Comisión de Industria, Investigación y Energía

Documentos relacionados
(Actos legislativos) REGLAMENTOS

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) *

L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) de 15 de septiembre de 2004

Diario Oficial de la Unión Europea L 145/17

PROYECTO DE OPINIÓN. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/0287(COD) de la Comisión de Desarrollo Regional

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Monográfico: Programas Europeos. Fascículo 2

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

PROYECTO DE OPINIÓN. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/0287(COD) de la Comisión de Transportes y Turismo

RECOMENDACIONES COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

ANEXO. de la. propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. por el que se establece el Programa InvestEU

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior PROYECTO DE OPINIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 313/3

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. para la Comisión de Asuntos Exteriores

Prioridades en las políticas regionales en la UE. German Granda Alva

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de junio de 2015 (OR. en)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Control Presupuestario PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Control Presupuestario

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de junio de 2015 (OR. en)

Artículo 21: Seguridad ciudadana. Artículo 22: Buena gobernanza en materia fiscal. Artículo 23: Fondo Común de Crédito Económico y Financiero

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Comisión de Peticiones PROYECTO DE OPINIÓN. para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ***II PROYECTO DE RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 en consecuencia.

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

NOTA RECTIFICATIVA Nº 1 AL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE 2016 FINANCIACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DEL FEIE

Diario Oficial de la Unión Europea L 144/3

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

CONCURSO DE PRE-PROPUESTAS DE IDEAS DE PROYECTOS INNOVADORES EN MATERIA DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS

PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3

Comisión de Industria, Investigación y Energía PROYECTO DE INFORME

Diario Oficial de la Unión Europea

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia

Normalización, Las normas técnicas han demostrado. clave para el mercado único NORMAS EUROPEAS

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 235,

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

***I PROYECTO DE INFORME

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

***I PROYECTO DE INFORME

REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de febrero de 2017 (OR. en)

Los Proyectos Europeos. Fondos Estructurales Programas Competitivos

Tema 5: Las finanzas públicas de la Unión Europea

Comisión de Industria, Investigación y Energía PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Industria, Investigación y Energía

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior PE v01-00

Diario Oficial de la Unión Europea DECISIONES

Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTOS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N 1 AL PRESUPUESTO GENERAL 2015

DECISIÓN (UE) 2017/935 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

INTRODUCCIÓN. EL PROGRAMA LEONARDO Y EL PROYECTO EXPERTOS Y EXPERTAS DE GÉNERO. El programa Leonardo da Vinci

Adjunto se remite a las delegaciones el texto de los anexos, ligeramente revisado. El presente documento acompaña al documento 15239/17.

Regulación sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía

Diario Oficial de la Unión Europea

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos legislativos) REGLAMENTOS

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1242 DE LA COMISIÓN

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

ANEXO. de la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

CARACTERISTICAS DE LA PROGRAMACION

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor

IRREGULARIDADES. Diario Oficial n L 292 de 15/11/1996 p

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Programa Hidrológico Internacional. 22ª reunión del Consejo Intergubernamental (París, de junio de 2016)

BOLETÍN EUROPA AL DÍA

96 Viernes, 27 de febrero 2009 Suplemento n.º 2 al N.º 40

DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 283/1

16673/07 DSI/ml/og/og DG I

Transcripción:

PARLAMENTO EUROPEO 2009-2014 Comisión de Industria, Investigación y Energía 2011/0301(COD) 5.3.2012 ENMIENDAS 21-46 Proyecto de opinión Werner Langen (PE483.478v01-00) del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (COM(2011)0659 C7-0372/2011 2011/0301(COD)) AM\893954.doc PE483.729v01-00 Unida en la diversidad

