Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Prólogo

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Transcripción:

Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Prólogo 1. El Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) es un comité del IASB que ayuda a este organismo en el establecimiento y mejora de las normas sobre contabilidad e información financiera, para beneficio de usuarios, elaboradores y auditores de los estados financieros. El CINIIF fue establecido en marzo de 2002 por los Administradores de la Fundación del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, para reemplazar a un comité anterior, que tenía el nombre de Comité de Interpretaciones. El papel del CINIIF es el de suministrar las directrices oportunas sobre los nuevos problemas detectados, referentes a la información financiera, que no estén tratados específicamente en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o parezca probable que se desarrollen, interpretaciones poco satisfactorias o contradictorias. De esta manera se promueve la aplicación rigurosa y uniforme de las NIIF. 2. El CINIIF ayudará al IASB a obtener la convergencia internacional de las normas contables, mediante la colaboración con grupos similares patrocinados por los emisores nacionales de normas, para llegar a conclusiones similares sobre los problemas, siempre que la normativa aplicable sea, sustancialmente, similar. Responsabilidades 3. El CINIIF revisará, en el momento oportuno, los nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIIF, o bien los problemas sobre los que se hayan desarrollado, o parezca probable que se desarrollen, en ausencia de unas directrices autorizadas, interpretaciones poco satisfactorias o contradictorias, con la intención de llegar a un consenso sobre el tratamiento apropiado. 4. Siguiendo el propio enfoque del IASB al establecer sus normas, el CINIIF aplicará un enfoque basado en principios para suministrar las directrices de interpretación. Para conseguir tal propósito, el CINIIF considerará, en primer lugar, al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros como el fundamento para llegar a un consenso. Después considerará los principios articulados en las normas aplicables, si las hay, con el fin de desarrollar su directriz de interpretación y determinar que esta guía no entra en conflicto con las disposiciones de las NIIF. Al obtener estas opiniones consensuadas, el CINIIF también concederá la debida atención a la necesidad de convergencia internacional. 5. Al ejecutar la función de la que es responsable, el CINIIF no llegará a consensos que supongan cambios o choquen con las NIIF o con el Marco Conceptual. Si el CINIIF concluye que las disposiciones de una NIIF difieren del Marco Conceptual, recabará una guía por parte del IASB antes de elaborar sus directrices.

6. El CINIIF informará al IASB de cualesquiera problemas, ya existan previamente o estén emergiendo en ese momento, que considere indicativos de falta de adecuación entre las NIIF y el Marco Conceptual. Si el CINIIF llegase a la conclusión que una NIIF existente o el propio Marco Conceptual deben ser modificados, o bien que debe desarrollarse una NIIF adicional, remitirá esta conclusión para que sea considerada por el IASB. 7. Cuando el CINIIF llegue a un consenso sobre un problema, tal opinión consensuada se difundirá públicamente y se pondrá a disposición de las partes interesadas, con la debida antelación, en un documento denominado Interpretación CINIIF. Las Interpretaciones emitidas por el CINIIF se desarrollarán de acuerdo con el proceso debido de consulta y debate, en el que se incluye la redacción de Proyectos de Interpretación, que se pondrán a disposición del público para recibir comentarios. Autoridad de las Interpretaciones CINIIF 8. Las Interpretaciones CINIIF establecen opiniones de consenso que las entidades deben aplicar si declaran que sus estados financieros han sido preparados de acuerdo con las NIIF (véase el párrafo 11 de la NIC 1, revisada en 1997). 9. Las Interpretaciones CINIIF se aplicarán al periodo contable y a los futuros, desde la fecha de emisión, o bien desde otra fecha especificada de vigencia. Las disposiciones transitorias que deban seguirse en el momento de aplicación inicial de una opinión de consenso emitida por el CINIIF se especificarán, en su caso, en cada Interpretación. 