LAS SALAS ESPECIALES DE LOS TRIBUNALES DE CAMBOYA VEINTE AÑOS DESPUÉS DE LA SOLICITUD DEL GOBIERNO CAMBOYANO PARA SU CREACIÓN

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Transcripción:

LAS SALAS ESPECIALES DE LOS TRIBUNALES DE CAMBOYA VEINTE AÑOS DESPUÉS DE LA SOLICITUD DEL GOBIERNO CAMBOYANO PARA SU CREACIÓN Annina Cristina Bürgin Docente Universitario Universidade de Vigo annina.burgin@gmail.com INTRODUCCIÓN El Reino de Camboya ha reconocido desde ya hace veinte años uno de los capítulos más negros y tristes de su historia y ha optado por hacer frente judicialmente a los crímenes cometidos entre 1975 y 1979 en la entonces llamada Kampuchea Democrática mediante la creación de las Salas Especiales de los Tribunales de Camboya (en adelante, las Salas). Durante el régimen de cuatro años de los Jemeres Rojos nombre dado a la organización comunista camboyana liderada por el conocido Pol Pot se cree que al menos 1,7 millones de personas murieron de ejecución, tortura, trabajo forzado e inanición. El régimen fue derrocado el 7 de enero de 1979, pero la paz no volvió a Camboya, sino que sufrió una guerra civil que terminó en el año 1998 cuando se desmantelaron definitivamente las estructuras militares y políticas de los Jemeres Rojos. En el año 1997 el gobierno del Reino de Camboya pidió asistencia a las Naciones Unidas (en adelante, ONU) para investigar y juzgar a altos dirigentes de los Jemeres Rojos por crímenes cometidos durante la era de la Kampuchea Democrática. Durante años se discutieron varias alternativas. Entre ellas, la creación de un Tribunal internacional, como se había hecho para conocer los crímenes cometidos en la Ex Yugoslavia o Ruanda. Al final, se descartó crear un Tribunal criminal internacional, como los que se habían creado para los casos anteriormente mencionados, y se optó por seguir el modelo híbrido, como ya se había hecho para juzgar crímenes cometidos en Sierra Leona en 2002. Es decir, se crearon salas especiales dentro de los tribunales nacionales con asistencia de la ONU y expertos internacionales, aplicando normas nacionales e internacionales. I. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS SALAS ESPECIALES El 21 de junio de 1997, el primer y segundo ministro primero de Camboya enviaron una carta a los Presidentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la ONU solicitando la asistencia de esa organización internacional y de la sociedad internacional para llevar ante la justicia a las personas responsables del genocidio y los crímenes de lesa humanidad durante el gobierno de los jemeres rojos entre 1975 y 1979 por la falta de recursos o conocimientos 1

suficientes para llevar a cabo esta tarea tan importante. El motivo principal del gobierno era obvio, a saber: We believe that crimes of this magnitude are of concern to all persons in the world, as they greatly diminish respect for the most basic human right, the right to life. We hope that the United Nations and the international community can assist the Cambodian people in establishing the truth about this period and bringing those responsible to justice. Only in this way can this tragedy be brought to a full and final conclusion. 1. Durante los años siguientes, hasta la creación de las Salas en 2004, hubo negociaciones entre el Secretario General de la ONU y el gobierno del Reino de Camboya sobre un acuerdo entre ambas partes sobre un posible mecanismo para llevar ante la justicia a los responsables de los crímenes cometidos. El 13 de mayo de 2003, la Asamblea General de la ONU aprobó el borrador de un acuerdo de cooperación entre el Reino de Camboya y la ONU (A/RES/57/228 B), cuyo versión final fue firmada, finalmente, el 6 de junio de 2003. El 27 de octubre de 2004, Camboya aprobó una ley 2 que creó las Salas Especiales definiendo su competencia, la composición, los procedimientos y las sanciones. Las Salas se componen de una Sala de Primera Instancia, la cual está compuesta por tres jueces camboyanos y dos jueces internacionales, y de una Sala del Tribunal Supremo compuesta por cuatro jueces camboyanos y tres jueces internacionales, que sirve tanto como Sala de Apelaciones como sala de última instancia. Los jueces internacionales son elegidos por el Consejo Superior de la Magistratura de una lista de candidatos elaborada por el Secretario General de la ONU (artículo 3 del acuerdo entre la ONU y Camboya). Según el artículo 4 del acuerdo de 2003, los jueces deberán intentar tomar las decisiones por unanimidad; si esto no fuera posible, se toman las decisiones en la Sala de Primera Instancia por una mayoría de 4/5 y en la Sala del Tribunal Supremo por una mayoría de 5/7. Como jueces instructores trabajan un juez camboyano junto con un juez internacional, ambos responsables de la realización de las investigaciones (artículo 5). La misma regla está establecida para los fiscales, es decir un fiscal camboyano y un fiscal internacional llevan a cabo las tareas conjuntamente, tal y como establece el artículo 6. Además, se creó una Oficina de Administración que sirve ambas Salas, a los jueces instructores y fiscales. II. JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y NORMAS APLICABLES La Ley camboyana de 2004 anteriormente mencionada recoge todas las disposiciones del funcionamiento de las Salas especiales y establece en el artículo 2 que las Salas especiales se crean dentro de la estructura del tribunal de Camboya, es decir, la Sala especial de Primera Instancia dentro la existente Sala de Primera Instancia; igual que la Sala especial del Tribunal Supremo, 1 United Nations (1997): Identical letters dated 23 June 1997 from the Secretary-General addressed to the President of the General Assembly and to the President of the Security Council, A/51/930 S/1997/488 24 June 1997, https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/june_21_1997_letters_from_pms-2.pdf (consulta: 30.10.2017). 2 Law on the establishment of extraordinary chambers in the courts of Cambodia for the prosecution of crimes committed during the period of Democratic Kampuchea, 27 October 2004 (NS/RKM/1004/006). 2

