AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN Y ENVÍO DEL PLAN DE AJUSTE PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2013

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Transcripción:

AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN Y ENVÍO DEL PLAN DE AJUSTE PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2013 1

ÍNDICE 1. Procedimiento de envío del plan de ajuste... Pág. 3 2. Consejos para la cumplimentación del fichero Excel... Pág. 3 3. Notas aclaratorias del contenido del plan de ajuste. Pág. 3 3.1 Aspectos generales del plan... Pág. 3 3.2 Hoja A) Situación actual y previsiones.. Pág. 4 3.3 Hoja B) Ajustes propuestos en el plan...... Pág. 6 3.4 Hoja Declaraciones.... Pág. 8 2

1. PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DEL PLAN DE AJUSTE. 1ª Se deberá enviar, a través de la aplicación de captura disponible en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, el fichero, en formato Excel, que estará disponible en la misma Oficina Virtual, comprobando que han sido cumplimentadas las hojas que contiene. 2ª Envío de un único fichero en formato pdf, de texto libre, con el detalle de las medidas de ajuste y todos aquellos aspectos que la Entidad local considere oportunos (el fichero tiene un límite de 5MB) 3ª Firma electrónica 2. CONSEJOS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FICHERO EXCEL Deberán cumplimentarse aquellas celdas con fondo gris, el resto de las celdas estarán bloqueadas, no permitiéndose su edición. Para pasar de una celda a otra es aconsejable el uso del tabulador. Para no perder la referencia de la cabecera de cada tabla, se recomienda inmovilizar paneles. 3. NOTAS ACLARATORIAS DEL CONTENIDO DEL PLAN DE AJUSTE. 3.1 ASPECTOS GENERALES DEL PLAN - Todos los importes contenidos en el plan deberán expresarse en MILES DE EUROS. - La información estará expresada en términos consolidados conforme a la normativa de estabilidad presupuestaria. En consecuencia, los importes vendrán referidos a la suma de: 3

Entidad local matriz (Ayto/Diputación/Consejo/Cabildo/Mancomunidad) + Organismos Autónomos dependientes de la entidad local matriz + Entes públicos vinculados o dependientes de la entidad local matriz, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales - Respecto al periodo de duración del plan de ajuste: el plan tendrá la misma duración que el periodo de amortización de la operación de endeudamiento prevista en el Real Decreto-ley 4/2013. En todo caso, como máximo, se extenderá hasta el año 2023. - La cuantía de la operación de endeudamiento incluida en el plan de ajuste, y prevista en el Real Decreto-ley 4/2013, será la suma de todas las obligaciones pendientes de pago que se vayan a abonar a través del nuevo mecanismo de pago a proveedores. 3.2 HOJA A) SITUACIÓN ACTUAL Y PREVISIONES - Recaudación líquida: Se entenderá por ésta la recaudación líquida efectivamente obtenida en el ejercicio correspondiente a derechos liquidados en el mismo ejercicio. - DRN: Importe de los derechos reconocidos netos. - DRN previstos: Importe de los derechos reconocidos netos previstos durante los años 2013 y siguientes, después de aplicar las medidas de ajuste contenidas en el plan. En relación con dichos ejercicios, se aplicará la tasa anual de crecimiento medio de la recaudación en el periodo 2010-2012 sobre los derechos reconocidos netos de 2012 y, además, se tendrán en cuenta los efectos derivados de las medidas de ajuste que, respecto de los ingresos corrientes, se contengan en el cuadro B1, línea identificada con el código (A1). 4

- ORN: Importe de las obligaciones reconocidas netas. - ORN previstas: Importe de las obligaciones reconocidas netas previstas durante los años 2013 y siguientes, después de aplicar las medidas de ajuste contenidas en el plan. - Ingresos corrientes: Suma de los capítulos del 1 al 5 de los presupuestos de ingresos. - Ingresos de capital: Capítulos 6 y 7 de los presupuestos de ingresos. - Ingresos financieros: Capítulos 8 y 9 de los presupuestos de ingresos. - Gastos corrientes: Suma de los capítulos del 1 al 4 de los presupuestos de gastos. - Gastos de capital: Capítulos 6 y 7 de los presupuestos de gastos. - Gastos financieros: Capítulos 8 y 9 de los presupuestos de gastos. - Ajustes SEC: Diferencia entre la capacidad o necesidad de financiación (en términos de Contabilidad Nacional) y el saldo de operaciones no financieras (en términos presupuestarios). Este ajuste se sumará al saldo de operaciones no financieras para obtener la capacidad o necesidad de financiación. En todo caso; en el siguiente manual, elaborado por la IGAE, se detalla el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional: http://www.igae.pap.meh.es/sitios/igae/es- ES/InformesCuentas/Informes/Documents/Manual-AATT/ManualCCLL1Edicion2006b.pdf - Respecto al estado del remanente de tesorería, se solicita información relativa a: 5