10. Una opinión de consenso del CINIIF dejará de estar en vigor, y por tanto será retirada, en cuanto tenga vigencia una NIIF u otro documento autorizado por el IASB que derogue o confirme otra opinión de consenso emitida por el CINIIF. Las opiniones de consenso que podrían estar afectadas por un documento autorizado por el IASB serán identificadas en el Proyecto relativo a tal documento. El IASB informará al CINIIF de la emisión de una NIIF u otro documento autorizado que modifique las opiniones de consenso alcanzadas. Miembros 11. El CINIIF tendrá doce miembros con derecho de voto, nombrados por los Administradores del IASB. La selección de los miembros se hará en función de su habilidad para ser conscientes de los problemas según vayan surgiendo, así como de su habilidad para resolverlos. Entre ellos se incluirán, normalmente, profesionales contables en las empresas y ejercientes libres, así como usuarios de los estados financieros, procurando que sean representativos de un amplio espectro de procedencias geográficas. La falta de algunos de sus miembros, debido a dimisiones o a otras causas, no restringirá la capacidad del CINIIF para cumplir o alterar los requisitos de quórum y de voto. 12. Los miembros del CINIIF se nombrarán por periodos fijos renovables de hasta tres años. Se reconoce explícitamente que la continuidad de los miembros es importante de cara al trabajo que desarrollan. De acuerdo con esto, es de esperar que algunos de los miembros sean nombrados por más de un periodo. 13. La presidencia del CINIIF será ejercida por una persona que ostente la cualidad de miembro del IASB, por el Director de Actividades Técnicas o por otro miembro cualificado del personal del IASB, o bien por otra persona que cuente con la 1366 IASCF

cualificación adecuada. El Presidente del CINIIF es designado por los Administradores, a propuesta del IASB. El Presidente tendrá el derecho de voz para tratar acerca de las cuestiones técnicas que se estén considerando, pero no tendrá el derecho de voto. 14. El CINIIF incluirá también a Observadores (los actuales proceden del IOSCO y de la Comisión Europea), así como a dos miembros del IASB que servirán de enlace con éste. Tanto los Observadores como los miembros de enlace con el IASB tienen voz, pero no tienen derecho de voto. De forma similar, otros miembros del IASB, distintos de los dos que estén designados específicamente para servir de enlace con el CINIIF, pueden asistir a las reuniones de este organismo, con derecho de voz pero no de voto. 15. Se espera de los miembros del CINIIF y de los Observadores que asistan a todas las reuniones. La cualidad de miembro es personal, y los miembros votarán de acuerdo con sus propias opiniones independientes, nunca como representantes de puntos de vista de las empresas, instituciones u organizaciones constituyentes a las cuales están adscritos. Si un miembro del CINIIF o un Observador no puede asistir a una reunión, podrá designar un suplente que asista en su lugar. El suplente se designará con antelación, tras consultar y contar con el acuerdo del Presidente, y debe tener instrucciones del miembro titular al que sustituya, antes de la celebración de la reunión. Los suplentes tienen el derecho de voz, pero no se incluirán en la determinación del cumplimiento de los requisitos de quórum ni tendrán derecho de voto. 16. La conservación de la condición de miembro será reconsiderada, por parte de los Administradores, en caso de ausencia a dos reuniones consecutivas del CINIIF, así como cuando se falte a tres reuniones en el periodo de un año. El nombramiento del miembro será revocado a menos que haya razones fundadas para justificar la ausencia, y se garantice la asistencia a futuras reuniones. Reuniones y votación 17. Se requiere un quórum de nueve miembros del CINIIF con derecho de voto. 18. El CINIIF se reunirá siguiendo los procedimientos de publicidad y asistencia similares a la política general empleada en las reuniones del Consejo del IASB. Las reuniones pueden mantenerse utilizando medios de comunicación tales como la teleconferencia o el teléfono, que permitan la comunicación simultánea entre todos los miembros y los Observadores, así como la observación por parte del público. Los miembros que participen a través de cualesquiera de los medios de comunicación serán incluidos al determinar el cumplimiento de los requisitos de quórum. 