EXTRACTO NORMATIVA SOBRE ACCIONES VARIABLES EN PUENTES DE FERROCARRIL



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Transcripción:

EXTRACTO NORMATIVA SOBRE ACCIONES VARIABLES EN PUENTES DE FERROCARRIL 2.3 ACCIONES VARIABLES (Q) 2.3.1. SOBRECARGAS DE USO. El esquema de cargas a emplear para el cálculo de puentes de ferrocarril está constituido por el conjunto de acciones verticales, longitudinales y transversales que a continuación se indica. Los efectos dinámicos que se generan también se consideran en el articulado que sigue. 2.3.2. CARGAS VERTICALES 2.3.2.1. Tren de cargas tipo Las cargas verticales del tráfico corresponden a las componentes verticales del esquema de cargas denominado tren UIC 71 1, que representa el efecto estático correspondiente a una sola vía, constituidas por las acciones siguientes actuando simultáneamente: a) Cuatro ejes de doscientos cincuenta kilonewton (Q vk = 250 kn), dispuestos en el eje de la vía, separados longitudinalmente entre sí 1,6 m, en la posición que resulte más desfavorable para el elemento en estudio. b) Una sobrecarga uniformemente repartida de ochenta kilonewton por metro lineal (q vk =80kN/m) extendida en la longitud y posición que sea más desfavorable para el efecto estudiado. Podrán ser situadas por tramos, existiendo, por tanto, zonas de la estructura sin sobrecarga aplicada, si ello resulta más desfavorable. No se dispondrá esta sobrecarga uniforme en una longitud igual a 6,4 m. Centrada con los cuatro ejes definidos en a). Estas cargas están afectadas por un coeficiente de clasificación, α. El valor del coeficiente α será: α=1,21 para vía de ancho RENFE α=1,21 para vía de ancho internacional α=0,91 para vía métrica En líneas de tráfico especial la administración competente podrá fijar coeficientes de clasificación (α) diferentes de los definidos anteriormente. 1 Union internationale des chemins de fer. Fiche 702-0 R. Schema de charges a prendre en consideration dans le calcul des ouvrages sous rail sur le lignes internationales

2.3.2.2.- Otras cargas: Además de lo especificado en 2.3.2.1. se considerará una sobrecarga uniforme de cinco kilonewton por metro cuadrado (q fk =5kN/m 2 ), en aceras, paseos de servicio y zonas de tablero no afectadas directamente por el tráfico ferroviario, extendida en toda la superficie o en parte de ella, según sea más desfavorable para el elemento en estudio. 2.3.2.3.- Reglas de aplicación 2.3.2.3.1.- Puentes de vías múltiples. Cuando en un puente existan varias vías se aplicará el tren de cargas verticales definido en 2.3.2.1. y 2.3.2.2. con los siguientes criterios: En puentes de dos vías se aplicarán las sobrecargas definidas en 2.3.2.1. en ambas vías simultáneamente, o en una sola de las vías, si esto último resulta más desfavorable. 2.3.2.3.2.- Reparto local de las cargas. Cada carga vertical puntual podrá suponerse repartida en tres traviesas consecutivas. La carga vertical tributaria sobre cada una de las tres traviesas será del 50% del valor de la carga puntual sobre la traviesa central de las tres indicadas, y del 25% del valor de dicha carga sobre cada una de las dos traviesas adyacentes. En vía sobre balasto, la carga resultante en cada traviesa se podrá distribuir con una pendiente 4 (vertical): 1(horizontal) a través del espesor del balasto. 2.3.2.3.3.- Ubicación transversal de las cargas. Se define como plataforma del puente la zona del mismo sobre la que puede ubicarse el emparrillado de la vía (traviesas y carriles). Se deberá señalar y delimitar la forma precisa y permanente mediante algún medio físico la plataforma del puente. En puentes con balasto, para prever la posibilidad de ripado de la vía, al definir la anchura mínima de la plataforma, se tendrá en cuenta un eventual desplazamiento transversal de la vía de 0,30 metros con respecto a su eje inicial. En puentes sin balasto, se analizará si el sistema a implantar admite o no ripado de la vía. Conocida la anchura de la plataforma, se determinará el numero máximo de vías que puedan existir simultáneamente en la citada plataforma, en función de los gálibos horizontales y separaciones mínimas entre diferentes vías que fije la administración competente. Conocido el número máximo de vías que puede contener la plataforma, se fijarán sus posiciones, dentro de ésta, para que resulte el efecto más desfavorable en el elemento de estudio.

