DPTO. SERVICIOS SOCIALES DISTRITO PUENTE DE VALLECAS. Página: 1 de 14 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Epdte. nº: 300/2016/00381

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Página: 2 de 14 CLAUSULA 1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de trabajo con familias en situación de dificultad social, dirigido a aquellas familias que por sus particulares circunstancias de exclusión o crisis familiar, los Servicios Sociales Municipales valoren la necesidad de un apoyo específico, que facilite la armonización familiar y el adecuado ejercicio de los roles parentales, desde la Atención Social Primaria. El programa debe complementar la atención de los centros de Servicios Sociales del distrito, a menores y familias con necesidades de apoyo socioeducativo, y se llevará a cabo dentro del marco de intervención de los mismos, facilitando en su caso, el apoyo necesario, a los técnicos municipales. Según la Instrucción 1/2016 relativa a la inclusión de cláusulas sociales en los contratos, dado que el componente económico fundamental viene constituido por el coste de mano de obra para el desarrollo del contrato, se deberán tener en cuenta el mantenimiento de las condiciones laborales de los trabajadores que han venido desarrollando el contrato, tal y como aparece en el decreto de 19 de enero se considera que la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones de las personas trabajadoras que prestan el servicio implica mayores ventajas para la prestación objeto del mismo y añade valor al servicio de que se trate. CLAUSULA 2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL Los licitadores deberán presentar un PROYECTO TÉCNICO que se incluirá en el sobre 2 al que se refiere en el Pliego de Prescripciones Administrativas y que contemple los siguientes objetivos: 1. Promover el desarrollo personal y la propia autonomía de los padres (o responsables legales) y menores a su cargo a través del impulso de sus potencialidades, la superación de su déficit y la contribución a una adecuada comunicación e interacción social. 2. Fomentar la adquisición de hábitos, destrezas y actitudes necesarias para la adecuada organización familiar y contribuir en la mejora de las relaciones y dinámica intrafamiliar 3. Posibilitar la adecuada integración en el sistema educativo de los menores y fomentar acciones formativas adecuadas a cada miembro de la unidad familiar. 4. Fomentar hábitos, conocimientos y actitudes que incidan en el desarrollo y promoción de una salud integral 5. Facilitar la cobertura de las necesidades de ocio de una manera estructurada y socializadora. 2

Página: 3 de 14 6. Propiciar la participación y el protagonismo activo en el entorno. El proyecto de trabajo se presentará en la fase de licitación, debiendo estar incluido en el sobre 2 para que pueda ser valorado. En el mismo deberá reflejarse con claridad las tareas a las que se obligan los adjudicatarios de estos contratos, que serán como mínimo todas las tareas detalladas en los pliegos de prescripciones técnicas. Los contenidos de la intervención a realizar deberán contemplar Intervención individual y familiar. En este nivel de intervención se trabajará de manera integral, teniendo como destinatarios a todos los miembros del sistema familiar y contemplando la interrelación que todos ellos tienen con el sistema social, escolar y comunitario. Esta actuación profesional se llevará a cabo fundamentalmente en el domicilio familiar, respetando, en todo caso, lo que se haya establecido en el Proyecto de Apoyo Familiar (Ley 6/1995 de 28 de marzo de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, ley 18/1999 de 28 de abril reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia de la C.M y Reglamento de los Consejos Locales de atención a la Infancia y Adolescencia de la C.M (Dcrto 179/2003 de 24 de julio). Intervención grupal. Intervención grupal tendrá por objeto la adquisición de hábitos, comportamientos, funciones y actitudes para una adecuada satisfacción de las necesidades de los destinatarios, de conformidad todo ello con los objetivos indicados con anterioridad, complementando la intervención familiar, en su caso. Cada una de las intervenciones grupales se plasmará a través de un Proyecto de Intervención Grupal que contemplará los siguientes apartados: 1. Fundamentación. 2. Objetivos 3. Actividades 4. Participantes 5. Metodología 6. Evaluación Este nivel de intervención será imprescindible y en todo caso, se necesitaría la movilización mínima que supone la participación de la familia, en grupos y talleres que faciliten la adquisición de los aprendizajes y destrezas necesarios para la resolución de los problemas planteados, de los diferentes miembros de la familia. El Proyecto de Apoyo Familiar (PAF) contemplará necesariamente los compromisos adquiridos por la familia. Intervención comunitaria 3

