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Transcripción:

HONORABLE ASAMBLEA A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo, referente al pago a los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social del monto completo de la prima de antigüedad, de conformidad a lo dispuesto en el presupuesto de egresos de la federación 2015. Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 20 de mayo de 2015, la Diputada Socorro Ceseñas Chapa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito. 2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, [1]

por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente: CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN La legisladora proponente del punto de acuerdo que se dictamina, establece expresamente en sus consideraciones: Durante la revisión del contrato colectivo de los trabajadores del IMSS en 1970, se estableció una cláusula tercera transitoria, que otorgó 50 días de salario por prima de antigüedad por cada año de servicio, para los casos de jubilación, reajuste, indemnización, incapacidad, y muerte de los trabajadores de este instituto. Sin embargo, en la revisión del contrato colectivo del año de 1993 a 1994, de manera clandestina, sin la aprobación del Congreso Sindical, se insertó una cláusula 59 Bis, en virtud de la cual se reducía la prima de antigüedad para los jubilados de 50 a 12 días de salario por año, en franco desconocimiento de los derechos adquiridos de parte de los trabajadores. En tal virtud, todos los trabajadores que se han jubilado a partir de esta fecha, sólo han recibido 12 días por año por pago de la prima de antigüedad, por lo que el IMSS les deben 38 días de prima por año, más los rendimientos. Sin duda, esta retención se convirtió en un doble agravio para los trabajadores del Instituto por ser una población despojada y son, en su mayoría, personas sin posibilidad de dedicarse a otra actividad económica. Sería muy importante dilucidar el destino de los recursos retenidos, los cuales, puntualmente entrega la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al IMSSS y [2]

no son adjudicados a los trabajadores. Debo recordarles que el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobó para el ejercicio fiscal 2015 recursos suficientes para cubrir este compromiso y adeudo. Las autoridades del Instituto debieran ahora cumplir este mandato. La lucha por este justo pago la ha sostenido la organización Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, AC, Siglo XX y Siglo XXI, con integrantes en todo México, los cuales señalan que el IMSS a la fecha, pese a múltiples trámites prolongados a lo largo de los años no le ha dado solución a esta problemática. El instituto ha señalado que financieramente atraviesa por una situación muy complicada. Sin embargo, los recursos que no son entregados a los jubilados, son una cantidad muy grande y no es reportada. Hoy nos manifestamos a favor de cumplir con este adeudo histórico y reprobable. Es inaceptable que se mantenga esta situación. Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece los siguientes puntos resolutivos: Primero. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social para que de inmediato se proceda a cubrir los 38 días de prima de antigüedad, más rendimientos, que se les deben a sus trabajadores jubilados y pensionados, a partir de la indebida inserción de la cláusula 59 Bis en el contrato colectivo de trabajo. Segundo. La Comisión Permanente exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a constituir de inmediato para estos efectos, una mesa de diálogo con los trabajadores jubilados y pensionados que integran la [3]

Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, AC, Siglo XX Siglo XXI. CONSIDERACIONES I.- Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente coincidimos con la importancia de la proposición de mérito teniendo en cuenta que el Instituto Mexicano del Seguro Social es una institución tripartita que ha sido pilar de la seguridad social en el país por más de 70 años. Y que en su proceso de transformación a requerido de la fortaleza y compromiso de los actores que en él confluyen, como son el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión, los trabajadores, los patrones, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y la ciudadanía en general. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), es un plan para el retiro de la vida laboral a través de una jubilación por años de servicio o de una pensión por invalidez, incapacidad permanente o muerte por riesgo de trabajo o enfermedad general. Dicho plan fue pactado entre las autoridades institucionales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. En este sentido es importante destacar que el pasivo laboral a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de patrón, derivado del pago de los beneficios estipulados en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) de sus trabajadores se establece en las cláusulas contractuales de prima de antigüedad y conforme a la cláusula 59 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores, dicha prima de antigüedad es una prestación que se cubre en razón al tiempo de duración de la relación laboral que debe cubrirse con base en doce días de salario por cada año efectivo de labores, situación pactada con los mismos trabajadores, ya que la [4]

