México, D.F., a 4 de enero de 2007. REFORMAS FISCALES 2007 En el presente documento contiene las reformas a las disposiciones fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2007, que resultan más relevantes. Los cambios a las disposiciones fiscales fueron publicados mediante diversos decretos en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2006: Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. - TASA DE ISR DE 28% Desde el año 2004 se previó una reducción a la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) de forma paulatina que iniciaría en 2005 con un 30%, un 29% para 2006, y llegaría hasta el 28% en el ejercicio 2007. Esta reducción permanece en el mismo esquema, por lo que durante 2007 se aplicará una tasa del 28% para personas morales, y en el caso de personas físicas la tasa máxima de ISR contenida en las tarifas del impuesto, será también del 28%. - DECLARACIONES VÍA INTERNET E INFORMATIVA MENSUAL DE IVA A partir de la declaración del mes de enero de 2007, los contribuyentes deben presentar las mismas a través de Internet, además de tener la obligación de presentar una declaración informativa mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). - LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Para el ejercicio fiscal 2007 permanecen prácticamente los mismos beneficios vigentes para 2006 con algunas variantes, como son las siguientes: a) Recargos En el ejercicio 2007 la tasa mensual de recargos e intereses a cargo del fisco federal será de 1.13% y del 0.75% para el caso de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales.
b) Estímulos Fiscales Para el ejercicio 2007, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales consistente en el IA que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo. Asimismo, se continúan otorgando los siguientes: Acreditamiento de inversión contra IA del sector agropecuario y forestal IA de cuentas por cobrar de contratos con el Gobierno Federal Investigación y desarrollo de tecnología, con un incremento a $4'500 millones de pesos Acreditamiento del IEPS del diesel para: o Personas físicas con actividad empresarial o Personas dedicadas a sector primario, con opción a solicitar devolución o Sector autotransporte o Diesel marino Uso de autopistas de cuota ISAI de automóviles eléctricos Se otorga un nuevo estímulo a los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros del ejercicio 2007, en 2008, gozarán de un acreditamiento de hasta el 0.5% contra su Impuesto sobre la Renta. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por importación de gas natural. c) Tasa de Retención sobre Intereses Durante 2006, en lugar de aplicar la tasa de retención de ISR sobre los intereses a que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR, la tasa de retención anual será del 0.5%. d) Condonación Créditos Anteriores a 2003, Multas y Recargos El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales de contribuciones federales que este órgano administre, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, ya sea de créditos de contribuciones anteriores a 2003, o bien, los recargos y multas por contribuciones causadas entre 2003 y 2005. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 50% siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación. No obstante lo anterior, se establece que a partir del 1o. de enero de 2008, el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que, a la fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y
términos que la ley establece así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos. - CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Las reformas y adiciones efectuadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) tienen por objeto propiciar el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria, mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, así como establecer medidas tendientes a combatir la evasión fiscal. Estas modificaciones consisten en lo siguiente: - INSCRIPCIÓN AL RFC Y SOLICITUD DE LA FEA Se incorpora la obligación, además de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, de obtener el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA), incluidos los socios o accionistas de las empresas. - PLAZO PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD EN CASO DE PÉRDIDAS Y REVISIÓN DE LA AUTORIDAD Tratándose de pérdidas fiscales, en el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la misma, excepto cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en las que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación. Esto significa que los contribuyentes deben conservar la documentación relativa a las pérdidas fiscales no solamente durante los 5 años que establece el propio Código, sino hasta 5 años después del último ejercicio en que éstas fueron amortizadas. - OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS Los estímulos fiscales o los subsidios sólo se otorgarán a los particulares que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. - CONSULTAS A LA AUTORIDAD Se modifica para establecer que las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, y en caso de no serlo, la respuesta no será vinculatoria para la autoridad, por lo que ésta no podría impugnarse. - DISMINUCIÓN DE RANGOS DE MULTA Se disminuyen las multas previstas en porcentajes del 75% al 100%, para quedar comprendidas del 55% al 75%.
