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Transcripción:

ORDENANZAS MUNICIPALES 01 2015 La Ordenanza de Creación de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo. 02 2015 La Ordenanza Derogatoria a la Ordenanza que eleva a la Categoría de Área Urbana a los Recintos La Victoria en la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal de El Guabo y Santa Cruz en la Jurisdicción de la Parroquia Barbones integrantes del Cantón El Guabo. 03 2015 Ordenanza Derogatoria a la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Organización, Creación y Funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Grupos de atención prioritarios del Cantón El Guabo y de Creación, Regulación, Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón El Guabo. 04 2015 Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta el Reclutamiento y Selección de Personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo. 05 2015 La Primera Reforma a la Ordenanza de Creación, Regulación, Organización y Funcionamiento del registro de la Propiedad Municipal Inmobiliaria y Mercantil del GAD Municipal del Cantón El Guabo. 06 2015 La Ordenanza que norma las Remuneraciones del Señor Alcalde, Señores Concejales y Concejalas, Reglamenta las Sesiones del GAD Municipal del Cantón El Guabo y deroga la Ordenanza Sustitutiva que establece las Remuneraciones del Señor Alcalde y Señores Concejales y Concejalas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo. 1

07 2015 La Ordenanza que regula la Renuncia Voluntaria o Retiro Voluntario para acogerse a la Jubilación de las Obreras / Obreros que prestan sus servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo. 08 2015 Ordenanza que norma el funcionamiento de la Unidades Básicas de Participación Ciudadana. 09-2015 Ordenanza que Regula el Uso de los Espacios Públicos en cuanto a la Compraventa y Consumo de Bebidas Alcohólicas y Regulariza el funcionamiento de los locales que expenden y comercializan los mismos, dentro de circunscripción territorial del Cantón El Guabo. 10-2015 La Segunda Reforma a la Ordenanza de Creación, Regulación, Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal Inmobiliaria y Mercantil Del GAD Municipal Del Cantón El Guabo. 11-2015 Ordenanza que Reglamenta la Constitución y Funcionamiento de los Actos Conmemorativos del Cantón El Guabo, Provincia de El Oro. 12-2015 Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor de la Tierra Rural y de las Edificaciones, criterios de ajustes y las tarifas que regirán para el Impuesto Predial Rural del Cantón El Guabo durante el bienio 2016-2017. 13-2015 Ordenanza de Aprobación del Plano del Valor de la Tierra Urbana, de las edificaciones, criterio de ajustes y las tarifas que regirá para el Impuesto Predial Urbano del Cantón El Guabo durante el bienio 2016-2017. 14-2015 Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar, y canteras existentes en la Jurisdicción del cantón El Guabo 15-2015 Ordenanza que Regula la Venta y Titularización de Bienes Inmuebles y la Regularización de Asentamientos Urbanos del Cantón El Guabo. 2

01 2015 La Ordenanza de Creación de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo. EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO. Considerando: Que, el inciso primero del Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales Que, el Art. 57.a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta, la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales. Que, el párrafo final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales; Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera y que estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden; Que, el pleno conocimiento de la normativa cantonal, constituye un pilar fundamental de la seguridad jurídica, en la medida en que la exigibilidad de las normas jurídicas locales, depende de su vigencia; para lo cual es esencial su publicación en la Gaceta Oficial Municipal; Que, conforme establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización e su Art. 324: Promulgación y publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial ; En uso de las atribuciones conferidas en el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide: LA ORDENANZA DE CREACION DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO. Art. 1.- Creación.- Créase la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, como órgano de publicidad y difusión de las normas aprobadas por el legislativo del mismo. Art. 2.- Administración de la Gaceta Oficial.- La redacción, al igual que la dirección de la edición, la determinación del número de ejemplares a publicarse, la administración y distribución de la Gaceta Oficial, estará bajo la responsabilidad de la Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, a través de su titular, el cual debe articular su trabajo con el área Informativa. Art. 3.- Financiamiento de la Gaceta Oficial.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, destinara los recursos económicos suficientes para financiar la Gaceta Oficial Municipal. Para el efecto se expedirá la correspondiente partida presupuestaria en forma oportuna. Art. 4.- Periodicidad de la Gaceta Oficial.- La Gaceta Oficial se actualizara periódicamente a través de ediciones específicas, cuyo mayor o menor volumen, no tiene importancia para proceder efectivamente a su publicación; esta procederá, tan pronto exista información necesaria para difundir. Dicha difusión se hará también a través del portal www.elguabo.gob.ec Art. 5.- Simbología de la Gaceta Oficial.- La simbología que identifique a la Gaceta Oficial, se 3

