REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE



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Transcripción:

REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE Título I Disposiciones Generales 1. Objeto de este Reglamento 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular los derechos y obligaciones sobre las obras e invenciones desarrolladas por los miembros de la comunidad universitaria, o por cualquier persona que participe en actividades o proyectos en cualquier régimen, incluidos los académicos y los alumnos visitantes. 2 La Universidad promoverá la creación intelectual e industrial en todas las formas compatibles con su misión, y fortalecerá el desarrollo, protección y divulgación de los resultados de las creaciones, investigaciones e inventos a través de publicaciones, patentes u otras formas de comunicación, con el objeto de compartir el conocimiento y de esta forma contribuir al desarrollo social y económico del país. A su vez, la Universidad reconocerá la contribución y esfuerzo del autor, investigador e inventor. 2. Cumplimientos contractuales 3 La Universidad cumplirá siempre con las obligaciones contractuales que adquiera, en especial la de proteger la propiedad intelectual e industrial que se genere en los convenios que contemplan aportes de entidades públicas o privadas.

-2-3. Titularidad 4 El derecho de autor o derecho de propiedad intelectual sobre las obras en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, desarrolladas por los miembros de la comunidad universitaria, o por cualquier persona que participe en actividades o proyectos de la Universidad en cualquier régimen, incluidos los académicos y los alumnos visitantes, pertenecerá al autor, sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 14 y siguientes del presente Reglamento. 5 El derecho de propiedad industrial sobre las invenciones que se desarrollen por los miembros de la comunidad universitaria o por cualquier persona que participe en actividades o proyectos de la Universidad en cualquier régimen, incluidos los académicos y los alumnos visitantes, pertenecerá a la Universidad, según lo señalan los artículos 21 y siguientes del presente Reglamento. 4. Deber de Comunicación 6 Cualquier miembro de la comunidad universitaria que en el curso de sus responsabilidades, o con un uso significativo de medios proporcionados por la Universidad según lo dispuesto el artículo 9, realice cualquier creación, descubrimiento o invención, con potencial para ser patentable o protegible intelectual o industrialmente, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible, por escrito, con la máxima discreción, y con anterioridad a cualquier publicación o difusión del trabajo al Director de Innovación y Proyectos de la Vicerrectoría Adjunta de Investigación y Doctorado, y al Decano de la Facultad que corresponda. 5. Protección 7 Luego de realizada la comunicación señalada en el artículo anterior, y cuando la titularidad de los derechos corresponda a la Universidad según lo dispuesto en el presente Reglamento, deberá firmarse el conjunto de documentos que forman parte del procedimiento formal. La firma de los documentos tendrá como objetivo proteger adecuadamente la titularidad de los derechos, la distribución de los beneficios económicos para los autores, investigadores o inventores, y cualquier otra situación que parezca conveniente contemplar, según sea el caso.

-3- La Universidad garantizará siempre el derecho del autor, investigador o inventor a recibir parte del beneficio económico, y ésta mantendrá siempre el derecho a usar en forma gratuita y permanente la obra o invento para sus fines educacionales. 6. Uso significativo de medios proporcionados por la Universidad 8 Los recursos de la Pontificia Universidad Católica de Chile son sólo para ser usados para los fines de la Universidad, y no para el cumplimiento de fines personales, o para obtener alguna ventaja comercial personal, ni para ningún otro propósito que no sean los que establezca la Universidad. Por lo tanto, si el autor, investigador o inventor hace uso significativo de los medios proporcionados por la Universidad, para la creación de la obra, investigación o invento, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad correspondiente, según lo señalado en el artículo 6 del presente Reglamento. 9 Se considerará que existe un uso significativo de medios proporcionados por la Universidad, cuando se utilicen los siguientes recursos: a) Equipos y materiales especializados dispuestos por la Universidad con fines de investigación; b) El nombre, insignia, marca, o imágenes representativas de la Universidad, y c) Los servicios de los funcionarios administrativos, dentro de sus funciones y sus horarios de trabajo. No se considerará uso significativo de medios proporcionados por la Universidad el uso de materiales y equipos de oficina incluyendo software de uso general, fotocopiadoras, computadores personales, documentación y material contenido en Biblioteca u otros recursos que estén de manera frecuente disponibles fuera de la Universidad. La existencia de un uso significativo de medios proporcionados por la Universidad será determinada por el Decano de la Facultad correspondiente, de acuerdo a lo anteriormente señalado. 10 El alumno, investigador o cualquier otra persona que no haya suscrito un contrato con la Universidad y que vaya a intervenir en un trabajo o proyecto que supone un uso significativo de medios proporcionados por la Universidad de acuerdo al

