D ASIGNACION FAMILIAR Y MATERNAL A contar del 1º de julio 2011.- Ley Nº 20.524. (Art. 2º). Hasta $ 187.515 $ 7.170 p/carga Sobre $ 187.515 y menos de $ 307.863 $ 5.064 p/carga Sobre $ 307.863 y menos de $ 480.162 $ 1.600 p/carga Sobre $ 480.162 no tienen derecho a asignación. INGRESO MINIMO MENSUAL $ 182.000 Desde el 1º de Julio 2011 hasta el 30 de Junio 2012. Ley Nº 20.524. $ 135.867 Menores de 18 años y mayores de 65 años. $ 117.401 Para fines no remuneracionales. No se imputan al ingreso mínimo las gratificaciones legales, cualquiera que sea su forma de pago. SUELDO VITAL MENSUAL Desde 1º/7/2011 al 30/06/2012. Factor 0,222757 del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales: $ 26.151. El concepto de sueldo vital fue derogado por la ley Nº 18.018. ASIGNACION POR MUERTE D.F.L. Nº 90 (art. 6º) 1978. I.N.P. (Cajas de Previsión): $ 352.203 (3 ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales). A.F.P.: 15 U.F. (D.L. Nº 3.500, art. 88). TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR A partir del 1º/03/2011, la remuneración mínima en dinero será el equivalente al Ingreso Mínimo Mensual. Los trabajadores "puertas afuera" tendrán una remuneración mínima no inferior a dicho Ingreso Mínimo Mensual, calculada proporcionalmente en relación con la jornada o con los días de trabajo. (Ley Nº 20.279). Las prestaciones de alimentación y habitación no serán imponibles para efectos previsionales (art. 151 Código del Trabajo). Imposición de cargo del empleador: 4,11% de remuneración imponible del trabajador de casa particular. El empleador debe depositar esta imposición mensualmente en una A.F.P. Con ella se financia la indemnización por años de servicios a todo evento, establecida en la Ley Nº 19.010, artículo 5º. (Art. 163 Código del Trabajo). Esta imposición tiene un máximo de 11 años. ULTIMO REAJUSTE LEGAL Diciembre de 2005: 5,0% - Ley Nº 20.079 Diciembre de 2006: 5,2% - Ley Nº 20.143 Diciembre de 2007: 6,9% - Ley Nº 20.233 Diciembre de 2008: 10% - Ley Nº 20.313 Diciembre de 2009: 4,5% - Ley Nº 20.403 Diciembre de 2010: 4,2% - Ley Nº 20.486 SUBSIDIO DE CESANTIA Los primeros 90 días $ 17.338 Entre 91 y 180 días $ 11.560 Entre 181 y 360 días $ 8.669 (A contar del 1º/1/96). Ley Nº 19.429, trabajador empresa afililada a CCAF. IMPOSICIONES PREVISIONALES DE CARGO DE EMPLEADORES -Ley Nº 16.744 - art. 15. Cotización básica: 0,95%. Se debe agregar la tasa adicional diferenciada según actividad. COTIZACIONES A ISAPRE Art. 84 del D.L. Nº 3.500 de 1980. Según el plan contratado, los trabajadores pueden cotizar mensualmente un porcentaje igual o superior al 7% de sus remuneraciones imponibles. Cuando el trabajador opte por efectuar una cotización mensual superior al 7% deberá comunicarlo por escrito al empleador, quien deberá descontarla de sus remuneraciones. Los trabajadores dependientes que se incorporen al sistema de salud de la Ley Nº 18.933, a contar del 24/12/1999, no tienen derecho a solicitar la cotización adicional prevista en el art. 8º de la Ley Nº 18.566 (Art. 4, Ley Nº 19.650). A los afiliados que al 24/12/99 se encontraren gozando de la citada cotización adicional, se les revisarán los contratos de salud con el objeto de eliminarla gradualmente. (Ver Resolución Nº 183 de S. de Isapre. Rev. Abril 2000, pág. 39). UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL U.T.M. Febrero $ 37.681 Marzo $ 37.794 Abril $ 37.870 Mayo $ 38.173 Junio $ 38.288 REMUNERACION MAXIMA IMPONIBLE: 66 U.F. Resolución Nº 27 exenta Superintendencia de Pensiones (D.O. 8/1/11)1.Se debe considerar el valor de la U.F. del último día del mes anterior al del pago de las cotizaciones, en el caso de los trabajadores afiliados a una A.F.P. (D.L. Nº 3.500 y Reglamento Nº 57, art. 7 de 1991). 