PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA EL CONTROL SANITARIO DE LAS POBLACIONES DE GATOS EN LA CIUDAD DE MADRID

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA EL CONTROL SANITARIO DE LAS POBLACIONES DE GATOS EN LA CIUDAD DE MADRID 1. OBJETO El objeto del presente contrato es el control poblacional de los gatos urbanos, incluyendo la prevención de problemas de salubridad en su entorno El ámbito geográfico de trabajo es el comprendido en los límites geográficos de la Ciudad de Madrid. 2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO 2.1. Actividades a realizar por el adjudicatario: El adjudicatario llevará a cabo los siguientes trabajos: 2.1.1. Coordinación Incluye las siguientes actividades: 2.1.1.1. Coordinación, programación y seguimiento Incluye las tareas de coordinación, programación y seguimiento del conjunto del servicio contratado, así como la interlocución con el Departamento de Servicios Veterinarios (en adelante DSV). 2.1.1.2. Elaboración de informes y memorias de actividad Elaboración de informes y memorias de actividad que sean precisos para el seguimiento, por parte del DSV, de los trabajos realizados por el adjudicatario. 2.1.2. Visita y evaluación de ubicaciones Consiste en el desplazamiento y realización de visitas de evaluación a las ubicaciones objeto de denuncia o comunicación, de acuerdo con los procedimientos definidos por el DSV, incluyendo las siguientes actividades: 2.1.2.1. Realización de visitas Desplazamiento para visitar los lugares en los que se denuncia o comunica la existencia de problemas derivados de la presencia de gatos, incluyendo las actividades de programación y planificación de las mismas 2.1.2.2. Registro de datos y elaboración de informes Incluye las siguientes actividades: a) Cumplimentación de la documentación correspondiente, incluida la encuesta de evaluación, y registro de las actuaciones realizadas en las aplicaciones informáticas existentes

b) Evaluación de la información recabada, trasladándola al técnico responsable del DSV para la adopción de las medidas que procedan. 2.1.3. Recogida de gatos, traslado, ingreso y seguimiento de los animales capturados en el Centro de Protección Animal Incluye las siguientes actividades 2.1.3.1. Actividades en el exterior del CPA Comprende la actividad de recogida de los animales, de acuerdo con la planificación que se establezca, mediante jaulas trampa y otros elementos de captura, así como su posterior traslado al Centro de Protección Animal, e incluye a) Cumplimentar la documentación prevista en los procedimientos de actuación implantados en el DSV, así como el uso de los sistemas de gestión de datos implantados o que puedan implantarse en dicho Departamento, con las restricciones previstas según perfil de usuario, y el registro de las actuaciones realizadas en las aplicaciones informáticas existentes. b) Asegurar que las condiciones de captura y transporte responden a un manejo adecuado y a unas condiciones higiénico-sanitarias encaminadas a preservar el bienestar de los animales recogidos, y siempre de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. c) Evaluar la información disponible en las órdenes de trabajo, así como las características de la ubicación de los animales, a fin de determinar la disposición adecuada de las jaulas de captura. d) Mantener el vehículo proporcionado por Madrid Salud para el traslado de los animales, así como las jaulas y resto de material, en adecuadas condiciones de higiene, procediendo a su limpieza e higienización cuantas veces sea necesario, y al menos al final de cada jornada. 2.1.3.2. Actividades en el CPA Incluye las siguientes actividades: a) Realizar los ingresos de los animales recogidos en los alojamientos asignados en el CPA. b) Apoyar al veterinario en sus visitas a los animales albergados y colaborar en el mantenimiento y bienestar de los gatos capturados y alojados en el CPA c) Comunicar a los veterinarios las incidencias clínicas observadas en los animales, y vigilar cualquier anomalía de estos animales durante su estancia en el Centro.

