EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

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Transcripción:

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA C O N S I D E R A N D O: Que, la Constitución de la República en el Art. 61.- señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan entre otros derechos: 1. Elegir y ser elegidos; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 62 establece que las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años; 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. Art. 355 expresa que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. señala en su literal e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior, expresa en su literal g) Garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politécnicas; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior establace en su Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior señala en su Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: literales b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior establece en su Art. 45.- Principio del Cogobierno.- El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior indica en su Art. 47.- Órgano colegiado académico superior.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. 1

Que, el Reglamento de Elecciones para Designar Representantes Estudiantiles y de Empleados ante los organismos de gobierno de la UTMACH, aprobado el 7 de noviembre del 2006, es obsoleto en cuanto las nuevas disposiciones reglamentarias y normativas que rigen la educación superior del país pone cambios sustanciales. RESUELVE: Expedir el REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES, ANTE LOS ORGANOS DE COGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACAHALA. CAPÍTULO I DEL PROCESO ELECTORAL Art. 1.- De los órganos de cogobierno de los estudiantes de la Universidad Técnica de Machala.- Son órganos de cogobierno de los estudiantes de la Universidad Técnica de Machala, el H. Consejo Universitario y el Consejo Directivo. Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento regulará todo el proceso eleccionario para elegir los representantes de los estudiantes, ante los órganos de cogobierno. Art. 3.- De la Convocatoria.- El H. Consejo Universitario de manera periódica, convocara en la primera semana de diciembre de cada año las elecciones de Representantes estudiantiles ante los órganos de cogobierno de la Universidad Técnica de Machala Art. 4.- De la participación de los y las estudiantes.- Los y las estudiantes, participaran en los organismos colegiados de Cogobierno de la Universidad Técnica de Machala, en ejercicio de su autonomía responsable será del 25% del total del personal académico integrantes de los organismos colegiados con derecho a votar, exceptuándose al Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora y Vicerrectores o Vicerrectoras de esta contabilización. Art. 5.- De la paridad de género, igualdad de oportunidad y equidad.- Cuando existan varias listas para la elección de los y las estudiantes ante los organismo colegiados de cogobierno de la Universidad, se deberán integrar respetando la alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad conforme a la constitución de la República del Ecuador. Art. 6.- De la Votación.- La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Art. 7.- De su renovación.- La renovación de los representantes estudiantiles, se realizará de manera periódica año a año, conforme lo establecido en el presente reglamento, en caso de no hacerlo estos perderán su representación de manera automática. Art. 8.- De la reelección.- Los representantes estudiantiles ante los órganos de cogobierno, podrán ser reelectos, consecutivamente o no por una sola vez. Art. 9.- De los Requisitos.- Para las dignidades de representación estudiantil de cogobierno, los candidatos deberán ser estudiantes regulares de la Institución (Art. 83. LOES); acreditar un promedio de calificación equivalente de muy bueno (8), conforme a la regulación Institucional; haber aprobado al menos el 50% de la malla curricular, y no haber reprobado ninguna materia (Art. 61. LOES). CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS DEL PROCESO ELECTORAL. Art. 10.- Del Tribunal Electoral.- El H. Consejo Universitario nombrará un Tribunal Electoral que organizará, dirigirá, supervigilará y proclamará los resultados de los procesos de elección de 2