2. En el caso de trabajadores afiliados al sistema antiguo de previsión (I.N.P.), el valor de la U.F. es el del último día del mes anterior al pago de la remuneración. (D.L. Nº 3.501, art. 5º y Circular Nº 736 de 20/2/81 de la Superintendencia de Seguridad Social). REMUNERACIÓN MAXIMA IMPONIBLE SEGURO DE CESANTÍA: 99 UF Resolución Nº 28 exenta Superintendencia de Pensiones (D.O. 8/1/11). INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS Tope máximo: art. 14 Ley 19.010=90 UF. del último día del mes anterior al pago: $ 1.929.052,00 al 30/11/2010 $ 1.930.999,50 al 31/12/2010 $ 1.932.930,90 al 31/01/2011 $ 1.937.425,50 al 28/02/2011 $ 1.942.043,40 al 31/03/2011 $ 1.954.039,50 al 31/04/2011 Julio $ 38.441 Agosto $ 38.518 Septiembre $ 38.557 Octubre $ 38.634 Noviembre $ 38.827 $ 1.962.885,60 al 31/05/2011 $ 1.970.090,10 al 30/06/2011 $ 1.975.250,70 al 31/07/2011 $ 1.977.798,60 al 31/08/2011 $ 1.981.142,10 al 30/09/2011 $ 1.989.358,20 al 31/10/2011 1
INDICE PRECIOS AL CONSUMIDOR 2 MES AÑO INDICE VARIACION VARIACION VARIACION BASE % MENSUAL RESP. DIC. 12 MESES Febrero 2010 100,31 0,3 0,8 - Marzo 2010 100,39 0,1 0,9 - Abril 2010 100,86 0,5 1,4 - Mayo 2010 101,22 0,4 1,7 - Junio 2010 101,22 0,0 1,7 - Julio 2010 101,87 0,6 2,4 - Agosto 2010 101,77-0,1 2,3 - Septiembre 2010 102,18 0,4 2,7 - Octubre 2010 102,28 0,1 2,8 - Noviembre 2010 102,35 0,1 2,9 - Diciembre 2010 102,47 0,1 3,0 - Enero 2011 102,76 0,3 0,3 2,7 Febrero 2011 102,98 0,2 0,5 2,7 Marzo 2011 103,77 0,8 1,3 3,4 Abril 2011 104,10 0,3 1,6 3,2 Mayo 2011 104,52 0,4 2,0 3,3 Junio 2011 104,70 0,2 2,2 3,4 Julio 2011 104,83 0,1 2,3 2,9 Agosto 2011 105,00 0,2 2,5 3,2 Septiembre 2011 105,52 0,5 3,0 3,3 Octubre 2011 106,03 0,5 3,5 3,7 *Nota: Cabe señalar que a partir de enero de 2009, el INE ha procedido a recalcular los Índices de precios al consumidor, tomando como base diciembre 2008 = 100. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO a) Valor Provisional de la Cuota de Ahorro en $ 1.140,61 Perído de vigencia: 11 de Noviembre de 2011 al 10 de Diciembre 2011 b) Valor Provisional de la Unidad Reajustable en $ 160,97 Período de vigencia: 1 de Noviembre de 2011 al 30 de Noviembre de 2011 Cotización Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744) Cotización Básica (1) 0,90% Cotización Extraordinaria (2) 0,05% Cotización Adicional Diferenciada (3) entre 0% y 3,4% (1) Uniforme y general para todas las empresas. Se calcula sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores afiliados. (2) Está destinada a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios para los pensionados Actualmente se encuentra prorogado hasta el 31.08.2011 por el artículo 1º de la ley Nº 20.288, D.O. 03.09.2008. (3) Se fija en función de la actividad y riesgos presuntos o efectivos de la empresa. Busca incentivar la prevención de riesgos laborales.