2.3.2.3.4.- Excentricidad de la carga. El efecto de una posible distribución de las cargas verticales no simétrica entre los carriles se tendrá en cuenta considerando una relación de cargas entre las dos ruedas que forman cada eje igual a 1,25. La excentricidad resultante es entonces e=r/18, siendo r la separación entre apoyos de ruedas 2. Esta excentricidad será acumulable a la expresada en 2.3.2.3.3. En vías con peralte, se deberá considerar la excentricidad originada por el propio peralte. A estos efectos se supondrá el centro de gravedad del tren de cargas situado a 1,80 m. por encima de la superficie de rodadura (plano definido por la tangente a la cara superior de los carriles). Esta excentricidad será acumulable a los efectos definidos en los párrafos anteriores. 2.3.3.- Efectos dinámicos 2.3.3.1.- Consideraciones generales Las solicitaciones y deformaciones reales en un puente debidas al tráfico ferroviario son de naturaleza dinámica. Sus valores pueden resultar considerablemente mayores que los que se obtendrían de consideraciones estáticas. El comportamiento dinámico está determinado por diversos factores: La propia naturaleza móvil de las cargas de los ejes, que produce una amplificación dinámica; La aplicación repetida de cargas con frecuencias cuyos múltiplos coincidan con las propias de la estructura, que puede originar resonancia; Las irregularidades de la vía, del carril o de las ruedas. El cálculo dinámico sólo será necesario para las componentes verticales de las cargas, salvo situaciones extraordinarias o puentes de tipo singular que así lo requieran. Para evaluar los efectos dinámicos deberán tenerse en cuenta los tipos de trenes que puedan circular por la línea así como las velocidades de circulación de los mismos. 2 Puede tomarse un valor r igual al ancho de vía incrementado en 65mm.

Cualquiera que sea el método de evaluación de los efectos dinámicos, se procederá a obtener un coeficiente de impacto, definido como la envolvente de las solicitaciones dinámicas para cada elemento de la estructura según la expresión: Donde: 1 φ = máx S din, real, φ 1 S est, tipo S est,tipo : es la solicitación o deformación estática debida al tren tipo establecido en 2.3.2.1. Máx S din,real es la solicitación o deformación dinámica máxima debida a todos los posibles trenes reales y velocidades de circulación. Los efectos dinámicos pueden considerarse como solicitaciones adicionales a las estáticas, de carácter vibratorio, oscilando entre 6S est,tipo (φ-1). Para tener en cuenta ambos signos del efecto dinámico, se considerará que las solicitaciones y deformaciones dinámicas totales podrán oscilar entre los valores S est,tipo φ y S est,tipo (2-φ). En cualquier caso se tomará siempre φ 1. Para la evaluación del coeficiente de impacto se distinguirán los siguientes casos. Trenes circulando a velocidad v 220km/h., en los que se cumpla además el resto de condiciones definidas en el apartado 2.3.3.2.2.: se podrá aplicar el método simplificado, basado en el coeficiente de impacto envolvente, indicado en el articulo 2.3.3.2 Trenes circulando a velocidad>220km/h. O en los que no se cumpla alguna de las condiciones definidas en el apartado 2.3.3.2.2.: se deberá realizar una cálculo dinámico más detallado, pudiendo seguirse para ello alguno de los métodos definidos en el apéndice B. En el caso de líneas con velocidad de proyecto v>220km/h, se deberá considerar que podrán circular trenes tanto a velocidades superiores como inferiores a dicho límite, por lo que deberán hacerse las comprobaciones pertinentes para todas las posibles circulaciones, seleccionando el efecto dinámico más desfavorable.

2.3.3.2.- Evaluación simplificada del coeficiente de impacto envolvente φ 2.3.3.2.1.- Obtención de φ. El coeficiente de impacto φ deberá seleccionarse entre φ 2 o φ 3 según los casos siguientes: Vías con grado de mantenimiento bueno: φ 1,44 2 = + L φ 0,2 0,82 Siendo en todo caso 1,00 φ 2 <1,67. Vías con grado de mantenimiento normal: φ 2.16 3 = + L φ 0,2 0,73 Siendo en todo caso 1,00<φ 3 2,0 En las anteriores expresiones L φ es la longitud determinante para el cálculo de φ, expresada en metros, definida en los cuadros 2.3., 2.4. y 2.5. A falta de especificaciones precisas que justifiquen la adopción de uno u otro grado de conservación, en el apéndice B 3.1. se proponen, a modo orientativo, algunos criterios cuantitativos basados en la experiencia para la elección entre φ 2 y φ 3. 2.3.3.2.2.- Campo de aplicación: La expresión del coeficiente de impacto φ establecida en 2.3.3.2.1. representa la envolvente de cálculos realizados en un conjunto amplios de puentes y elementos estructurales reales. Este hecho limita su aplicación fuera del ámbito que ha servido de base para su elaboración. En consecuencia, la validez de dicha expresión para el coeficiente de impacto envolvente φ requiere que se verifiquen las siguientes condiciones: Velocidades de circulación no superiores a los 220km/h.; Puentes o elementos estructurales de tipologías convencionales. Se entenderán como tales los expresamente citados en el cuadro 2.5 para las vigas longitudinales principales Puentes cuya primera frecuencia propia de flexión, f 0, está incluida en los límites definidos a continuación:

Lím. Superior f 0 [Hz] = 94,76 L φ -0,748 Lím. Inferior f 0 [Hz] = 20 para L φ < 4m. f 0 [Hz] = 80/L φ para 4m L φ 20m -0,592 f 0 [Hz] = 23,58 L φ para 20m < L φ 100m f 0 [Hz] = 0 para 100m < L φ En las expresiones anteriores, la frecuencia f 0 se calculará con el módulo de deformación dinámico de los materiales y el puente no cargado, es decir, sometido exclusivamente a las acciones permanentes, y L φ es la longitud determinante expresada en metros. Caso Elemento estructural Longitud determinante L φ 4.1 Tablero como parte de una vigacajón o ala superior de una viga principal: Sentido transversal de las vigas principales Sentido longitudinal Voladizos transversales soportando los carriles 4.2 Tablero continuo sobre viguetas (en dirección de las viguetas principales) 4.3 Tablero sobre vigas artesa: Dirección perpendicular a las vigas principales Dirección longitudinal 3 veces la luz del vano del tablero 3 veces la luz del vano del tablero o la longitud determinante de las vigas del tablero (la menor de ambas) E 0.5 m.: 3 veces la distancia entre almas e>0.5 m.* 2 veces la separación entre viguetas Dos veces la luz Dos veces la luz o la longitud determinante de las vigas principales. (la menor de ambas) 4.4 Tablero sobre vigas metálicas Dos veces la longitud determinante embebidas en hormigón en dirección longitudinal 4.5 Voladizos longitudinales del tablero e 0.5 m.: φ 2 =1,67 e>0.5 m.* *En general, todos los voladizos superiores mayores de 0.50 m. soportando cargas de tráfico requieren un estudio especial. Los voladizos deben ser proyectados considerando la aceleración del puente. Debe llevarse a cabo un análisis dinámico completo utilizando unas características del vehículo convenientemente modelizadas. Cuadro 2.3.: estructuras de hormigón: longitudes determinantes L φ para tableros de vigas con balasto. Esfuerzos locales y transversales.

caso Elemento estructural Longitud determinante (L φ ) 5.1 Vigas y losas simplemente apoyadas (incluyendo vigas metálicas embebidas en el hormigón). 5.2 Vigas y losas continuas de n vanos, con L m = 1/n (L 1 + L 2 +... + L n ) 5.3 Estructuras porticadas -vano único -múltiples vanos 5.4 Dinteles y otros elementos de marcos de una o más vías (altura libre 3m., gálibo horizontal 6m.) Luz del vano en la dirección principal de la viga. L φ = k L m pero no menor que el máximo de L i (i=1...n) n = 2 3 4 5 k =1,2 1,3 1,4 1,5 Se considera como una viga continua de tres vanos (se utiliza 5.2, con las longitudes horizontales y verticales de los elementos del pórtico) Se considera como una viga continua de múltiples vanos (se utiliza 5.2, con las longitudes de los elementos verticales y horizontales) φ 2 =1,10 φ 3 =1,15 5.5 Arcos, vigas de rigidización de Medio vano tablero en puentes (bowstrings) 5.6 Arcos o series de arcos 2 veces la luz 5.7 Péndolas (con vigas rígidas) 4 veces la distancia longitudinal entre las péndolas 5.8 Estructuras con más de una vía Cuando se justifique adecuadamente mediante un cálculo dinámico específico, el incremento dinámico puede ser reducido* *Este incremento dinámico reducido debe ser acordado por la administración competente Cuadro 2.4: Longitudes L φ para vigas principales. caso Elemento estructural Longitud determinante L φ 6 Columnas, caballetes, apoyos, La longitud equivalente de los articulaciones, anclajes en tracción, elementos soportados así como el cálculo de las presiones de contacto bajo apoyos. Cuadro 2.5: Longitudes determinantes L φ para soportes estructurales.

