Lima, 14 de mayo de 2009



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Transcripción:

Procedimiento de queja por defectos de tramitación TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA N 001-2009/TRI-INDECOPI PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN Lima, 14 de mayo de 2009 I. OBJETIVO Instruir el procedimiento de queja por defectos de tramitación respecto de los actos realizados durante los procedimientos seguidos ante INDECOPI. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos del INDECOPI comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo N 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI - Decrete Legislativo N 1033. - Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI - Decreto Supremo N 009-2009/PCM. - Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI - Decreto Legislativo N 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444 y sus modificatorias. IV. CONTENIDO 1. Admisión de las quejas 1.1 La queja por defectos de tramitación constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la desviación en la tramitación de los expedientes administrativos, con el objeto de que proceda su subsanación. 1.2 La queja por defectos de tramitación, a diferencia de los recursos, no procura la impugnación de una resolución, sino constituye un remedio en la tramitación que busca se subsane el vicio vinculado a la conducción y ordenamiento del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas correspondientes. En tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitación es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanación dentro del procedimiento. Por ello, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento existe un límite temporal para su formulación, toda vez que debe deducirse antes de que se emita la resolución definitiva en la instancia respectiva, de modo que sea posible la subsanación correspondiente. En efecto, una vez emitida la resolución definitiva en la instancia respectiva, cualquier vicio ocurrido en el procedimiento debe ser alegado vía recurso de apelación o mediante el ejercicio de la acción contencioso administrativa, con excepción de los defectos de trámite, ocurridos con posterioridad a la resolución definitiva como, por ejemplo, la notificación defectuosa de la resolución, la denegatoria de recursos o la demora en conceder una apelación, frente a los cuales puede formularse queja. 1.3 La ausencia de un plazo legal para la realización de determinado acto en el procedimiento no impedirá evaluar la demora del órgano quejado en su realización 1. En este supuesto, se tendrá en cuenta la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias de cada caso. En ningún supuesto, este tiempo puede ser mayor al legalmente establecido para la resolución del procedimiento.

1.4 La facultad otorgada al superior jerárquico para resolver la queja no puede implicar un juzgamiento sobre el fondo de la materia controvertida en el procedimiento pues esta evaluación compete exclusivamente al órgano quejado. 2. Quejas por defectos de tramitación respecto de los actos realizados durante el procedimiento seguido, ante las Comisiones o Direcciones 2.1 Las quejas formuladas contra las Comisiones o Direcciones deben ser presentadas ante la Sala competente para conocer de sus procedimientos en segunda instancia. En caso de ser presentadas ante el órgano quejado, éste deberá remitirlas a la Sala respectiva en el plazo de 1 (un) día hábil. 2.2 La queja por actos realizados directamente por los Secretarios Técnicos de las Comisiones del INDECOPI debe entenderse contra la Comisión a la cual pertenece, en la medida que la Secretaría Técnica constituye un órgano de apoyo y depende funcionalmente de la Comisión. 2.3 La regla señalada en el párrafo anterior no es aplicable a la queja por actos en los cuales los Secretarios Técnicos actúan en atribución de una facultad originaria establecida legalmente y_ por la cual no dependen funcionalmente de la Comisión para su realización como, por ejemplo, el inicio de los procedimientos sancionadores por infracción a las normas sobre control de conductas anticompetitivas 2 o actos de competencia desleal 3, en cuyo supuesto se entiende que el quejado es el propio Secretario Técnico. En este caso, la queja será resuelta por la Sala competente para conocer de los procedimientos de la Comisión. 2.4 Las quejas presentadas contra un integrante de las Direcciones de Propiedad Intelectual o de las Secretarías Técnicas de las Comisiones que actúa por delegación del Director o del Secretario Técnico se entiende contra el Director o la Comisión respectiva. 3. Quejas por defectos de tramitación respecto de los actos realizados por las Salas del Tribunal del INDECOPI 3.1 En lo que respecta a los actos realizados directamente por los Secretarios Técnicos de las Salas del Tribunal del INDECOPI o los integrantes de las Secretarías Técnicas que conlleven algún defecto de tramitación, quien asume la responsabilidad de los mismos es la Sala respectiva, por lo que debe entenderse que la queja es contra la Sala. 3.2 Las quejas por defectos de tramitación contra una de las Salas deben ser resueltas por una Sala del Tribunal del INDECOPI 4 distinta a la quejada, conforme a las siguientes reglas de competencia. En el primer año a partir de la entrada en vigencia de esta Directiva, las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia N 1 (SC1) serán resueltas por la Sala de Propiedad Intelectual (SPI). Las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia N 2 (SC2) serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia N 1. Las quejas contra la Sala de Propiedad Intelectual serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia N 2. En el segundo año, las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia N 1 serán resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia N 2. Las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia N 2 serán conocidas por la Sala de Propiedad Intelectual. Las quejas contra la Sala de Propiedad Intelectual serán resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia N 1. En los siguientes años se seguirá el mismo orden desde el inicio. El gráfico que figura como Anexo muestra la distribución de competencias para resolver las quejas contra las Salas del Tribunal del INDECOPI. 4. Procedimiento de queja 4.1 Recibida la queja por la Sala correspondiente, el Secretario Técnico de la Sala deberá remitirla a más tardar al día siguiente al funcionario quejado, el cual deberá remitir sus descargos al día siguiente de solicitado el informe. La Sala correspondiente podrá requerir a las Comisiones, Oficinas o a otra de las Salas que remita dentro de ese mismo plazo el expediente relativo al procedimiento en que se haya presentado la queja.