representantes estudiantiles al H. Consejo Universitario y Consejos Directivos. Serán profesores titulares no integrantes del H. Consejo Universitario. Estará conformado por 3 miembros principales y 3 miembros suplentes de entre sus miembros se elegirá al Presidente, al secretario y un vocal, con sus respectivos suplentes. Art. 11.- Deberes y Atribuciones del Tribunal Electoral.- a) Organizar, dirigir y supervigilar el proceso electoral; b) Realizar la convocatoria para elecciones aprobada por el H, Consejo Universitario; c) Elaborar y publicar los padrones electorales de las diferentes facultades en lo relacionado con los estudiantes, en coordinación con los consejos directivos en cada facultad; d) Calificar e inscribir las listas de candidatos; e) Elaborar las papeletas de votación; f) Elaborar las actas que se deberán usar en la elección; g) Absolver cualquier consulta que se presente durante el proceso electoral; h) Resolver las apelaciones interpuestas; y, i) Realizar los escrutinios correspondientes, proclamar resultados. j) Comunicar al Consejo Universitario para su posesión. k) Depurar el padrón. l) Dictar su propio instructivo para el mejor desarrollo de los eventos electorales. Art. 12.- De las Juntas Electorales.- El Tribunal Electoral conformará las Juntas Electorales en cada una de las Facultades en coordinación con los Consejos Directivos, estarán integradas por tres miembros principales y tres miembros suplentes, de entre los cuales se elegirá Presidente, Secretario y Vocales. Serán profesores titulares. Cada Junta Electoral tendrá una cobertura de 300 estudiantes según padrones oficiales. Art. 13.- Son deberes y atribuciones de las Juntas Electorales: a) Organizar la junta electoral con sus miembros; b) Receptar la votación de los estudiantes con derecho a voto: y, c) Escrutar la votación y remitir los resultados al Tribunal Electoral hasta las 17H00. Art. 14.- De los Consejos Directivos.- Los Consejos Directivos son organismo de apoyo al Tribunal Electoral. Remitirán la nomina de los estudiantes regulares en orden alfabético, al tribunal electoral para la elaboración de los padrones electorales correspondientes. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS. Art. 15.- De las listas.- las listas que participaran en los procesos eleccionarios ante los organismo de cogobierno de la Universidad Técnica de Machala, se conformaran considerando la alternancia y la paridad de género, deberán cumplir con los requisitos determinados en el Art. 9 de este Reglamento. Art. 16.- De la inscripción de las listas.- El tribunal electoral receptara la inscripción de las listas en un término de hasta 96 horas antes de la fecha de proceso electoral convocado. Las inscripciones deberán contar con los siguientes requisitos: 1.) Solicitud de inscripción dirigida al Tribunal Electoral, acompañada de la carta de aceptación de cada candidato. 2.) Nombres y Apellidos, dirección domiciliaria, correo electrónico, teléfonos celulares y convencionales de los candidatos. 3

3.) Certificación de haber cumplido los requisitos establecidos en el Art. 9 del presente reglamento. 4.) Adjuntar el 10% de firmas de respaldo de estudiantes que formen parte del padrón electoral, exceptuándose a los alumnos del Instituto de Idiomas. 5.) Indicar el representante de la lista, así mismo su domicilio, teléfono y correo electrónico para sus notificaciones. 6.) Declaración de la fuente de financiamiento de la campaña. Art. 17.- De la calificación de las listas.- Una vez receptada la inscripción de las listas en el término de 24 horas, se procederá a calificar las listas. En caso de que faltare o no cumpliere los requisitos establecidos en los artículos 9 y 16, se otorgará una prórroga de 24 horas para su cumplimiento. CAPÍTULO IV DE LOS VOTOS Art. 18.- Del voto válido.- Se considera voto válido, todo aquella intención que tenga el sufragante de expresar su voluntad por tal o cual candidato. Art. 19.- Del voto nulo.- se entiende por voto nulo: a) Los enmendados ; b) Los que contengan injurias en contra de autoridades, profesores, estudiantes, empleados, trabajadores de la Universidad Técnica de Machala; c) Los votos firmados por el elector; d) Los que demostraren claramente la voluntad de anular el voto; y, e) Los que contuvieren más votos de las dignidades a elegir. Art. 20.- Voto en blanco.- Se considera voto en blanco el que no tuviere señal alguna en el mismo. CAPÍTULO V DE LA ELECCIÓN Art. 21.- Para las elecciones pluripersonales de los Estudiantes se podrá votar en lista, o entre lista, para la adjudicación de escaños se aplicara el método de Hare, que consta en el Código de la Democracia. Art. 22.- De la designación de escaños, se procederá de la siguiente manera: 1. La suma total de los votos válidos se divide para el número de escaños que corresponda obteniéndose como el resultado el cociente distribuidor; 2. La votación obtenida por cada uno de los candidatos sin diferenciar los votos de listas de los de entre listas se sumarán para establecer la votación alcanzada por cada lista. 3. Se divide el total de los votos válidos de cada lista para el cociente distribuidor; y se adjudicarán un puesto por cada vez que se alcance esa cantidad. 4. Los escaños que falten por asignar, corresponderán a las listas que hayan alcanzado la más altas aproximaciones decimales del cociente obtenido mediante operación del numeral anterior, considerando cuatro cifras; en estas comparación se incluirá a las listas a las que ya haya asignado algún escaño por número entero que tengan valores residuales luego del ejercicio anterior, y, 4

