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I. Únicamente podrán reestructurarse créditos originados por el mismo intermediario financiero que solicite la reestructura.

Transcripción:

CIRCULAR 1237 Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. CIRCULAR 1237 A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: MÉXICO, D.F., 1 de junio de 1995. ASUNTO: PROGRAMA DE APOYO CREDITICIO A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. Disposiciones aplicables a las reestructuraciones de créditos en Unidades de Inversión (UDIS) y su afectación en fideicomisos. En relación con el Acuerdo celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Asociación de Banqueros de México por el que se creó el Programa de Apoyo Crediticio a los Estados y Municipios (en lo sucesivo el Programa), el cual se anexa a la presente Circular para formar parte de la misma, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 99 de la Ley de Instituciones de Crédito y 4, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, da a conocer a esas instituciones disposiciones aplicables a las reestructuraciones de créditos en UDIS y a su afectación en fideicomisos en los términos indicados en el Programa, su registro contable en el banco fideicomitente y en los fideicomisos, la revelación de la información financiera correspondiente a esas operaciones y las prevenciones pertinentes a la consecución eficaz de los objetivos del Programa. 1. DISPOSICIONES APLICABLES A LA INSTITUCIÓN FIDEICOMITENTE. 1.1 En los fideicomisos que se constituyan de conformidad con las características que establece el Programa, sólo podrán afectarse los créditos a cargo de los Estados, Municipios y sus entidades paraestatales, que estén registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al 31 de marzo de 1995, reestructurados y denominados en UDIS a más tardar el 31 de agosto del presente año. Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores concederá prórrogas al plazo anterior, únicamente en los casos en que las instituciones registren avances significativos en las reestructuraciones durante dicho plazo. 1.2 El registro contable de los créditos que se reestructuren y afecten al fideicomiso que corresponda, de los dos que comprende el Programa, será como sigue:

1.2.1 Cancelación de la cartera que se reestructura en el activo del banco. Será por el importe de la cartera total que reúna los requisitos mencionados en el numeral 1.1 precedente, adicionado únicamente de los intereses devengados no cobrados y deducido de las amortizaciones anticipadas que las entidades participantes hayan convenido con el banco, respecto de la cartera que se reestructure a partir del segundo semestre del presente año, por el 10%, 20% ó 30% del saldo insoluto al momento de reestructurar, con abono a las cuentas del Grupo 13 CARTERA DE CRÉDITOS, en las que se encuentren registrados los créditos y adeudos por intereses objeto de la afectación en fideicomiso. 1.2.2 Registro de los bonos gubernamentales. El registro de las inversiones vinculadas al Programa se hará en la cuenta 1201. VALORES GUBERNAMENTALES, subcuenta 120115.- Bonos gubernamentales Programa de Apoyo Crediticio a los Estados y Municipios. Esta subcuenta, tendrá las subsubcuentas 01.- Valor de adquisición, en la que se registrará el ingreso de los bonos a su valor de adquisición y la 02.- Intereses capitalizados. Esta última tendrá por contracuenta la 5201.- INTERESES COBRADOS, subcuenta 520148.- Por Bonos Gubernamentales Programa UDIS. La capitalización de los intereses será mensual. La inversión en bonos gubernamentales será por el equivalente al 100% del monto de los créditos reestructurados traspasados al fideicomiso. 1.2.3 Registro de los fideicomisos en la contabilidad del banco. Se efectuará en UDIS en las cuentas 6229 FIDEICOMISOS PROGRAMA DE APOYO CREDITICIO A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS UDIS y su correlativa acreedora 6529 FIDEICOMITENTES PROGRAMA DE APOYO CREDITICIO A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS, UDIS. La primera tendrá las siguientes subcuentas: 01.- Opción 1.- 8 años con 2 de gracia' 02.- Opción 2.- 5 años sin plazo de gracia Los saldos de estas cuentas y subcuentas controladoras del banco, deberán coincidir invariablemente con las de las contabilidades especiales que se deben abrir para cada fideicomiso. 1.2.4 Recuperación de gastos administrativos. En concepto de recuperación de gastos administrativos, el fideicomiso pagará

