Dictamen de comisión y propuesta de decreto al Ayuntamiento de Guadalajara Turno 259/14, que resuelve la iniciativa que propone la donación pura y simple de diez bancas tipo parque a favor de la Escuela Secundaria Estatal Mixta número U 08 ubicada en la colonia Blanco y Cuéllar de esta municipalidad. Mayo de 2016 Ayuntamiento de Guadalajara Los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, con fundamento en el artículo 27 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como en los numerales 36, 43, 61, 80, 89, 96 y 98 y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; nos permitimos someter a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno el presente dictamen que resuelve la iniciativa del entonces Síndico Luis Ernesto Salomón Delgado, que propone la donación pura y simple de diez bancas tipo parque a favor de la Escuela Estatal Secundaria Mixta número U 08 ubicada en la colonia Blanco y Cuéllar de esta municipalidad, de conformidad a los siguientes: Antecedentes 1. En sesión ordinaria de este Ayuntamiento, celebrada el día 12 de diciembre de 2014, se dio cuenta de la iniciativa descrita en el proemio de este dictamen, aprobándose que fuera turnada para su estudio y dictaminación a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, por lo que la Secretaría General, se la remitió mediante el Turno 259/14, oficio 4347/2014, de fecha 15 de diciembre de 2014. 2. El Turno 259/14 tiene como base la iniciativa presentada por el Síndico Luis Ernesto Salomón Delgado, en sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 12 de diciembre de 2014, la cual se expresa en los siguientes términos: Exposición de motivos 1. Con fecha 16 de octubre de 2014 se recibió en la Sindicatura municipal el oficio sin número suscrito por el maestro Carlos Sandoval Delgado, Director de la escuela secundaria estatal mixta número 08, dirigido al doctor Luis Ernesto Salomón Delgado, Síndico Municipal y Presidente de las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal y Página 1 de 9
Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, donde le solicitó lo siguiente: Por medio de la presente le saludo y en mi calidad de director de la escuela Estatal Secundaria Mixta U 08 ubicada en la calle Rivas Guillén, con número exterior 189, en la colonia Blanco y Cuéllar de Guadalajara, Código Postal 44730, con Clave de Centro de Trabajo 14EES0131K; en nuestra Escuela contamos con una comunidad educativa de 1310 alumnos, divididos en: 550 alumnos correspondientes al turno matutino, 380 alumnos al turno vespertino y 380 alumnos de turno completo; es importante destacar que en dicha escuela contamos con diversas actividades académicas y de apoyo para el desarrollo personal del individuo en la etapa adolescente, asimismo, somos la única Escuela Secundaria de la Zona Metropolitana de Tiempo Completo que cuenta con alumnos de educación especial, como: débiles visuales, silentes, con discapacidad intelectual, entre otras capacidades diferentes, es por esto que presento ante Usted y su distinguido cargo la petición de donación de 10 bancas conocidas por su estilo y detalle como bancas de parque para que sean instaladas en nuestra Escuela y de esta manera nuestros alumnos cuenten con áreas adecuadas para su esparcimiento y descanso en su tiempo de receso escolar. Anexo las presentes evidencias fotográficas de nuestra escuela y de las actividades que desarrollamos en nuestros diversos turnos de trabajo, así como un artículo periodístico publicado en el diario Mural el día sábado 20 de septiembre de 2014, apareciendo en primera plana y en la sección de comunidad del citado periódico estatal. Sin otro particular, agradeciendo sus finas atenciones y en espera de vernos favorecidos con la gestión que Usted desarrolle para nuestra solicitud, que a sus órdenes como su seguro servidor para cualquier comentario. 2. Según lo dispuesto por el artículo 801 del Código Civil del Estado de Jalisco, son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que se altere su substancia y forma. Artículo 801.- Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que se altere su substancia y forma. 3. El Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, -entre otras cosas- dispone lo siguiente: Articulo 1. Este reglamento tiene por objeto definir y proteger el patrimonio municipal y el de sus organismos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos públicos municipales, su régimen jurídico, la celebración de cualquier acto o contrato relacionado con estos, así como reglamentar su administración, control, registro y actualización Artículo 16. El patrimonio municipal está formado, entre otros, por los bienes del dominio público y bienes del dominio privado del Municipio Artículo 20.1. Los bienes del dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 29. El Ayuntamiento llevará un registro general de los bienes municipales, cuya elaboración y actualización estará a cargo de la Dirección de Bienes Patrimoniales y se le denominara Registro de Bienes Municipales. Página 2 de 9