AM_Com_LegOpinion PE483.729v01-00 2/18 AM\893954.doc

21 Rolandas Paksas Considerando 6 (6) El Consejo de 12 de julio de 2011 recordó que los instrumentos financieros deben evaluarse desde el punto de vista de sus efectos multiplicadores en comparación con los instrumentos existentes, los riesgos que se añadirían a las finanzas públicas y la posible exclusión de instituciones privadas. La Comunicación de la Comisión relativa a una fase piloto para la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, y su evaluación de impacto, que se basa en una consulta pública, contribuyen a abordar estas cuestiones. (6) El Consejo de 12 de julio de 2011 recordó que los instrumentos financieros deben evaluarse desde el punto de vista de sus efectos multiplicadores en comparación con los instrumentos existentes, los riesgos que se añadirían a las finanzas públicas y la posible exclusión de instituciones privadas. La Comunicación de la Comisión relativa a una fase piloto para la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, y su evaluación de impacto, que se basa en una consulta pública, contribuyen a abordar estas cuestiones. Asimismo es necesario garantizar que la medida propuesta es compatible con las decisiones políticas y los acuerdos sociales destinados a lograr objetivos económicos ambientales y sociales sostenibles. Or. lt 22 Rolandas Paksas Considerando 8 (8) La iniciativa será el primer instrumento financiero en favor de proyectos de infraestructura con necesidades de financiación similares en varios sectores y, como tal, producirá mayores beneficios (8) La iniciativa será el primer instrumento financiero en favor de proyectos de infraestructura con necesidades de financiación similares en varios sectores y, como tal, producirá mayores beneficios AM\893954.doc 3/18 PE483.729v01-00

desde el punto de vista de los efectos sobre el mercado, la eficacia administrativa y la utilización de recursos. Proporcionará un instrumento coherente para las partes interesadas en el sector de infraestructuras, tales como financieros, autoridades públicas, operadores y empresas de construcción. desde el punto de vista de los efectos sobre el mercado, la eficacia administrativa y la utilización de recursos. Proporcionará un instrumento coherente no sólo para los inversores institucionales, sino asimismo para las partes interesadas en el sector de infraestructuras con menos fondos en reserva, tales como financieros, autoridades públicas, operadores y empresas de construcción. Esta medida financiera debe proteger asimismo a los usuarios de los costes excesivos, en particular en ausencia de otras infraestructuras. Or. lt 23 Maria Da Graça Carvalho Considerando 10 (10) El apoyo de la Unión mitigará el riesgo inherente a las obligaciones para la financiación de proyectos teniendo en cuenta que los operadores del mercado de capitales están dispuestos a realizar más inversiones en obligaciones para proyectos de infraestructura de mayor volumen que si no contasen con el apoyo de la Unión. (10) El apoyo de la Unión mitigará el riesgo inherente a las obligaciones para la financiación de proyectos teniendo en cuenta que los operadores del mercado de capitales están dispuestos a realizar más inversiones en obligaciones para proyectos de infraestructura de mayor volumen que si no contasen con el apoyo de la Unión. Las obligaciones para proyectos deben ampliarse asimismo a los proyectos de innovación y demostración. PE483.729v01-00 4/18 AM\893954.doc

24 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 11 (11) La recuperación de la economía europea no debe verse obstaculizada por la congestión creciente del transporte, la falta de interconexiones energéticas y una ralentización de la penetración de Internet de banda ancha debido a las dificultades de los proyectos de infraestructura para acceder a la financiación privada o pública a largo plazo. (11) La recuperación de la economía europea no debe verse obstaculizada por la congestión creciente del transporte, la falta de interconexiones energéticas y una ralentización de la penetración de Internet de banda ancha debido a las dificultades de los proyectos de infraestructura para acceder a la financiación privada o pública a largo plazo. El acuerdo de asociación referente a la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos va a ofrecer un marco claro para la admisibilidad sometido a un mayor control democrático como un medio adecuado para ejecutar programas de inversión sostenibles y anticíclicos que sean coherentes con los objetivos de la UE en los ámbitos social, climático y medioambiental, al mismo tiempo que desempeña una función catalítica destinada a atraer capital privado para proyectos a largo plazo. 25 Edit Herczog Considerando 11 (11) La recuperación de la economía europea no debe verse obstaculizada por la congestión creciente del transporte, la falta de interconexiones energéticas y una (11) La recuperación de la economía europea no debe verse obstaculizada por la congestión creciente del transporte, la falta de interconexiones energéticas, los AM\893954.doc 5/18 PE483.729v01-00