realizara utilizando numeración arábica, expresando el año y el número de la publicación efectuada. Tanto en la portada como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial, constara en la forma siguiente, el título: Art. 6.- Del Contenido de la Gaceta Oficial Municipal.- En la Gaceta Oficial se publicarán Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, que emita el GAD Municipal del Cantón El Guabo, Reglamentos, Resoluciones Administrativas dictadas por el señor Alcalde, pudiendo también incluirse información que la máxima autoridad considere relevante desde el punto de vista institucional. a) Las resoluciones de las sesiones que el Concejo Municipal estime pertinente publicar; b) Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones, así como los Acuerdos del Concejo que deben publicarse por Mandato de Ley o de las Ordenanzas. c) Cualquier otro instrumento jurídico, aviso o documento que el Concejo o el Alcalde o Alcaldesa considere conveniente. d) Información dirigida a los ciudadanos que les brinde el conocimiento necesario para realizar trámites en el municipio. e) Información correspondiente a las efemérides cívicas del Cantón y Parroquias urbanas y rurales. f) Difusión de los temas en campañas de educación, salud y medio ambiente. Mediante Reglamento, la Alcaldía, normará los demás contenidos de la Gaceta Municipal, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre aspectos jurídicos y trascendentales para el desarrollo del Cantón. Art. 7.- Efectos que produce la publicación.- Se entenderán publicados y en vigencia, las ordenanzas y reglamentos municipales que consten íntegramente en la Gaceta Municipal. En igual forma, se publicarán las ordenanzas tributarias, las cuales se remitirán además, al Registro Oficial para su publicación. Las autoridades municipales y los vecinos del Cantón El Guabo, estarán jurídicamente obligados al estricto cumplimiento de las normas publicadas en la Gaceta Oficial. Art. 8.- Fidelidad de la Publicación.- Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial, serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales, bajo la responsabilidad del Secretario Municipal. Cuando existan diferencias entre el texto original y la impresión de una Ordenanza o Reglamento, se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: "Reimpresión por error de copia", precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una fe de erratas, precisándose el error que se corrige y el texto correcto. Art. 9.- Distribución de la Gaceta.- La Gaceta Oficial se publicará además en el dominio Web de esta entidad, www.elguabo.gob.ec El Alcalde enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 12.- De la Reedición.- En caso en que se agotare una edición de la Gaceta Municipal, contentiva de ordenanza o reglamento, la Alcaldía o el Concejo, previo informe del funcionario responsable de la Gaceta, ordenará su reedición. En la reedición de una Gaceta Oficial Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto de la Gaceta agotada excepto por la inclusión de la Palabra REEDICION en el encabezamiento. DISPOSICION GENERAL: Lo no previsto en esta ordenanza, podrá ser resuelto por el Alcalde del cantón El Guabo, a través de las correspondientes disposiciones administrativas, de manera oportuna y eficaz. Dado en la sala de sesiones del Gobierno Cantonal de El Guabo, a los veintitrés días del mes de enero del 2015. f). Dr. Guillermo Serrano Carrión.- ALCALDE DEL CANTÓN EL GUABO f). Ab. Rafael Niebla Meneses.- SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: Que de conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización la ordenanza que contiene La ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO 4