Remanente de tesorería para gastos generales Obligaciones pendientes de pago de Presupuestos cerrados Derechos pendientes de cobro de Presupuestos cerrados Saldo de dudoso cobro - Asimismo se solicita información de los saldos de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre (cuenta 413), y el periodo medio de pago a proveedores expresado en días. - Deuda viva a 31 de diciembre: Se refiere a la deuda financiera pendiente de amortizar a 31 de diciembre de cada ejercicio. En cuanto a la operación de endeudamiento prevista en el Real Decreto-ley 4/2013, se tendrá en cuenta que los dos primeros años son de carencia del principal. 3.3 HOJA B) AJUSTES PROPUESTOS EN EL PLAN Se acompañará un pdf en el que se detallen las medidas de las que derivan los resultados que se recogen en los cuadros numéricos. Se presentan en la hoja Excel tres tipos de ajustes a través de tres tablas: B.1 Descripción medidas de ingresos: Se deberá estimar, en miles de euros, el incremento de los ingresos derivado de cada una de las medidas incluidas en el modelo para cada uno de los años de vigencia del plan, el ahorro (incremento de ingresos) se estimará en relación a la liquidación del año 2012. En la fila Medida 5: Otras medidas por el lado de los ingresos habrá que cuantificar la suma del ahorro derivado por el resto de las medidas no incluidas entre las cuatro primeras. Se deberá detallar este resto en el documento pdf que se incluirá en el plan de ajuste. Asimismo, se deberá cuantificar, de todas las medidas adoptadas por el lado del ingreso, las que afectarían a los ingresos corrientes. 6

B.2 Descripción medidas de gastos: Se deberá estimar, en miles de euros, el descenso de los gastos (con signo positivo) derivado de cada una de las medidas incluidas en el modelo para cada uno de los años de vigencia del plan, el ahorro (disminución de gastos) se estimará en relación a la liquidación del año 2012. En la fila Medida 16: Otras medidas por el lado de los gastos habrá que cuantificar la suma del ahorro derivado por el resto de las medidas no incluidas entre las quince primeras. Se deberá detallar este resto en el documento pdf que se incluirá en el plan de ajuste. B.3 Otro tipo de medidas: Se deberá estimar, en miles de euros, y si procede, el incremento/descenso de ingresos (signo positivo el incremento y negativo el descenso) o el descenso/incremento de los gastos (con signo positivo el descenso y negativo el incremento) derivado de cada una de las medidas incluidas en el modelo para cada uno de los años de vigencia del plan, el ahorro se estimará en relación a la liquidación del año 2012. En la fila Otras habrá que cuantificar la suma del resto de las medidas no incluidas entre las dos primeras. Se deberá detallar este resto en el documento pdf que se incluirá en el plan de ajuste. Con respecto a la información relativa en las medidas de ajuste, para cualquiera de las tipificadas, se deberá indicar la fecha prevista de aprobación de aquella, así como su soporte jurídico por el que ésta se aprobó, deberán utilizarse los siguientes códigos numéricos, sin incluir texto en las celdas: 1: Si la medida será adoptada a través de una norma de la entidad local. 2: Si la medida será adoptada a través de una norma estatal 3: Si la medida será adoptada a través de una norma autonómica 4: Si se adoptarán varias medidas. En este caso se detallará en el documento pdf. el tipo de soporte, su fecha de aprobación y el impacto financiero de cada una. 7

Tabla B.4 Detalle de la financiación de los servicios públicos prestados: Se deberá indicar el coste de la prestación, junto con los ingresos liquidados, para el ejercicio 2012, o ingresos previstos, para los ejercicios 2013 y siguientes, de cada uno de los servicios públicos prestados por la entidad. Asimismo, se deberá indicar para cada servicio público tipificado su forma de financiación, indicando con un 1 si es a través de una tasa, con un 2 si es a través de un precio público o con un 3 si no es financiado a través de tasa ni precio público. El Resto de los servicios públicos deberá contener la suma de los servicios prestados especificados en la Ley Reguladora de las bases del régimen local y no detallados anteriormente. En el documento en pdf se acompañará un desglose por servicios de esta información, indicando la forma de financiación de cada uno. 3.4 HOJA DECLARACIONES : En la tercera hoja del fichero Excel se deberán aportar los datos identificativos de la entidad local. A través de esta hoja la entidad local declara una serie de compromisos que se deberán cumplir durante el periodo de vigencia del plan. Asimismo, se deberá indicar la fecha de la sesión del pleno en la que fue aprobado el plan de ajuste, así como la valoración, favorable o desfavorable, que realiza el interventor local sobre el plan presentado. 8