ralentización de la penetración de Internet de banda ancha debido a las dificultades de los proyectos de infraestructura para acceder a la financiación privada o pública a largo plazo. sistemas energéticos obsoletos, las deficiencias en el suministro de energía y una ralentización de la penetración de Internet de banda ancha, la incapacitación de los servicios de telecomunicación, debido a las dificultades de los proyectos de infraestructura para acceder a la financiación privada o pública a largo plazo. 26 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 12 (12) La reevaluación de los programas de inversión en infraestructuras por parte de los Estados miembros en el contexto de su política de austeridad fiscal y sus reformas estructurales no facilitará la aceleración necesaria del ritmo de inversión en infraestructuras. Por otra parte, la persistencia de la insuficiencia y del elevado coste de los préstamos bancarios a largo plazo para proyectos de infraestructura requiere nuevas fuentes de financiación de la deuda competitivas. (12) La reevaluación de los programas de inversión en infraestructuras por parte de los Estados miembros en el contexto de su política de austeridad fiscal y sus reformas estructurales no facilitará la aceleración necesaria del ritmo de inversión en infraestructuras necesarias para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular el cambio hacia una economía basada en la utilización eficiente de los recursos y en una baja emisión de carbono para conseguir un crecimiento sostenible, como estipula la Iniciativa emblemática de Europa 2020 sobre la utilización eficaz de los recursos. Por otra parte, la persistencia de la insuficiencia y del elevado coste de los préstamos bancarios a largo plazo para proyectos de infraestructura requiere nuevas fuentes de financiación de la deuda competitivas. PE483.729v01-00 6/18 AM\893954.doc

27 Jürgen Creutzmann Considerando 14 (14) Por consiguiente, durante el actual marco financiero deberá iniciarse una fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos con el fin de desarrollar de forma más general una financiación del mercado de capitales en el área de infraestructuras y ampliar la gama de instrumentos financieros de que se dispone actualmente para los proyectos en el sector del transporte. (14) Por consiguiente, durante el actual marco financiero deberá iniciarse una fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos con el fin de desarrollar de forma más general una financiación del mercado de capitales en el área de infraestructuras y ampliar la gama de instrumentos financieros de que se dispone actualmente para los proyectos en el sector del transporte. La fase piloto debe ir seguida de una evaluación realizada por la Comisión junto con el BEI. La Comisión, tras consultar con las partes interesadas que participan en los proyectos de la fase piloto, debe informar al Parlamento y al Consejo para finales de 2013. 28 Krišjānis KariĦš Considerando 14 bis (nuevo) (14 bis) No obstante, debe tenerse en cuenta que las acciones del proyecto pueden únicamente servir de complemento a los modelos de financiación existentes y no pueden sustituirlos enteramente. Or. lv AM\893954.doc 7/18 PE483.729v01-00

29 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 15 (15) Con objeto de aplicar la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, es necesario modificar la Decisión nº 1639/2006/CE y el Reglamento nº (CE) 680/2007. Esta fase piloto se propone apoyar los proyectos de infraestructura con potencial comercial en los sectores del transporte, la energía y las TIC, mientras que a partir de 2013 la iniciativa podrá ampliarse a otros sectores. (15) Con objeto de aplicar la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, es necesario modificar la Decisión nº 1639/2006/CE y el Reglamento nº (CE) 680/2007. Esta fase piloto se propone apoyar los proyectos de infraestructura con potencial comercial y beneficios socioeconómicos con arreglo a la Estrategia Europa 2020, en particular la iniciativa emblemática sobre la utilización eficaz de los recursos, en los sectores del transporte, la energía y las TIC, mientras que a partir de 2013 la iniciativa debe ampliarse a otros sectores, concretamente referentes a energías renovables y a la renovación de edificios. 30 Jürgen Creutzmann Considerando 15 (15) Con objeto de aplicar la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, es necesario modificar la Decisión nº 1639/2006/CE y el Reglamento nº (CE) 680/2007. Esta fase piloto se propone apoyar los proyectos de infraestructura con (15) Con objeto de aplicar la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, es necesario modificar la Decisión nº 1639/2006/CE y el Reglamento nº (CE) 680/2007. Esta fase piloto se propone apoyar los proyectos de infraestructura de PE483.729v01-00 8/18 AM\893954.doc