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO., fue conocida y aprobada por el Concejo Municipal en primer debate en sesión ordinaria de fecha 23 de enero del 2015, y en segundo debate en sesión ordinaria de fecha veintisiete de enero del 2015; y, cuyo texto es el que antecede. El Guabo,28 de enero del 2015. f). Ab. Rafael Niebla Meneses.- SECRETARIO GENERAL RAZON.- Siento como tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al señor Alcalde del Cantón El Guabo, Dr. Guillermo Serrano Carrión, la ordenanza que contiene La ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO., que antecede, fuera aprobado por el concejo municipal cumpliendo las formalidades legales y se ajusta a las normas constitucionales y legales sobra la materia, RESUELVO: Sancionar y disponer su publicación y ejecución, en la Gaceta Oficial Municipal y en la página WEB. Notifíquese y cúmplase. El Guabo, 28 de enero del 2015. f). Dr. Guillermo Serrano Carrión.- ALCALDE DEL GADM DEL CANTON EL GUABO El señor Dr. Guillermo Serrano Carrión, ALCALDE DEL GOBIERNO CANTONAL DE EL GUABO, sancionó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha antes indicada. El Guabo 28 de enero del 2015 f). Ab. Rafael Niebla Meneses.- SECRETARIO GENERAL 02 2015 La Ordenanza Derogatoria a la Ordenanza que eleva a la Categoría de Área Urbana a los Recintos La Victoria en la Jurisdicción de la Cabecera Cantonal de El Guabo y Santa Cruz en la Jurisdicción de la Parroquia Barbones integrantes del Cantón El Guabo. EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, debe participar activamente en las acciones de control y garantía de la seguridad ciudadana en el marco de respeto a los derechos fundamentales de las personas consagradas en la Constitución. La implementación de la Ordenanza que ELEVA A LA CATEGORIA DE AREA URBANA LOS RECINTOS LA VICTORIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE EL GUABO Y SANTA CRUZ EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA BARBONES INTEGRANTES DEL CANTÓN EL GUABO, ha causado incomodidad en la población de los recintos expresados en la legislación municipal mencionada, respecto a las prestaciones que otorga el Seguro Social Campesino a sus afiliados, como son: de salud, en áreas de, ginecología, odontológica, otras; económicas, que comprende en el pago mensual de jubilaciones por vejez, a su vez, asegurar la integración económica, cultural, histórica y social que garantice el desarrollo de la población y del territorio. La Constitución de la República del Ecuador vigente, en el Art. 238, determina que Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El inciso segundo del Art. 238 de la carta magna, expone que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales. 5

Con la vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre del 2010, en el que establece que deben adecuarse las Ordenanzas Municipales a las Disposiciones de la nueva normativa jurídica, toda vez que la Ley Orgánica de Régimen Municipal fue derogada. En tal sentido, el inciso segundo del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina taxativamente que los proyectos de Ordenanzas, deberán referirse a un sola materia y serán presentados con la exposición de motivos y la normativa legal se sustente en tal proyecto, para ser sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos. La implementación de derogatoria de este instrumento legal, es de vital importancia para la correcta aplicación de los beneficios que concede el Seguro Social Campesino a sus afiliados en las jurisdicciones referidas. En el Suplemento del Registro Oficial No. 166 de fecha 21 de enero del 2014, se encuentra publicada la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estableciéndose en la Disposición Décimo Sexta agregada a la Ley en mención que establece: Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán codificar ya actualizar toda normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución. Con los antecedentes señalados y en base a las disposiciones legales del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, contenidos en la exposición de motivos, se acompaña para su respectiva consideración y aprobación del Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza que contiene LA ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA QUE ELEVA A LA CATEGORIA DE AREA URBANA A LOS RECINTOS LA VICTORIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE EL GUANO Y SANTA CRUZ EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA BARBONES INTEGRANTES DEL CANTÓN EL GUABO. C O N S I D E R A N D O : Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, en sesiones ordinarias celebradas el veintiséis de octubre y ocho de noviembre del dos mil cuatro, aprobó la Ordenanza que ELEVA A LA CATEGORIA DE AREA URBANA A LOS RECINTOS LA VICTORIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE EL GUABO Y SANTA CRUZ EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA BARBONES INTEGRANTES DEL CANTÓN EL GUABO. Que, dando estricto cumplimiento a lo determinado con la Disposición Sexta agregada a la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRI- TORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRA- LIZACIÓN, se ha procedido con lo estipulado. En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los Art. 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con los previsto en los Art. 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE: LA ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE AREA URBANA A LOS RECINTOS LA VICTORIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE EL GUABO Y SANTA CRUZ EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA BARBONES INTEGRANTES DEL CANTÓN EL GUABO. Artículo Único.- Deróguese todo el contenido de la ORDENANZA QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE AREA URBANA A LOS RECINTOS LA VICTORIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE EL GUABO Y SANTA CRUZ EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA BARBONES INTEGRANTES DEL CANTÓN EL GUABO. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- VIGENCIA.- LA ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE AREA 6

