ESTATUTOS DEL CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS

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Transcripción:

ESTATUTOS DEL CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Concepto El Consejo Valenciano es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el logro de su fines, configurándose como órgano representativo y coordinador de los Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad Valenciana, con las funciones que le confiere la legislación vigente, y con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana. El Consejo Valenciano se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley 6/97, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana. Artículo 2. Sede La sede del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos radicará en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar de la Comunidad Valenciana, cuando así lo acuerden la mayoría de sus miembros. Artículo 3. Organización territorial. 1. Se constituirá un Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos, en cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana coincidiendo con su ámbito territorial, sin perjuicio de que cada Colegio pueda organizar dentro de su ámbito las delegaciones que estime oportunas, señalando sus respectivas demarcaciones. Se establecen los siguientes Colegios: * Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alacant. * Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castelló. * Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de València. 2. La modificación del ámbito territorial de los Colegios, por la fusión, absorción o segregación, siempre que ninguno de los Colegios afectados rebase el ámbito de la Comunidad Valenciana, deberá ser acordada por dichos Colegios, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, y aprobada mediante Decreto del Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos. Artículo 4. Régimen interno El Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, se regirá, además de por lo dispuesto en el artículo 1 de los presentes Estatutos, por un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por él mismo y por los acuerdos que adopte para su correcto funcionamiento. Artículo 5. Competencias del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos. El Consejo será competente respecto a las materias que afecten a los Colegios de Alicante, Castellón y Valencia, así como para resolver los conflictos que puedan suscitarse entre dos o más Colegios de su ámbito, y entre sus colegiados. 1

Artículo 6. Funciones. Corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones: a) Las funciones que el artículo 6 de estos Estatutos atribuye a los Colegios, cuando el ámbito territorial exceda del de cada Colegio y se circunscriba a la Comunidad Valenciana. b) Representar a los Colegios que lo integran, en cuestiones de ámbito autonómico y en las que prevén estos Estatutos o le otorguen los Colegios, debiendo realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos. c) Coordinar las actividades de los Colegios que lo integran y registrar las altas y bajas de los Colegiados, para lo cual se establecerá un registro oficial en el que a cada colegiado se le asignará el correspondiente número de orden. d) Elaborar las normas deontológicas comunes y velar por su cumplimiento. e) Resolver los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios que lo integran, sin perjuicio del ulterior recurso Contencioso Administrativo. f) Aprobar y modificar sus propios Estatutos y reglamentos de régimen interior. g) Aprobar sus presupuestos y fijar la participación equitativa de los Colegios en los gastos del Consejo. h) Ejecutar sus propios acuerdos por medio de la Junta Directiva. i) Informar sobre todos los proyectos legislativos de normas del Gobierno Valenciano que afecten a los colegios profesionales o a la profesión, y elaborar y presentar propuestas al Gobierno de la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria correspondiente. j) Velar por que se cumplan las condiciones establecidas en las leyes y los Estatutos para la presentación, elección y proclamación de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios. k) Desarrollar la labor necesaria para llevar a efecto cuantas mejoras e innovaciones sean de conveniencia para los Colegios de la Comunidad Valenciana y para sus colegiados. l) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades que, en relación con la profesión, tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia sanitaria y previsión social, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones pertinentes, así como establecer los conciertos o acuerdos más apropiados en este sentido con la administración y las instituciones o entidades que corresponda. m) Relacionarse en el ejercicio de sus funciones con otras Corporaciones profesionales del Estado y las Comunidades Autónomas, en relación con todo aquello que sea de interés para los Colegios de la Comunidad Valenciana y, en general, para la profesión. n) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo, dictadas en materias de su competencia. o) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la administración en la medida que resulte necesario. p) Proponer al Gobierno de la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria correspondiente, las medidas necesarias para mantener al día un Estatuto de la Función Publica, en lo que afecte a la profesión de los Delineantes/Diseñadores técnicos, e informar de las disposiciones de carácter general que afecten a la misma. q) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los colegios. Los recursos deberán ser resueltos en el plazo de tres meses. r) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de 2