2.2. Medios que aporta el adjudicatario a su cargo: Para la ejecución de estos trabajos el adjudicatario deberá aportar, a su cargo, los siguientes mínimos: a) Vestuario e indumentaria higiénica adecuada y equipos de protección individual (EPIs) rotulados con los logos identificativos Madrid Salud Servicios Veterinarios, para todo el personal afecto a la ejecución de los trabajos, procediendo a su reemplazo cuantas veces fuera necesario, a fin de ofrecer aspecto uniformado y limpio en todo momento. Los EPIs proporcionados serán adecuados y adaptados a cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido por las normas legales y protocolos específicos de Prevención de Riesgos Laborales químicos, físicos y biológicos Además de la dotación de vestuario y EPIs, el adjudicatario velará por su uso efectivo. En el momento del inicio de la ejecución de los trabajos el personal afecto a la ejecución de los mismos deberá recibir del adjudicatario la equipación correspondiente según su categoría. b) Desplazamientos para la realización de las visitas a los lugares que se denuncia o comunica la existencia de problemas derivados de la presencia de gatos rotulado conforme Madrid Salud. c) Equipo informático y aplicación compatible con los sistemas Madrid Salud, disponiendo como mínimo de capacidad para georeferenciar e incluir imágenes. d) Medios rápidos de captura, tales como cerbatanas u otros, disponiendo el personal dependiente del adjudicatario de formación y autorización para su uso si fuera obligatoria. e) Teléfono móvil para la realización de las tareas de recogida de animales f) Servicio de higienizado, desinfección y lavado de las prendas de trabajo utilizadas por el personal afecto a la ejecución de los trabajos. g) Útiles de limpieza, de uso exclusivo, para el vehiculo y los elementos de captura. 2.3. Medios que aporta Madrid Salud: Madrid Salud aportará jaulas de captura y lazos de retención de animales, necesarios para la ejecución de los trabajos, así como los productos de limpieza y desinfección, para la higienización de jaulas, medios de captura y vehículos, que después de cada uso por el adjudicatario, deberán ser guardados en su lugar en la forma y condiciones establecidas por el protocolo de higienización del DSV. Asimismo Madrid Salud aportará un vehículo, necesario para la realización del servicio, corriendo la Administración contratante con los gastos de combustible, mantenimiento y reparación del mismo, esto último salvo en caso de avería provocada por actuación negligente o dolosa del adjudicatario, supuestos en los que será este quien asuma el coste de la reparación que pudiera corresponder. Asimismo las posibles multas de tráfico impuestas al personal dependiente del adjudicatario serán abonadas por el contratista.

2.4. Personal El adjudicatario deberá aportar el equipo humano necesario para atender a las obligaciones señaladas. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo y equipos necesarios, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con Madrid Salud, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución de las presentes condiciones. El personal afecto a la ejecución del servicio incluirá los siguientes puestos de trabajo: a) Un puesto de técnico-visitador con labores de coordinador, programación, apoyo y seguimiento del servicio, a tiempo completo, de 8 a 15 horas de lunes a viernes (laborables), con permiso de conducir tipo B y experiencia en realización de tareas similares a las que se describen en el punto 2.1.2 del presente pliego b) Un puesto de oficial-conductor a tiempo completo, de 8 a 15 horas de lunes a viernes (laborables), con permiso de conducir tipo B, experiencia en la recogida y manejo de animales. El adjudicatario deberá planificar las suplencias entre sus trabajadores durante las libranzas anuales a fin de garantizar la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Asimismo el adjudicatario deberá comunicar al DSV las ausencias debidas a días por libre disposición, vacaciones, fiesta de empresa, etc. que se vayan a producir, con una antelación mínima de 15 días. El personal aportado por el adjudicatario deberá contar con aptitudes y actitudes adecuadas para la realización de las actividades encomendadas (destreza manual para manejo de animales, ausencias de fobias a animales, capacidad de trabajo en equipo, aptitudes físicas para el puesto, etc.), siendo obligación del adjudicatario la formación especializada necesaria para realizar las actividades objeto del servicio, así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El personal afecto a la ejecución de los trabajos deberá cumplir los requisitos señalados, realizando las actividades encomendadas con la debida diligencia y presentando, en todo caso, conductas compatibles con la buena marcha del DSV. El adjudicatario velará porque todo el personal dependiente del adjudicatario, guardará especial atención en el cumplimiento de las pautas establecidas en los protocolos que resulten de aplicación en el ámbito de su actividad, así como en las fichas de seguridad tanto como de los productos empleados, así como en la utilización del vehículo. 2.5. Horario de prestación del Servicio: Las actividades se realizarán de lunes a viernes laborables en horario de mañana, entre las 8 y 15 horas, si bien como consecuencia de la evolución de las denuncias o solicitudes de los ciudadanos en relación con la presencia de gatos sin control, puede

plantearse esporádicamente la necesidad de ejecutar acciones entre las 15 y 21 horas en esos mismos días. 3. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 3.1. Seguridad e higiene en el trabajo En un plazo máximo de dos meses tras la adjudicación, la empresa elaborara el Programa de Prevención de Riesgos Laborales en relación con las actividades contratadas, remitiéndolo al DSV. Cada puesto de trabajo deberá haber sido objeto de evaluación previa en el contexto de seguridad y prevención de riesgos laborales, incluida la prevención de riesgos biológicos, procedimientos de trabajo, equipos de protección personal requeridos, etc. La empresa facilitará al DSV, con carácter inmediato, información sobre cualquier incidencia acaecida en esta materia, así como una memoria anual sobre el conjunto de ellas y las medidas adoptadas en relación con los puntos de riesgo detectados. El adjudicatario controlará las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo del equipo humano aportado, incluido el uso adecuado de vestuario y EPIs, proporcionando formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la aportación de personal, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen sus trabajadores. Dicha formación deberá realizarse a cargo de la empresa, sin que su impartición afecte a la ejecución del servicio. 3.2. Protección de datos La empresa adjudicataria queda especialmente obligada a lo siguiente: 1. Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información de Madrid Salud para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2. Deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3. Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno

de la empresa como al ámbito externo de la misma. Madrid Salud se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4. Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el organismo autónomo Madrid Salud le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5. A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo. El acceso a las bases de datos de Madrid Salud necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 6. Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la

posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7. Madrid Salud se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8. Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan serán propiedad de Madrid Salud. 9. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a Madrid Salud conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10. De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a Madrid Salud, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra Madrid Salud como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11. Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. 3.3. Relaciones institucionales La Empresa adjudicataria no podrá mantener relación institucional, hacer declaraciones a medios de comunicación o entregar documentación o datos, sobre temas concernientes al servicio prestado, sin la autorización del Madrid Salud. Ni la empresa ni sus trabajadores afectos a la ejecución del servicio podrán en ningún caso mantener relación alguna con instancias oficiales públicas o privadas o medios de comunicación, publicaciones, ni asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sin permiso expreso y previo de Madrid Salud, sobre materias relacionadas con la prestación del servicio. Esta prohibición persistirá aun cuando haya finalizado la ejecución del contrato. 3.4. Publicación científica La publicación de trabajos científicos y/o la utilización para éstos de datos propiedad de Madrid Salud y/o derivados o relacionados con la ejecución de estos trabajos deberá someterse al conocimiento y autorización previa de Madrid Salud.

4. PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN: El presupuesto base de contratación asciende a 74.450,86, al que corresponde por IVA (21%) la cuantía de 15.634,68, totalizando el importe del servicio (IVA incluido 21%) en 90.085,54, determinándose el importe en función de los gastos de personal y de bienes corrientes y servicios, incluyendo esta cuantía la totalidad de los gastos derivados de la realización de los trabajos con el siguiente desglose de anualidades: Año 2014: 45.042,77 Año 2015: 45.042,77 Imputación presupuestaria según Decreto 28/02/2011 Anualidades contrato (IVA incluido 21%) Ejercicio 2014: 11 meses 41.289,21 Ejercicio 2015: 12 meses 45.042,77 Ejercicio 2016: 1 mes 3.753,56 TOTAL 90.085,54 5. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO No procede. 6. SUPERVISIÓN, DIRECCIÓN Y PLANIFICACIÓN La supervisión del Servicio, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de los trabajos serán realizados por la Jefe del Departamento de Servicios Veterinarios (DSV) de Madrid Salud Madrid Salud se reserva la facultad de efectuar las actuaciones inspectoras que estime necesarias para comprobar la correcta realización del Servicio. 7. DOCUMENTACIÓN TECNICA: Los licitadores deberán presentar en el Sobre C Criterios valorables en cifras o porcentajes la siguiente documentación a efectos de valorar las mejoras ofrecidas: Memoria Técnica sobre la ejecución del servicio, incluyendo lo siguiente Plan de actividades propuestas, indicando de manera detallada el programa a desarrollar y las características y empleo previsto de los recursos humanos y materiales disponibles. Procedimientos de trabajo de la entidad licitadora concretando los métodos de captura, recogida transporte de animales y aplicación de actuaciones clínicas. Documentación relativa a la titulación acreditada, formación y experiencia del personal a aportar por la entidad licitadora Compromiso en el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y bienestar animal, tanto durante la recogida, como durante el transporte al CPA.

Compromiso en el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales (Ley de Prevención de Riesgos Laborales-LPRL y normativa adicional de desarrollo). Compromiso de cumplimiento estricto de la normativa relativa a formación y cualificación profesional del personal técnico, incluyendo la adecuación a las modificaciones normativas sobre esta cuestión que pudieran producirse durante la duración del contrato. Detalles técnicos, fotografías, diagramas o imágenes del vestuario y equipos asignados a los grupos de trabajo al efecto de su evaluación por los técnicos municipales. Descripción del material y equipo de protección y seguridad personal, utilizado como dotación del personal. Mejoras aportadas según los criterios de adjudicación determinados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. SUBDIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA LA JEFA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS VETERINARIOS LA SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTRATACION Y REGIMEN PATRIMONIAL