URBANA A LOS RECINTOS LA VICTORIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE EL GUABO Y SANTA CRUZ EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA BARBONES INTEGRANTES DEL CANTÓN EL GUABO, entrará en vigencia desde su aprobación por el Concejo Cantonal sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en la página Web del GAD Municipal de acuerdo a lo que establece el Art.234 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. SEGUNDA.- DEROGATORIA.- Derogase la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE ÁREA URBANA A LOS RECINTOS LA VICTORIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE EL GUABO Y SANTA CRUZ EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA BARBONES INTEGRANTES DEL CANTÓN EL GUABO, aprobada el 8 de noviembre del 2014. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. El Guabo, 25 de febrero del 2015 f). Dr. Guillermo Serrano Carrión.- ALCALDE DEL CANTÓN EL GUABO f). Ab. Rafael Niebla Meneses.- SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO C E R T I F I C O : Que, la ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE ÁREA URBANA A LOS RECINTOS LA VICTORIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE EL GUABO Y SANTA CRUZ EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA BARBONES INTEGRANTES DEL CANTÓN EL GUABO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de El Guabo, en Sesiones Ordinarias del 27 de enero y 25 de febrero del año dos mil quince. ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil quince, de conformidad con el Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal estando acorde con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONÓ, la presente LA ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE ÁREA URBANA A LOS RECINTOS LA VICTORIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE EL GUABO Y SANTA CRUZ EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA BARBONES INTEGRANTES DEL CANTÓN EL GUABO, entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en la página Web del GAD Municipal del Cantón El Guabo. El Guabo, 27 de febrero del 2015 f). Dr. Guillermo Serrano Carrión.- ALCALDE DEL CANTÓN EL GUABO Proveyó y firmó la presente ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE ÁREA URBANA A LOS RECINTOS LA VICTORIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE EL GUABO Y SANTA CRUZ EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA BARBONES INTEGRANTES DEL CANTÓN EL GUABO, el Dr. Guillermo Serrano Carrión, Alcalde del GFAD Municipal del Cantón El Guabo, a los veintisiete de febrero del 2015. El Guabo, 27 de febrero del 2015 f). Ab. Rafael Niebla Meneses.- SECRETARIO GENERAL El Guabo, 27 de febrero del 2015 f). Ab. Rafael Niebla Meneses.- SECRETARIO GENERAL 7

03 2015 Ordenanza Derogatoria a la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Organización, Creación y Funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Grupos de atención prioritarios del Cantón El Guabo y de Creación, Regulación, Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón El Guabo. EL I. CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN EL GUABO Considerando: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social. Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Son deberes primordiales del estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes. Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Que, el numeral 2 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador define que: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Que, los Art. 36, 37 y 38 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores. Que, el Art. 39 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país. Que, los Art. 40, 41 y 42 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia el derecho de las personas a migrar así como ordena los derechos de las personas, cualquiera sea su condición migratoria. Que, los Art. 44, 45 y 46 de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Que, los Art. 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando 8

políticas de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su integración social. Que, los Art. 56, 57, 58, 59, y 60 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Que, el Art. 70 de la Constitución de la República del Ecuador, define que: El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Que, el Art. 156 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. Que, el Art. 340 de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 341 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. Que, el numeral 3 del Art. 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario: Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad. Que, el Art. 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. 9

Que, el Art. 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos, como: mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva. Que, la Transitoria Décima de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece, De los Consejos Cantonales de Protección de Derechos. A la promulgación de la presente ley en el caso de aquellos cantones en los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia se convertirán en Consejos Cantonales de Protección de Derechos y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. En el caso del personal de los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia podrán previa evaluación, ser parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Que, el Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de los Principios, literal a) inciso 5, resuelve que la: La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres. Que, el literal h) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tiene entre sus fines: La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes Que, el literal h) del Art. 31 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda, como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Regional: Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias. Que, el literal g) del Art. 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias. Que, el literal j) del Art. 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales. Que, el literal k) del Art. 64, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias. Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, el inciso 3 del Art. 128 Sistema integral y modelos de gestión; del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: Todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto El ejercicio de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizarán, funcionarán y someterán a los principios y normas 10

