Normativa y Supervisión en el Mercado de Valores de Panamá

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Transcripción:

Normativa y Supervisión en el Mercado de Valores de Panamá Licda. Marelissa Quintero de Stanziola Superintendente Presentación para APEDE 18 de febrero de 2016

Las opiniones y puntos de vista vertidos en esta presentación son a título personal y no representan necesariamente la posición oficial de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.

Contenido Nuevos Acuerdos (2015 2016) Acuerdo 1 de 3 de junio de 2015. Disposiciones sobre Asesores de Inversión. Acuerdo 2 de 3 de junio de 2015. Modifica ciertas disposiciones del acuerdo de Casas de Valores. Acuerdo 3 de 10 de junio de 2015. Declaración de saldos de cuentas de clientes de las casas de valores. Acuerdo 4 de 7 de julio de 2015. Guía de indicadores de Operaciones sospechosas. Acuerdo 5 de 15 de julio de 2015. Sobre información y documentación que debe mantenerse en reserva. Acuerdo 6 de 19 de agosto de 2015. Disposiciones aplicables a sujetos obligados financieros supervisados por la SMV. Acuerdo 7 de 19 de agosto de 2015. Requisitos para que las Casas de Valores y las Centrales actúen como custodios autorizados de acciones al portador. Acuerdo 8 de 7 de octubre de 2015. Reglas de publicidad calcomanías. Acuerdo 9 de 25 de noviembre de 2015. Remisión de reportes directos a la UAF. Acuerdo 10 de 15 de diciembre de 2015. Funciones de Oficiales de Cumplimiento. Acuerdo 1 de 13 de enero de 2016. Disposiciones sobre Liquidación Forzosa Acuerdo 2 de 3 de febrero de 2016. Modificación de Requisitos de Personas Naturales con Licencia. Supervisión de las emisiones

Los nuevos acuerdos y su impacto en el sector

I. Asesores de Inversiones (Acuerdo 1-2015) Capital total mínimo requerido - B/.50,000.00. Póliza de Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones de sus analistas. Cobertura por reclamaciones derivadas de errores, omisiones o negligencia en la prestación de los servicios. Cobertura por un monto mínimo B/.500,000.00. 2 de los 3 miembros de la JD deberán tener conocimientos en el sector financiero Mantener oficinas, en local categoría comercial. Puede asesorar en Forex, para lo cual deberá solicitar autorización previa. Inicio de operaciones en un plazo no mayor de 6 meses. Evitar perdidas recurrentes para periodos fiscales consecutivos.

II. Modificatorio de Casas de Valores (Acuerdo 2-2015) Póliza de Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones Cobertura por reclamaciones derivadas de errores, omisiones o negligencia en la prestación de los servicios. Cobertura por un monto mínimo B/.1,000,000.00. Evitar perdidas recurrentes para periodos fiscales consecutivos. Mínimo de tres personas con licencia.

III. Declaración de saldos de cuentas de clientes de las casas de valores (Acuerdo 3-2015) Las casas de valores deberán remitir una declaración interina al primer semestre y una declaración anual al cierre del periodo fiscal sobre los saldos en cuentas de sus clientes. Esta declaración anual la debe firmar el ejecutivo principal y el contador interno. Las casas de valores con más de una licencia deberán informar a través de notas en los estados financieros los activos y pasivos que respaldan cada actividad.

VI. Guía de Operaciones Sospechosas (Acuerdo 4-2015) Señales de Alertas relacionadas con la Debida Diligencia de los Clientes. Señales de Alerta relacionadas con el Perfil y la Actividad. Señales de Alerta relacionadas con Transferencias de Fondos y/o Depósitos. Señales de Alerta relacionada con Valores o Instrumentos Financieros al Portador. Señales de Alertas adicionales para la actividad de las Administradoras de Inversión, Sociedades de Inversión y Administradora de Fondos de Pensiones, Jubilaciones y Cesantías. Señales de Alerta relacionadas con las Transacciones inusuales con valores o instrumentos financieros y actividad inusual en las cuentas de inversión de los clientes. Señales de Alerta relacionadas con los Empleados o Directivos. Señales de Alerta relacionadas con el Uso de información privilegiada (Operación Insider Trading ) Señales de Alerta relacionadas con Manipulación de Mercado, incluyendo acciones muy baratas ( penny stocks ) Señales de Alerta relacionadas con el Fraude en Valores. Señales de Alertas de Transacciones relacionadas con el Financiamiento del Terrorismo.

V. Información y documentación que debe mantenerse en reserva (Acuerdo 5-2015) Se incorpora un listado de documentos e información que se presenta ante la SMV que debe mantenerse bajo reserva, como por ejemplo, planes de negocios, formularios de propietarios efectivos, reportes de transacciones sospechosas, actuaciones de expedientes sancionadores.