Tabla de Códigos y Tasas Impositivas vigentes a contar de remuneraciones de septiembre de 1998 para efectos de declaración con o sin pago de cotizaciones previsionales Caja de Previsión de Empleados Particulares A. SISTEMA GENERAL B. INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS IMPOSICIONES PREVISIONALES A LOS EMPLEADORES E IMPONENTES DE LA EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES TRABAJADOR Código Régimen con A.F.P. ISAPRE con ISAPRE con Tasa Antiguo A.F.P. Régimen EMPLEADOR Impositiva (A) (B) (C) (D) No adherido a CCAF ni a Mutual 10 29,79 7,95 0,95 22,79 Adherido sólo a CCAF 15 29,19 7,35 0,95 22,79 Adherido sólo a Mutual 20 28,84 7,00-21,84 Adherido a CCAF y a Mutual 25 28,24 6,40-21,84 TRABAJADOR Código Régimen con A.F.P. ISAPRE con ISAPRE con Tasa Antiguo A.F.P. Régimen Antiguo EMPLEADOR Impositiva (A) (B) (C) (D) Artistas Ley 15.478 50 25,345 - - 18,345 Artistas voluntarios 55 28,84 - - 21,84 Conductores Propietarios de Automóviles de alquiler 60 29,345 3,50 3,50 22,345 Voluntarios 65 28,84 - - 21,84 NOTA: Los Conductores Propietarios de Automóviles de Alquiler tienen incluída, además, la tasa adicional del 2,55% de la Ley Nº 16.744. C. LIBERADOS TRABAJADOR Código Tasa Régimen Antiguo ISAPRE con RégimenAntiguo EMPLEADOR (A) (D) No adherido a CCAF ni a Mutual 30 22,04 15,04 Adherido sólo a CCAF 35 21,44 15,04 Adherido sólo a Mutual 40 21,09 14,09 Adherido a CCAF y a Mutual 45 20,49 14,09 Artista Ley 1.547 Liberado 19,345 12,345 Conductor Propietario 14,049 7,049 A LOS EMPLEADORES E IMPONENTES DEL EX S.S.S. Tabla de Códigos y Tasas Impositivas vigentes a contar de las remuneraciones de septiembre de 1998 para efectos de declaración con o sin pago de cotizaciones previsionales Ex Servicio de Seguro Social A. SISTEMA GENERAL 3 TRABAJADOR Código Régimen con A.F.P. ISAPRE con ISAPRE con Tasa Antiguo A.F.P. Régimen EMPLEADOR Impositiva Antiguo (A) (B) (C) (D) No adherido a CCAF ni a Mutual 10 26,79 7,95 0,95 19,79 Adherido sólo a CCAF 20 26,19 7,35 0,95 19,79 Adherido sólo a Mutual 30 25,84 7,00-18,84 Adherido a CCAF y a Mutual 40 25,24 6,40-18,84 B. TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR Tipo Régimen Tasas (5) A. Régimen Antiguo 26,79 B. A.F.P. 7,95 C. ISAPRE con A.F.P. 0,95 D. ISAPRE con Régimen Antiguo 19,79 C. INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS TASAS (%) Imponentes Régimen Antiguo Isapre con Régimen Antiguo (A) (B) Voluntarios 25,84 18,84 Independientes 18,00 11,00 Asignatarios de tierras 19,75 12,75 Medieros o Aparceros 18,00 11,00 Cargadores de Ferias y Mercados Municipales 18,05 11,05 Suplementeros 18,95 11,95 Pirquineros 22,30 15,30 Comerciantes Ambulantes Autorizados 18,95 11,95
COTIZACION OBLIGATORIA AL FONDO DE PENSIONES TIPO 1 (1) AFILIADOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES A.F.P. (%) (%) (%) CAPITAL 11,44 11,44 11,44 CUPRUM 11,48 11,48 11,48 HABITAT 11,36 11,36 11,36 MODELO 11,14 11,14 11,14 PLANVITAL 12,36 12,36 12,36 PROVIDA 11,54 11,54 11,54 4 AFILIADOS SIN DERECHO AL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (2) A.F.P. (%) (%) (%) CAPITAL 11,44 11,44 11,44 CUPRUM 11,48 11,48 11,48 HABITAT 11,36 11,36) 11,36 MODELO 11,14 11,14 11,14 PLANVITAL 12,36 12,36 12,36 PROVIDA 11,54 11,54) 11,54 NOTAS: (1) Porcentaje a aplicar sobre el ingreso imponible de los meses indicados. Incluye el 10% para la cuenta de Capitalización Individual y la Cotización Adicional. (2) Afiliados hombres mayores de 65 años, mujeres mayores de 60 años, pensionados a través del D.L. Nº 3.500 y pensionados por accidentes del trabajo. (*) Cambio en la Comisión respecto del mes anterior.
