REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA UNIVERSITÀRIA DE GREUGES CAPÍTULO I DE LA SINDICATURA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA UNIVERSITÀRIA DE GREUGES Mediante este Reglamento se regula la organización y funcionamiento de la Sindicatura Universitària de Greuges, de acuerdo con lo que establece el artículo 234 de los Estatutos de la Universitat de València. ARTÍCULO 1 CAPÍTULO I DE LA SINDICATURA 1. La Sindicatura Universitària de Greuges es el órgano de la Universitat de València constituido para el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la figura del defensor universitario. Son funciones de la Sindicatura velar por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, aunque no haya infracción de la legalidad. En el ejercicio de estas funciones la Sindicatura identificará las cuestiones que afecten a estos derechos y formulará, si procede, recomendaciones dirigidas al órgano que corresponda. 2. El síndico o la síndica ejerce su función con independencia, sin sujeción a ningún mandato imperativo ni a órdenes o instrucciones de ningún tipo. 3. El mandato del síndico o la síndica será único y por un período de cuatro años. Agotado este mandato el Claustro procederá a la elección en los términos fijados en el artículo segundo de este Reglamento. ARTÍCULO 2 1. El síndico o la síndica es elegido entre los miembros de la comunidad universitaria por el Claustro por mayoría, siempre que esta supere un tercio del número total de sus miembros. 2. El síndico o la síndica está asistido por dos vicesíndicos o vicesíndicas. Estos han de pertenecer, respectivamente, a los otros dos grupos de la comunidad universitaria. Serán elegidos per el Claustro a propuesta del síndico o la síndica y por la misma mayoría. Los vicesíndicos o vicesíndicas actuarán bajo la supervisión del síndico o la síndica y de acuerdo con sus instrucciones. 3. Los candidatos y candidatas a la Sindicatura o Vicesindicaturas han de tener dedicación a tiempo completo o exclusiva si tienen la condición de personal docente e investigador o personal de administración y servicios, respectivamente. 1

ARTÍCULO 3 1. Se pierde la condición de síndico o síndica por alguna de las causas siguientes: a) Transcurso del tiempo para el que fue elegido/a. b) Renuncia o dimisión. c) Incumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, negligencia notoria que conlleve la pérdida de confianza del Claustro. La pérdida de confianza se manifestará por mayoría del Claustro, siempre que esta supere un tercio del número total de sus miembros. d) Incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme o por sentencia firme por delito doloso. e) Pérdida de la condición de miembro de la comunidad universitaria. f) Encontrarse en situación de servicios especiales o en comisión de servicios fuera de la Universitat por tiempo superior a tres meses. g) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo cuarto de este reglamento. h) Encontrarse disfrutando de una licencia de estudios o de un período sabático de duración superior a tres meses. Producido el cese del síndico o la síndica se procederá a una nueva elección por el Claustro en los términos previstos por el artículo 2 de este reglamento. En este caso de la elección se incluirá en el orden del día del primer Claustro siguiente y las funciones del síndico o la síndica serán ejercidas por el primer vicesíndico o vicesíndica, exceptuando los casos de finalización del mandato, en los cuales el síndico o la síndica permanecerá en funciones hasta la nueva elección. 2. Se pierde la condición de vicesíndico o vicesíndica por alguna de la causas siguientes: a) Finalización del mandato del síndico o síndica. b) A propuesta del síndico o la síndica. c) Renuncia o dimisión. d) Incumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, o negligencia notoria que conlleve una censura del Claustro, que la manifestará por mayoría, siempre que esta supere un tercio del número total de sus miembros. e) Incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme o por sentencia firme por delito doloso. f) Pérdida de la condición de miembro de la comunidad universitaria. g) Encontrarse en situación de servicios especiales o en comisión de servicios fuera de la Universitat por tiempo superior a tres meses. h) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo cuarto de este reglamento. i) Encontrarse disfrutando de una licencia de estudios o de un período sabático de duración superior a tres meses. Producido el cese del vicesíndico o vicesíndica el síndico o la síndica propondrá la sustitución al Claustro en los términos previstos por el artículo 2.2 de este reglamento. 2

