CUARTO INVENTARIO DE CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO ADICIONAL N CONSULTA RESPUESTA 1 1. Artículo 28.- Frecuencia de actualización del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración El cálculo de las tasas para obtener el requerimiento por concentración descrito en los artículos 24 al 26 se realizará en los meses de junio y diciembre. Para el cálculo de la concentración regional, el ajuste de la población y de la participación a la producción nacional por macro región lo realizará la Superintendencia cada 5 años. El cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración se realizará de forma mensual. Sobre lo resaltado en rojo: a. El cálculo de las tasas se refiere al cálculo del k% para Riesgo por concentración individual y Riesgo por concentración regional? b. De ser afirmativo el punto anterior, el k% será calculado en Junio y Diciembre, para los cálculos mensuales de cada uno de estos riesgos, se multiplicaran por el requerimiento de riesgo de crédito del mes correspondiente. Es decir, para el cálculo de diciembre a Mayo se utilizara el k% calculado de Diciembre y para el cálculo de Junio a Noviembre se utilizara el k% calculado en Junio. 2. Habrá modificaciones en el reporte 2D, incluyendo el requerimiento de Patrimonio efectivo adicional? 3. Para efectos del control de Limite Legales, el Patrimonio Efectivo Adicional El cálculo de las tasas se refiere al k% por riesgo de concentración individual, al k% por riesgo de concentración según sector económico y al k% por riesgo de concentración regional. Para la presentación de información correspondiente a los meses de diciembre a mayo se debe utilizar el k% calculado en el mes de diciembre y el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito del mes al que pertenece la información. Para la presentación de información correspondiente a los meses de junio a noviembre se debe utilizar el k% calculado en el mes de junio y el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito del mes al que pertenece la información. No se modificará el Reporte 2-D para incluir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional. El monto total de patrimonio efectivo con el que cuenten las empresas es el
se considerara para el control? De ser afirmativo lo anterior, la vigencia será a partir de Julio 2012? 4. Para el Reporte 4B3, cómo se consideran los créditos directos con empresas no residentes en el Perú? Además los porcentajes de la columna Distribución de la población por macro región suman 100.10%, es correcto? que se considera para el control de los límites legales. Este monto puede ser incluso mayor que la suma del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, por riesgo de mercado, por riesgo operacional, por ciclo económico, por riesgo de concentración, por riesgo de concentración de mercado, por riesgo de tasa de interés en el banking book y por otros riesgos. Los créditos otorgados a empresas no residentes en el Perú no se consideran en el Reporte N 4-B3. Los porcentajes que figuran en la columna Distribución de la población por macro región suman 100.1% por redondeo a un decimal. En el SUCAVE se presentarán los porcentajes a dos decimales para evitar este problema. Los porcentajes que figuran en la columna Distribución del valor agregado bruto por macro región también suman 100.1% por redondeo a un decimal. En el SUCAVE también se presentarán los porcentajes a dos decimales para evitar este problema. 5. Con respecto a la vigencia de la resolución y el envío de la información vía SUCAVE, en las respuestas publicadas en la extranet indican: El requerimiento de patrimonio efectivo adicional en los términos contemplados en la norma recién es exigible a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2012. No obstante, los reportes deberán ser remitidos vía SUCAVE a partir de la información correspondiente a enero de 2012, pedido que será formalizado mediante la emisión de la Resolución correspondiente. A partir de la información correspondiente a Julio 2012 (que presentarán en Agosto 2012) deben tener constituido el patrimonio efectivo adicional a que se refiere el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado por la Resolución SBS N 8425-2011. A partir de la información correspondiente a Enero 2012 (que presentarán en Febrero 2012) deben enviar vía SUCAVE todos los reportes a que se refiere al artículo 5 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional (Resolución SBS N 11665-2011 del 23 de noviembre de 2011). Se entiende que para Julio 2012 debemos tener constituido el capital requerido por esta resolución pero a partir de Febrero 2012 (primera entrega con la información de Enero 2012) debemos enviar vía SUCAVE todos los reportes.
2 1. Van a modificar el reglamento publicado para que las entidades empiecen a reportar el capital adicional desde Ene-11?, de ser así, cuándo lo harían? 2. Se piensa modificar el Ratio de Capital Global del Reporte 2-D para incluir los requerimientos adicionales? 3 Artículo 28.- Frecuencia de actualización del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración El cálculo de las tasas para obtener el requerimiento por concentración descrito en los artículos 24 al 26 se realizará en los meses de junio y diciembre. Para el cálculo de la concentración regional, el ajuste de la población y de la participación a la producción nacional por macro región lo realizará la Superintendencia cada 5 años. El cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración se realizará de forma mensual. 1.- Al cierre del mes de diciembre del 2011 se evaluará el límite de concentración individual, de superar en ese mes el 5% se deberá iniciar el proceso de adecuación para lograr el patrimonio efectivo adicional requerido? Ello también es aplicable para los demás límites de concentración o el plazo de cálculo es distinto? 2.- El periodo de adecuación al patrimonio efectivo adicional requerido se detiene si en el próximo junio de 2012 ya no se supera el límite del 5%? 3.- En dicho artículo, se indica lo siguiente: El cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración se realizará de forma mensual. Esta disposición sólo no aplica para efectos de informar el límite de concentración individual, o es para determinar la necesidad de adecuación? Mediante Resolución SBS N 11665-2011 del 23 de noviembre de 2011 se ha precisado que las empresas, a partir de la información correspondiente a Enero 2012, deben enviar vía SUCAVE todos los reportes a que se refiere al artículo 5 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. No se modificará el Reporte 2-D para incluir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional. Mediante Resolución SBS N 11665-2011 se ha establecido que a partir de la información correspondiente a enero 2012, las empresas deberán remitir los reportes a los cuales se hace referencia en el artículo 5 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. El k% por riesgo de concentración individual se calcula en los meses de junio y diciembre. Teniendo en cuenta lo antes señalado, para efectos de presentación de la información sobre concentración individual correspondiente a enero 2012, se debe calcular el k% con información de diciembre 2011. Si a dicha fecha los créditos directos de los 20 principales deudores, aplicando el criterio de riesgo único, no superan el 5% de los créditos directos totales de la empresa, el k% por riesgo de concentración individual será 0 para la información correspondiente a los meses de enero a mayo 2012.