Gobierno de los Colegios o del Consejo Valenciano. s) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los Colegiados mas antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquellas. La Junta provisional así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias. t) Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios de su ámbito, siempre que no vulneren lo establecido en los presentes Estatutos, ni en lo dispuesto en la actual Ley de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. u) Cualesquiera otras que les sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente. CAPÍTULO II Órganos de Gobierno Artículo 7. Pleno del Consejo Valenciano. 1. El Pleno del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos estará constituido por los Consejeros natos y los Consejeros democráticamente elegidos por las Juntas de Gobierno de cada uno de los Colegios Oficiales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alacant, Castelló y València. a) Serán Consejeros natos los decanos de los Colegios Oficiales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alacant, Castelló y València. Cesarán como consejeros cuando cesen como Decanos de sus Colegios. b) La Junta de Gobierno de cada uno de los Colegios Oficiales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alacant, Castelló y València elegirá democráticamente un Consejero por cada quinientos colegiados o fracción Para poder ser Consejero por elección será necesario tener al menos tres años de antigüedad como colegiado, y no haber sido sancionado por falta disciplinaria grave o muy grave. 2. Todos los consejeros tendrán voz y voto en los asuntos debatidos. Cuando se produzca un empate en una votación, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad o dirimente. 3. Los consejeros, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán jurar o prometer la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y lealtad a Su Majestad el Rey, así como el riguroso cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. 4. Los consejeros elegidos por la Junta de Gobierno no podrán ser sustituidos, salvo por acuerdo de su propia Junta, coincidente con los turnos de renovación de las mismas. Artículo 8. Reuniones y convocatorias del Pleno del Consejo Valenciano. 1. El Pleno del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad Valenciana se reunirá como mínimo dos veces al año, antes de finalizar el primer y cuarto trimestre natural. En la primera de estas reuniones se aprobarán los presupuestos, se elegirán los cargos de la Junta Directiva y se elaborará una memoria sobre la situación del Consejo. 2. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias del Pleno del Consejo cuando así lo estime conveniente el propio Consejo o lo soliciten la Junta Directiva o cinco consejeros como mínimo. 3. El Pleno del Consejo Valenciano quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros, y, de no ser así, media hora más tarde se celebrará en segunda convocatoria con el número de 3

miembros que asistan, siempre que estén presentes al menos la mayoría de los Colegios representados. 4. Todos los Consejeros tendrán voz y voto en los asuntos debatidos. En Caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad o dirimente. 5. El Pleno del Consejo será convocado con díez días de antelación, y la convocatoria deberá contener el orden del día y la documentación necesaria para la debida información de sus miembros. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día. Artículo 9. Del régimen de adopción de acuerdos del Pleno del Consejo Valenciano. Para la validez de los acuerdos del Pleno del Consejo Valenciano se requerirá mayoría simple, exigiéndose para su validez el voto favorable de al menos la cuarta parte de los colegios presentes, con independencia del número de colegiados que pudieran representar. Los acuerdos serán recogidos en el acta, con detalle de la votación efectuada, y se emitirá la certificación correspondiente, siendo de obligado cumplimiento para los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad Valenciana y para sus miembros. El Reglamento de Régimen interior recogerá las normas concretas de autentificación, procedimiento de ejecución de los acuerdos adoptados, y expedición y valor de las certificaciones. Los acuerdos del Consejo Valenciano, una vez agotada la vía administrativa, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 10. De la Junta Directiva 1. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Administrador, que serán elegidos por mayoría simple por el Pleno del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos. Podrán ser candidatos a Presidente, Secretario y Administrador únicamente los Consejeros natos, y su mandato durará cuatro años. La Junta Directiva podrá designar vocales para mejor desempeño de sus funciones, de entre los Consejeros elegidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a un voto y, en caso de empate el Presidente del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos tendrá voto de calidad o dirimente. Los miembros de la Junta Directiva deberán fijar su domicilio social en la sede del Consejo Valenciano. 2. Las funciones de la Junta Directiva se fijarán en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Valenciano y estarán encaminadas a cumplir los acuerdos del Consejo. 3. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos: a) Por dimisión o renuncia voluntaria. b) Por el transcurso de cuatro años desde su elección. c) Por haber cesado en la Junta de Gobierno de sus Colegios. d) Por inhabilitación para el desempeño de profesión o cargo. e) Por la pérdida de la condición de miembro del Colegio. f) Por falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o cuatro alternas en el plazo de un año. 4