mensualmente al banco una cantidad equivalente al margen financiero del mismo, tomando en consideración las diferentes tasas activas establecidas en el Programa, deducido de 1/2 punto porcentual, calculado sobre los saldos insolutos de la cartera crediticia reestructurada. El registro se hará bajo el criterio de devengado mensualmente en la cuenta 5207.- RECUPERACIONES, subcuenta 07.- Recuperación de gastos administrativos, subsubcuenta 01.- Fideicomisos. Programa de Apoyo Crediticio a los Estados y Municipios. 1.3 Amortizaciones y prepagos de capital. La liquidez generada en los fideicomisos por recursos provenientes de amortizaciones de cartera y/o prepagos de capital se aplicarán para liquidar el pasivo a cargo de los fideicomisos construidos por VALORES FIDUCIARIOS UDIS. Asimismo, los cobros provenientes de intereses, en la parte que corresponda al costo de fondeo, serán aplicados a pagar pasivos del fideicomiso, siempre y cuando éste tenga liquidez, una vez cubiertos los gastos administrativos por el manejo del mismo. El Gobierno Federal, a su vez, amortizará anticipadamente valores gubernamentales del Programa que figuren en el activo del banco, por el monto equivalente a los recursos recibidos. 1.4 Retiro de excedentes en los fideicomisos. El retiro de los excedentes en el margen de utilidad de los fideicomisos que en su caso autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se registrará abonando la cuenta de resultados acreedora 5234 RETIRO DE EXCEDENTES EN EL MARGEN DE UTILIDAD PROGRAMA ESTADOS Y MUNICIPIOS, contra una cuenta de efectivo, 2. LINEAMIENTOS CONTABLES PARA FIDEICOMISOS UDIS. En beneficio de la uniformidad en la contabilización de las operaciones en los fideicomisos que se instituyan conforme al Programa de Apoyo Crediticio a los Estados y Municipios, esas instituciones observarán los siguientes lineamientos: 2.1 Procedimiento de registro de operaciones que involucren UDIS y nuevos pesos. La contabilización de las operaciones que celebren en UDIS se hará precisamente en esa unidad de cuenta. Para facilitar la contabilización de aquéllas que simultáneamente involucren UDIS y nuevos pesos, utilizarán un mecanismo similar al del Sistema de compra-venta para operaciones en divisas, abriendo a tal efecto las siguientes cuentas puente: CONTROL DE OPERACIONES UDIS

CONTROL DE OPERACIONES NUEVOS PESOS 2.2 Ingreso de la cartera de créditos reestructurada en UDIS. Por el traspaso del 100% de la cartera total al 31 de marzo de 1995, deducida de las amortizaciones anticipadas que las entidades participantes hayan convenido con el banco por el 10%, 20% ó 30% del saldo al momento de su reestructura, se cargará a la cuenta de activo CARTERA DE CRÉDITOS PROGRAMA UDIS. 2.3 Fondeo de la cartera reestructurada traspasada por el banco al fideicomiso. El fideicomiso emitirá valores fiduciarios denominados en UDIS a la tasa del 6% anual, por el equivalente al 100% de la Cartera reestructurada, determinada conforme se establece en el punto 2.2 anterior, que registrará en su pasivo en la cuenta VALORES FIDUCIARIOS UDIS. Esta tendrá las siguientes subcuentas: 01 Valor nominal y 02 Intereses capitalizados, debiendo afectar esta última mensualmente por los intereses que se devenguen, con cargo a la cuenta de resultados deudora INTERESES DEVENGADOS SOBRE VALORES FIDUCIARIOS UDIS. 2.4 Pago al banco por gastos administrativos. Por este concepto, mensualmente se pagará al banco un monto igual al margen financiero del fideicomiso, deducido de 1/2 punto porcentual, calculado sobre los saldos insolutos de la cartera de créditos afecta al Programa, por lo que cada mes se cargará el importe que se devengue a la cuenta de resultados deudora RECUPERACIÓN DE GASTOS ADMINISTRATIVOS AL FIDEICOMITENTE. 2.5 Inversión de la liquidez de los fideicomisos. Cuando ésta se genere por cualquier concepto se invertirá en valores a cargo del Gobierno Federal denominados en UDIS a tasa del 6% anual. Esta inversión se registrará al costo de adquisición y se afectará por la capitalización mensual de los intereses en la cuenta VALORES GUBERNAMENTALES UDIS, que tendrá por subcuentas la 01.- Costo de adquisición y la 02.- Intereses capitalizados. Los intereses que se devenguen se abonarán a la cuenta de resultados acreedora INTERESES DEVENGADOS SOBRE VALORES GUBERNAMENTALES UDIS. Las autoridades financieras revisarán el monto acumulado de esos instrumentos y de acuerdo a la evolución de la cartera autorizarán, en su caso, su retiro parcial o total. 2.6 Intereses de la cartera crediticia. Con base en lo devengado, los intereses se registrarán en la cuenta de activo INTERESES DEVENGADOS SOBRE PRÉSTAMOS Y, CRÉDITOS UDIS contra

