERANDO: QUE, la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 228, y la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus artículos 1, 2 y 16 consagran la autonomía de las municipalidades; QUE, con fecha 24 de septiembre de 1992, la M. I. Municipalidad de Guayaquil expidió el Reglamento de Creación y Control del Fondo Rotativo de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, el cual fue modificado el 10 de enero del 2002 por el "Reglamento de Creación, Control, Manejo, Mantenimiento y Reposición de los Fondos Rotativos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil", habiendo sido publicado 14 de enero del 2002 en los diarios El Universo y Expreso de la ciudad de Guayaquil. QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1553 se expide el Reglamento Sustitutivo para el Pago de las Remuneraciones a los Servidores Públicos y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos que deban realizar las instituciones del sector público a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 300 del 27 de junio del 2006, en el que en su Art. 1 expresa que todas las instituciones del Estado, comprendidas en el Art. 118 de la Constitución Política de la República deberán obligatoriamente utilizar el Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) del Banco Central del Ecuador, para realizar los pagos de las remuneraciones a sus servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos, y la disposición transitoria de este mismo Decreto Ejecutivo, estableció que las entidades y organismos del sector público deberán incorporarse al nuevo esquema de pagos establecido hasta el 15 de julio del 2006; QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1870 publicado en el Registro Oficial 370 el 4 de octubre del 2006, se sustituyó en la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 1553, publicado en el Registro Oficial No. 300del 27 de junio del 2006, la frase 1 de julio del 2006, por 31 de diciembre del 2006 ; QUE, por la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1870 la M. I. Municipalidad de Guayaquil a partir del 1 de enero del 2007 dejó de aplicar el Reglamento de Creación, Control, Manejo, Mantenimiento y Reposición de los Fondos Rotativos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, sometiéndose a lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos Nos. 1553 y 1870, referidos en el considerando que antecede. QUE, los Fondos Rotativos quedaron legalmente rehabilitados mediante la Regulación No. 144-2007 emitida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 105 del 14 de junio del 2007, relacionada con el COBRO DE RECURSOS PÚBLICOS EN MONEDA DE CURSO LEGAL A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO Y PAGO DE RECURSOS PÚBLICOS EN MONEDA DE CURSO LEGAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS, SPI, Y DEL SISTEMA DE PAGOS EN LINEA, SPL; que en la Sección IV Ejecución de Pago de Recursos Públicos Cuentas de Fondos Rotativos, faculta abrir cuentas de

Fondos Rotativos para atender pagos de carácter emergentes o para desarrollar proyectos especiales; QUE, a efectos de aplicar la Regulación No. 144 2007, es necesario expedir un nuevo Reglamento para el manejo de los Fondos Rotativos Municipales; EN, ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 numeral 2, 63 numerales 1 y 49, 123 y 131 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE El REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL DE CREACIÓN, CONTROL, MANEJO, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS ROTATIVOS DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- DE LA CREACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil, debidamente autorizada por el Banco Central del Ecuador y al amparo de las normas legales y reglamentarias vigentes, crea los Fondos Rotativos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, cuyo monto por cada fondo no excederá el 0.0000025 del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Los Fondos Rotativos serán administrados y manejados únicamente por personal de nombramiento de la entidad, debidamente caucionado. Art. 2.- DEL OBJETO Y DESTINO DE LOS FONDOS ROTATIVOS.- Los Fondos Rotativos de acuerdo con la Norma 230 06 de las Normas de Control Interno Para el Sector Público de la República del Ecuador de la Contraloría General del Estado, son valores fijos asignados para la administración de un fin específico; y de conformidad con el Art. 1 de la Sección IV de la Regulación No. 144 2007, del Banco Central del Ecuador, sirven para atender pagos de carácter emergente o para desarrollar proyectos especiales. Los Fondos Rotativos que se crearen, sólo podrán ser utilizados en los fines específicos que originaron su creación para satisfacer necesidades emergentes y para el cumplimiento del desarrollo de proyectos especiales y no se podrán distraer en otros conceptos diferentes al de su creación. Los Fondos Rotativos se mantendrán depositados en una cuenta corriente en uno de los Bancos corresponsales designados por el Banco Central del Ecuador que maneja las cuentas de egreso de la Municipalidad. Art. 3.- MONTOS MÁXIMOS DE PAGO A TRAVÉS DE LOS FONDOS.- Cada desembolso con cargo a estos Fondos, no será mayor del diez por ciento (10%) de su monto total, y será girado con las firmas del Director respectivo y el Custodio.