Articulo 32. Compete a la misma Dirección, dar de baja los bienes de propiedad municipal, del Registro de Bienes Municipales, previo dictamen del Ayuntamiento que lo autorice y una vez formalizados los actos de enajenación, permuta, donación o cualquier otro acto traslativo de dominio. Sección quinta De los contratos de donación Artículo 72. 1. El Ayuntamiento podrá donar a título gratuito mediante acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, los bienes de dominio privado de su propiedad, a las asociaciones o instituciones públicas o privadas cuyas actividades sean de interés social y no persigan fines de lucro, siempre que dichos bienes se destinen a servicios, fines educativos o de asistencia social. Artículo 73. 1. Si el donatario no iniciare la utilización del bien para el fin señalado, dentro del plazo previsto en el acuerdo respectivo, o si habiéndolo hecho diere al bien un uso distinto al convenido sin contar con la autorización previa del Ayuntamiento, tanto el bien como sus mejoras se revertirán a favor del Ayuntamiento. Lo mismo procederá en el caso de que la Institución o asociación cambie la naturaleza de su objeto, o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir su objeto o se extingue. 4. Las fracciones I, II, III y IV del artículo 11 del Reglamento de Patrimonio de Guadalajara refieren que es competencia del Síndico representar al Municipio en los contratos que éste celebre, intervenir en la elaboración y actualización de inventarios, vigilar y revisar que las enajenaciones cumplan con las formalidades de ley y suscribir tales contratos en unión del Presidente Municipal. Artículo 11. 1. Compete al Síndico: I. Representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto que sea necesaria su intervención, en los términos de las leyes y ordenamientos municipales respectivos. II. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes del Municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia. III. Vigilar que en la enajenación de bienes municipales, se cumplan estrictamente las formalidades de ley. IV. Revisar los contratos administrativos, civiles y mercantiles que celebre la Administración Pública Municipal, cuando conforme a las disposiciones legales y reglamentarias se traten de asuntos de su competencia, así como suscribir dichos actos jurídicos en unión del Presidente Municipal 5. Cabe señalar que durante el proceso de dictaminación de esta iniciativa se habrá de solicitar la existencia de los bienes muebles de propiedad municipal que el director de la escuela estatal mixta de referencia solicita a la Secretaría de Administración. 6. De conformidad al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en caso de aprobarse esta iniciativa, se generarían las siguientes repercusiones, en los siguientes aspectos: a) Jurídico, esta iniciativa no implica modificaciones o reformas a ningún Página 3 de 9
ordenamiento municipal, porque lo que no se generan repercusiones en este rubro, b) Económico, si bien es cierto que la transmisión de dominio de los muebles de referencia no repercute en ingresos económicos para el Municipio, si se obtendrán beneficios en el ámbito social, sobre todo el área de servicios educativos, pues se brindará mayor comodidad a los estudiantes de la secundaria de referencia, a los alumnos de sus tres turnos. c) Presupuestal, como ya se anotó en líneas anteriores, esta iniciativa no impacta en el ejercicio presupuestal vigente, ni en los futuros, pues no implica la erogación de cantidad alguna, sino en la transmisión patrimonial, a título gratuito, de en su caso- diez bancas de estilo parque, que serán utilizadas para brindar mejores servicios de educativos a la escuela secundaria estatal mixta número 08. En consecuencia de lo anterior, el que suscribe la presente iniciativa propongo que se turne a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, para el estudio y dictaminación de los siguientes puntos de: Decreto Primero. Se aprueba y autoriza por mayoría calificada, la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privada y baja del inventario de bienes municipales, y su posterior donación pura simple de diez bancas de estilo parque a favor de la escuela estatal secundaria mixta U 08, ubicada en la calle Ramos Guillén número 189, en la colonia Blanco y Cuéllar de esta municipalidad. Segundo. El contrato de donación a que se refiere el punto primero de este decreto deberá contener, al menos, los siguientes lineamientos: a) El donatario deberá comenzar a utilizar los bienes muebles a que se refiere el punto primero de este decreto, dentro de los siguientes 