19. Cada miembro del CINIIF tiene un voto. Los miembros votan de acuerdo con sus propias opiniones independientes, nunca como representantes de puntos de vista de las empresas, instituciones u organizaciones constituyentes a las cuales están adscritos. 20. Se habrá alcanzado un consenso cuando hayan votado contra la propuesta no más de tres miembros presentes en la reunión. 21. El Presidente puede invitar a otras personas a asistir a las reuniones del CINIIF en calidad de asesores, siempre que se necesite conocer sus puntos de vista especializados. Un miembro o un Observador pueden también, con el consentimiento IASCF 1367

previo del Presidente, llevar a una reunión a un asesor que tenga conocimiento especializado de alguno de los temas a discutir. Tales asesores invitados tendrán el derecho de voz en las reuniones. 22. El CINIIF puede llevar a cabo sus actividades, entre dos reuniones sucesivas, mediante comunicación electrónica o por correo, por ejemplo para confirmar la nueva redacción de un Proyecto presentado o de la redacción final de una Interpretación, o bien para solicitar las primeras impresiones del personal del IASB sobre un asunto haya sido propuesto, de forma que se pueda preparar para discusión pública de una forma apropiada. Todas las decisiones técnicas, sin embargo, se tomarán en reuniones abiertas a la observación por parte del público. Identificación de los temas de la agenda 23. La responsabilidad fundamental, respecto de la identificación de problemas a considerar por parte del CINIIF, es de sus miembros y de los Observadores. Se anima a los elaboradores, auditores y otros interesados en la información financiera para que remitan problemas al CINIIF, cuando crean que han surgido prácticas divergentes respecto a la contabilización de determinadas transacciones o circunstancias, o bien cuando tengan dudas respecto al tratamiento contable apropiado y crean que es importante establecer un procedimiento normalizado. 24. Los temas a incluir en la agenda pueden ser enviados al Presidente por cualquier individuo u organización, para su consideración por parte del CINIIF. La sugerencia debe contener tanto una descripción detallada del tema (que incluirá una descripción de las soluciones alternativas al mismo, con referencia a los textos pertinentes emitidos por el IASB) como una evaluación del problema, utilizando los criterios establecidos para los temas a incluir en la agenda en el párrafo 27 de este Prólogo. 25. Las opiniones de consenso del CINIIF tendrán aplicabilidad general. El CINIIF no tiene como misión resolver problemas específicos que correspondan a las circunstancias de una entidad en particular. Comité de Agenda y proceso de aceptación de temas para la agenda 26. El Comité de Agenda del CINIIF estará compuesto por el Presidente, por uno de los miembros de enlace con el IASB y por tres miembros del CINIIF. Los miembros del CINIIF se nombrarán por periodos de dos años, con carácter renovable, para el Comité de Agenda. La misión de este Comité de Agenda es evaluar los temas sugeridos al Presidente para su inclusión en la agenda del CINIIF, así como recomendar si deben incluirse en la misma. El Presidente no indicará, ni al Comité de Agenda ni a otras personas, la fuente de procedencia del tema que le haya sido sugerido. 27. Al determinar si recomendar que un tema sea incluido en la agenda del CINIIF, el Comité de Agenda tendrá en consideración los siguientes criterios, si bien el tema en cuestión no tendrá que satisfacer simultáneamente todos ellos. Para ser añadido a la agenda, el tema debe: (a) Tener relevancia práctica y general. (b) Poseer interpretaciones significativamente divergentes (ya sean habituales en la práctica o hayan surgido recientemente). (c) Ser susceptible de llevar a una opinión de consenso, por parte del CINIIF, en un tiempo razonable. 1368 IASCF