g) Por aprobación de moción de censura, según lo regulado en el artículo 11. Salvo en el caso previsto en los apartados a), b) y d), para la remoción de cualquiera de los miembros de los órganos del Consejo, se notificará por escrito al interesado la causa del cese, quién, en el plazo de quince días deberá remitir al Consejo contestación escrita. En el supuesto que en dicha contestación el interesado manifestara su conformidad con el cese, se producirá inmediatamente el mismo, archivándose el procedimiento. Si el interesado mostrara su disconformidad, se trasladarán las alegaciones, y, en su caso, los documentos presentados al Pleno del Consejo, que resolverá en el plazo de un mes. Dicha resolución será recurrible ante el Consejo General en un plazo no superior a un mes conforme a la legislación vigente. Artículo 11. De la moción de censura. El Pleno del Consejo Valenciano, a propuesta de un tercio de sus miembros, podrá incluir en el Orden del Día de sus reuniones, ordinarias o extraordinarias, la presentación de una moción de censura contra el presidente, secretario o administrador de la Junta de Gobierno del Consejo Valenciano, expresando con claridad las razones en que se funde. La moción de censura requerirá un quórum de asistencia de la mitad más uno de los miembros del Pleno del Consejo Valenciano, siempre que estén representados todos los Colegios, y precisará para su aprobación el voto favorable, directo y personal de igual quórum de la mitad más uno de los miembros del Pleno, exgiéndose además para su validez el voto favorable de al menos dos tercios de los Colegios presentes, con independencia del número de colegiados que puedan representar. Artículo 11-bis. Responsabilidad disciplinaria. 1. El Consejo General podrá sancionar a los miembros del Consejo Valenciano por los actos u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios al prestigio y la honorabilidad de la profesión y el respeto debido a los compañeros, así como las infracciones expresamente recogidas en los Estatutos de cada uno de los Colegios de Alicante, Castellón y Valencia, que se sancionarán conforme a lo establecido en los mismos. Las sanciones graves y muy graves llevarán aparejadas la inhabilitación para el ejercicio de los cargos de gobierno del Consejo durante el período que dure la sanción. 2. El procedimiento sancionador se iniciará por acuerdo del órgano competente, bien sea de oficio o a instancia de parte, con audiencia del interesado, siguiéndose el procedimiento establecido en la normativa reguladora del Consejo General, y, en lo no previsto en aquella resultarán de aplicación supletoria los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador de la legislación común para las administraciones. Artículo 12. Del presidente El presidente ostentará la representación legal del Consejo Valenciano y las demás funciones que el otorguen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, pudiendo delegar en otros miembros de la Junta Directiva las funciones que considere oportunas. Artículo 13. Del secretario El secretario actuará como feudatario de todas las actas y acuerdos del Consejo, firmando con el Presidente todos los documentos de carácter oficial, y vigilará la correcta actuación administrativa. 5

Artículo 14. Del administrador El administrador custodiará los fondos del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, que podrá depositar en una entidad bancaria, y confeccionará los presupuestos de ingresos y gastos, vigilando su seguimiento y correcta aplicación. Artículo 15. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al año, coincidentes con el principio de cada trimestre natural, y con carácter extraordinario a requerimiento del Presidente o cuando lo soliciten dos miembros de la misma. CAPÍTULO III Régimen económico Artículo 16. Recursos económicos del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos. Los recursos económicos del Consejo Valenciano serán sufragados por los Colegios que lo integran, en la proporción que se establezca sobre las cuotas ordinarias mínimas que satisfagan los Colegiados. También constituirán recursos propios del Consejo Valenciano las aportaciones que con carácter extraordinario acuerde el Pleno, siempre en proporción al número de miembros de cada Colegio, para atender a las necesidades imprevistas no consignadas en el presupuesto. El Consejo Valenciano no podrá poseer bienes patrimoniales, salvo su sede y el equipamiento de la misma. CAPÍTULO IV Modificación de Estatutos Artículo 17. Modificación de Estatutos Para modificar los presentes Estatutos será necesario acuerdo adoptado, en reunión extraordinaria convocada al efecto, por las dos terceras partes del Pleno del Consejo Valenciano, exigiéndose además el voto favorable de al menos dos tercios de los Colegios, con independencia del número de colegiados que puedan representar, y su aprobación por los Organismos competentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo máximo de seis meses se constituirá, de acuerdo con los presentes Estatutos, el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos y su Junta Directiva. DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 6