-4- artículo anterior, deberá firmar el Acuerdo de Propiedad Intelectual e Industrial para personas no contratadas por la UC. El Director del Departamento en el cual se desarrolla la investigación o proyecto, o en su defecto la persona que el Decano designe, deberá velar por la firma de dicho acuerdo. 7. Retribución 11 Los beneficios económicos que perciba la Universidad como producto de la comercialización o explotación de los derechos de propiedad intelectual, del licenciamiento, o de cualquier otra forma de comercialización de los derechos de propiedad industrial, se distribuirán de la siguiente manera: a) Un 15% en favor de la oficina de licenciamiento que se hiciere cargo del servicio de tramitación y gestión de la patente, licenciamiento o de los derechos de propiedad intelectual, y b) El remanente respetará la siguiente proporcionalidad: Creador(es), investigador(es) o inventor(es): 50 % Facultad, Departamento: 30 % Universidad 20 % 8. Obligación de confidencialidad 12 Los académicos, alumnos, administrativos, y cualquier otra persona que participe en actividades o proyectos de la Universidad o financiado con los recursos de ésta, cualquiera sea su régimen o forma de vinculación, tendrán la obligación de mantener reserva sobre cualquier información que pudiera afectar la obtención de algún derecho de propiedad Intelectual y/o Industrial por parte de la Universidad, para lo cual deberán suscribir los respectivos acuerdos de confidencialidad. 9. Resolución de Conflictos 13 En los casos en que exista controversia acerca de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, cualquiera de las partes afectadas podrá recurrir ante la Comisión de Propiedad Intelectual e Industrial que se señala en el Título IV del presente Reglamento.

-5- Título II Del Derecho de autor 14 La Universidad resguardará los derechos que por el solo hecho de la creación de la obra 1 adquieren los autores de obras de la inteligencia en los ámbitos literarios, artísticos y científicos cualquiera sea su forma de expresión, obligándose a reconocer el derecho moral comprendido en el derecho de autor, que por ley pertenece siempre al autor o creador de una obra. 1 Se refiere a las obras que de acuerdo a la ley se encuentran especialmente protegidas, sin que la enumeración sea taxativa: Los libros, folletos, artículos, escritos, cualesquiera que sean su forma, ámbito y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase; Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreografías y las pantomimas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma; Las composiciones musicales, con o sin texto; Las adaptaciones radiales o televisivas de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; Las fotografías, grabados y las litografías; Las obras cinematográficas; Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas; Las esferas geográficas o armirales, así como los trabajos plásticos relativos a cualquiera ciencia, y en general a los materiales audiovisuales; Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas; Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista; Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originarias si ésta no pertenece al patrimonio cultural común; Los videogramas y diaporamas; Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso. Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación; Los dibujos o modelos textiles.