30 días naturales a la publicación de éste en la Gaceta Municipal de Guadalajara. En caso de que el donatario le diera un uso distinto a los servicios educativos que presta actualmente, sin contar con la autorización previa del Ayuntamiento en Pleno, tanto los bienes, como sus mejoras, se revertirán a favor del Municipio. Lo mismo procederá en el caso de que el donatario cambie la naturaleza de su objeto o se extinga. b) El traslado, instalación y mantenimiento de los bienes muebles objeto material de este decreto correrá por cuenta y cargo del donatario. Tercero. Se instruye a la Sindicatura Municipal para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, realice las gestiones necesarias para la elaboración del contrato de donación pertinente, así como la realización de todos los actos tendientes a la ejecución del presente decreto municipal. Cuarto. Una vez realizado el acto jurídico de donación pura y simple sobre el bien inmueble en comento, se instruye a la Secretaría de Administración para que por conducto de la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales, lleve a cabo la baja del Inventario de Bienes Municipales de los muebles en cita. Transitorios Primero. De conformidad al artículo 6 del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, publíquese el presente decreto en la Gaceta Página 4 de 9
Municipal. Segundo. Notifíquese el presente decreto a la Secretaría de Administración y a la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales a su cargo y a la Tesorería Municipal; lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. Tercero. Notifíquese el presente decreto municipal al Director de la escuela estatal secundaria mixta U 08, con domicilio en la calle Ramos Guillén número 189, en la colonia Blanco y Cuéllar de esta municipalidad. 3. Mediante oficio DA-BM/099/2016, de fecha 15 de febrero de 2016, el licenciado en administración de empresas David Mendoza Martínez, Director de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, le informó al Órgano Técnico de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, lo siguiente: Sirva el presente para enviarle un cordial saludo, ocasión que aprovecho para dar contestación a su oficio número CEPM/027/2015; me permito informar a usted, de la manera más atenta, que en las bodegas correspondientes al Departamento de Bienes Muebles, dependiente de la Unidad de Patrimonio de la Dirección de Administración, si contamos con bancas tipo parque para que puedan ser donadas a favor de la Escuela Secundaria Mixta número U 08 del Estado de Jalisco. Sin otro particular por el momento, quedo de Usted. 4. Los números patrimoniales de las bancas estilo parque que constituyen el objeto material del asunto que nos ocupa son los siguientes: 241186, 241187, 241188, 241189, 241190, 241191, 241192, 241193, 241194 y 241195. Por lo anterior, los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, manifestamos los siguientes: Considerandos I. Que de conformidad al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Municipio es libre y manejará su patrimonio conforme a la ley. II. El artículo 82 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco refiere que el patrimonio municipal se integra por bienes del dominio público, bienes del dominio privado, capitales, impuestos, hipotecas y demás créditos a favor del Municipio, las donaciones y legados Página 5 de 9
que reciba, así como las cuentas en administración. III. El artículo 20 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Guadalajara establece que los bienes del dominio público son inembargables, imprescriptibles e inalienables. IV. Los bienes del dominio privado son todos los que pertenecen y no están afectos al dominio público, o han sido desincorporados de éste, de conformidad al numeral 1 del artículo 25 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Guadalajara. V. Por su parte, el numeral 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece que sobre los bienes de dominio privado se pueden celebrar y ejecutar todos actos jurídicos regulados por el derecho común; misma disposición que se contiene en el artículo 27 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara. VI. El Código Civil del Estado de Jalisco dispone en su artículo 1914 que la donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, mientras que el artículo 1917 del mismo Ordenamiento dispone que es pura la donación que se otorga en términos absolutos. VII. Por su parte, el Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, dispone en su artículo 72 que: El Ayuntamiento podrá donar a título gratuito mediante acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, los bienes de dominio privado de su propiedad, a las asociaciones o instituciones públicas o privadas cuyas actividades sean de interés social y no persigan fines