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA En materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) destacan reformas que limitan las deducciones y exenciones, y así como el fortalecimiento de medidas tendientes a reducir prácticas que se prestan a la evasión de impuestos. Asimismo, se precisan los estímulos a los fideicomisos inmobiliarios y a la producción cinematográfica nacional. - IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS DE SECTOR PRIMARIO Disminuye el factor y la reducción del impuesto correspondiente a los dividendos o utilidades distribuidos de personas morales del sector primario. En 2006 el factor era de 1.1905 y la reducción era del 42.86%. Ahora, para 2007, el factor será de 1.2346 y la reducción de 32.14%. - FIDEICOMISO EMPRESARIAL Se modifica la mecánica de determinación del impuesto y los pagos provisionales para prever que las pérdidas obtenidas por la actividad del fideicomiso empresarial se acrediten únicamente contra utilidades posteriores que se generen en el mismo fideicomiso. La intención de esta reforma fue la de evitar el aprovechamiento anticipado de la pérdida del fideicomiso, por los fideicomitentes o fideicomisarios. - GASTOS NO DEDUCIBLES a) Consumo en restaurantes Se reduce al 12.5% el limite de deducción de consumos en restaurantes, siempre que se paguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. Para el caso de gastos de viaje, estos consumos son deducibles de conformidad con las reglas aplicables a gastos de viaje. b) Capitalización delgada Se limitan las reglas de capitalización delgada a deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, señalando así que no serán deducibles los intereses de deudas que excedan del triple del capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero. - DEDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES Se reduce el límite de deducción de los automóviles de $300,000 a $175,000. Las inversiones en automóviles efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2007, se deducirán hasta los $300,000. - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO PARA ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Se reduce de 42.86% a 32.14% el porcentaje de disminución de ISR para personas del sector primario. - CRÉDITOS RESPALDADOS Se modifica la definición de créditos respaldados para incluir a aquellos que se garantizan por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado
y se señale que el crédito también está garantizado cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado. - EXENCIONES DE PERSONAS FÍSICAS a) Ingresos por enajenación de casa habitación Para que los ingresos de una personas física por enajenación de casa habitación estén exentos, el monto de la contraprestación no debe exceder de un 1,500,000 unidades de inversión ($5,684,800.50 pesos considerando el valor de la UDI al 1 de enero de 2007). Este límite no será aplicable cuando el contribuyente demuestre haber residido en dicha casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación. Además, la transmisión se debe formalizar ante fedatario público. b) Pagos de instituciones de seguros La exención a los pagos de instituciones de seguros se limita a que la compañía aseguradora sea mexicana. c) Enajenación de acciones en bolsa de valores Se modifica la fracción XXVI para adecuar las referencias a la nueva Ley del Mercado de Valores. - OBLIGACIÓN DE TRABAJADORES DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL Se eleva de $300,000 a $400,000 el límite de ingresos por el que los asalariados están obligados a presentar su declaración anual. Lo anterior también será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, que se presentan en abril de 2007. - ESTÍMULO A FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS Con la finalidad de fomentar el mercado de los certificados de participación de bienes afectos a un fideicomiso, en junio del 2006 se reformó el artículo 14 del CFF para establecer que la enajenación del certificado de participación no implica necesariamente otra enajenación respecto de los bienes de un fideicomiso, salvo que el certificado respectivo dé un derecho de aprovechamiento directo del bien. Como consecuencia de ello, se ajusta el régimen fiscal aplicable a los certificados de participación inmobiliarios no amortizables previstos en la Ley del ISR. - LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Los cambios relevantes en materia de Impuesto al Activo (IA) es la reducción de la tasa del 1.8% al 1.25%, combinada con la eliminación de la posibilidad de deducir los pasivos de la base del impuesto. - TASA DEL IMPUESTO Se disminuye la tasa del impuesto del 1.8% al 1.25%. - DEDUCCIÓN DE PASIVOS
Se deroga el artículo 5 que preveía la posibilidad de disminuir los pasivos de la base del impuesto. En este mismo sentido, se elimina del Artículo 5 -B la posibilidad para el sector financiero de deducir del valor del activo el valor de las deudas contratadas para la adquisición de los activos mencionados. La redacción del último párrafo de los artículos 9, 13 y 13-A se adecua a la no deducción de pasivos. - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Se elimina el impuesto a los refrescos y se incrementa gradualmente el gravamen a los cigarros y tabacos. - IMPUESTO A REFRESCOS Se deroga el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en lo referente a refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, y jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. - IMPUESTO A TABACOS Se aumentó el impuesto a los cigarros y tabacos. Nos encontramos a sus órdenes para cualquier información adicional que requieran en relación con el contenido del presente, en cuyo caso no duden en comunicarse con los licenciados Miguel Ángel Llaca García, Oswaldo Obregón Cerecer y Jaime Hernández Godínez al teléfono 50-81-95-40. * * * * *