6 de mayo del 2015 DCA-1044 Al contestar refiérase al oficio No. 06331 Señoras Ileana Balmaceda Arias Directora General Maritza Campos Calvo Directora Administrativa Hospital San Juan de Dios Estimadas señoras: Asunto: Se autoriza al Hospital San Juan de Dios, la contratación directa con la firma Abbott Healthcare Costa Rica S. A., para la compra de reactivos citomegalovirus IGM e IGG, rubeola, toxoplasma IGM e IGG, por un plazo de 6 meses y un monto de $22.403,00 (veintidós mil cuatrocientos tres dólares exactos). Nos referimos a su oficio No. DG-2796-2015 recibido en este órgano contralor en fecha 23 de abril del 2015, mediante el cual solicita autorización para realizar la contratación directa descrita en el asunto. Mediante oficio 05869 (DCA-0961) del 27 de abril del 2015, este Despacho solicitó información adicional, la cual fue remitida mediante oficio DG-2896-2015 del día 28 del mismo mes y año. I.-Antecedentes y justificación de la solicitud. De conformidad con los términos de su solicitud, los reactivos en cuestión son para diagnosticar afecciones por T.gondii, citomegalovirus, rubeola en pacientes embarazadas, niños recién nacidos, pacientes con trasplantes de médula ósea y renal. Indican, que mediante el procedimiento 2012CD-000571-2012, esa Administración gestionó la compra de reactivos varios: citomegalovirus IGM e IGG, rubeola, Toxoplasma IGM e IGG, cuya vigencia era por un año, con posibilidad de prórroga por dos periodos iguales. Agregan, que derivado de dicho procedimiento se efectuó la última entrega el pasado 31 de octubre de 2014, y se tomó la decisión de efectuar un contrato adicional al amparo del numeral 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que las cantidades de reactivos adquiridos alcanzaron para abastecer necesidades hasta el 13 de abril de 2015.
2 Manifiestan, que mediante la Licitación Pública N 2014LN-000010-2102, se dio inicio a un nuevo concurso para cubrir las necesidades de tales reactivos, sin embargo, el mismo se encuentra en etapa de recomendación técnica, para la cual se requirió ampliación del cronograma, toda vez que la evaluación de los equipos debe llevarse en el extranjero. Estiman que por no disponer de reactivos y tomando en cuenta la etapa en la que se encuentra el nuevo procedimiento, se requiere contratar de forma directa estos insumos, los cuales solicita sea con la empresa Abbot Healthcare Costa Rica S.A., que fue la contratista del concurso 2012CD-00571-2102, concluido anteriormente. En este orden, exponen que dentro de las condiciones de dicha contratación, se debía suministrar en calidad de préstamo el equipo automatizado para proceder con las muestras, lo cual implicó a su vez la debida capacitación al personal sobre el manejo del mismo. De esta forma, ya se dispone del equipo instalado, permitiendo la continuidad de la prestación del servicio. Agrega, que dicha empresa está anuente a mantener el precio y demás condiciones del concurso 2012CD-00571-2102. Al respecto indican, que la contratación se pretende por un periodo de 6 meses y según las siguientes cantidades y montos: Artículo Cantidad requerida Precio unitario Precio total citomegalovirus IGM 20 juego $360 $7.200 citomegalovirus IGG, 5 juegos $360 $1800 rubelola 2 juegos $479 $958 IGM toxoplasma 1900 unidades $3,83 $7.277 IGM toxoplasma IGG 1900 unidades $2,72 $5.168 II.-Criterio de la División. La Constitución Política, particularmente el artículo 182 estableció un régimen para regular la actividad contractual del Estado, siendo uno de sus componentes principales el hecho
3 que las contrataciones públicas deben basarse en procedimientos concursales ordinarios, siendo este por excelencia la licitación. No obstante que dichos procedimientos son la regla (ver Voto 998-98 de la Sala Constitucional), hay excepciones en las que el interés público no se ve satisfecho mediante este tipo de procesos, razón por la cual la Ley de Contratación Administrativa ha establecido una serie de causales por medio de las cuales se faculta a la Administración, a contratar en forma directa para cumplir precisamente con ese interés. Dentro de dichos supuestos se encuentra el dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual regula la posibilidad de utilizar el mecanismo de contratación directa, cuando nos encontremos ante situaciones de urgencia, para lo cual se requiere autorización previa de esta Contraloría General. Bajo ese orden de ideas, se hará un análisis de las condiciones y razonamientos que la Administración señala, a efectos de determinar la existencia de motivos que justifiquen que obviar los procedimientos concursales ordinarios, constituye la mejor vía para la satisfacción del interés público inmerso en dicha compra. En el caso de mérito, el Hospital ha manifestado que desde el 13 de abril del año en curso, no cuenta con los reactivos en cuestión, los cuales son indispensables para diagnosticar afecciones por T.gondii, citomegalovirus, rubeola en pacientes embarazadas, niños recién nacidos, pacientes con trasplantes de médula ósea y renal. En este orden, a pesar de que ya se inició un nuevo procedimiento, lo cierto es que el mismo se encuentra en etapa de análisis. Al respecto, tomando en consideración que dichos reactivos son indispensables para la detección de afecciones, las cuales de no detectarse a tiempo, inciden en la salud y vida de las personas, es claro que la satisfacción del interés público no permite dilatorias, y que un procedimiento concursal no resulta el medio idóneo en estos momentos, pues implicaría prolongar por un tiempo mayor la satisfacción de ese servicio, colocando en posición de riesgo el resguardo de la vida, de personas que se encuentran en estados delicados. Lo anterior, sin dejar de lado el hecho que la misma Administración ya ha iniciado un procedimiento licitatorio para obtener dichos insumos por un período mayor, el cual se encuentra aún en proceso, siendo por ello necesario realizar una contratación que permita suplir la necesidad hasta que aquella se materialice y quede preparada para su ejecución. Ahora bien, la Administración ha solicitado la contratación directa con la empresa que ha venido prestando el servicio, considerando no sólo la imposibilidad de efectuar un procedimiento concursal, por las mayores formalidades que involucra, sino porque los equipos para los reactivos pertenecen a dicha firma, y sobre los cuales se ha brindado capacitación al personal del Hospital.