de lucro, siempre que dichos bienes se destinen a servicios, fines educativos o de asistencia social. VIII. Continúa el numeral 73 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara de la siguiente manera: Si el donatario no iniciare la utilización del bien para el fin señalado, dentro del plazo previsto en el acuerdo respectivo, o si habiéndolo hecho diere al bien un uso distinto al convenido sin contar con la autorización previa del Ayuntamiento, tanto el bien como sus mejoras se revertirán a favor del Ayuntamiento. Lo mismo procederá en el caso de que la Institución o asociación cambie la naturaleza de su objeto, o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir su objeto o se extingue. Página 6 de 9
IX. Es preciso mencionar que con la donación de bancas tipo parque a favor de la Escuela Secundaria Estatal Mixta número U 08 favorece a los alumnos y cuerpo docente de dicha institución, pues la instalación de dicho mobiliario hará posible un mejor descanso al interior de sus instalaciones, pues contarán con los espacios pertinentes para ello. Además, este Municipio no se verá afectado en la prestación de los servicios públicos que Constitucional, legal y reglamentariamente le corresponden, pues, según informa la Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, si se cuentan con las diez bancas estilo parque para ser donadas a la institución educativa de referencia. Por lo anterior, los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal resolvemos presentar ante esta representación municipal, los siguientes puntos de: Decreto municipal Primero. De conformidad a lo dispuesto en los arábigos 36 fracción X de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 72 numeral 1 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, se acuerda y autoriza la donación y la correspondiente suscripción -por parte del Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento- del contrato de donación pertinente, respecto de un total de diez bancas estilo parque de propiedad municipal a favor de la Escuela Estatal Secundaria Mixta número U 08, con los números patrimoniales siguientes: 241186, 241187, 241188, 241189, 241190, 241191, 241192, 241193, 241194 y 241195 Segundo. En los términos de lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, el contrato de donación a que se refiere este decreto, deberá de contener, al menos, los siguientes lineamientos: a) Las bancas estilo parque a que se refiere el punto primero de este decreto deberán trasladarse e instalarse a cuenta y cargo del donatario, dentro de los siguientes 30 días naturales posteriores a la celebración de la entrega recepción que se realizará por parte de la Página 7 de 9
Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental. b) Las bancas serán para uso del personal académico, administrativo y alumnado de la Escuela Secundaria Estatal Mixta número U 08, por lo que en caso de dárseles un uso distinto, dichas bancas se reincorporarán al patrimonio municipal de Guadalajara. c) Lo mismo procederá en el caso de que el donatario deje de prestar los servicios educativos que actualmente brinda. Tercero. De conformidad al artículo 46 fracciones I y XIII del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura municipal, para que instrumente el contrato de donación a que se refieren los puntos primero y segundo de este decreto. Cuarto. De conformidad al artículo 114 fracción XX del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; 13 fracción VIII y 32 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara; se instruye a la Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental para que realice la entrega-recepción y la baja correspondiente de las bancas a que se refiere el punto primero de este decreto. Transitorios Primero. Publíquese este decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Notifíquese este decreto municipal al Titular de la Dirección de la Escuela Secundaria Estatal Mixta U 08, ubicada en la calle Rivas Guillén número 189, en la colonia Blanco y Cuéllar de esta municipalidad. Atentamente 2016, Guadalajara: Gobierno abierto. Guadalajara, Jalisco; mayo de 2016. Salón de Sesiones del Ayuntamiento Página 8 de 9
Regidores de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal Juan Francisco Ramírez Salcido Presidente A favor Marco Valerio Pérez Gollaz Vocal María de los Ángeles Arredondo Torres Vocal A favor Jeanette Velázquez Sedano Vocal A favor María Teresa Corona Marseille Vocal A favor Firmas correspondientes al dictamen de Comisión y propuesta de decreto al Ayuntamiento de Guadalajara. Turno 259/14, que resuelve la iniciativa que propone la donación pura y simple de diez bancas tipo parque a favor de la Escuela Estatal Secundaria Mixta número U 08 ubicada en la colonia Blanco y Cuéllar de esta municipalidad. Mayo de 2016 Página 9 de 9