PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE COHECHO Y SOBORNO, AUMENTANDO LAS PENAS, TIPIFICA LOS DELITOS DE SOBORNO ENTRE PARTICULARES Y DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL; Y LA LEY N 20.393 Boletín N 10.739 Agosto de 2017
IDEA MATRIZ B u s c a m e j o r a r la n o r m a t i v a p e n a l en m a t e r i a de c o r r u p c i ó n. En e s t e s e n t i d o p r o p o n e e l e v a r l a s p e n a s de e s t o s i l í c i t o s ; a d e c u a r su c o n t e n i d o a l o s e s t á n d a r e s i n t e r n a c i o n a l e s ; t i p i f i c a r n u e v o s d e l i t o s en el á m b i t o de l a s r e l a c i o n e s p r i v a d a s y m o d i f i c a la n o r m a t i v a s o b r e r e s p o n s a b i l i d a d p e n a l de l a s p e r s o n a s j u r í d i c a s.
CONTENIDO INDICACIONES 08 de agosto de 2017 3
ANTECEDENTES Esta indicación encuentra su origen en los proyectos de ley, actualmente en tramitación, que se relacionan con sancionar diversos actos de corrupción. Estos proyectos son: 1) el boletín N 10155-07 (iniciativa presidencial) y 2) el boletín N 10.739 (iniciativa parlamentaria). La indicación tiene por objeto incorporar en la citada iniciativa parlamentaria -en lo que corresponda- aquello aprobado por la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley de iniciativa presidencial, y, con ello, mantener lo primordial de ambos proyectos de ley. A su vez, la indicación introduce algunas mejoras nuevas al CP., coherentes con los objetivos de ambos proyectos y, en especial, busca mantener una proporcionalidad en las penas de estos delitos.
1. Modificaciones contenidas en el boletín N 10.155-07, aprobado por la Cámara de Diputados, que se incorporan en la indicación
Se modifica el delito de negociación incompatible (art. 240 del CP) elevando sus penas y reorganizando el tipo en siete numerales, en los cuales se mantienen los actuales sujetos activos y se incorporan tres nuevos. Se endurece la sanción del delito de negociación incompatible mediante el tráfico de influencias (art. 240 bis del CP). Se aumentan las penas del delito de exacciones ilegales (art. 241 del CP).
Se aumentan las penas del delito de cohecho (art. 248 del CP), de sus figuras agravadas (arts. 248 bis y 249, ambos del CP) y del soborno (art. 250 del CP). Se reformula el delito de cohecho a funcionario público extranjero (art. 251 bis del CP), adecuándolo a las recomendaciones que la OCDE ha hecho a nuestro país. Se incorpora una nueva pena accesoria para los delitos de cohecho, inhabilitando a sus responsables para ejercer cargos en empresas que provean al Estado o que suministren bienes o servicios de utilidad pública (art. 251 quáter del CP).
Se tipifica la corrupción entre particulares (arts. 287 bis y 287 ter, ambos del CP), sancionando a aquel que, para efectos de favorecer o por haber favorecido la contratación de un oferente sobre otro, entrega o promete un soborno. Se tipifica el delito de administración desleal mediante la incorporación de un nuevo numeral 11 al art. 470 del CP, sancionando al que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de un tercero le irrogare perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. Esta innovación viene a saldar un antiguo vacío de nuestra legislación penal patrimonial.
Se incorporan dentro del catálogo de delitos sancionados por la ley N 20.303, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los nuevos ilícitos que se propone tipificar, esto es, la corrupción entre particulares y la administración desleal.
2. Modificaciones contenidas en el boletín N 10.739-07, aprobado por el Senado, que se mantienen
En los delitos de cohecho y corrupción entre particulares, se amplía la naturaleza que puede tener el beneficio percibido. En este sentido, ya no se exigirá que éste sea económico, sino que se aceptará que sea de cualquier otra naturaleza. Lo anterior ya estaba presente en el cohecho a funcionario público extranjero, mas no en el cohecho a funcionario público nacional, con lo cual esta propuesta soluciona una contradicción presente en nuestro CP desde el año 2009. Se mantiene un aumento superior al aprobado en la Cámara de Diputados respecto de las penas aplicables a las distintas figuras de cohecho, pero proporcional al resto de los ilícitos relacionados con la función pública.
3. Otras modificaciones nuevas contenidas en la indicación
Se aumentan las penas de los delitos de malversación de caudales públicos ( arts. 233 y 235 del CP) y de fraude al fisco (art. 239 del CP), para efectos de hacerlas armónicas con los aumentos efectuados a los demás delitos. Se modifican algunas de las sanciones a los delitos de cohecho y corrupción entre particulares aprobadas en los boletines en comento, para efectos de que exista una progresividad y adecuada proporcionalidad entre todas las figuras (arts. 248, 248 bis, 249, 250, 251 bis, 287 bis y 287 ter del CP).
Se aumentan las penas de multa de la ley N 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto, también en cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE (WGB, por sus siglas en inglés). Se amplía a los simples delitos la aplicación de la sanción de disolución de la persona jurídica, cuando ésta ha sido condenada por el mismo delito, dentro de los cinco años anteriores (art. 9, ley N 20.393).
Se establecen dentro de las penas accesorias reguladas en la ley N 20.393 la figura del comiso por equivalencia y el comiso de las ganancias que se derivan del ilícito. La primera figura permite, cuando no existe certeza sobre la identidad de los bienes ilícitos, decomisar otros, hasta por un valor equivalente.
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