definidos en el sistema nacional de competencias Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observarán necesariamente la distribución de competencias y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno. Que, el Art. 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su parte pertinente establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos. Que, el Art. 148 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia determina: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos. Que, el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de los Consejo Cantonal para la protección de derechos manifiesta que: Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos, consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil. Expide: ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIOS DEL CANTÓN EL GUABO Y DE CREACIÓN, REGULACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN EL GUABO TÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN EL GUABO CAPÍTULO I DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Art. 1.- DEFINICIÓN.- El Sistema de Protección Integral Cantonal, es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo; será parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los 11

sistemas especializados y se regirá por sus mismos principios y ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Forman parte del Sistema de Protección Integral Cantonal además de los señalados en la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos. Art. 2.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de Derechos, serán: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Art. 3.- OBJETIVOS. a) Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales. b) Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus sistemas especializados y la sociedad. CAPÍTULO II CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Art. 4.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD) es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las Políticas Públicas de los consejos Nacionales para la igualdad. Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral del Cantón El Guabo. Goza de personería jurídica de derecho público. Art. 5.- INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, se constituirá de forma paritaria por representantes del Estado y la sociedad civil, siendo presidido por el Alcalde o Alcaldesa. Art. 5.1.- Del sector público: a) Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, o su delegado o delegada; b) Delegado/a del Ministerio de Inclusión Económica y Social, Distrito de El Oro, principal y alterno; c) Delegado/a del Ministerio de Educación, Distrito de El Oro, un principal y un alterno; d) Delegado/a, del Presidente del Patronato de Amparo Social Municipal del Cantón El Guabo, un principal y alterno; e) Delegado/a de las Juntas Parroquiales, principal y alterno. Art. 5.2.- De la sociedad civil: a) Un delegado o delegada de las organizaciones de género y su alterna o alterno; b) Un delegado o delegada de las organizaciones de la asociación de la tercera edad c) Un delegado o delegada de las organizaciones generacionales y su alterna o alterno, que deberá ser de otro grupo etario; d) Un delegado o delegada de las organizaciones barriales del Cantón El Guabo y su alterna o alterno. e) Un delegado de las organizaciones de personas con discapacidad y su alterna o alterno; Estará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva, municipal o su delegada o delegado, y su vicepresidenta o vicepresidente, será electo de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple. Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Art. 6.- ATRIBUCIONES: El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad. b) Transversalizar las políticas públicas de género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón. 12

c) Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad. d) Hacer seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad. e) Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras con los organismos especializados así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción. f) Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos. g) Designar a la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo. h) Apoyar y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. i) Los demás que le atribuya la ley y el reglamento. Art. 7.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será destinado al cumplimiento de sus fines. Art. 8.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS.- En cumplimiento del Art. 598 del COOTAD, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales financiarán los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos. CAPÍTULO III JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Art. 9.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, tiene como función conformar las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, que son órganos de nivel operativo, que tienen como función pública la resolución en vía administrativa, las situaciones de amenaza o vulneración de los derechos individuales y colectivos, en el marco de ley del cantón El Guabo. El Alcalde o Alcaldesa será su representante legal. Constarán en el orgánico funcional y serán financiadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo. CAPÍTULO IV DEFENSORÍAS COMUNITARIAS Art. 10.- DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Son formas de organización comunitaria en las parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de vulneración de derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes dichas vulneraciones. Art. 11.- ORGANIZACIÓN.- Para la organización de las Defensorías Comunitarias, se tomará en cuenta lo establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos en coordinación con lo expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en lo que sea posible. CAPÍTULO V CONSEJOS CONSULTIVOS Art. 12.- CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas (género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). Se constituyen en espacios y organismos de consulta. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, podrá convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es consultiva. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAPÍTULO I PROCESO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Art. 13.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ESTADO.- Los/las delegados de los Ministerios, serán designados por cada uno de ellos. Art. 14.- PROCESO DE ELECCIONES DE SOCIEDAD CIVIL.- Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serán elegidos, previa convocatoria, por el propio Consejo Cantonal de Protección de Derechos. 13