(d) No estar relacionado con un proyecto del Consejo que se espere terminar en un futuro inmediato (es decir, si existe un proyecto en el Consejo donde se espera resolver el tema en un periodo corto, será improbable que el CINIIF añada a su agenda este tema). 28. El Comité de Agenda llevará a cabo sus actividades, por lo general, mediante comunicación electrónica o por correo, y no celebrará reuniones abiertas al público. 29. El Comité de Agenda informará al CINIIF, en sus reuniones regulares, sobre todos los temas que haya considerado para su inclusión en la agenda del CINIIF, así como sobre las recomendaciones que haga sobre cada uno de ellos. El CINIIF valorará los puntos de la agenda utilizando los mismos criterios que el Comité de Agenda. Por mayoría simple, los miembros del CINIIF presentes pueden acordar añadir cualquier tema incluido en el informe del Comité de Agenda, a la agenda del CINIIF, con independencia de la recomendación recibida del Comité de Agenda. 30. El Comité de Agenda o el CINIIF pueden dar indicaciones al personal del IASB para responder a todos aquéllos cuyas sugerencia no hayan sido añadidas a la agenda, dando las razones por las que el CINIIF ha decidido no tratar el tema propuesto. Procedimiento a seguir 31. El CINIIF formará sus conclusiones a partir de la información que contengan los Resúmenes de los Temas, que se hayan preparado bajo la supervisión del personal del IASB. En cada Resumen del Tema se describirá el asunto a discutir, y se proporcionará la información necesaria para que los miembros del CINIIF puedan llegar a comprender el problema y tomar decisiones sobre el mismo. Los Resúmenes de los Temas serán realizados, para ser considerados por el CINIIF, tras hacer una revisión de literatura contable más autorizada y de las posibles alternativas, en las que se podrán incluir las consultas con grupos similares, dentro de las relaciones con los emisores nacionales de normas. Cada Resumen del Tema incluirá: (a) Una breve descripción de la transacción o suceso a discutir. (b) Los temas o cuestiones específicos a considerar por el CINIIF. (c) Los conceptos claves del Marco Conceptual que son de aplicación. (d) Una descripción de los posibles tratamientos alternativos apropiados, basados en tales conceptos, con los argumentos a favor y en contra de cada alternativa. (e) Una lista de la literatura procedente del IASB sobre el tema, así como los pronunciamientos y opiniones de los emisores nacionales de normas con los que se tengan relaciones, identificando cualquier incoherencia entre los tratamientos alternativos, los conceptos claves o las normas. (f) Recomendaciones sobre el tratamiento contable apropiado. 32. Los miembros del IASB tienen acceso a todos los documentos de la agenda del CINIIF. Se espera de ellos que comenten las cuestiones técnicas a medida que los temas sean considerados, en particular si están preocupados respecto de las alternativas que el CINIIF esté considerando seriamente adoptar. Los miembros del IASB serán informados en el momento en que el CINIIF alcance un consenso. El Proyecto de Interpretación será emitido para comentarios públicos a menos que cinco o más miembros del IASB tengan objeciones sobre esta emisión, lo que deben decidir en el término de una semana tras haber sido informados de su terminación. En caso de que no se emita un Proyecto de Interpretación por causa de las IASCF 1369

objeciones de los miembros del IASB, este extremo será considerado en la siguiente reunión del IASB. A partir de la discusión mantenida en la reunión, el IASB decidirá que el tema debe ser devuelto al CINIIF, que debe añadirse a su propia agenda o bien que no debe someterse a ninguna actuación posterior. 33. Los Proyectos de Interpretación estarán disponibles para comentarios públicos a lo largo de un periodo de tiempo suficiente, en función de la naturaleza del problema en cuestión. En el caso de urgencia, el periodo puede ser acortado hasta 30 días. Cualquier comentario recibido durante el periodo correspondiente será considerado por el CINIIF antes de finalizar la discusión de la Interpretación. Salvo que el comentarista solicite confidencialidad, las cartas de comentarios estarán disponibles públicamente. Se suministrará un resumen y análisis de las cartas de comentario tanto al CINIIF como al Consejo del IASB. 34. Si los Proyectos de Interpretación fueran modificados a partir de nuevos aspectos que se identifiquen en los comentarios del público, se reconsiderará la posibilidad de una nueva exposición para comentarios. El CINIIF votará para confirmar el consenso establecido en la Interpretación final. También aprobará la comunicación de la Interpretación final al IASB. Si el CINIIF fuera consciente de que la Interpretación final propuesta no es coherente con los pronunciamientos de los emisores nacionales de normas contables, la comunicación al IASB incluirá una notificación a tal efecto, así como las razones de tal falta de coherencia. 