Circular N 6 de 05.11.98; Circular N 9 de 09.09.05, y, Circular N 10 de 16.10.06.



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Transcripción:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS C H I L E TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 2 (de 29.01.90) Para: AUDITORES EXTERNOS Materia: Normas sobre el desempeño de las auditorías y la emisión de informes. ACTUALIZACIONES: Incluye las modificaciones introducidas mediante: Circular N 6 de 05.11.98; Circular N 9 de 09.09.05, y, Circular N 10 de 16.10.06.

hoja 2 Mediante la presente Circular, se imparten normas generales a las que deberán atenerse los auditores externos de las instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia, sin perjuicio de su responsabilidad legal y profesional en el desempeño de su trabajo y en el contenido de su opinión acerca de los estados financieros. 1.- Auditorías de estados financieros. Los auditores externos deberán efectuar un examen exhaustivo de los estados financieros, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. El alcance y la profundidad del examen deberán ser suficientes para fundamentar la opinión que debe emitirse de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 2 siguiente. 2.- Opinión sobre los estados financieros. 2.1.- Dictamen. Los auditores externos deberán emitir un dictamen acerca de la razonabilidad de los estados financieros de acuerdo con principios contables generalmente aceptados y las normas impartidas por esta Superintendencia. 2.2.- Discrepancias entre los criterios contables de aceptación general y las normas de esta Superintendencia. Si a juicio de los auditores existen discrepancias entre los criterios contables dispuestos por esta Superintendencia y los de aceptación general, el informe deberá referirse a la preparación de los estados financieros de conformidad con las normas contables impartidas por este Organismo. Sin perjuicio de lo anterior, los auditores externos podrán emitir un dictamen acerca de la razonabilidad de los estados financieros de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Sin embargo, en ese caso, los auditores deberán cuidar de que en las notas a los estados financieros o, en su defecto, en párrafos explicativos de su opinión, se entregue suficiente información para que un lector común pueda concluir, sin ninguna duda razonable, que las situaciones o hechos que hayan dado lugar a salvedades con respecto a la aplicación de criterios contables de aceptación general no constituyen elementos representativos de inestabilidad financiera que impliquen riesgos para los depositantes y demás acreedores de la institución informada. Circular Nº 6

hoja 3 2.3.- Responsabilidad de los auditores. Debido a que el informe de los auditores constituye para el público interesado, una opinión autorizada e imparcial de que los estados financieros presentan, en forma veraz y fidedigna, la situación financiera de la empresa y el resultado de sus operaciones a determinada fecha, es imprescindible, especialmente cuando se trata de empresas cuyo giro principal sea captar fondos del público, como es el caso de los bancos y sociedades financieras, que en la redacción de esos informes prevalezca el buen criterio y, en especial, la voluntad de revelar todos los elementos de mayor trascendencia. 3.- Revisión del cumplimiento de las normas contables impartidas por esta Superintendencia. Los auditores externos deberán verificar la observancia por parte de las entidades auditadas de todas las normas contables impartidas por este Organismo que inciden en forma significativa en los estados financieros. 4.- Revisión de las auditorías por parte de esta Superintendencia. 4.1.- Alcance de la revisión. Si bien la determinación del alcance y profundidad del examen y el desarrollo de la auditoría es de responsabilidad de los auditores, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, podrá revisar el trabajo que realicen, ya sea durante el desarrollo de la auditoría o una vez finalizada. Para ese efecto, podrá examinar, entre otros antecedentes, la planificación o los programas de auditoría, los papeles de trabajo que respaldan la labor realizada y los controles de calidad que se hayan practicado. Circular Nº 9