Art. 15.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, se requiere: a) Ser ecuatoriano o extranjero residente. b) Ser mayor de 18 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía. c) Haber participado activamente en su organización, sin que sea indispensable haber ocupado alguna dignidad. d) Los adultos deberán acreditar mínimo dos años de participación, sin que sea indispensable haber ocupado alguna dignidad. Art. 16.- INHABILIDADES E INCOM- PATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- No podrán ser miembros principales ni suplentes ante el Consejo Cantonal de Protección de Derechos: a) Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia ejecutoriada. b) Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas. c) Quienes se encuentren en mora reiterada en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente; d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de otro miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. e) Los que habiendo sido designados miembros de este organismo o de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, hubieren sido destituidos de sus cargos. Art. 17.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, tendrán un período de cuatro años, que coincidirá con el periodo para el cual fue electo el Alcalde, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Las instituciones del Estado de la sociedad civil, miembros del Consejo notificarán al Consejo Cantonal de Protección de Derechos, el nombramiento de su respectivo representante o delegado. Estos, integrarán el Consejo mientras ejerzan sus funciones. Los representantes, tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia del principal. A los miembros de sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, se les facilitará la movilización necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. Art. 18.- DECLARACIONES JURAMEN- TADAS.- Los miembros principales y suplentes presentaran previamente a su posesión una declaración juramentada en la que conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Art. 19.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del Consejo Cantonal de Protección de Derechos: a) El pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; b) Las comisiones, y; c) La Secretaría Ejecutiva. Art. 20.- DEL PLENO DEL CONSEJO.- El pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, estará presidido por el señor Alcalde o Alcaldesa del GAD Municipal del Cantón El Guabo, y conformado por sus miembros, siendo esta la máxima instancia decisoria del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Art. 21.- SESIONES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, tendrá dos clases de sesiones: 1. Ordinaria; y, 2. Extraordinaria Las sesiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, se efectuaran por disposición del señor Alcalde o Alcaldesa del GAD Municipal del Cantón El Guabo, y las convocatorias serán suscritas por el Secretario/a Ejecutiva, estas serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social. En la primera sesión ordinaria que se realice como Consejo Cantonal de Protección de Derechos, se elegirá al Vicepresidente, de acuerdo con el 14

principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible. Art. 22.- SESIÓN ORDINARIA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, sesionará ordinariamente cada dos meses. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán. Art. 23.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, se podrán reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria. Art. 24.- QUÓRUM.-El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de los miembros. Art. 25.- VOTACIONES.- En el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, tendrá voto en las decisiones; en caso de empate su voto será dirimente. Art. 26.- PROMULGACIÓN Y PUBLI- CACIÓN.- El Consejo Municipal, publicará todas las resoluciones aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en la gaceta oficial del Municipio y en los dominios web del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y del Municipio. Art. 27.- CONFORMACIÓN DE COMI- SIONES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, conformará comisiones de trabajo que considere convenientes. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Art. 28.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Sera dependiente del Consejo Cantonal de protección de Derechos; la Secretaría Ejecutiva, la misma que estará direccionado por un Secretario/a Ejecutivo/a, quien tendrá bajo su responsabilidad la ejecución, seguimiento, evaluación y observancia de las Políticas Publicas y más tareas técnicas y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Art. 29.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; b) Elaborar propuestas técnicas para aprobación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, y seguimiento y evaluación de políticas públicas; c) Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el Consejo Cantonales de Protección de Derechos; d) Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría ejecutiva y del Consejo cantonal de protección de derechos; e) Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; f) Los demás que le atribuya la normativa vigente. Art. 30.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- remitirse a las posibilidades de estructura contempladas en la Guía para la conformación de sistemas y Consejos Cantonales de Protección de Derechos. Art. 31.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O TÉCNICO LOCAL.- El Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, presentará ante el Pleno una terna de aspirantes al cargo de Secretaria/o Ejecutiva/o. De esta terna, el Pleno del Consejo elegirá al Secretaria/o Ejecutivo/a. El Secretario o Secretaria Ejecutiva, al ser un ejecutor del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será un servidor público de libre nombramiento y remoción, el mismo que deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza. Art. 32.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- Para asegurar el efectivo 15