potencial comercial en los sectores del transporte, la energía y las TIC, mientras que a partir de 2013 la iniciativa podrá ampliarse a otros sectores. interés europeo común con potencial comercial en los sectores del transporte, la energía y las TIC, mientras que a partir de 2013, siempre que exista una evaluación positiva, la iniciativa podrá ampliarse a otros sectores. Justificación Por razones de subsidiariedad, la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos debe encargarse solo de proyectos de interés común. 31 Maria Da Graça Carvalho Considerando 16 (16) A la luz de la larga experiencia del BEI, principal financiador de proyectos de infraestructura y órgano financiero de la UE establecido por el Tratado, la Comisión debe hacer al BEI partícipe en el desarrollo de esta fase piloto. Las condiciones específicas de la cooperación, especialmente la distribución de riesgos y la remuneración del BEI, debe establecerse en un acuerdo entre la Comisión y el BEI. (16) A la luz de la larga experiencia del BEI, principal financiador de proyectos de infraestructura y órgano financiero de la UE establecido por el Tratado, la Comisión debe hacer al BEI partícipe en el desarrollo de esta fase piloto. El BEI debe utilizarse también cada vez más en proyectos de innovación. Las condiciones específicas de la cooperación, especialmente la distribución de riesgos y la remuneración del BEI, debe establecerse en un acuerdo entre la Comisión y el BEI. 32 Edit Herczog Considerando 16 AM\893954.doc 9/18 PE483.729v01-00

(16) A la luz de la larga experiencia del BEI, principal financiador de proyectos de infraestructura y órgano financiero de la UE establecido por el Tratado, la Comisión debe hacer al BEI partícipe en el desarrollo de esta fase piloto. Las condiciones específicas de la cooperación, especialmente la distribución de riesgos y la remuneración del BEI, debe establecerse en un acuerdo entre la Comisión y el BEI. (16) A la luz de la larga experiencia del BEI, principal financiador de proyectos de infraestructura y órgano financiero de la UE establecido por el Tratado, la Comisión debe hacer al BEI partícipe en el desarrollo de esta fase piloto. Las condiciones específicas de la cooperación, especialmente la distribución de riesgos y la remuneración del BEI, debe establecerse en un acuerdo entre la Comisión y el BEI y comunicarse al Consejo y al Parlamento Europeo. 33 Jürgen Creutzmann Considerando 16 (16) A la luz de la larga experiencia del BEI, principal financiador de proyectos de infraestructura y órgano financiero de la UE establecido por el Tratado, la Comisión debe hacer al BEI partícipe en el desarrollo de esta fase piloto. Las condiciones específicas de la cooperación, especialmente la distribución de riesgos y la remuneración del BEI, debe establecerse en un acuerdo entre la Comisión y el BEI. (16) A la luz de la larga experiencia del BEI, principal financiador de proyectos de infraestructura y órgano financiero de la UE establecido por el Tratado, la Comisión debe hacer al BEI partícipe en el desarrollo de esta fase piloto. Las condiciones específicas de la cooperación, especialmente la distribución de riesgos y la remuneración del BEI, debe establecerse en un acuerdo entre la Comisión y el BEI, que ha de presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo. 34 Edit Herczog PE483.729v01-00 10/18 AM\893954.doc

Considerando 17 (17) La fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos debe iniciarse como preparación del Mecanismo «Conectar Europa» propuesto. Esta fase piloto contribuirá a sentar las bases para el instrumento financiero de riesgo compartido en el marco del Mecanismo «Conectar Europa». (17) La fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos debe iniciarse como preparación del Mecanismo «Conectar Europa» propuesto. Esta fase piloto contribuirá a sentar las bases para el instrumento financiero de riesgo compartido en el marco del Mecanismo «Conectar Europa». La decisión para continuar la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos después de finalizar la fase piloto debe adoptarse una vez realizada una evaluación exhaustiva de dicha fase piloto. 35 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 18 (18) La solicitud de apoyo, la selección y la ejecución de todos los proyectos se someterá a la legislación de la Unión, particularmente la relativa a las ayudas estatales, y procurará evitar la creación o la agravación de distorsiones en el mercado. (18) La solicitud de apoyo, la selección y la ejecución de todos los proyectos será acorde con los objetivos políticos de la Unión a largo plazo y se someterá a la legislación de la Unión, particularmente la relativa a las ayudas estatales, la transparencia y la protección de la naturaleza, y procurará evitar la creación o la agravación de distorsiones en el mercado. AM\893954.doc 11/18 PE483.729v01-00