Para la utilización de los fondos se observarán las disposiciones legales existentes para el efecto, ordenanzas y más reglamentos sobre la materia; así como las normas de la Contraloría General del Estado, que para este caso deben cumplir las entidades del sector público, y el Reglamento de Cauciones de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Art. 4.- COTIZACIÓN DE UN SOLO PROVEEDOR.- Se obtendrá la cotización de un solo proveedor, cuando el monto de cada egreso, no supere los USD $ 2.000,00 (Dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, bajo la responsabilidad administrativa, civil y penal del funcionario custodio del Fondo Rotativo. Art. 5.- TRES O MÁS COTIZACIONES.- Se requerirán tres o más cotizaciones entre los proveedores calificados constantes en el registro de proveedores, cuando la compra supere el monto de USD $ 2.000,00, (Dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), hasta el monto establecido como máximo para cada desembolso, excepto los casos determinados en los numerales 1.5.1.2; 1.5.1.3; 1.5.1.4; y, 1.5.1.5 del REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SUMINISTROS, LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTORÍA, CUYA CUANTÍA SEA INFERIOR AL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,00002 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO, DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIO ECONÓMICO. Lo anterior, bajo la responsabilidad administrativa, civil y penal del funcionario custodio del Fondo Rotativo. Art. 6.- PAGOS.- Los pagos con cargo a los Fondos Rotativos Municipales, deberán ser autorizados por los respectivos custodios, para cuyo caso se utilizará el respectivo formulario, en el que constará en forma detallada lo siguiente: a) Detalle de los gastos realizados; b) Valor y destino de dichos gastos; c) Nombre y firma del solicitante; d) Número de cheque, cuenta de pago y fecha; y, e) El recibí conforme del beneficiario. Este documento será distribuido en orden cronológico: el original, sin enmiendas ni borrones, para Contabilidad General, el que será remitido conjuntamente con cada factura, cuando se solicite la reposición del Fondo respectivo; y, la copia deberá quedar con el custodio. Todo egreso del fondo rotativo se efectuará con cheque girado a nombre del beneficiario que proporcione el bien o servicio. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, MANEJO, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS ROTATIVOS Art. 7.- ADQUISICIONES APLICABLES AL FONDO ROTATIVO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES.-Una vez realizada la adquisición, el bien

será entregado al responsable de la bodega que corresponda, su similar o quien haga sus veces, el mismo que elaborará por duplicado el Comprobante de Ingreso a Bodega. El original se adjuntará a la documentación correspondiente para la reposición. En el Comprobante de Ingreso a Bodega constará la firma del responsable de la bodega, y la fecha de recepción. Art. 8.- PAGOS DE VIÁTICOS APLICABLES AL FONDO ROTATIVO.- Tanto el anticipo como la liquidación final por la diferencia a la que hubiere lugar, será efectuada con cargo al Fondo Rotativo. Art. 9.- PAGOS APLICABLES A OTROS FONDOS ROTATIVOS.- Cuando el fondo rotativo ha sido utilizado para el pago de una prestación de servicio o de la adquisición de un suministro necesario para el cumplimiento emergente de acuerdo al objetivo del fondo, que no sea para stock de bodega, se aplicará directamente al gasto, y la recepción será suscrita por el solicitante del bien o de la prestación del servicio, siendo además responsable del uso adecuado del bien, y de informar sobre la satisfacción de la prestación del servicio solicitado por la Municipalidad. Art. 10.- REGISTRO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS.- El responsable del fondo llevará un control actualizado mediante el uso de un Libro Bancos de la cuenta corriente bancaria del Fondo, en el que diariamente registrará los ingresos y egresos con sus respectivos saldos, y las correspondientes conciliaciones bancarias mensuales. Art. 11.- REQUISITOS PARA LA REPOSICIÓN DEL FONDO.- Para que el fondo sea reembolsado, se requerirá: la solicitud de reembolso; las facturas, las mismas que deberán cumplir las formalidades exigidas por el Servicio de Rentas Internas; y, demás documentos requeridos por la Dirección Financiera. Dependiendo del caso, se deberán adjuntar el Comprobante de Ingreso a la Bodega respectiva, del bien adquirido, o la firma de conformidad de recepción del bien, servicio u obra por parte del Departamento solicitante, en el que deberá constar de manera legible el nombre de quien recibe. Art. 12.- Las reposiciones de cada Fondo Rotativo se deberán efectuar, al menos una vez al mes, cuando del mismo se haya egresado en un monto menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del monto establecido, para lo cual se deberá llevar el formulario respectivo, adjuntando los recibos, facturas y el respectivo ingreso a bodega, en el caso del fondo rotativo de Adquisiciones, y demás justificativos. Art. 13.- El Departamento de Contabilidad de la Municipalidad, revisará la veracidad de los datos consignados en la solicitud de la reposición del fondo, así como de los valores recibidos o facturas que se encuentren dentro del mismo, y cotejarán los valores con los documentos justificativos anotados. Efectuadas las verificaciones señaladas en el inciso anterior, procederá a ordenar la transferencia de reposición del fondo. Las reposiciones se realizarán a nombre del custodio o responsable del respectivo Fondo Rotativo y del número de cuenta corriente del Banco.