5. Una vez determinados y adjudicados los escaños que corresponden a cada lista se asignará estos a los candidatos más votados de dicha listas, es decir quienes tengan la más alta votación uninominal dentro de cada lista. Si una lista hubiera alcanzado varios escaños, estos se asignará a los candidatos que más alta votación hayan alcanzado, en orden descendente. En caso de empate entre dos o más candidatos y quede un solo escaño por adjudicar, se procederá a sorteo entre los candidatos con igual votación. CAPÍTULO VI DE LAS IMPUGNCIONES Art. 23.- Término de presentar las impugnaciones: a) Para la calificación de las listas en 24 horas; b) Para contestar la impugnación en 24 horas; c) Para reemplazar un candidato impugnado 24 horas d) Para impugnar la elección en 24 horas e) Para resolver las impugnaciones en un término de 48 horas f) Las impugnaciones y las resoluciones, del Tribunal Electoral son de última instancia. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Art. 24 De las sanciones y justificaciones.- Se sancionara a los estudiantes que no concurrieren a sufragar: a) Con la suspensión en una materia, la cual será sorteada del pensum que se encontrare cursando. El Tribunal Electoral informará al Consejo Directivo para la aplicación de la sanción correspondiente. b) Las justificaciones debidamente fundamentadas serán presentadas ante el Consejo Directivo de cada Facultad. c) Los docentes que no concurrieren a integrar las Juntas Electorales serán sancionados con un día de sueldo de su remuneración mensual unificada dispuesto por el Rector previo informe del Tribunal Electoral. Disposiciones Generales: Primera.- El desarrollo del proceso electoral será de 08H00 a 14H00, cada Junta Electoral entregará los resultados de los escrutinios al Tribunal Electoral hasta las 17H00. Segunda:- Los Decanos y los Secretarios Abogados, serán los encargados de entregar los kit electorales a las Juntas Electorales, en cada una de las Facultase. Tercera.- Todas las sanciones no previstas en el presente reglamento se las asumirá de conformidad con el Art. 207 de la LOES. Cuarta.- El Tribunal Electoral realizará la convocatoria a elecciones por un medio de comunicación de mayor circulación de la Provincia. Quinta.- Los estudiantes de los Paralelos que funcionan en cantones fuera de la sede de la Institución, sufragarán en cada una de las Facultades a la que correspondan. Sexta.- En caso que un estudiante no constare en el padrón, se le otorgará un certificado de presentación. 5

Séptima.- Una vez proclamados los resultados y conocidos por el H. Consejo Universitario, en el término de cinco días deberán posesionarse. Disposición Transitoria: Primera.- Se deroga el Reglamento de Elecciones de Representantes Estudiantiles y de Empleados y Trabajadores, ante los Organismos de Gobierno de la Universidad Técnica de Machala. Segunda.- En esta ocasión el Consejo Universitario fijará la fecha de elecciones de representantes estudiantiles de cogobierno, en el mes de enero del 2012, cuyos representantes así elegidos durarán hasta la segunda semana de diciembre del 2012..-.-.-.-.-. Dr. José A. Romero Tandazo, MBA Secretario General de la UTMACH Certifica: Que, el presente reglamento de Elecciones de los Representantes Estudiantiles, ante los órganos de cogobierno de la Universidad Técnica de Machala, fue aprobado en primera y en segunda discusión, durante las sesiones realizadas por el H. Consejo Universitario realizadas en diciembre 6, 13 y 20 del 2011, respectivamente. Machala, diciembre 20 del 2011 Dr. José A. Romero Tandazo, MBA Secretario General 6