dentro de la existente Sala del Tribunal Supremo. En el mismo artículo 2 se determina además el grupo de personas que pueden ser juzgadas ante las Salas y el período de tiempo en el que fueron cometidos los crímenes: únicamente pueden ser llevados ante las Salas especiales los dirigentes principales (senior leaders) de la Kampuchea Democrática y se investigan sólo los crímenes cometidos durante una período de tiempo concreto, es decir desde el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979. Las Salas tienen competencia, de conformidad con la Ley camboyana de 2004, respecto a los crímenes recogidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, a saber: - Homicidio, tortura o persecución religiosa, tal y como está recogido en el Código Penal del Reino de Camboya (artículo 3 de la ley camboyana de 2004); - Genocidio, tal y como está definida en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del año 1948 (artículo 4 de la ley camboyana de 2004); - Crimen de lesa humanidad (artículo 5 de la ley camboyana de 2004), que incluye: asesinato, exterminación, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación, persecuciones por motivos políticos, raciales y religiosas, otros actos inhumanos - Infracciones graves de las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (artículo 6 de la ley camboyana de 2004); - Destrucción de propiedad cultural, tal y como recoge la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado del año 1954 y Reglamento para la aplicación de la Convención de 1954 (artículo 7 de la ley camboyana de 2004); - Crímenes cometidos contra personas internacionalmente protegidos según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (artículo 8 de la ley camboyana de 2004). En el capítulo XI de la Ley camboyana de 2004 se recogen las sanciones previendo dos tipos de las mismas. En primer lugar, se establece que las condenas de prisión por haber sido sentenciado por cometer uno de los crímenes cometidos recogidos en los artículos 3 a 8 de la Ley camboyana de 2004 son de entre cinco años y cadena perpetua. En segundo lugar, las Salas pueden ordenar la confiscación de bienes personales, dinero y bienes inmuebles adquiridos de forma ilegal, que deben ser devueltos al Estado. Además, se establece que el gobierno del Reino de Camboya no debe solicitar amnistía o indulto según el artículo 40. III. CASOS Y SENTENCIAS Como anteriormente mencionado, el artículo 2 de la Ley camboyana establece que únicamente los dirigentes principales de la entonces Kampuchea Democrática pueden ser llevados ante las Salas especiales, por lo que se han abierto investigaciones sólo contra un grupo reducido de personas. En principio, se abrieron cuatro casos, aunque más adelante éstos fueron divididos en varios casos particulares 3. 3 Véase la información de las Salas Especiales https://www.eccc.gov.kh/en (consulta 30.10.2017). 3