-6- La Universidad asume como una obligación el reconocimiento expreso al nombre del autor de una creación en cualquier tipo de comunicación interna o externa a ella, imponiéndoles a todos los miembros de la comunidad universitaria la obligación de velar por su más estricto cumplimiento. 15 Los derechos patrimoniales, comprendidos en la Ley de Propiedad Intelectual, esto es, el derecho a publicar, reproducir, adaptar y distribuir la obra, incluidas las memorias y tesis de grado, y cualquier producto generado en actividades o cursos de la Universidad, pertenecerán a la Universidad en los siguientes casos: a) Cuando la creación o investigación sea producto de un trabajo en el cual el académico, alumno, o funcionario haya sido específicamente contratado por la Universidad; b) Cuando la creación o investigación sea consecuencia de un acuerdo previo de la Universidad con terceros en que se contempla la asignación de los derechos de Propiedad Intelectual, en cuyo caso se estará a lo que señale el acuerdo. Esto, sin perjuicio de que la Universidad deberá suscribir en forma previa los contratos que correspondan con las personas participantes en la creación o investigación; c) Cuando la creación o investigación haya sido realizada en forma total o parcial con uso significativo de medios proporcionados por la Universidad, según lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento, y d) Cuando se trate de programas computacionales desarrollados o producidos en el desempeño de funciones laborales. En el caso de los programas computacionales que pertenezcan a la Universidad, y puedan ser patentables de acuerdo a la legislación extranjera, se deberá cautelar el cumplimiento de los requisitos de novedad establecidos para la Propiedad Industrial. 16 El creador o investigador que se encuentre en las situaciones descritas en el artículo anterior deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento, y suscribir la respectiva cesión de derechos a la Universidad en conformidad a lo que la ley señala.

-7-17 Tratándose de obras, textos, pruebas, apuntes, y/o cualquier material que sea realizado por el académico para la enseñanza del curso respectivo, los derechos de propiedad intelectual pertenecerán al académico, a no ser que haya sido específicamente contratado para el desarrollo de ellos o hayan sido realizados con un uso significativo de medios proporcionados por la Universidad. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos de imagen u otros que pudiesen corresponderle a Universidad 2. 18 En el caso que para la creación de una obra o de una investigación haya habido uso de material o documentación contenida en el Sistema de Bibliotecas de la Universidad, ésta no reclamará derechos sobre la obra. Sin perjuicio de esto, impone como obligación el que se reconozca expresamente en la nueva obra o investigación el origen del material, cuando éste revista características de extraordinaria exclusividad. 19 Las lecciones dictadas en la Universidad, y anotadas o recogidas de cualquier forma por aquellos alumnos a quienes van dirigidas, no podrán ser publicadas, total o parcialmente, sin autorización de los académicos autores de las mismas. 20 Los alumnos no podrán proceder a publicar o a difundir ningún producto generado en el proceso de aprendizaje en las actividades o cursos de la Universidad, incluidas las memorias o tesis de grado, sin contar con la autorización previa y por escrito del Decano de la Facultad que corresponda, o de la persona que éste designe. Asimismo, los profesores no podrán proceder a publicar o a difundir productos generados en el proceso de aprendizaje en las actividades o cursos de la Universidad, incluidas memorias o tesis de grado en que los alumnos tengan participación significativa, sin contar con la autorización previa y por escrito del alumno en cuestión, o de la persona que éste designe. 2 El académico es dueño de la guía o texto creado, sin embargo para hacer uso de él fuera del ámbito educacional de la Universidad no podrá usar ninguna imagen o símbolo representativo de la Universidad sin autorización expresa para ellos.

-8- Título IIl De la Propiedad Industrial 21 Los derechos de propiedad industrial, como marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, o cualquier otro que pudiera existir, derivados de las invenciones desarrolladas por académicos, estudiantes, administrativos o cualquier otra persona que participe en programas o proyectos de la Universidad en cualquier régimen, incluidos los académicos y los alumnos visitantes, serán propiedad de la Universidad. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento las variedades vegetales tendrán el mismo tratamiento que se señala en el presente Título. 22 Cuando el creador o inventor sea una persona contratada en una relación dependiente o independiente por la Universidad, la facultad de solicitar el respectivo registro, así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de la actividad inventiva y creativa pertenecen de acuerdo a la ley a la Universidad. 23 Cuando la creación o invención hubiese sido desarrollada por una persona no contratada por la Universidad, pero haciendo uso significativo de medios proporcionados por la Universidad de acuerdo al artículo 9, la facultad de solicitar el registro y el derecho de propiedad industrial corresponderá a la Universidad, debiendo suscribirse la respectiva cesión de derechos. 24 El creador o inventor deberá siempre cumplir con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Presente Reglamento. Respecto de la comunicación indicada en el artículo 6º, el inventor o investigador deberá acompañar el Formulario de Evaluación para Patentamiento, a través del cual informará qué fue inventado, las circunstancias en las cuales se creó la invención, entre otros aspectos. 25 Cuando la Universidad decida expresamente no proteger los derechos derivados de la propiedad industrial, o en caso que el Decano respectivo o el Director de Innovación y Proyectos no efectúe ninguna comunicación al inventor dentro del período de seis meses, contados desde que éste haya comunicado la investigación o invención con potencial para ser protegible industrialmente, en los términos que

