Contratos en Derecho Mercantil. SESIÓN #1 Introducción al Derecho Mercantil.

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Contratos en Derecho Mercantil SESIÓN #1 Introducción al Derecho Mercantil.

Contextualización Qué es el Derecho Mercantil? Ha sido definido como rama del derecho privado que regula las relaciones materiales y procesales derivadas de actos de intromisión especulativa entre productores y consumidores para facilitar la circulación de la riqueza. (Muñoz, 1973, p. 1).

Introducción En el derecho romano no existía una rama especial del Derecho que regulara el comercio, por lo que toda aquella situación que incluyera el intercambio de mercancías era regulada por el Derecho Civil, sin embargo, debido al auge que tuvo el comercio, fue necesario crear ordenamientos especiales que lo regularan, así los comerciantes se organizaron en gremios, que eran los encargados de establecer sus estatutos, los cuales tenían como base los usos que consideraban obligatorios para su actividad, instituyendo además tribunales para aplicar de forma más eficaz los citados estatutos.

Fuentes del Derecho García Máynez (2011) establece que existen tres fuentes del Derecho: las formales, reales e históricas. Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Factores y elementos que determinan el contenido de una norma. Se integran por aquellos documentos que se toman como base al momento de crear una ley.

Proceso legislativo Es la serie de pasos encaminados a producir una ley. Elementos del proceso legislativo: Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Promulgación Iniciación de la vigencia

Elementos del proceso legislativo: Iniciativa.- Se plantea la creación, modificación, abrogación o derogación de una ley. Discusión.- Se analiza la iniciativa planteada (esto se hace generalmente en Comisiones). Aprobación.- Después de analizar la iniciativa esta se somete a votación. Sanción.- La iniciativa es aprobada por el Ejecutivo Promulgación.- El proyecto de iniciativa se da a conocer, con lo que deja de ser proyecto de iniciativa. Iniciación de la vigencia.- Las modificaciones, creación y adiciones a la Ley son obligatorias.

Jurisprudencia por reiteración de criterios La creación de la jurisprudencia por reiteración de criterios se instituye en los artículos 222 y 223 de la Ley de Amparo. Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos. Criterio sentencia Criterio sentencia Criterio sentencia Criterio sentencia Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos. Criterio sentencia

Jurisprudencia por contradicción de tesis La jurisprudencia por contradicción de tesis esta prevista en el artículo 225 de la Ley de Amparo. Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. Tesis Tesis

La jurisprudencia por sustitución Este tipo de jurisprudencia se instituye en el artículo 230 de la ley en estudio. Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida... Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustituya la jurisprudencia en términos de las fracciones II y III del presente artículo, se requerirá mayoría de cuando menos ocho votos en pleno y cuatro en sala. La nueva tesis va a prevalecer sobre el criterio anterior La tesis sustituida perdería su obligatoriedad

Usos Gény (citado en García, 2011) define a los usos como las prácticas, generales unas, otras locales o profesionales, que concurren de un modo tácito en la formación de los actos jurídicos, especialmente los contratos, y que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, se sobrentienden en todos esos actos, inclusive, con algunas reservas, en los de carácter solemne, para interpretar o completar la voluntad de las partes. Los usos se clasifican en: Convencionales. Sirven para conocer la voluntad de las partes al crear, modificar o extinguir actos jurídicos. Normativos Son aquellos que sirven para suplir un vacío legal.

Usos mercantiles El Derecho Mercantil surgió ante la necesidad de regular diversos usos y costumbres de los comerciantes, siendo el comercio una de las primeras actividades del hombre es evidente que existen diversos aspectos pendientes por regular, más aún cuando incluso algunos usos y costumbres solo son usados en determinada región, lo que impide su regulación. Es así que los usos vienen a suplir los vacíos de la ley mercantil, constituyendo una fuente más del Derecho. El trueque, que consiste en el intercambio de mercancías por otras sin que exista dinero de por medio, es una práctica usada desde hace miles de años y que sigue vigente en algunos lugares aún cuando su ejercicio no esta bien regulado.

Algunos ejemplos de usos mercantiles establecidos en nuestra ley los encontramos en los artículos 304, 333 y 1445 del Código de Comercio vigente, que a la letra dicen: Artículo 304.- Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión. Artículo 333.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglara a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito. Artículo 1445.- El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto de leyes. ( ) ( ) En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del convenio y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

Aplicación supletoria del Derecho Civil La supletoriedad en materia Mercantil esta regulada por los artículos 2, 1054 y 1063 del Código de Comercio vigente que a la letra establecen: Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva. Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.

Conclusión La creación de una ley constituye una serie de pasos que conducen a su expedición. (Iniciación, discusión, aprobación, sanción, promulgación e iniciación de su vigencia). Todos los pasos del proceso legislativo son importantes sin que se pueda restar o aumentar importancia a alguno de ellos. Dicha creación se da de forma unilateral, pues no existe una parte contraria. La jurisprudencia consiste en criterios que utiliza la autoridad para aplicar en aquellos casos en donde la ley no es muy clara. Hay tres formas de crear jurisprudencia: por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución. Los usos son las prácticas, generales unas, otras locales o profesionales, que concurren de un modo tácito en la formación de los actos jurídicos, especialmente los contratos.

Para aprender más Castrillón, V. (s/f). La aplicación supletoria del Código Civil Federal en materia mercantil y su constitucionalidad, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1649/18.pdf Qué son los usos mercantiles? Ibáñez, J. (s/f). Los usos del comercio, obtenido de: http://www.cesfelipesegundo.com/revista/articulos2010/05.pdf Cuáles son las fuentes del derecho mercantil? (s/a). (s/f). El derecho mercantil y sus fuentes, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1386/2.pdf Cuáles son las fuentes del derecho mercantil? (s/a). (s/f). Aspectos generales del derecho mercantil, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/4.pdf

Bibliografía Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa. García, E. (2011). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. García, T. (2001). Apuntes de Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. Martínez, S. F. (2010). Manual de Derecho Mercantil (17ª. ed.) Madrid: Tecnos. Menéndez, M. A. (2012). Lecciones de Derecho Mercantil Pamplona: Civitas Ediciones, (10ª ed). S.L, Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cardenas, Editor y Distribuidor. Quevedo, C. I. (2008). Derecho Mercantil Tercera Edición. México: Pearson Prentice Hall.

Cibergrafía S/a (s/f). Diccionario jurídico, consultado el 1 de abril de 2013 de: www.diccionariojuridico.mx/