36 Krišjānis KariĦš Considerando 18 (18) La solicitud de apoyo, la selección y la ejecución de todos los proyectos se someterá a la legislación de la Unión, particularmente la relativa a las ayudas estatales, y procurará evitar la creación o la agravación de distorsiones en el mercado. (18) La solicitud de apoyo, la selección y la ejecución de todos los proyectos deben realizarse en igualdad de condiciones para todos los proyectos y someterse a la legislación de la Unión, particularmente la relativa a las ayudas estatales, así como procurar evitar la creación o la agravación de distorsiones en el mercado. Or. lv 37 Rolandas Paksas Considerando 18 bis (nuevo) (18 bis) Los criterios de la deuda para los proyectos de colaboración entre los sectores público y privado deben ser iguales que los aplicados a los proyectos tradicionales iniciados en virtud de procedimientos de licitación pública, de forma que se garantice la necesaria transparencia presupuestaria, se eviten riesgos adicionales en el presupuesto y se vele por que las autoridades pertinentes pueden elegir libremente entre proyectos de colaboración público-privada y proyectos financiados de forma tradicional. Or. lt PE483.729v01-00 12/18 AM\893954.doc

38 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 19 (19) La fase piloto debe financiarse mediante la reasignación en 2012 y 2013 de partidas presupuestarias asignadas a los programas existentes en los sectores de transporte, energía y telecomunicaciones. Con este objetivo, en el marco de esta iniciativa habrá que reasignar hasta 200 millones de euros del presupuesto para redes transeuropeas de transporte, hasta 20 millones de euros del presupuesto del programa marco de innovación y competitividad y hasta 10 millones de euros del presupuesto para las redes transeuropeas de energía. El presupuesto disponible limita el ámbito de aplicación de la iniciativa y el número de proyectos que se pueden respaldar. (19) La fase piloto debe financiarse mediante la reasignación en 2012 y 2013 de partidas presupuestarias asignadas a los programas existentes en los sectores de transporte, energía y telecomunicaciones. Con este objetivo, en el marco de esta iniciativa habrá que reasignar hasta 200 millones de euros del presupuesto para redes transeuropeas de transporte, hasta 20 millones de euros del presupuesto del programa marco de innovación y competitividad y hasta 10 millones de euros del presupuesto para las redes transeuropeas de energía. El presupuesto disponible limita el ámbito de aplicación de la iniciativa y el número de proyectos que se pueden respaldar, por lo que ha de concederse prioridad a los proyectos de infraestructuras más innovadores, donde la aplicación de tecnologías nuevas y sostenibles origina un perfil de riesgo más elevado o cuando los beneficios socioeconómicos con arreglo a las Iniciativas emblemáticas de Europa 2020 no se reflejen de forma suficiente en los ingresos esperados del proyecto. 39 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 20 AM\893954.doc 13/18 PE483.729v01-00

(20) Es preciso que el BEI pida fondos presupuestarios basándose en una serie de proyectos que haya considerado adecuados y con probabilidad de llevarse a cabo. Dichas peticiones deben efectuarse antes del 31 de diciembre de 2013. Debido a la complejidad de los grandes proyectos de infraestructura, la aprobación efectiva podría tener lugar posteriormente, pero a más tardar el 31 de diciembre de 2014. (20) Es preciso que el BEI pida fondos presupuestarios basándose en una serie de proyectos que haya considerado adecuados conforme a los objetivos políticos de la Unión a largo plazo y con probabilidad de llevarse a cabo. Dichas peticiones deben efectuarse antes del 31 de diciembre de 2013. Debido a la complejidad de los grandes proyectos de infraestructura, la aprobación efectiva podría tener lugar posteriormente, pero a más tardar el 31 de diciembre de 2014. 40 Krišjānis KariĦš Considerando 21 (21) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación. (No afecta a la versión española.) Or. lv 41 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Artículo 1 párrafo 1 punto 2 letra a Decisión nº 1639/2006/CE artículo 31 apartado 2 PE483.729v01-00 14/18 AM\893954.doc

2. El objetivo de los proyectos será fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la difusión de nuevas tecnologías que estén listas para su lanzamiento comercial. 2. El objetivo de los proyectos será fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la difusión de nuevas tecnologías que estén listas para su lanzamiento comercial, concediendo prioridad a la integración de energías renovables y medios de transporte sostenibles desde un punto de vista ambiental. 42 Jürgen Creutzmann Artículo 1 párrafo 1 punto 2 letra b Decisión nº 1639/2006/CE. Artículo 31 apartado 2 bis letra a) a) adopta la forma de un préstamo o una garantía concedidos por el BEI en favor de financiación proporcionada para proyectos en los sectores de las TIC y la banda ancha; a) adopta la forma de un préstamo o una garantía concedidos por el BEI en favor de financiación proporcionada para proyectos de interés común europeo en los sectores de las TIC y la banda ancha; Justificación Por razones de subsidiariedad, deben de cubrirse solo proyectos de interés común. 43 Jürgen Creutzmann Artículo 1 párrafo 1 punto 2 letra b AM\893954.doc 15/18 PE483.729v01-00