hoja 4 4.2.- Trabajos adicionales. Esta Superintendencia podrá exigir una ampliación de las labores previstas o realizadas cuando, a su juicio, el trabajo pueda resultar insuficiente a la luz de los antecedentes que obren en su poder. En el evento de que esta Superintendencia efectúe una revisión de la auditoría practicada y detecte situaciones o hechos que a su parecer constituyen o pueden constituir omisiones o errores de apreciación importantes, podrá solicitar que se revisen los aspectos que le merecen dudas o que se contrate otra firma de auditores, ya sea para realizar una revisión limitada de cuentas u operaciones específicas o para que se emita una segunda opinión acerca de los estados financieros en su conjunto, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicar, cuando corresponda. 5.- Papeles de trabajo. Los papeles de trabajo, incluida la información almacenada en medios magnéticos, cuando sea el caso, deberán contener todos los antecedentes y conclusiones que sirvieron de base para emitir la opinión sobre los estados financieros examinados y se conservarán en poder de la firma auditora, a lo menos, durante cinco años, a contar de la fecha del dictamen. Las firmas auditoras pondrán a disposición de este Organismo los papeles de trabajo en la oportunidad en que les fueren requeridos, debiendo entregarse debidamente ordenados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sean solicitados. La documentación podrá ser examinada por esta Superintendencia ya sea en etapas intermedias del trabajo o una vez concluida la auditoría. Sin embargo, se trasladarán temporalmente a las oficinas de esta Superintendencia, cuando ésta lo estime necesario, sólo después de emitido el dictamen. 6.- Deficiencias de control interno observadas. Los auditores externos deben señalar a la dirección de la empresa auditada, las deficiencias que detecten respecto a la adopción de prácticas contables, al mantenimiento de un sistema administrativo contable efectivo y a la creación y mantención de un sistema de control interno adecuado. Circular Nº 9

hoja 5 Para dar cumplimiento a lo anterior, los auditores deberán entregar un informe con el detalle de todas las deficiencias detectadas o en su defecto una carta en que se indique que no tienen observaciones que formular al respecto. En el caso de las auditorías que se practiquen a entidades diferentes de bancos, sociedades financieras u otras empresas emisoras de valores de oferta pública, podrá prescindirse de la emisión del informe antes indicado, cuando los problemas detectados se den a conocer verbalmente en el curso de la auditoría, siempre que se entregue, en tal caso, un memorándum con el detalle de las materias tratadas. El informe, carta o memorándum de control interno antes señalado, referido a las debilidades de control observadas en el curso de la auditoría de los estados financieros anuales, deberá ser entregado a los órganos superiores del gobierno corporativo de la sociedad (directorio, comité de directores, comité de auditoría y/o su equivalente) a más tardar en la fecha en que se entregue la opinión sobre dichos estados financieros. Cuando se trate de instituciones que coticen en bolsas extranjeras en las cuales los referidos órganos del gobierno corporativo tienen la obligación de certificar la efectividad del sistema de control interno sobre el reporte financiero, el referido informe, carta o memorándum de control interno podrá ser entregado a dichos órganos de la sociedad junto con la opinión de los auditores externos sobre aquella certificación. 7.- Acceso a información de las instituciones financieras sujeta a secreto o reserva. De lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley sobre Sociedades Anónimas y 54 de su Reglamento, que deben entenderse complementarios del artículo 16 de la Ley General de Bancos que exige contratar auditores externos, se desprende que las instituciones financieras pueden dar acceso a éstos al conocimiento detallado de sus operaciones sujetas a secreto bancario o reserva, sin incurrir en la responsabilidad penal que fija el artículo 154 de esta última Ley. Atendido que dicha contratación es obligatoria, en tanto los auditores externos desempeñan sus funciones en una institución financiera determinada, deben entenderse como integrantes de su personal, formando parte de la institución, con acceso a toda la información necesaria para el cumplimiento de su cometido, no pudiendo revelar dicha información a terceros extraños, tal como ocurre con los demás funcionarios de la institución financiera de que se trate y bajo la misma responsabilidad. Circular Nº 10

hoja 6 Cabe tener presente que el secreto bancario no queda comprendido dentro del secreto profesional propio de las profesiones liberales, puesto que no mira únicamente a las personas naturales que laboran en una institución financiera, sino que afecta también, a la institución o empresa como tal. 8.- Envío de la opinión sobre los estados financieros a esta Superintendencia. El informe sobre los estados financieros se enviará a este Organismo a través de la respectiva institución auditada. Circular Nº 10