- Caso 001. Como Caso 001 se abrió una investigación contra Kaing Guek Eav, alias Duch, quien fue el responsable de la prisión S-21, también conocido como prisión Toul Sleng. Fue arrestado en el año 1999 por el Tribunal Militar de Camboya y fue transferido a la jurisdicción de las Salas el 31 de julio de 2008. Fue acusado el 8 de agosto de 2008 y el juicio se desarrolló entre marzo y septiembre de 2009. La Sala de Primera Instancia declaró el 26 de julio de 2010 culpable a Duch de crímenes de lesa humanidad e infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, y le condenó a 35 años de prisión. La Sala de la Corte Suprema anuló la decisión anterior en la apelación y aumentó la condena a cadena perpetua. - Caso 002. El 15 de septiembre de 2010 se acusó en el caso 002 a Nuon Chea (conocido como Brother Number 2 y él que fue vice-secretario del partido comunista de la Kampuchea Democrática), Khieu Samphan (fue jefe de gobierno de la Kampuchea Democrática), Ieng Sary (fue ministro de asuntos exteriores y miembro del comité central del partido comunista de la Kampuchea Democrática) e Ieng Thirith (fue ministra de asuntos sociales). Todos los acusados fueron arrestados entre septiembre y noviembre de 2007. Los procedimientos contra Ieng Sary e Ieng Thirith fueron archivados después de la muerte del primero el 14 de marzo de 2013 y por incapacidad de Ieng Thirith para ser enjuiciada por su demencia. Aunque se inició el caso 002 como uno, fue dividido posteriormente en dos: en el llamado Caso 002/01, Nuon Chea y Khieu Samphan fueron encontrados culpables, el 7 de agosto de 2014, de crímenes de lesa humanidad y sentenciados a cadena perpetua. Aunque la Sala del Tribunal Supremo en la apelación anuló parte de los fallos, la condena de cadena perpetua fue confirmada. Nuon Chea y Khieu Samphan están siendo juzgados en un segundo juicio al que se refiere el Caso 002/02 y en el que están acusados de haber cometido genocidio contra los cham y los vietnamitas; matrimonios forzados y violación y purgas internas en varios sitios del país. El pasado 23 de junio de 2017, la Sala de Primera Instancia terminó la sesión de declaraciones finales en este caso y se retiró a deliberar. - Caso 003. El 14 de diciembre de 2015, Meas Muth, quien fue comandante de la Marina de la Kampuchea Democrática, fue acusado por haber cometido los siguientes presuntos crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, graves infracciones contra los Convenios de Ginebra de 1949 e infracciones del Código Penal de Camboya. El 10 de enero de 2017, el juez instructor anunció la conclusión de la investigación judicial. La investigación contra otra persona sospechosa, Soy Met, fue rescindida por su fallecimiento el 2 de junio de 2015. - Caso 004. En un principio, en este caso fueron tres las personas acusadas, Im Chaem, Ao An y Yim Tith, y se dividió a posteriori el caso en tres casos individuales. En relación con la investigación contra Im Chaem, los jueces de investigación desestimaron su caso 004/01 el 22 de febrero de 2017. Ao An (caso 004/02) está acusado de haber cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad e infracciones contra el Código Penal de Camboya, y la investigación judicial se cerró el 16 de diciembre de 2016. La investigación judicial contra Yim Tith (caso 004/03), que está acusado de haber cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad, graves infracciones de las Convenciones de Ginebra de 1949 e infracciones contra el Código Penal de Camboya, sigue abierta. 4

IV. CONSIDERACIONES FINALES Las Salas Especiales de los Tribunales de Camboya son un mecanismo híbrido para juzgar a personas que están acusados de haber cometido algunos de los crímenes más graves contra la humanidad, como son el genocidio o la tortura. Nos gustaría resaltar un elemento positivo en la creación de un tribunal híbrido como son estas Salas: no se trata de la creación de un Tribunal criminal internacional como se hizo en los casos de Ex Yugoslavia o Ruanda, sino que se juzgan los acusados en los tribunales del país, en este caso del Reino de Camboya, con asistencia de la comunidad internacional y en concreto de la ONU. Estas Salas especiales fueron creadas a petición del gobierno del Reino de Camboya y forman parte de su propio sistema judicial contando con asistencia internacional como se puede apreciar en la composición de las Salas, y aplicando tanto normas nacionales como internacionales. En consecuencia, podemos afirmar que las Salas no están impuestas por la comunidad internacional, por lo que sus juicios no sufren reproches como es el caso, por ejemplo, de la Corte Penal Internacional, a la que algunos países acusan de ser no imparcial por investigar, sobre todo, casos del continente africano. En nuestra opinión, y como se ha podido apreciar en la presentación de los casos mencionados, un inconveniente de estas Salas es el tiempo transcurrido desde los crímenes cometidos ya hace 40 años lo cual resulta en el hecho que numerosos presuntos autores de crímenes tan graves ya no pueden ser imputados por haber fallecido, como es el caso del ex dirigente de los Jemeres Rojos Pol Pot que falleció ya en el año 1998. Sin duda alguna esta situación está estrechamente relacionada con la difícil situación política que en los últimos años que ha vivido el Reino de Camboya, después de la caída del régimen de los Jemeres Rojos. A pesar de estas circunstancias difíciles para las Salas, queremos destacar y valorar positivamente la flexibilidad de la comunidad internacional en general, de la ONU y, con ello, del Derecho internacional público, por haber creado tribunales híbridos para defender los intereses de toda la comunidad internacional, como son la prohibición del genocidio o la tortura y no dejar de perseguir los crímenes más graves contra la persona humana. 5