-9- dispone el artículo 6 del presente Reglamento, el investigador podrá proceder a publicar. Título IV De la Comisión de Propiedad Intelectual e Industrial 26 Créase una Comisión de Propiedad Intelectual e Industrial, la cual estará integrada de la siguiente forma: - El Vicerrector Adjunto de Investigación y Doctorado, quien la presidirá; - El Director de Asuntos Jurídicos o su representante, y - Tres académicos que serán designados en una misma votación por el H. Consejo Superior, a proposición del Vicerrector Adjunto de Investigación y Doctorado. Estos durarán tres años en su cargo y podrán ser reelegidos. Su nombramiento se formalizará mediante Decreto del Rector. 27 La Comisión de Propiedad Intelectual e Industrial tendrá como funciones específicas: a) Asesorar y hacer recomendaciones al Vicerrector Adjunto de Investigación y Doctorado sobre materias que digan relación a la aplicación y/o modificación tanto del presente Reglamento como de sus políticas; b) Realizar aquellas actividades o cometidos específicos que le encomiende el Vicerrector Adjunto de Investigación y Doctorado, en materias de propiedad intelectual e industrial en la Universidad, y c) Conocer de las apelaciones que sean interpuestas en los casos en que exista controversia acerca de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial. 28 Para los efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo anterior la parte afectada tendrá un plazo de 30 días para presentar la apelación ante el Vicerrector Adjunto de Investigación y Doctorado. Dicho plazo se contará a partir de la certificación que realice el Decano y/o el Director de Innovación y Proyectos de la no suscripción del acuerdo señalado en el artículo 7 del presente Reglamento.

-10-29 En este caso el Vicerrector Adjunto de Investigación y Doctorado citará a la Comisión a una sesión especialmente convocada para el efecto, la que deberá sesionar al menos con tres de sus miembros. En la sesión deberá oírse al autor, investigador o inventor, según sea el caso, y al Decano de la Facultad que corresponda, cuyas presentaciones podrán ser realizadas en forma oral o escrita. Luego de esta Audiencia, los miembros de la Comisión deliberarán, y deberán emitir un informe, en forma inmediata o dentro de los tres días hábiles siguientes, que resuelva la controversia. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ampliar este plazo si a su juicio es necesario recabar mayores antecedentes. Este acuerdo deberá ser tomado por la mayoría de los miembros presentes. Y en caso de no existir mayoría, decidirá el Vicerrector Adjunto de Investigación y Doctorado. 30 Siempre que el apelante pertenezca a la misma Facultad o Dirección en la que se desempeña alguno de los miembros de la Comisión, éste quedará inhabilitado para componerla. 31 Contra la decisión de la Comisión respecto a la apelación interpuesta, no procederá recurso alguno. ARTÍCULO TRANSITORIO Artículo primero.-las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no se aplicarán respecto a los acuerdos que hayan sido suscritos con anterioridad al momento de su entrada en vigencia. Artículo segundo.- La distribución de los beneficios económicos señalada en el artículo 11 letra b), será aplicada después de 18 meses de entrado en vigencia el presente Reglamento, tiempo durante el cual la distribución será la siguiente: Creador(es), investigador(es) o inventor(es): 60 % Facultad, Departamento: 30 % Universidad 10 % La distribución señalada en el presente artículo transitorio podrá ser prorrogada por 3 años más, contando con la aprobación del Honorable Consejo Superior.