D ATOS ESTRUCTURA DE COMISIONES DEL FONDO TIPO 1 AFILIADOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES Depósitos de cotizaciones Depósitos de cotizaciones Depósitos de cotizaciones A.F.P. mensuales mensuales mensuales (%) (%) (%) CAPITAL 1,44 1,44 1,44 CUPRUM 1,48 1,48 1,48 HABITAT 1,36 1,36 1,36 MODELO 1,14 1,14 1,14 PLANVITAL 2,36 2,36 2,36 PROVIDA 1,54 1,54 1,54 AFILIADOS SIN DERECHO AL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA 5 Depósitos de cotizaciones Depósitos de cotizaciones Depósitos de cotizaciones A.F.P. mensuales mensuales mensuales (%) (%) (%) CAPITAL 1,44 1,44 1,44 CUPRUM 1,48 1,48 1,48 HABITAT 1,36 1,36 1,36 MODELO 1,14 1,14 1,14 PLANVITAL 2,36 2,36 2,36 PROVIDA 1,54 1,54 1,54 NOTAS: (1) Porcentaje a aplicar sobre el ingreso imponible, corresponde a la cotización adicional obligatoria. (2) Afiliados hombres mayores de 65 años, mujeres mayores de 60 años, pensionados a través del D.L. Nº 3.500 y pensionados por accidentes el trabajo. (*) Cambio en la Comisión respecto del mes anterior.
VALOR DE LA UNIDAD DE FOMENTO, DEL INDICE VALOR PROMEDIO Y CANASTA REFERENCIAL DE MONEDAS (D. Oficial 9/11/2011) Fecha U.F. Fecha I.V.P. Fecha Canasta Referencial De Monedas 6 10-noviembre-2011 22.139,69 10-noviembre-2011 22.944,53 10-noviembre-2011 699,06 11-noviembre-2011 22.143,37 11-noviembre-2011 22.946,82 11-noviembre-2011 699,11 12-noviembre-2011 22.147,05 12-noviembre-2011 22.949,11 12-noviembre-2011 699,17 13-noviembre-2011 22.150,74 13-noviembre-2011 22.951,40 13-noviembre-2011 699,23 14-noviembre-2011 22.154,42 14-noviembre-2011 22.953,70 14-noviembre-2011 699,28 15-noviembre-2011 22.158,10 15-noviembre-2011 22.955,99 15-noviembre-2011 699,34 16-noviembre-2011 22.161,79 16-noviembre-2011 22.958,28 16-noviembre-2011 699,40 17-noviembre-2011 22.165,47 17-noviembre-2011 22.960,57 17-noviembre-2011 699,45 18-noviembre-2011 22.169,16 18-noviembre-2011 22.962,86 18-noviembre-2011 699,51 19-noviembre-2011 22.172,84 19-noviembre-2011 22.965,16 19-noviembre-2011 699,57 20-noviembre-2011 22.176,53 20-noviembre-2011 22.967,45 20-noviembre-2011 699,62 21-noviembre-2011 22.180,22 21-noviembre-2011 22.969,74 21-noviembre-2011 699,68 22-noviembre-2011 22.183,90 22-noviembre-2011 22.972,04 22-noviembre-2011 699,74 23-noviembre-2011 22.187,59 23-noviembre-2011 22.974,33 23-noviembre-2011 699,79 24-noviembre-2011 22.191,28 24-noviembre-2011 22.976,62 24-noviembre-2011 699,85 25-noviembre-2011 22.194,97 25-noviembre-2011 22.978,92 25-noviembre-2011 699,91 26-noviembre-2011 22.198,66 26-noviembre-2011 22.981,21 26-noviembre-2011 699,96 27-noviembre-2011 22.202,35 27-noviembre-2011 