CAPÍTULO II DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN ARTÍCULO 4 La condición de síndico o síndica o de vicesíndico o vicesíndica de la Sindicatura Universitària de Greuges es incompatible con las que siguen: a) Rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, delegado o delegada de estudiantes, secretario o secretaria general, vicesecretario o vicesecretaria general, gerente o gerenta y vicegerente o vicegerenta. b) Decano o decana, director o directora, vicedecano o vicedecana, vicedirector o vicedirectora, secretario o secretaria y vicesecretario o vicesecretaria de centro o de servicio. c) Director o directora y secretario o secretaria de departamento o de instituto. d) Miembro del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva. e) Miembro de la Mesa de Coordinación de la Asamblea General de Estudiantes. f) Miembro de alguna comisión de los órganos centrales de la Universitat. g) Miembro de las juntas de personal o del Comité de Empresa. h) Miembro del órgano de coordinación de una asamblea de representantes de centro. i) Jefe de servicio, de sección, administrador o administradora de centro o aquellos que el Consejo de Gobierno haya declarado equivalentes. ARTÍCULO 5 Los miembros de la Sindicatura disfrutarán de la reducción de sus dedicaciones, cuando menos, de la tercera parte de sus obligaciones como personal docente e investigador o personal de administración y servicios. ARTÍCULO 6 CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO 1. La legitimación activa para dirigirse al síndico o la síndica y pedir su actuación corresponde a cualquier personal o colectivo de la comunidad universitaria que alegue un interés legítimo. Las peticiones individuales o colectivas dirigidas a la Sindicatura de Greuges se presentarán en el Registro General de la Universitat o en cualquiera de las oficinas auxiliares de este, con la firma del interesado/a y mediante escrito razonado con indicación de los datos personales y del domicilio para notificaciones. 2. El rector o la rectora o cualquier otro órgano de la Universitat podrá remitir al síndico o síndica cualquier queja, reclamación o conflicto que le hayan sido elevados por los miembros de la comunidad universitaria. 3

ARTÍCULO 7 1. La Sindicatura desestimará las quejas y observaciones anónimas y las formuladas con fundamentación insuficiente o sin una pretensión identificable. Esta decisión se notificará mediante resolución motivada. 2. La Sindicatura no entrará a examinar individualmente las quejas pendientes de resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación iniciada cuando se plantee demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. Eso no impedirá la investigación de los problemas generales que se puedan identificar en las quejas presentadas. ARTÍCULO 8 1. La Sindicatura Universitària de Greuges podrá actuar por iniciativa propia o a instancia de las personas interesadas, expresada individual o colectivamente. 2. Antes de la admisión a trámite de la queja o en el acto de admitirla, el síndico o la síndica solicitará informe al órgano o a la persona a quien se atribuye la causa de la queja y, si en el plazo de 15 días desde la recepción de esta solicitud el informe no es emitido, continuará el procedimiento. 3. Si el síndico o la síndica estima la queja, se dirigirá al órgano planteándole las recomendaciones de actuación que corresponda. 4. Los acuerdos de la Sindicatura Universitària de Greuges se notificarán a los afectados por sus actuaciones. Cuando la queja haya sido presentada por un colectivo la notificación se dirigirá a la persona que conste como representante y, en su defecto, al que haya firmado en primer lugar. 5. Los acuerdos de la Sindicatura Universitària de Greuges no son objeto de ningún recurso dentro de la Universidad. 6. Si el síndico o la síndica considera, atendiendo al contenido de una o diversas quejas, que la causa de estas se encuentra en una organización defectuosa de los servicios, enviará un informe razonado al secretario o la secretaria general y al gerente o gerenta al efecto de que el órgano competente adopte o inste a la adopción de las medidas necesarias para la mejora del servicio. ARTÍCULO 9 Las autoridades y los órganos universitarios, y cualquier miembro de la comunidad universitaria, quedan sujetos al deber de colaborar con la Sindicatura Universitària de Greuges y están obligados a proporcionar, a requerimiento de esta, toda clase de datos e informaciones relacionadas con la queja. La Sindicatura puede proponer al Claustro una moción de reprobación contra el titular o los titulares del órgano o las personas responsables de que, de forma reiterada, desatiendan requerimientos que, de acuerdo con la ley, se podrían cumplir. 4

CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES DE LA SINDICATURA ARTÍCULO 10 El síndico o la síndica de greuges y los vicesíndicos o vicesíndicas guardarán absoluta reserva sobre las informaciones a las que puedan acceder con motivo de sus indagaciones, tanto en lo que concierne a las personas como a los servicios o dependencias de la Universitat. Asímismo, toda la información adicional obtenida en el curso de la investigación tendrá carácter reservado. ARTÍCULO 11 El síndico o la síndica de greuges presentará un informe anual al Claustro sobre su actuación que contendrá, como mínimo, los datos siguientes: -el número y el tipo de quejas formuladas y de los expedientes iniciados de oficio; -las quejas rechazadas, las que estén en tramitación y las ya investigadas con el resultado obtenido, y también las causas que dieron lugar a ellas. Este informe respetará el derecho a la intimidad de los interesados en el procedimiento de investigación de acuerdo con la legislación vigente, pero sí se podrán mencionar los órganos administrativos o académicos en los que se identifique un mal funcionamiento o que puedan haber obstaculizado las investigaciones. CAPÍTULO V DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES ARTÍCULO 12 La Sindicatura Universitària de Greuges tendrá unas dependencias, en las que dispondrá de la organización administrativa y de personal adecuado para ejercer sus funciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL La reforma de este reglamento se regirá por lo que dispone el artículo 234 de los Estatutos a propuesta del Consejo de Gobierno o de un 10% de los Claustrales. APROVAT PEL CLAUSTRE EL 9 DE NOVEMBRE DE 2004 (ACUV 17/2004) 5