35. Cuando el CINIIF haya concluido una Interpretación final, la misma será sometida a la aprobación del IASB antes de su publicación. La aprobación por parte del IASB requiere al menos los votos a favor de ocho de sus miembros. El IASB votará sobre el texto de la interpretación que haya enviado el CINIIF. En caso de que no fuera aprobada la Interpretación por parte del IASB, éste enviará al CINIIF un análisis conteniendo las objeciones y razones de la votación que rechazó la Interpretación. A partir de tal análisis, el IASB decidirá si el tema debe ser devuelto al CINIIF, añadido a su propia agenda o bien que no necesita ninguna actuación posterior. 36. Las Interpretaciones aprobadas serán emitidas por el IASB. La Interpretación incluirá un resumen de los problemas contables identificados; la opinión de consenso alcanzada sobre la contabilización apropiada y las razones de tal opinión, junto con las notas o los puntos a considerar; y las referencias a las NIIF que sean relevantes, a las partes del Marco Conceptual y a otros pronunciamientos que han sido considerados como apoyo a la opinión consensuada. También especificará la fecha de vigencia y, en su caso, las disposiciones transitorias. 37. Con el fin de asegurar que el CINIIF considera sólo los temas sobre los que puede suministrar las directrices oportunas, el CINIIF revisará los temas en el momento de tomar las decisiones sobre la agenda, y posteriormente los someterá a nuevas revisiones, con el fin de evaluar si pueden ser solucionados de forma apropiada dentro del mandato recibido. Cuando un tema haya sido considerado en tres reuniones, sin llegar a ningún consenso, el CINIIF volverá a evaluar el tema con el fin de determinar si debe eliminarlo de la agenda. El CINIIF puede extender la consideración de este tema por un periodo adicional, que no debe superar normalmente más de una o dos reuniones. Si el CINIIF concluye que no es capaz de llegar a un consenso, dejará de trabajar sobre el tema en cuestión, informará al IASB y dará publicidad al hecho de que su trabajo ha quedado interrumpido. El CINIIF puede recomendar que sea el propio IASB quien retome el problema de nuevo. 1370 IASCF

Confidencialidad 38. Se aconseja a los miembros y Observadores del CINIIF que discutan, en términos generales, los temas técnicos bajo consideración de este órgano, con personas vinculadas a ellos que tengan interés y experiencia en tales problemas. Las consultas informales de este tipo ofrecen a los miembros la oportunidad de conocer una gama de opiniones a tener en cuenta al tomar las decisiones. Al realizar tales consultas, los miembros tienen el deber de proteger la confidencialidad del contenido específico de los documentos del CINIIF. Comunicaciones 39. La información sobre las deliberaciones del CINIIF se difundirá a los usuarios, elaboradores y auditores de la información financiera a través de diversas vías. El personal del IASB publicará información sintética acerca del avance realizado en los temas tratados por el CINIIF, utilizando el sitio web del IASB. Además, el personal del IASB difundirá un boletín después de cada reunión del CINIIF. Otros temas relativos al gobierno del CINIIF 40. El CINIIF enviará las actas de sus reuniones al IASB, e informará regularmente al IASB sobre los asuntos relativos a los procedimientos seguidos, a los progresos relativos a su agenda y a otras cuestiones de índole administrativa. 41. El CINIIF revisará su mandato, así como sus procedimientos de actuación, al menos cada cinco años. Los resultados de esta revisión se comunicarán al IASB para que los considere y, después de consultar con el Consejo Asesor de Normas, el IASB podrá hacer recomendaciones a los Administradores sobre cambios a introducir. IASCF 1371