4.2 La Sala deberá resolver la queja, con o sin el informe de descargo del órgano quejado sobre el asunto que motivó la queja, en un plazo máximo de 3 (tres) días a partir del momento en que se venció el plazo otorgado al quejado para la emisión de su informe. En aquellos casos en los que la Sala no sesione diariamente, y el plazo antes mencionado venza en una fecha en la que no haya sesión, la queja será resuelta en la sesión siguiente. 4.3 Contra la resolución de la Sala sobre la queja interpuesta, no procede la interposición de recurso impugnativo alguno. 5. La queja por falta administrativa La queja por defecto de tramitación que es materia de la presente Directiva puede ser interpuesta, indistinta o conjuntamente, con la queja por falta administrativa a que se refiere los artículos 239 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante, las Salas del Tribunal sólo resolverán las cuestiones vinculadas al defecto de tramitación invocado, más no aquéllas que atañen a la conducta del funcionario, cuya evaluación compete al Órgano de Control Institucional 6. 6. Derogación Déjese sin efecto la Directiva N 003-2001/TRI-INDECOPI, así como sus modificatorias. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Juan Ángel Candela Gómez de La Torre, Virginia María Rosasco Dulanto, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Osear Darío Arrús Olivera, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Alfredo Santiago Carlos Perrero Diez Canseco, Teresa Stella Mera Gómez, Hernando Montoya Alberti, Francisco Pedro Ernesto Mujíca Seré/fe, Miguel Antonio Quiróz García, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón y Héctor Tapia Cano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ Presidente --- 1 Debe tenerse en cuenta que el artículo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencias de sus fuentes; y, que en tales casos, deberán acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros procedimientos que sean compatibles con su finalidad. 2 DECRETO LEGISLATIVO N 1034, Artículo 15.- La Secretaría Técnica.- 15.1 La Secretaría Técnica de la Comisión es el órgano con autonomía-técnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigación y sanción de conductas anticompetitivas y que emite opinión sobre la existencia de la conducta infractora. 15.2 Son atribuciones de la Secretaría Técnica: (...) c) Tratándose de una denuncia de parte, decidir la admisión a trámite del procedimiento de investigación y sanción de conductas anticompetitivas, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la denuncia, según corresponda; (...) Artículo 18.- Formas de iniciación del procedimiento.- 18.1 El procedimiento sancionador de investigación y sanción de conductas anticompetitivas se inicia siempre de oficio, bien, por iniciativa de la Secretaría Técnica o por denuncia de parte. 18.2 En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento de investigación, conservando la Secretaría Técnica la titularidad de la acción de oficio. ( )

3 DECRETO LEGISLATIVO N 1044, Artículo 26.- La Secretaría Técnica.- 26.1 La Secretaria Técnica de la Comisión es el órgano con autonomía técnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigación y sanción ce actos de competencia desleal. (...) 26.2 Son atribuciones de la Secretaría Técnica: (...) c) Tratándose de una denuncia de parte, decidir la admisión a trámite del procedimiento de investigación y sanción de actos de competencia desleal, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la denuncia, según corresponda; ( ) Artículo 28.- Formas de iniciación del procedimiento.- 28.1 El procedimiento sancionador de investigación y sanción de actos de competencia desleal se inicia siempre de oficio por iniciativa de la Secretaría Técnica. 28.2 En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento de investigación, conservando a Secretaría Técnica la titularidad de la acción de oficio. (...) 4 Debe tenerse en cuenta que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N 084-2008/INDECOPI/COD publicada el 21 de setiembre de 2008 en el diario oficial El Peruano, se formalizó la creación de tres Salas al interior del Tribunal del INDECOPI: (i) Sala de Defensa de la Competencia N 1; (ii) Sala de Defensa de la Competencia N 2; y, (iii) Sala de Propiedad Intelectual. 5 DECRETO LEGISLATIVO 1033, Artículo 11.- Órgano de Control Institucional.- El INDECOPI cuenta con un Órgano de Control Institucional encargado de supervisar la gestión económica y financiera de la Institución, así como la conducta funcional de sus funcionarios y servidora públicos. 359959-1