REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO EDITORIAL

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Transcripción:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO EDITORIAL Este reglamento rige el régimen interior del Consejo Editorial de la Universidad Pública de Navarra, cuya composición y funciones fue aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2009. El marco legal en el que se inscribe el presente reglamento lo conforman la Ley orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE 24/12/2001), y la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades 4/2007 de 12 de abril (BOE 13/04/07), en los aspectos generales y los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (BON de 19 de mayo de 2003) en los aspectos particulares. TÍTULO I: DEL CONSEJO EDITORIAL Artículo 1. Objeto El Consejo Editorial es el órgano encargado del asesoramiento en materia de política de publicaciones y difusión científicas de la Universidad Pública de Navarra, en el ámbito de la investigación y de la docencia. El Consejo propondrá, a los órganos de gobierno que corresponda, el diseño de instrumentos y acciones concretas en este ámbito. Artículo 2. Composición El Consejo Editorial estará compuesto por: - El Rector o Vicerrector en quien delegue, que lo presidirá. - Cuatro vocales propuestos por la Comisión de Investigación de entre sus miembros. - Cuatro vocales nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. - El responsable del servicio administrativo que se ocupa de la gestión de la edición de publicaciones, o persona en quien delegue que actuará como secretario con voz pero sin voto. Artículo 3. Nombramiento La designación de los vocales del Consejo Editorial se realizará por periodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos los designados por igual periodo. Sin embargo, cesarán automáticamente como miembros del Consejo Editorial los vocales nombrados por la Comisión de Investigación cuando dejen de ser miembros de esta última. Artículo 4. Cese 1.- Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Incapacidad judicialmente declarada c) Incumplimiento de las funciones y obligaciones propias del Consejo. d) Término del mandato. e) Renuncia. f) Dejar de pertenecer a la Universidad Pública de Navarra.

g) Dejar de pertenecer a la Comisión de Investigación, en cuyo caso seguirá cumpliendo sus funciones hasta que sea relevado. h) Causa legal. 2.- Si se produce el cese de un vocal se designará otro de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento electoral Artículo 5. Funciones del Consejo Editorial 1.- Planificar la actividad editorial de la Universidad Pública de Navarra, en todo tipo de formatos. 2.- Asesorar en materia de publicaciones y de difusión científica, tanto para publicaciones docentes como de investigación. 3.- Proponer convocatorias para la edición o coedición de materiales docentes, científicos, técnicos, artísticos o de divulgación. 4.- Designar evaluadores o expertos externos para las obras presentadas para su publicación. 5.- Aprobar o rechazar los originales propuestos para edición o coedición. 6.- Aprobar o rechazar la propuesta de creación de publicaciones periódicas y de series editoriales cuyo contenido sea de carácter científico, técnico o artístico. 7.- Suprimir la edición de publicaciones periódicas y de series editoriales pertenecientes al Catálogo de Publicaciones de la Universidad Pública de Navarra. 8.- Aprobar o rechazar la Memoria de la unidad administrativa responsable de la gestión de la edición de publicaciones. 9.- Elaborar su reglamento de régimen interno. TÍTULO II: DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Artículo 6. El Presidente del Consejo editorial tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Convocar las reuniones y elaborar el orden del día de las mismas. 2.- Presidir y moderar las reuniones 3.- Dirimir con su voto de calidad los empates en las votaciones. 4.- Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Editorial.

5.- Actuar, en representación de la Universidad, como editor de las obras cuya publicación apruebe el Consejo Editorial. 6.- Ejercer cuantas funciones correspondan a los demás vocales del Consejo. Artículo 7. Serán funciones de los vocales asesorar al Presidente y colaborar en todas las tareas necesarias para cumplir las funciones del Consejo Editorial. Artículo 8. Serán funciones del secretario: 1.- Acudir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto. 2.- Preparar y remitir a los vocales la documentación relativa al orden del día del Consejo Editorial. 3.- Redactar las actas de las sesiones y custodiarlas. 4.- Dar fe de los acuerdos adoptados y realizar las acciones pertinentes para su notificación y ejecución. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DE SESIONES Artículo 9. El Consejo Editorial se reunirá para la deliberación y adopción de acuerdos en materia de su competencia una vez al cuatrimestre, al menos. Artículo 10. 1.- La convocatoria se hará mediante citación por escrito, o bien mediante comunicación por correo electrónico, en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el orden del día de la misma. La convocatoria será remitida a los vocales del Consejo con una semana de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión. Los miembros del Consejo acreditarán la recepción de la convocatoria, cualquiera que haya sido el método de comunicación de la misma. 2.- Excepcionalmente este plazo podrá reducirse hasta un mínimo de 48 horas, por razones de urgencia apreciadas libremente por el Presidente, previa comunicación a los convocados por el procedimiento que se considere más oportuno. Artículo 11. Se convocarán asimismo reuniones extraordinarias cuando lo solicite al menos la mitad más uno de los vocales del Consejo. La solicitud de convocatoria extraordinaria se presentará mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Editorial, en el que se

recogerá el orden del día que se pretende tratar y las firmas de los vocales que la suscriben. Artículo 12. 1.- La constitución del Consejo Editorial, en primera convocatoria, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.. 1.- La constitución del Consejo Editorial, en primera convocatoria, requerirá la presencia del presidente y del secretario, además de la mayoría de sus miembros. 2.- Cuando no exista quórum, el Consejo Editorial se constituirá, en segunda convocatoria, cuando concurran al menos un tercio de los miembros de la misma. Artículo 13. 1.- Los acuerdos del Consejo Editorial se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. El Presidente dirimirá con su voto de calidad los casos de empate. 2.- No podrá ser objeto de deliberaciones o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 3.- Las votaciones serán secretas cuando lo solicite alguno de los miembros del Consejo. 4.- De acuerdo con los marcos normativos del procedimiento administrativo, las deliberaciones deben de considerarse secretas, en tanto que se proporcionará la mayor difusión posible a los acuerdos establecidos. 5.- Los miembros del Consejo deberán guardar confidencialidad absoluta sobre la información a la que tengan acceso relativa a la valoración que expertos externos o internos a la Universidad realicen sobre los originales presentados para su publicación, así como de los nombres de estos expertos. Artículo 14. 1.- El secretario del Consejo Editorial redactará el acta de la sesión en la que se recogerá la relación de asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los resultados de las votaciones que se produzcan, y el contenido de los acuerdos aprobados. Si algún miembro del Consejo deseara hacer constar algún extremo en el acta, deberá redactarlo por escrito en el plazo que le asigne el Presidente para que pueda ser incluido en la misma. 2.- El acta de cada sesión se someterá a aprobación en la primera que se celebre posteriormente, con la excepción de que ésta sea convocada por la vía de urgencia.

3- El secretario firmará las actas, con el visto bueno del Presidente. Los miembros del Consejo que así lo deseen, podrán hacer constar en el acta sus votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados. DISPOSICION ADICIONAL La iniciativa de reforma del reglamento corresponde al Presidente o a un tercio del Consejo Editorial. Corresponde aprobar el proyecto de reforma de este reglamento al Consejo Editorial. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo Editorial de la Universidad Pública de Navarra.