2.3.3.2.3. Reducción de los efectos dinámicos En el caso de puentes con una cobertura entre la vía y la estructura resistente de más de 1,00 metros, los coeficientes de impacto φ 2 o φ 3 pueden minorarse de la siguiente manera: φ h 1,00 ; 10 minorado minorado 2,3 = φ2,3 φ2,3 donde h es la altura de la cobertura, incluido el balasto, hasta la parte superior de la traviesa. Para puentes arco se tomará h hasta la coronación del extradós. 2.3.4. Cargas horizontales 2.3.4.1. Frenado y arranque 2.3.4.1.1.Definición La acción del frenado o arranque se supondrá actuando sobre la cara superior de los carriles de la via, y en la dirección de esta. El valor característico de esta acción, correspondiente a una sola via, es el siguiente: 1,0 Frenado: Q l,k = α 20 [kn/m] L [m]; Arranque: Q l,k = α 33 [kn/m] L [m]; Q l,k α 6000 [kn] Q l,k α 1000 [kn] En las expresiones anteriores L y L son las longitudes en las que se supone reparitda uniformemente la acción del frenado y arranque, respectivamente, y α es el coeficiente de clasificación definido en 2.3.2.1. Estas longitudes serán iguales a la longitud del puente siempre que esta sea menor de 300 metros para el caso del frenado y de 30 metros para el caso del arranque. En caso de que la longitud del puente sea mayor que los valores extremos indicados, se supondrá la acción del frenado y arranque extendida uniformemente en unas longitudes iguales a 300 metros, en el caso del frenado, y a 30 metros, en el caso del arranque. La administración competente podrá permitir la utilización de una longitud de reparto de la acción de arranque distinta, en aquellas líneas en las que se pueda asegurar la exclusiva circulación de composiciones con tracción en cabeza y cola simultánea o tracción distribuida en los vehículos. En estos casos se justificarán oportunamente los valores adoptados. En el caso de líneas con tráfico especial, y cuando así lo establezca la administración competente, las acciones de frenado y arranque se podrán tomar iguales al 25% de la carga característica de los trenes especificados para el proyecto. Esta acción se puede considerar uniformemente repartida en las longitudes L o L, con los valores máximos de α 6000 kn para la fuerza de frenado y de α 1000 kn para la fuerza de arranque, como se ha indicado anteriormente.

2.3.4.1.2. Reglas de aplicación. 2.3.4.1.2.1. Ubicación de las cargas. Las cargas debidas al frenado y arranque se situarán extendidas según lo definido en el apartado anterior, en la posición que produzca el efecto más desfavorable en el elemento en estudio. Se supondrán actuando simultáneamente con las sobrecargas verticales de uso correspondientes, afectadas o no, por su coeficiente dinámico, según sea más desfavorable, extendidas según sea más desfavorable en las mismas zonas. 2.3.4.1.2.2. Puentes de vias múltiples. En caso de puentes de vias doble se considerará la actuación simultánea del frenado sobre una de las vias y de la acción del arranque sobre la otra, de forma que se produzca el efecto más desfavorable. Para estructuras que soporten más de dos vias solo se considerarán simultáneamente la acción del frenado sobre una via y del arranque sobre otra, elegidas ambas de manera que produzcan el efecto más desfavorable sobre el elemento en cuestión. 2.3.4.3. Efecto lazo 2.3.4.3.1. Definición. El efecto de lazo se tendrá en cuenta como una fuerza puntual única de valor característico Q sk =100 kn, actuando horizontalmente en dirección transversal al eje de la via, con sentido hacia el exterior de la misma, a la altura superior del carril, en la posición que resulte más desfavorable para el elemento en estudio. 2.3.4.3.2. Reglas de aplicación. La fuerza del lazo no se verá afectada del coeficiente α ni del coeficiente de reducción f. En caso de que existan más de una via sobre el puente, solo se tendrá en cuenta una única fuerza puntual Q sk =100 kn. 2.3.5. Sobrecargas de uso a considerar en función de la velocidad de proyecto Se recoge a continuación para cada velocidad de proyecto V el conjunto de sobrecargas de uso, ya definidas en los apartados anteriores, que son aplicables. Estas sobrecargas corresponden al tráfico ferroviario, debiendo considerarse además en todo caso la sobrecarga definida en 2.3.2.2. 2.3.5.1 Líneas con velocidad de proyecto V 120 km/h Cargas verticales: Las definidas en 2.3.2.1, afectadas por el coeficiente de impacto tal y como se establece en 2.3.3. Cargas longitudinales y transversales: La hipótesis más desfavorable de las siguientes: Frenado y arranque definidos en 2.3.4.1, más la fuerza de lazo definida en 2.3.4.3.

2.3.5.2. Líneas con velocidad de proyecto V> 120 km/h Se considerará la más desfavorable de las dos situaciones siguientes: a) La obtenida segun se indica en 2.3.5.1. Considerando la velocidad v=120 km/h b) La obtenida considerando la velocidad de proyecto V con las siguientes cargas: Cargas verticales: Las definidas en 2.3.2.1, afectadas por el coeficiente de impacto tal y como se establece en 2.3.3. Cargas longitudinales y transversales: La hipótesis más desfavorable de las siguientes: Frenado y arranque definidos en 2.3.4.1, más la fuerza de lazo definida en 2.3.4.3.