Página: 4 de 14 Las actuaciones a desarrollar en relación con este nivel de intervención, han de ir encaminadas a fomentar la inserción y participación de los menores y familias en la propia comunidad con el objetivo de generar cambios y prevenir situaciones de marginación o exclusión social. Cualquier actuación que se diseñe en este ámbito se ajustará al marco general establecido en cada proyecto del Centro de Servicios. En todo caso se participara en las actuaciones propuesta a nivel de distrito o de Centro de Servicios Sociales (Día infanto-juvenil, Entreencuentros, etc.) CLAUSULA 3.- PROYECTO Dadas las características del presente contrato será preciso realizar, por parte de las empresas licitadoras, un proyecto que tenga en cuenta tanto el objeto ya descrito, como los objetivos previstos, siguiendo las indicaciones de la cláusula 2. Este proyecto deberá adecuarse a los perfiles de la población a la que va dirigido, estructurando las actividades de forma adecuada en función de diferentes parámetros, detallando actividades y metas. Al tratarse de proyectos dentro de una actuación participada con las asociaciones, cada uno de ellos debe contener planteamientos metodológicos que faciliten al máximo la consecución de objetivos sinérgicos, en vinculación con los agentes y entidades de la zona, favoreciendo el trabajo en red con todos ellos. Este proyecto se incluirá en el sobre 2 al que se refiere el pliego de prescripciones administrativas. CLAUSULA 4.- RECURSOS HUMANOS La actividad de trabajo con familias en situación de dificultad social contará, con seis profesionales del ámbito de lo social. Estos profesionales deberán estar en posesión de la titulación universitaria adecuada a la actividad, que acreditarán mediante copia compulsada del título oficial; por lo que la empresa deberá contar con profesionales del ámbito de la intervención socioeducativa (maestros, trabajadores sociales, educadores, psicólogos, etc.) Por otra parte, la empresa adjudicataria dispondrá de la figura de un coordinador del Servicio que mantendrá con el trabajador social responsable de su seguimiento, las reuniones de coordinación necesarias para la buena marcha del mismo. Este coordinador será el único interlocutor válido entre la empresa y el responsable del Distrito. A través de este interlocutor se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación. Le corresponderán entre otras funciones, la organización y supervisión y será el único que pueda imponer directrices a los profesionales que prestan el servicio La empresa contratista deberá designar sustituto para los supuestos de ausencia de dicho responsable El horario de prestación de la actividad estará en función de las necesidades del trabajo y de las coordinaciones que han de llevar a cabo con los Servicios Sociales Municipales. La intervención con los menores y sus familias serán en los horarios y días de la semana que se consideren adecuados para la consecución de los objetivos. La intervención con los menores no deberá interferir a ser posible, en el horario escolar, y las actuaciones que se programen con las familias deberán igualmente adecuarse a horarios que faciliten su participación. El cómputo del mismo por cada profesional será como máximo de 1.750 horas anuales tal como 4

Página: 5 de 14 establece el convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017 de fecha 22 de junio de 2015. En los informes mensuales que la entidad facilitará, deberá constar el horario de prestación del servicio de cada profesional en el mes del que se informa. El coordinador habrá de estar localizable, al menos, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia la entidad que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, aportará al Ayuntamiento de Madrid la certificación negativa de estos antecedentes penales, antes de que el profesional tenga contacto con los menores. El personal estará sometido al poder de dirección y organización del contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo, por tanto, éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Madrid, según el artículo 301.4 del TRLCSP. INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES Se incluye como Anexo I a este Pliego de Prescripciones Técnicas, la relación de los trabajadores que en la actualidad se encuentran prestando los servicios objeto del mismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 120 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLAUSULA 5.- RECURSOS MATERIALES La entidad adjudicataria deberá disponer de la infraestructura operativa necesaria como entidad para el correcto desarrollo del servicio: cuentas de correo electrónico, a efectos de coordinación y comunicaciones. La entidad, así mismo, pondrá a disposición de los profesionales un teléfono móvil además de otros medios de comunicación electrónica a efectos de garantizar la comunicación y coordinación con los profesionales de los servicios municipales. CLAUSULA 6.- CLAUSULAS SOCIALES La entidad adjudicataria deberá contemplar las siguientes obligaciones: 5

Página: 6 de 14 1. El servicio debe desarrollarse respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. 2. Debe tenerse en cuenta la convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (TRLGDPD). 3. Debe tenerse en cuenta igualmente la aplicación de la directiva 2001/23/CE, de 19 de marzo de 2001, sobre aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de las personas trabajadoras en caso de transmisiones de empresas. Por lo que debe preverse la subrogación contractual de las personas trabajadoras condicionada a su aceptación. 4. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. 5. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: o La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. o La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. o El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas oportunas para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato. 6. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. 7. El departamento de Servicios Sociales supervisará mensualmente el cumplimiento de estas obligaciones en relación con las cláusulas sociales así como de aquellas que la empresa adjudicataria haya ofertado o se deriven de la legislación social y laboral vigentes, para lo que se emitirá un informe. 6