El cálculo del k% por riesgo de concentración individual es independiente del cálculo del k% por riesgo de concentración según sector económico y del k% por riesgo de concentración regional. El k% por riesgo de concentración según sector económico y el k% por riesgo de concentración regional también se calculan en los meses de junio y diciembre. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración (individual, por sector económico y regional) se calcula cada mes, al multiplicar el k% por riesgo de concentración (individual, por sector económico y regional), calculado para los meses de junio y diciembre, por el saldo mensual del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito calculado según el Reglamento aprobado por la Res. 14354-2009 y sus normas modificatorias. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el plazo de adecuación contemplado en la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento recién es aplicable a partir de la información correspondiente a julio 2012, fecha a partir de la cual es exigible el requerimiento de patrimonio efectivo adicional (por ciclo económico, por riesgo de concentración, por riesgo de concentración de mercado, por riesgo de tasa de interés en el libro bancario y por otros riesgos) a que se refiere el Reglamento, en los términos contemplados en el mismo. El plazo de adecuación contemplado en la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento se aplica a partir de la información correspondiente a julio 2012, independientemente de si los créditos directos de los 20 principales deudores, aplicando el criterio de riesgo único, superan o no el 5% de los créditos directos totales de la empresa.
Segunda.- Plazo de adecuación Al entrar en vigencia el presente Reglamento, las empresas tendrán un plazo de cinco (5) años para adecuar el total de su patrimonio efectivo al nivel solicitado. Esta adecuación se realizará de acuerdo al siguiente cronograma. Año de Adecuación Porcentaje del Patrimonio Efectivo Adicional Exigido Julio-2012 40% Julio-2013 55% Julio-2014 70% Julio-2015 85% Julio-2016 100% 1.- Cómo se calculará el monto adicional objetivo para alcanzar al quinto año, teniendo en cuenta que la exposición durante los cinco años podría incrementarse o reducirse? 4 Respecto a la Resolución N 8425-2011, sobre la Segunda Disposición Final, Subtitulada Plazo de Adecuación, señala que los plazos sólo aplican para las empresas que no se encuentran dentro de un plan de adecuación. Las empresas que cuenten con un plan adecuarán su nivel de patrimonio efectivo de acuerdo con lo establecido en dicho plan. Las empresas deberán calcular cada mes su requerimiento de patrimonio efectivo adicional mediante la aplicación de la metodología descrita en el Reglamento aprobado por la Resolución SBS N 8425-2011. El monto que resulte de aplicar la metodología antes señalada, deberá multiplicarse por los porcentajes contemplados en la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento. Como se puede apreciar de lo antes señalado, los porcentajes no aplican a un importe que se mantiene fijo durante todo el plazo de adecuación, sino a un importe que se recalcula cada mes. Así, para la información correspondiente a julio 2016, las empresas deberán calcular su requerimiento de patrimonio efectivo adicional para dicho mes aplicando la metodología descrita en el Reglamento aprobado por la Resolución SBS N 8425-2011 y multiplicarlo por 100%. En ese sentido tenemos las siguientes preguntas: Nosotros estamos obligados a realizar un Plan de Adecuación?- Quienes pueden o deberían realizar este plan? Hasta cuándo se puede presentar el Plan de Adecuación? Cuál es el procedimiento para tener la aprobación de este Plan de Adecuación por parte de la SBS? Los planes de adecuación a que se refiere la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado por la Resolución SBS N 8425-2011, son a los siguientes: Cualquier reducción de patrimonio efectivo por debajo del nivel exigido por la metodología por el ciclo económico cuando la regla está activada, requerirá autorización de la Superintendencia y estará sujeto a la aprobación previa de un plan que contenga las acciones para volver a acumular el capital utilizado.
Cuando el componente cíclico se encuentre desactivado, la empresa deberá haber agotado el saldo de provisiones procíclicas acumulado mientras la regla estuvo activa antes de reducir el saldo de patrimonio efectivo acumulado por el ciclo económico. Una vez consumidas las provisiones procíclicas, la empresa podrá reducir en 60% el patrimonio efectivo acumulado según la regla del ciclo económico. Si la empresa se hubiere acogido al beneficio de acumular como mínimo 75% del patrimonio efectivo requerido, sólo podrá desacumular un porcentaje tal que le permita mantener el 40% del patrimonio efectivo que debió acumular por el ciclo económico el último mes en que la regla estuvo activa. Para hacer uso del 40% del patrimonio efectivo restante, la empresa deberá obtener la autorización de la Superintendencia. Para solicitar dicha autorización, la empresa deberá presentar a la Superintendencia un plan en el que sustente los motivos que la conducen a pedir el permiso y describa las acciones a adoptar para incrementar su patrimonio efectivo para el momento en el que el componente se vuelva a activar.