naturaleza de los contratos colectivos de trabajo es la de un acuerdo de voluntades y, en dado caso es a ambos a quienes tiene que exigírseles rindan cuentas de estos posibles actos que lesionan los intereses de los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social. Al respecto se cita la siguiente tesis emitida por el Poder Judicial Federal: Novena Época. Registro 181586. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Tesis: Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Mayo de 2004. Materia Laboral. Tesis: I.9o.T.170 L, Pagina 1759 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SI LAS PARTES CELEBRANTES LO DAN POR CONCLUIDO A TRAVÉS DE UN CONVENIO, YA NO EXISTE OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PACTADAS, AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD SE CELEBRE UNA NUEVA RELACIÓN DE DISTINTA NATURALEZA. El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre el sindicato y el patrón con el objeto de establecer, en cláusulas generales y abstractas, las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo, y cuando las relaciones laborales terminan por mutuo acuerdo, y con posterioridad a esa fecha se celebra un contrato de prestación de servicios entre un trabajador y ese patrón ya no existe obligación de cumplir con las condiciones generales de trabajo pactadas, porque los únicos obligados eran las partes contratantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 401 de la Ley Federal del Trabajo. En efecto, con la terminación colectiva de las relaciones obrero-patronales desaparece la fuente de actividades y las partes deben estar a lo estipulado en el convenio y, por tanto, ya no tienen aplicación las condiciones generales de trabajo, pues su vigencia se dio hasta que se pactó el convenio en el que se dieron por terminadas las relaciones de trabajo de la patronal y su personal, ya que para tomar en cuenta las disposiciones contenidas en dichas condiciones, éstas deben estar vigentes, por ello es que la acción que se respalde en ellas carece de sustento jurídico porque ya no tienen eficacia. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 999/2004. Roberto Ramos Bustos. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza. [5]

II.- Esta Dictaminadora considera que no tiene las atribuciones legales para exhortar al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social para establezca una mesa de diálogo con la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados, AC, Siglo XX Siglo XXI, ya que esa es una atribución propia per se del mismo funcionario, ya que el artículo 268 de la Ley del Seguro Social establece, en su fracción II que dicho funcionario deberá representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades, así como lo señalado en la fracción IX de ese mismo numeral, donde se señala que éste deberá realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto. III.- La Segunda Comisión considera que la proposición en estudio resulta improcedente esto, derivado del análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, donde se desprende en su artículo 6 el gasto programable del Instituto Mexicano de Seguro Social, el cual se fundamenta tanto el Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como en lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley en los cuales no se advierte que de los recursos destinados para el Instituto exista algún rubro o fondo particular para cumplir con la obligación a la que hace alusión la proponente, por lo tanto desecha la proposición con punto de acuerdo en virtud del respeto a la división de poderes y a las facultades expresamente conferidas en los ordenamientos legales. Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente: [6]

PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión dictamina en sentido negativo la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social para que de inmediato se proceda a cubrir los 38 días de prima de antigüedad, más rendimientos, que se les deben a sus trabajadores jubilados y pensionados, a partir de la indebida inserción de la cláusula 59 Bis en el contrato colectivo de trabajo. SEGUNDO.- Archívese y dese como un asunto total y definitivamente concluido. Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los nueve días del mes de junio de 2015. [7]

POR LA SEGUNDA COMISIÓN Sen. Armando Ríos Piter Presidente Sen. Daniel Amador Gaxiola Secretario Sen. Fernando Yunes Márquez Secretario Dip. María de Lourdes Amaya Reyes Secretaria Dip. Alejandro Montano Gúzman Dip. Filiberto Guevara González Sen. René Juárez Cisneros Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu Sen. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Rocío Reza Gallegos Dip. Fernando Rodríguez Doval Dip. Amalia García Medina Sen. Luis Armando Melgar Bravo Dip. Lilia Aguilar Gil Dip. María Sanjuana Cerda Franco Dado en la Sala de reuniones de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, a los nueve días del mes de junio del año 2015. [8]