Página: 7 de 14 8. Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente. 9. Para la determinación del precio del contrato, se ha tenido en cuenta el Convenio que resulte de aplicación respecto al salario base, el complemento de antigüedad, los restantes costes laborales y de Seguridad Social y demás de la prestación del servicio. 10. La oferta económica es adecuada para que el adjudicatario haga frente a todos los costes derivados de la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de acción en intervención social 2015-2017, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del Convenio más los costes de Seguridad Social. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria adopte durante la ejecución del contrato medidas específicas en materia de igualdad para el personal adscrito a la ejecución del contrato. Dichas medidas deberán incidir en los siguientes aspectos: salud laboral y promoción, y se implantarán en un plazo de tres meses manteniéndose durante toda la ejecución del contrato. CLAUSULA 7.- PRESENTACIÓN DE INFORMES La entidad adjudicataria deberá presentar informes mensuales del desarrollo y gestión del servicio, así como memoria anual (año natural) que recoja los indicadores de evaluación de los menores y familias atendidos así como de los contenidos y desarrollo del servicio prestado. Teniendo en todo caso presente el indicador de género para la elaboración de los programas. CLAUSULA 8.- PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN El contrato se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 231.02 FAMILIA E INFANCIA/227.99 OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS. La Corporación tiene previsto incluir en los presupuestos de los años de vigencia del contrato las cantidades necesarias para asumir las obligaciones económicas derivadas del mismo, quedando en consecuencia la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar dichas obligaciones, a tenor de lo dispuesto en el art. 154.5 de la Ley de Haciendas Locales 39/1988, de 28 de diciembre y en el art. 60 de la Ley General Presupuestaria aprobada por R.D. Legislativo. 1091/1988, de 23 de septiembre. 7

Página: 8 de 14 PRESUPUESTO MÁXIMO PROYECTO I: EDUCADORES El gasto total máximo previsto para el servicio a contratar, conforme al siguiente desglose de gastos, asciende a la cantidad de: IMPORTE Coste hora de profesional 20,00 Nº total horas anuales máximas por profesional según convenio 1.750 Coste total de horas anuales por profesional 35.000,00 Nº de profesionales 6 Coste total de 6 profesionales 2 años 420.000,00 IVA 10% 42.000,00 IMPORTE TOTAL 462.000,00 PROYECTO II: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS El gasto total máximo previsto para el servicio a contratar, conforme al siguiente desglose de gastos, asciende a la cantidad de: ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COSTE 100 Bonometro de 10 viajes (18,30 por unidad), o los que fuera posible en su caso hasta un importe máximo 1.830,00 de : Compra de libros y material pedagógico de uso 2.000,00 compartido. Material para la realización de talleres al aire libre (Día de la infancia en Payaso Fofó y Encuentro infantojuvenil de Entrevías) 2 años 8.830,00 IMPORTE BASE 12.660,00 IVA 10% 1.266,00 IMPORTE TOTAL 13.926,00 462.000,00 IVA INCL. 13.926,00 IVA INCL. 8

Página: 9 de 14 CLAUSULA 9.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato, será de 8 de diciembre de 2016 o el día de la formalización del contrato si éste fuera posterior, hasta el 8 de diciembre de 2018, con posibilidad de prórroga en caso de mutuo acuerdo de ambas partes, por un año más. CLAUSULA 10.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista deberá prestar el servicio con arreglo a las especificaciones que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el proyecto técnico que lo define, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1) Respetar el Convenio Colectivo marco estatal de acción e intervención social 2015-2017 de 22 de junio de 2015. 2) Desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en el contrato gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, necesarios para la ejecución. 3) Facilitar la comunicación inmediata por parte del Centro de Servicios Sociales a los educadores, toda vez que la actividad puede realizarse en diferentes lugares del distrito, e incluso en la calle o en los domicilios de las familias por lo que cada educador deberá contar con un número de teléfono móvil a efectos de permitir la comunicación entre los servicios municipales, los educadores y coordinadores que estará activo en el horario de prestación del servicio. 4) Todos los gastos de transporte necesarios para la buena marcha de las actividades previstas deben estar contemplados, por lo que será necesario financiar los gastos de transporte que pudieran ocasionarse a los educadores, por los desplazamientos necesarios para la ejecución del servicio. 5) Participar en actividades distritales de índole comunitaria (encuentros vecinales con familias y entidades, día de la infancia, etc.) 6) Presentar a mes vencido la facturación correspondiente a los servicios prestados. Remitir a la Junta Municipal memoria anual de la prestación del servicio. La memoria deberá estar a disposición del Ayuntamiento dentro del plazo de 1 mes desde la finalización del período. El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre 9

Página: 10 de 14 inexcusablemente el secreto profesional. En general, deberá realizar sus funciones en relación con el usuario de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo referidas al propio personal a su cargo. CLAUSULA 11.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento 10

Página: 11 de 14 de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo. El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación 11

Página: 12 de 14 de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos. Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. CLAUSULA 12.- MEDIDAS EN CASO DE HUELGA LEGAL En el supuesto de huelga legal en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al servicio, la entidad adjudicataria deberá mantener informado 12

Página: 13 de 14 permanentemente al Departamento responsable del servicio de las incidencias y desarrollo de la huelga. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y los servicios, en su caso, que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo de una semana tras la finalización de la huelga. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, el Departamento de la Concejalía responsable del servicio procederá a valorar la deducción que corresponda en la factura del periodo en el que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria, para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente periodo de facturación. 13

Página: 14 de 14 ANEXO I Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PY08e71b640 86c73 Firmado electrónicamente por: JESUS GOMEZ-RICO REGUILLOS Fecha: 20-06-2016 20-06-2016 14:26:56 14:26:44 14