VI. Reglamentación de Ley 23 de 2015 (Acuerdo 6-2015) Sujetos Obligados Financieros SMV. Antiguos (Ley 42 de 2000) Nuevos Organizaciones Autorreguladas (Bolsa de Valores y Centrales de Valores) Casas de Valores Corredores de Valores Administradores de Inversión Supervisión basada en Riesgo. Comité de Ética y Cumplimiento. Comité de Auditoría. Organizaciones Autorreguladas Casas de Valores Administradores de Inversión Administradores de fondos de pensiones Administradoras de fondos de cesantía Sociedades de inversión Sociedades de inversión autoadministrada Asesores de inversión Proveedores de servicios administrativos del mercado de valores

VII. Requisitos para que las Casas de Valores y las Centrales actúen como custodios autorizados de acciones al portador (Acuerdo 7-2015) VIII. Reglas de publicidad y calcomanías (Acuerdo 8-2015) IX. Sobre remisión de reportes directos a la UAF (Acuerdo 9-2015).

X. Oficial de Cumplimiento (Acuerdo 10-2015) Aquel ejecutivo principal que debe velar por el fiel cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, de la prevención de la ejecución de las actividades prohibidas descritas en la Ley, y por el fiel cumplimiento de las leyes que se expidan con el objeto de prevenir el blanqueo de capitales, del financiamiento del terrorismo. Se establecen los requisitos para ocupar el cargo. Se establecen las incompatibilidades del cargo. Se establecen las responsabilidades del OC.

XI. Liquidación Forzosa (Acuerdo 1-2016) Procedimiento de traspaso de cuentas al Banco Nacional. Caso especifico Financial Pacific.

XII. Personas Naturales (Acuerdo 2-2016) Tipo de Entidad Personal Mínimo Licencia de Casa de Valores Ejecutivo Principal Oficial de Cumplimiento Corredor de Valores Licencia de Asesor de Inversiones Ejecutivo Principal Oficial de Cumplimiento Analista Licencia de Administrador de Inversiones Ejecutivo Principal Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones. Oficial de Cumplimiento Licencia de Administrador de Inversiones de Fondos de Pensiones y Jubilaciones. Licencia de Administrador de Inversiones de Fondos de Cesantía. Ejecutivo Principal Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones. Oficial de Cumplimiento

Cumplimiento del rol de la SMV como ente regulador y de supervisión de las emisiones de mercado.

I. Emisiones Registradas 6,000 5,000 4,000 3,000 2,000 1,000-2,722 3,579 2,318 3,071 2,072 1,713 1,700 1,330 1,143 1,023 2,944 695 848 799 420 243 166 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Registrados En Trámite En millones de dólares (USD MM)

II. Trámite de Registro Se rige conforme al principio de transparencia: el emisor presenta información y documentación relevante para que el inversionista, o su corredor de valores o analista, pueda tomar una decisión informada con respecto a la conveniencia de invertir en determinado valor. La información se considera de acceso público y, por ende, puede ser consultada por cualquier persona.

II. Trámite de Registro La información y documentación se presume veraz, cierta y oportuna, toda vez que se sustenta en declaraciones juradas del emisor así como de sus directivos, abogados y auditores. Presentar información o declaraciones falsas o engañosas sobre hechos de importancia u omitir información podría derivar en investigaciones administrativas por violaciones a la Ley del Mercado de Valores y conductas tipificadas como delitos conforme al Código Penal.

II. Trámite de Registro Artículo 121. Responsabilidad de la Superintendencia por la información. La Superintendencia no será responsable por la veracidad de la información o de las declaraciones contenidas en las solicitudes de registro o en los informes, y podrá exigir que los prospectos y demás materiales de oferta pública contengan una declaración en tal sentido.

III. Prospecto Informativo LA OFERTA PÚBLICA DE ESTOS VALORES HA SIDO AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA. ESTA AUTORIZACIÓN NO IMPLICA QUE LA SUPERINTENDENCIA RECOMIENDA LA INVERSIÓN EN TALES VALORES NI REPRESENTA OPINIÓN FAVORABLE O DESFAVORABLE SOBRE LA PERSPECTIVA DEL NEGOCIO. LA SUPERINTENDENCIA NO SERÁ RESPONSABLE POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN ESTE PROSPECTO O DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD DE REGISTRO.

IV. Facultades de Supervisión La Ley del Mercado de Valores otorga a los emisores, en materia de supervisión un tratamiento distinto al de los intermediarios. Los emisores desarrollan diferentes clases de negocios y únicamente utilizan el mercado de valores como plataforma para financiamiento. La LMV no otorga a la SMV facultades de inspección, intervención, reorganización o liquidación de los emisores.

Muchas gracias!