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' 1 Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000-2016-ANA-DGCRH Lima, 1 7 MAR 2016 VISTO: El expediente ingresado con Código Único de Trámite N 136751-2015, presentado por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20137291313, con domicilio en Av. La Paz Nº 1049, Edificio Miracorp- Piso 5, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; sobre renovación de autorización de vertimiento aguas residuales industriales tratadas proveniente del Complejo de Operaciones - Zona Oeste correspondiente a las áreas operativas de Cerro Negro, La Quinua y su ampliación sur, Yanacocha, San José, Carachugo y Maqui Maqui de la Unidad Chaupiloma Sur, ubicadas en los distritos de Cajamarca, La Encañada, Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, según establece el artículo 79º de la Ley N" 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud, sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP); Que, el numeral 137.3 del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, establece que la Autoridad Nacional del Agua dicta disposiciones necesarias para los supuestos de modificaciones y pr.órrogas de autorizaciones de vertimientos; Que, el artículo 27 del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 224-2013-ANA, establece que el titular de una autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas podrá solicitar su renovación antes del vencimiento del plazo establecido, para lo cual deberá presentar la solicitud respectiva y la vigencia de renovación surtirá efecto a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización inmediata anterior; Que, conforme al literal b), numeral 26.1 del artículo 26º del citado reglamento, las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales podrán ser modificadas por cambios de las características técnicas bajo las cuales fue otorgada una autorización de vertimiento, siempre que no implique una modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado, y cuando el administrado demuestre que ha reducido la carga contaminante de las aguas residuales tratadas. La solicitud deberá ser acompañada del documento de conformidad de la autoridad sectorial ambiental competente; Que, con Resolución Directora! Nº 285-2013-ANA-DGCRH del 29.10.13, se otorgó a MINERA YANACOCHA S.R.L., la autorización de vertimientos de aguas residuales industriales tratadas procedentes del Complejo de Operaciones - Zona Oeste correspondiente a las áreas operativas de Cerro Negro, La Quinua y su ampliación sur, Yanacocha, San José, Carachugo y Maqui Maqui de la Unidad Chaupiloma Sur, ubicadas en los distritos de Cajamarca, La Encañada, Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, para un volumen anual de 47 549 100 ma, equivalente a un caudal de 1 507,73 l/s, por el plazo de tres (03) años; Que, mediante carta s/n de fecha 12.10.15, MINERA YANACOCHA S.R.L., solicitó renovación de la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas:

Que, dicha solicitud de renovación cumple con los requisitos generales establecidos en el artículo 27 del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, por lo que se admite a trámite; Que, a través del escrito de fecha 11.11.15, MINERA YANACOCHA S.R.L., presentó información complementaria a la solicitud de renovación de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas procedentes del Complejo de Operaciones - Zona Oeste, con el fin de aclarar los flujos mínimos a descargar que corresponde a la mitigación del flujo base en cada cuerpo de agua y los flujos máximos a descargar que corresponden a condiciones operativas y máximas precipitaciones, declarados en los instrumentos ambientales aprobado por la autoridad minera; Que, el Informe Técnico N 043-2016-ANA-DGCRH-EEIGA de fecha 21.01.16, recomienda renovar de la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes del Complejo de Operaciones - Zona Oeste correspondiente a las áreas operativas de correspondiente a las áreas operativas de Cerro Negro, La