En el caso de que la documentación presentada para la reposición del fondo, no cumpla con los requisitos del Servicio de Rentas Internas y de la Municipalidad, será devuelta al custodio, y por lo cual el Departamento de Contabilidad, de acuerdo al caso, procederá a abrir una cuenta por cobrar, debiendo notificar al custodio de este particular. Art. 14.- ENVÍO DE INFORMACIÓN.- El responsable del fondo rotativo, está en la obligación de remitir mensualmente al Departamento de Contabilidad, los estados de cuenta y conciliación bancaria de la cuenta corriente que mantiene el fondo en el banco corresponsal. Art. 15.- INSTRUCCIONES OPERATIVAS (Flujo del Procedimiento).- El procedimiento deberá cumplirse de conformidad a los pasos determinados en las instrucciones Operativas aprobadas por el Director Financiero. CAPÍTULO III DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DEL FONDO ROTATIVO Art. 16.- El Fondo Rotativo se liquidará al finalizar el ejercicio económico. Art. 17.- No se considerarán los justificativos que tengan fecha anterior a la última reposición del ejercicio económico pasado. Art. 18.- El Alcalde dispondrá al Director Financiero la eliminación del fondo rotativo, por las siguientes causas: 18.1.- Por comprobarse que el fondo ha sido utilizado en otros fines diferentes para el cual fue creado. 18.2.- Haber permanecido el fondo inmovilizado dos meses consecutivos. 18.3.- Por pedido justificado de Auditoría Interna de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Art. 19.- Una vez superada la causa que motivara la eliminación del Fondo, a petición del Director Financiero, el Alcalde podrá disponer la habilitación de otro nuevo Fondo, conforme a este Reglamento. CAPÍTULO IV DE LOS CONTROLES DE AUDITORÍA Art. 20.- El Departamento de Auditoría Interna Municipal podrá realizar arqueos de los valores entregados y Conciliaciones de Bancos, en cualquier momento, a los responsables y custodios de los Fondos, pero obligatoriamente practicará de manera bimensual mínimo, un arqueo de todos los fondos rotativos, a fin de establecer el uso adecuado de los Saldos y la actualización de los Registros Auxiliares de Control, para lo cual los custodios facilitarán la documentación necesaria.

CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Art.21.- El Fondo Rotativo no debe ser usado en los siguientes conceptos de gastos: 21.1 Para adquirir bienes o suministros, que sean iguales, similares o equivalentes a los que se dispongan en las diferentes bodegas de la Municipalidad; 21.2 Para adquirir muebles ni equipos ni enseres de oficina, que por su naturaleza deben registrarse como activos fijos de la institución; y, 21.3 Para pagar anticipos por contratos de obra cierta, o cualquier otro concepto que debe contar con su oportuna planificación. Art. 22.- DEROGATORIA.- Derógase el Reglamento de Creación, Control, Manejo, Mantenimiento y Reposición del Fondo Rotativo de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, expedido por el M. I. Concejo Cantonal en sesión del 10 de enero del 2002, y todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan al presente Reglamento. Art. 23.- VIGENCIA.- El presente Reglamento Sustitutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que el presente REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL DE CREACIÓN, CONTROL, MANEJO, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS ROTATIVOS DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, fue discutido y aprobado por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha seis de septiembre del año dos mil siete. Guayaquil, 06 de septiembre del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO el presente REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL DE CREACIÓN, CONTROL, MANEJO, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS ROTATIVOS DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 07 de septiembre del 2007 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, del presente REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL DE CREACIÓN, CONTROL, MANEJO, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS ROTATIVOS DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.- Guayaquil, 07 de septiembre del 2007 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 12 de septiembre del 2007 en el diario Expreso de Guayaquil.