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TERCERA.- CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en la citada convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

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Transcripción:

BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA TRABAJADOR SOCIAL PARA EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Se convocan pruebas selectivas, mediante concurso-oposición, para la contratación laboral interina de una plaza vacante de Trabajador Social. 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 2.1.- Ser español o tener derecho a participar en los procesos selectivos de acuerdo con lo que se establece en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. 2.2.- Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o de Grado en Trabajo Social. 2.3.- Estar en posesión del carnet de conducir B1 y tener vehículo disponible. 2.4.- No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones y tareas. 2.5.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en incompatibilidades Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. 3.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes se realizarán en un modelo al efecto, puesto a disposición de los aspirantes en el Centro de Servicios Sociales, sede de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, sita en la calle Juan de Toledo nº 27 de San Lorenzo de El Escorial. Acompañando a la solicitud debidamente cumplimentada, deberán presentarse los siguientes documentos: fotocopia del D.N.I., fotocopia del carnet de conducir clase B1, currículum vitae y fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos a valorar en la fase de concurso. En caso de no presentarse debidamente compulsadas las fotocopias referidas, los solicitantes deberán aportar los originales el día del desarrollo de las pruebas selectivas, para su presentación al Tribunal Calificador. Las solicitudes y documentación complementaria podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante 15 días naturales, en la referida sede de la Mancomunidad, en días laborables (lunes a viernes), en horario de 9:00 a 14:00 horas. En caso de que el plazo para la presentación de solicitudes finalice en sábado o festivo, éste se considerará ampliado hasta el siguiente día laborable. 4.- DEFECTO DE LAS SOLICITUDES Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Presidente de la Mancomunidad dictará resolución en el plazo máximo de diez días declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE. DE FECHA 11/11/13. Página 1

Mancomunidad y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución a la que se refiere el punto anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de subsanación señalado anteriormente, se dictará resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, a la que se dará publicidad mediante la inserción en el tablón de anuncios de la Mancomunidad. 5.- TRIBUNAL CALIFICADOR 5.1.- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por: Presidente: El Director de la Mancomunidad y como suplente la Coordinadora de la Mancomunidad Vocal 1: EL Secretario de la Mancomunidad Vocales 2, 3 y 4: Tres empleados públicos de igual o superior categoría, designado uno de ellos a propuesta de los representantes de los trabajadores. Secretario: Actuará como secretario un empleado de la mancomunidad. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y será realizada por el Presidente de la mancomunidad. La composición concreta de los componentes del Tribunal será publicada en el Tablón de Anuncios de la mancomunidad, junto a la Resolución de la Aprobación de la Lista definitiva de admitidos. 5.2.- Actuación y constitución del Tribunal. El presidente y los vocales miembros del tribunal tendrán voz y voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de miembros titulares o suplentes, indistintamente, adoptándose las decisiones por mayoría de los votos presentes y resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del tribunal. La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria, no obstante, el tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como aquello que proceda en los supuestos no previstos en la convocatoria. Los acuerdos del tribunal se adoptarán por la mayoría de los asistentes a la sesión. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios. La revisión de las resoluciones del tribunal calificador podrá ser recurrida en alzada ante el Presidente de la Mancomunidad. 6.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y PRUEBAS SELECTIVAS. El sistema de selección consta de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. 6.1.- Fase de oposición

Constará de una prueba de conocimiento consistente en la realización de dos ejercicios. Ambos tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados cada uno de ellos de 0 a 10 puntos. Será necesario obtener una calificación de al menos 5 puntos en cada uno de ellos para aprobar. Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en dos horas, de dos temas, elegidos al azar, de los incluidos en el temario del anexo 1 de estas bases. Segundo ejercicio: consistirá en la realización por escrito, en una hora, de un supuesto práctico relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo. El tribunal podrá requerir a los aspirantes la lectura ante el mismo del ejercicio escrito. La puntuación máxima en esta fase es de 20 puntos 6.2.- Fase de Concurso La valoración de méritos no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de conocimiento. La lista que contenga la valoración con los méritos se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y comprenderá únicamente a los aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la oposición. La puntuación máxima que se podrá obtener es de 10 puntos. Serán méritos valorables los siguientes: 6.2.1 Experiencia laboral: Hasta un máximo de seis puntos. A) Por acreditar experiencia laboral en el mismo puesto de trabajo, en la Mancomunidad Sierra Oeste: 1 punto por año o fracción superior o igual a seis meses, 0,50 puntos por fracción inferior a seis meses. Hasta un máximo de 4 puntos B) Por acreditar experiencia laboral en el mismo puesto de trabajo en otros municipios o mancomunidades, 0,50 por año o fracción superior o igual a seis meses. 0,25 puntos por fracción inferior a seis meses. Hasta un máximo de 3 puntos. C) Por acreditar experiencia laboral en el mismo puesto de trabajo en otras entidades públicas o privadas, 0,25 por año o fracción superior o igual a seis meses. 0,10 puntos por fracción inferior a seis meses. Hasta un máximo de 3 puntos. D) Por acreditar experiencia laboral en la realización de Valoraciones del Sistema de Dependencia, 1 punto. La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación de los contratos de trabajo o certificados de empresa. 6.2.2 Formación. Hasta un máximo de cuatro puntos: DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE. DE FECHA 11/11/13. Página 3