Quinua y su ampliación sur, Yanacocha, San José, Carachugo y Maqui Maqui de la Unidad Chaupiloma Sur, ubicadas en los distritos de Cajamarca, La Encañada, Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, otorgada mediante Resolución Directora! N 285-2013-ANA-DGCRH, por el plazo de tres (03) años adicionales, quedando la MINERA YANACOCHA S.R.L., sujeta a las siguientes obligaciones: a. Deberá realizar en una misma fecha e! rnonitoreo de!as aguas residuales industriales y domésticas tratadas, y del cuerpo receptor, por un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por el INACAL. b. El muestreo, tanto de las aguas residuales industriales y domésticas tratadas como del cuerpo receptor, deberá ser realizado de acuerdo al "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Agua Superficial", aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 010-2016-ANA, con una frecuencia semestral (1 er semestre enero-junio y 2do semestre julio-diciembre). c. Los resultados deberán ser sistematizados, según formato publicado en la página web de la Autoridad Nacional del Agua y reportados junto con sus respectivos informes de ensayo escaneados, a la dirección electrónica reportes.monitoreo@ana.gob.pe, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios ~~ f después de finalizado el semestre de evaluación.. ~~ ~ ~e, de conformidad al numeral 27.5 del artículo 27º del Reglamento pata el Otorgamiento de Autorizaciones.~r:::J e Verflmientos y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado mediante Resolución Jefatura! N 224-2013- ; ~, 0 " ANA, la vigencia de la renovación surtirá efectos a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización otorgada - con Resolución Directora! Nº 285-2013-ANA-DGCRH; Que, asimismo, el citado informe técnico, luego de la evaluación correspondiente, recomendó modificar la Resolución Directora! Nº 285-2013-ANA-DGCRH, de conformidad con la "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Mina Yanacocha - Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP's para la descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas y a los ECA's para Agua" aprobado mediante Resolución Directora! Nº 343-2014-MEM-DGAAM, del 07.07.14 y considerando el inciso 27.1 del Art. 27 de la R.J. Nº 224-2013-ANA, sobre los puntos de control del cuerpo receptor; Que, en consecuencia, corresponde expedir el acto administrativo que modifique de acuerdo a la "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Mina Yanacocha - Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP's para la descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas y a los ECA's para Agua" aprobado mediante Resolución Directora! Nº 343-2014-MEM-DGAAM, del 07.07.14 y considerando el inciso 27.1 del Art. 27 de la R.J. Nº 224-2013-ANA, sobre los puntos de control del cuerpo receptor; y,

Que, con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N 06-2010-AG; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Renovar a favor de MINERA YANA COCHA S.R.L., la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes del Complejo de Operaciones - Zona Oeste correspondiente a las áreas operativas de correspondiente a las áreas operativas de Cerro Negro, La Quinua y su ampliación sur, Yanacocha, San José, Carachugo y Maqui Maqui de la Unidad Chaupiloma Sur, ubicadas en los distritos de Cajamarca, La Encañada, Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, por un volumen anual de 47 549 100 m3, equivalente a un caudal de 1 507,741/s, según las siguientes condiciones: Punto de Control - DCP-1 Volumen Coordenadas de Caudal ubicación Régimen de Cuerpo (lis) descarga receptor -= = Norte Este - -= D.escripción anual UTM (WGS 84, Zona rn Tipo Sector ~ Clasificación (ml) = = - 1 264800 40,11 9 229 618 776 341 Intermitente Quebrada Categoría 3 Honda DCP-3 DCP-4 DCP-5 15 000 000 475,64 9 223 059 771 301 Ria Grande 7 000000 221,96 9 225092 774 442 Industrial Minería 1 581 000 50,13 9 224 014 775 976 Continuo Ria Azufre Categoria 1- A2 DCP-6 21 596 600 684,81 9 227 352 769 631 Ria Rejo Categoría 3,1;.1{,'.:!C: ~~CPLSJ2,r_.. J v~1 f';.. r -:,.:.../J,... t" /::. J' g ~~ --:~i"t'.