Decisión nº 1639/2006/CE. Artículo 31 apartado 2 quater 2 quater. Las condiciones concretas detalladas de aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, con inclusión de su seguimiento y control, se establecerán en un acuerdo de delegación entre la Comisión y el BEI. 2 quater. Las condiciones concretas detalladas de aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, con inclusión de su seguimiento y control, se establecerán en un acuerdo de delegación entre la Comisión y el BEI, que se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. 44 Silvia-Adriana łicău Artículo 1 párrafo 1 punto 2 letra b Decisión nº 1639/2006/CE Artículo 31 apartado 2 quinquies bis (nuevo) 2 quinquies bis. La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo un informe que incluya un desglose por proyecto de la utilización de los importes a que se refiere el apartado 2 quinquies. El informe incluirá asimismo información relativa a los resultados obtenidos por el instrumento de riesgo compartido respecto de las obligaciones para proyectos, así como recomendaciones referentes a la forma de incrementar su eficacia. Or. ro 45 Jürgen Creutzmann PE483.729v01-00 16/18 AM\893954.doc

Artículo 2 párrafo 1 punto 3 letra b Reglamento (CE) nº 680/2007 Artículo 6 apartado 1 letra g) g) Contribución financiera a la constitución de provisión y la dotación de capital para los préstamos o garantías emitidos por el BEI con cargo a sus recursos propios con arreglo al instrumento de riesgo compartido relativo a la emisión de obligaciones destinadas a la financiación de proyectos en los sectores de redes transeuropeas de transporte y redes transeuropeas de energía. El riesgo de la Unión asociado al instrumento de riesgo compartido, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables, estará estrictamente limitado a la cuantía de la contribución de la UE al instrumento de riesgo compartido y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión. El riesgo residual inherente a todas las operaciones correrá a cargo del BEI. Las condiciones concretas detalladas de aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, con inclusión de su seguimiento y control, se establecerán en un acuerdo de delegación entre la Comisión y el BEI. En 2012 y 2013, un importe máximo de 210 millones de euros (200 millones de euros para proyectos de transporte y 10 millones de euros para proyectos energéticos) podrá reasignarse con arreglo al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2, con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes a las redes de transporte (Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte) y las g) Contribución financiera a la constitución de provisión y la dotación de capital para los préstamos o garantías emitidos por el BEI con cargo a sus recursos propios con arreglo al instrumento de riesgo compartido relativo a la emisión de obligaciones destinadas a la financiación de proyectos en los sectores de redes transeuropeas de transporte y redes transeuropeas de energía. El riesgo de la Unión asociado al instrumento de riesgo compartido, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables, estará estrictamente limitado a la cuantía de la contribución de la UE al instrumento de riesgo compartido y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión. El riesgo residual inherente a todas las operaciones correrá a cargo del BEI. Las condiciones concretas detalladas de aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, con inclusión de su seguimiento y control, se establecerán en un acuerdo de delegación entre la Comisión y el BEI, que se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. En 2012 y 2013, un importe máximo de 210 millones de euros (200 millones de euros para proyectos de transporte y 10 millones de euros para proyectos energéticos) podrá reasignarse con arreglo al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2, con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes a las redes de transporte (Instrumento de AM\893954.doc 17/18 PE483.729v01-00

redes de energía, respectivamente. El instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos podrá reutilizar los ingresos recibidos durante el período de inversión para nuevos préstamos y garantías». Garantía de Préstamos para Proyectos de la Red Transeuropea de Transporte) y las redes de energía, respectivamente. El instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos podrá reutilizar los ingresos recibidos durante el período de inversión para nuevos préstamos y garantías». 46 Jürgen Creutzmann Artículo 2 bis (nuevo) 2 bis. La Comisión, en coordinación con el BEI, evaluará la fase piloto y, tras consultar con las partes interesadas que participan en los proyectos de la fase piloto, informará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2013. PE483.729v01-00 18/18 AM\893954.doc