22.983,51 27-noviembre-2011 700,02 28-noviembre-2011 22.206,04 28-noviembre-2011 22.985,80 28-noviembre-2011 700,08 29-noviembre-2011 22.209,74 20-noviembre-2011 22.988,10 29-noviembre-2011 700,13 30-noviembre-2011 22.213,43 30-noviembre-2011 22.990,39 30-noviembre-2011 700,19 1-diciembre-2011 22.217,12 1-diciembre-2011 22.992,69 1-diciembre-2011 700,25 2-diciembre-2011 22.220,82 2-diciembre-2011 22.994,98 2-diciembre-2011 700,30 3-diciembre-2011 22.224,51 3-diciembre-2011 22.997,28 3-diciembre-2011 700,36 4-diciembre-2011 22.228,21 4-diciembre-2011 22.999,57 4-diciembre-2011 700,42 5-diciembre-2011 22.231,90 5-diciembre-2011 23.001,87 5-diciembre-2011 700,47 6-diciembre-2011 22.235,60 6-diciembre-2011 23.004,17 6-diciembre-2011 700,53 7-diciembre-2011 22.239,29 7-diciembre-2011 23.006,46 7-diciembre-2011 700,59 8-diciembre-2011 22.242,99 8-diciembre-2011 23.008,76 8-diciembre-2011 700,64 9-diciembre-2011 22.246,69 9-diciembre-2011 23.011,06 9-diciembre-2011 700,70
ATOS D TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (U.T.M. $ 38.827) Períodos Monto de la renta Factor Cantidad a Tasa de impuesto líquida imponible rebajar (no incluye efectiva máxima Desde Hasta crédito 10% de 1 U.T.M. por cada tramo derogado por Nº 3 de renta Art. Unico Ley Nº 19.753, D.O. 28.09.2001)* Mensual - 524.164,50 0,00 0,00 Exento 524.164,51 1.164.810,00 0,05 26.208,23 3% 1.164.810,01 1.941.350,00 0,10 84.448,73 6% 1.941.350,01 2.717.890,00 0,15 181.516,23 8% 2.717.890,01 3.494.430,00 0,25 453.305,23 12% 3.494.430,01 4.659.240,00 0,32 697.915,33 17% 4.659.240,01 5.824.050,00 0,37 930.877,33 21% 5.824.050,01 y más 0,40 1.105.598,83 Más de 21% Semanal - 122.305,01 0,00 0,00 Exento 122.305,02 271.788,90 0,05 6.115,25 3% 271.788,91 452.981,50 0,10 19.704,70 6% 452.981,51 634.174,10 0,15 42.353,77 8% 634.174,11 815.366,70 0,25 105,771,18 12% 815.366,71 1.087.155,60 0,32 162.846,85 17% 1.087.155,61 1.358.944,50 0,37 217.204,63 21% 1.358.944,51 y más 0,40 257.972,96 Más de 21% 7 Mensual Quincenal Semanal Diario Límite exento $ 524.164,50 $ 262.082,25 $ 122.305,01 $ 17.472,11 Indice de Precios al Consumidor Variación de Septiembre del 2011 Septiembre del 2011... 105,52 ptos. Respecto del mes anterior...0,5% RELIQUIDACION DEL IMPUESTO: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de Noviembre del año 2011 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de Diciembre del año 2011, en cualquiera institución recaudadora autorizada. IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos. La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo", de la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.