~'.~.,._; Total 47 549100 1 507,74 -.'f...?, -------~---~--~ 1 106 700 35,09 9 224 922 776332 RioAzufre q.i: ~N \'fjt'~fit ARTÍCULO 2º. Modificar a partir de la fecha la autorización de vertimiento otorgada mediante la Resolución Directora! Nº 285-2013-ANA-DGCRH y renovada por la presente resolución, de acuerdo a la "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Mina Yanacocha - Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP's para la descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas y a los ECA's para Agua" aprobado mediante Resolución Directora! Nº 343-2014-MEM-DGAAM, del 07.07.14 y considerando el inciso 27. 1 del Art. 27 de la R.J. Nº 224-2013-ANA, sobre los puntos de control del cuerpo receptor, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Punto de Muestreo Coordenadas UTM Altitud Cuerpo Receptor Cuenca DCP Asociado WGS 84 Zona 17 msnm Norte Este 1 CP-1/CP-12 9231330 776437 3 764 Quebrada Honda Llauca no DCP-12 2 CP-5 9223467 776121 3864 Quebrada San José/Río Chonta Crisnejas VERT-RSJ 3 CP-8/CP-9/CP-10 9223810 781574 3592 Río Azufre/Río Chonta Crisnejas DCP-8/DCP-9 /DCP-1 O 4 CP-11 9224006 777493 3958 Quebrada La Saccha/Río Chonta Crisnejas DCP-11

Coordenadas de l?unt~ Volumen.gauCla l Saeto CuerpQ Clasificaci Parámetros de Descrinción anual de Tipo 1 (Us) (WGS 84, Zona :17} r receptor ón CleCqnttol Control (ml) descama,,, N:grte Este. DCP-1 ARTÍCULO 3º. La vigencia de la presente renovación de la autorización de vertimiento a otorgar deberá ser por tres (03) años, contados a partir de 31.10.16. ARTÍCULO 4º. Disponer que la presente renovación otorgada a la MINERA YANACOCHA S.R.L., queda sujeta a lo siguiente: 4.1 A la fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el quinto considerando, conforme al siguiente cuadro: ubicaciótiu'tm Régimen.. 1frecu~nc'i'r 1264 800 40,11 9 229 618 776 341 Intermitente de monitoreo DCP-3 15 000 000 475,64 9 223059 771 301 D.S. N 010- DCP-4 7 000 000 221,96 9 225092 774 442 2010-MINAM Caudal y volumen DCP-5 1581 000 50,13 9 224 014 775976 Continuo Industrial Minería acumulado. Compromiso del Instrumento DCP-6 21 596 600 684,81 9 227 352 769 631 de Gestión Ambiental. Monitoreo DCPLSJ 1106 700 35,09 9 224 922 776 332 trimestral 2 Reporte ala ANA: CP- Asociado al punto de Quebrada 9231330 776437 - - Categoría 3 Trimestral 1/CP-12 vertimiento DCP-1 Honda ph, T C, Conductividad - Quebrada CP- Asociado al punto de Categoría Eléctrica, OD, 9220685 772108 - - Grande 3/CP-4 vertimiento DCP-3/DCP-4 1-A2 CNwad, A&G, (Mashcónl Metales en - - - Quebrada concentraciones {~,:.. Asociado a los puntos de San totales (Al, As, S'.CP-5 vertimiento DCP-5 y 9223467 776121 - José/Río Cd, Cu, Cr~. \ J _, DCPLSJ2 Categoría 3 Fe, Fe disuelto, Chonta -. Mn. Hg, Pb y Zn.. Asociado a los puntos de.. CP-6 - - Río Rejo ' '' vertimiento DCP-6.... " *Deberá ser redefimdo por el adrninisírado y verificado en mspeccton ocular por la ALA Cajamarca 4.2 Al pago de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas por un volumen anual de 47 549100 m3. 4.3 A contar con un sistema de medición de caudal para el vertimiento autorizado, instalación que deberá ser reportada en el primer reporte de monitoreo trimestral. 4.4 A comunicar, de ser el caso, si cumplió con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 015-205-MINAM que Modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y establecen disposiciones complementarias para su aplicación. 4.5 Brindar las facilidades del caso a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las labores de fiscalización. ARTÍCULO 5º. Notificar la presente Resolución a la MINERA YANACOCHA S.R.L.

ARTÍCULO 6º.- Remitir copia de la presente resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, a la Autoridad Administrativa del Agua Marañen, a la Administración Local de Agua Cajamarca y a la Dirección de Administración de los Recursos Hídricos. Dirección de