Por haber realizado cursos o seminarios, complementarios a la titulación exigida, sobre contenidos directamente relacionados con el puesto de trabajo, 0,10 puntos por cada 10 horas de formación. La acreditación de la formación se realizará con la presentación de los títulos o certificaciones oficiales. Los cursos en los que no se indique su duración de forma expresa o su duración sea inferior a diez horas, no serán valorados. 6.3.- El anuncio de la fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede de la Mancomunidad junto a la designación del Tribunal. Los sucesivos anuncios del proceso selectivo se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede de la Mancomunidad. Los aspirantes deberán venir provistos del Documento Nacional de Identidad y de bolígrafo. Las pruebas comenzarán por la prueba escrita consistente en el desarrollo de los dos temas sobre el temario que figura en el anexo, que tendrá carácter eliminatorio, posteriormente se realizará la prueba escrita del supuesto práctico, y posteriormente se valorarán los méritos alegados por los aspirantes. La suma de las puntuaciones obtenidas determinará el orden de la lista de aprobados. El resultado final del presente concurso-oposición será expuesto en el tablón de anuncios del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad. 9.- CALIFICACION DEFINITIVA La calificación definitiva de los aspirantes será la que se obtenga de sumar a la calificación de la oposición, la nota del concurso, siendo seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación total. El número de aprobados en el conjunto del proceso selectivo no podrá ser, en ningún caso, superior al de plazas convocadas, para lo cual el Tribunal establecerá la nota mínima que debe obtenerse para superar el proceso selectivo en su conjunto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior el Tribunal propondrá a los dos aspirantes de mayor puntuación que no hubieran superado el proceso selectivo para que puedan suplir al seleccionado en caso de renuncia o vacante por cualquier otra razón. Se creará una lista ordenada por puntuación de aquellos aspirantes que hayan aprobado las pruebas selectivas de conocimiento, para que pueda ser utilizada ante necesidades de contratación temporal de carácter eventual o para la sustitución de trabajadores. El Tribunal, terminado el proceso selectivo, elevará al Presidente de la Mancomunidad propuesta de contratación de quién lo haya superado.

10.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN Finalizada la calificación, el tribunal hará pública la relación de aprobados, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas la prueba y el resultado final. La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al Presidente de la Mancomunidad, con propuesta de contratación. En todo caso, el Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la resolución del órgano competente declarando el aspirante que ha superado el proceso selectivo, este deberá presentar los siguientes documentos: - Fotocopia compulsada, del título exigido o equivalente. - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. Los que tuvieran condición de funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición sólo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados anteriormente, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente resolverá sobre la contratación, que deberá formalizarse en el plazo máximo de quince días desde que se comunique al interesado la resolución acordando su contratación. Si éste no materializa su contratación en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido. 11.- PUBLICACIÓN E IMPUGNACION. Contra la presente convocatoria y bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, el plazo de un mes, ante el Presidente de la Mancomunidad, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. ANEXO 1 TEMARIO GENERAL 1-. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE. DE FECHA 11/11/13. Página 5

2-. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución española de 1978. Garantía de libertades y suspensión 3-.El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. 4- Las Mancomunidades de municipios: Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. 5-. Los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste: Capítulo I, Capítulo II y Capítulo III. TEMARIO ESPECÍFICO. 1-. La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid 11/2003: Estructura de la Ley. Título Preliminar, Título I, Título II y Título III. 2-.La organización de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid. La Consejería de Asuntos Sociales: Estructura y competencias. 3-. Los Servicios Sociales de Atención Primaria: definición, funciones y prestaciones básicas. 4-. La atención social a la infancia en la Comunidad de Madrid. El Instituto Madrileño de la Familia y el Menor. 5-.La atención a la infancia en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. 6-.La Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid: La prestación económica de Renta Mínima de Inserción. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social. Los Proyectos de Integración. La aplicación informática RMIN-WEB (funcionalidades y estructura general) 7-. Atención a la dependencia: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: Exposición de motivos. Título preliminar. Configuración del Sistema. 8-. Atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid: Reconocimiento de la situación de dependencia, elaboración del programa individual de atención. Prestaciones económicas y servicios. 9. Valoración de la dependencia: aplicación del baremo de valoración en la Comunidad de Madrid. 10-. El Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia domiciliaria en la Mancomunidad Sierra Oeste. 11- La atención a mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid (recursos, programas y servicios). La atención a las mujeres víctimas de violencia de género en la Mancomunidad Sierra Oeste.

12-. El Sistema de información de usuarios de Servicios Sociales (SIUSS): concepto, objetivos y finalidades, y utilidades. Estructura del SIUSS (Troncal y módulos). DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE. DE FECHA 11/11/13. Página 7