4 Sobre este tema, tiene claro este órgano contralor, que la incorporación de una nueva empresa, podría implicar alguna distorsión inicial en el servicio, ello por cuanto el nuevo proveedor deberá entonces aportar sus equipos y dar la capacitación, lo que podría afectar la logística y desarrollo del servicio, y consecuencia de ello, la atención oportuna de los pacientes. Por otra parte, la empresa Abbot Healthcare Costa Rica S. A está anuente a brindar los reactivos bajo las mismas condiciones de la contratación directa. Así las cosas, siendo que en la actualidad existe un desabastecimiento de dichos insumos, y que la licitación pública que pretende adquirir nuevos reactivos está en etapa de análisis, este órgano contralor considera procedente autorizar la contratación directa con el último proveedor del servicio, aprovechando la capacidad instalada con que este cuenta en la institución, evitando con ello eventuales desajustes en la coordinación del servicio que se ha venido brindando. De lo que viene dicho entonces, procede autorizar a ese Hospital la contratación directa con la firma Abbot Healthcare Costa Rica S. A, por el plazo de seis meses y bajo las mismas condiciones del contrato derivado de la Contratación Directa 2012CD-00571-2102., incluyendo el monto, autorización que comprende los siguientes reactivos: Artículo Cantidad requerida Precio unitario Precio total citomegalovirus IGM 20 juego $360 $7.200 citomegalovirus IGG, 5 juegos $360 $1800 rubelola 2 juegos $479 $958 IGM toxoplasma 1900 unidades $3,83 $7.277 IGM toxoplasma IGG 1900 unidades $2,72 $5.168 III.-Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización concedida se condiciona a lo siguiente:
5 1. Se autoriza al Hospital San Juan de Dios para contratar en forma directa con la empresa Abbot Healthcare Costa Rica S. A. los reactivos citomegalovirus IGM e IGG, rubeola, toxoplasma IGM e IGG, por un plazo de 6 meses y un monto de $22.403 (veintidós mil cuatrocientos tres dólares). Se advierte que si la Licitación Pública 2014LN-000010-2102 que actualmente se tramita por esa institución, se encontrare preparada para iniciar su ejecución antes del vencimiento de dicho plazo, la presente autorización quedará sin efecto, aspecto que así deberá ser indicado en el respectivo contrato que se suscriba con ocasión de la presente autorización. 2. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 3. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 4. La autorización concedida deberá formalizarse mediante contrato, el cual se exime de los trámites de aprobación interna y refrendo, considerando la prontitud con que la Administración requiere de estos insumos, en virtud del desabastecimiento existente y el impacto que este puede tener en la salud de los pacientes. No obstante lo anterior, se deberán implementar las medidas de control interno adecuadas, en los términos del artículo 16 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, a efecto que la Administración lleve a cabo una verificación de la ejecución contractual y de los fondos públicos invertidos en dicha contratación. 5. La valoración de la razonabilidad del precio es de resorte exclusivo de la Administración. 6. Es deber de ese Hospital, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que la empresa contratista, se encuentre debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 7. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración, la verificación del cumplimiento de parte del contratista de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 8. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que
6 en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 9. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 10. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que la contratista no cuente con prohibiciones para contratar con el Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, y que no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración Pública. 11. La Administración deberá verificar que la contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde. 12. Será responsabilidad del Hospital contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente al contrato producto de la presente autorización, debiendo verificarse que los recursos pueden utilizarse válidamente para el fin propuesto. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de las señoras Ileana Balmaceda Arias, Directora General y Maritza Campos Calvo, Director Administrativa o quienes ejerzan esos cargos. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de sus competencias, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Lucía Gólcher Beirute Fiscalizadora LGB/yhg Ci: Archivo Central NI: 10390, 10873 G: 2015001555