la cuenta de resultados acreedora INTERESES COBRADOS PROGRAMA UDIS. 2.7 Amortizaciones y prepagos de capital. La liquidez que se genere en los fideicomisos por concepto de amortizaciones de cartera así como por concepto de prepagos, se destinará al prepago del capital del pasivo a cargo del fideicomiso constituido por VALORES FIDUCIARIOS UDIS. Si existe liquidez, una vez cubiertos al banco los gastos administrativos, los intereses cobrados provenientes del principal de la cartera en la parte correspondiente al costo del fondeo, se utilizarán para pagar pasivos a cargo del fideicomiso. Al momento en el que el fideicomiso liquide los valores fiduciarios y/o sus correspondientes intereses, el Gobierno Federal redimirá anticipadamente a su vez, hasta por el monto de los recursos recibidos, los valores gubernamentales afectos al Programa. 2.8 Amortización del principal de los créditos. A fin de procurar que la amortización del principal de los créditos se distribuya adecuadamente durante el plazo establecido para su redención, deberán pactarse amortizaciones mensuales de principal en cantidades equivalentes, como mínimo a las que resulten de aplicar el método de anualidades o bien el cálculo de amortización lineal. 2.9 Retiro del margen de utilidad. Al final de cada año se evaluará el MARGEN DE UTILIDAD (margen financiero menos recuperación de gastos administrativos) obtenido durante el periodo. En caso de que dicho margen fuera positivo se podrá solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la liberación de estos recursos en favor de las instituciones de crédito, con cargo al patrimonio del fideicomiso. 2.10 Elaboración de estados financieros. Para efectos de formulación de los estados financieros mensuales y de fin de ejercicio, se deberán valorizar los saldos de la cuentas denominadas en UDIS en nuevos pesos, al valor en moneda nacional de la UDI que determine el Banco de México con base en la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor y publique en el Diario Oficial de la Federación para el último día del mes de que se trate. 2.11 Normatividad contable supletoria. En lo no previsto en las disposiciones precedentes relativas a la contabilidad particular de los fideicomisos, se estará a la normatividad, prácticas y criterios contables que aplican a las instituciones de crédito.

3. REGLAS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA. En lo concerniente a reglas de revelación de la información financiera correspondiente a estas operaciones, tanto en lo que aplica a las instituciones como a las contabilidades particulares de los fideicomisos, esta Comisión las hará de su conocimiento en circular posterior. 4. CONTRATOS DE FIDEICOMISO. Los contratos de fideicomiso que se celebren de conformidad con el Programa, se presentarán a esta Comisión dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de su firma. 5. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. Las instituciones que asuman las facilidades operativas que se derivan del Programa, deberán cumplir con la normatividad que al efecto expidan las autoridades financieras y la contenida en la presente Circular. 5.1 Esta Comisión supervisará que las instituciones apliquen los márgenes financieros establecidos en las reestructuraciones de créditos, sin que se permita que rebasen las tasas máximas de interés convenidas en el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Asociación de Banqueros de México. 5.2 Cuando al ejercer sus facultades de inspección y vigilancia, la Comisión conozca y compruebe desviaciones en la ejecución del Programa, podrá proceder a: 5.2.1 Fijar un mayor índice de capitalización para la cartera de valores constituida por Bonos Gubernamentales afectos al Programa de Apoyo Crediticio a los Estados y Municipios. 5.2.2 Ordenar la reversión de las operaciones que se hayan celebrado en forma irregular, lo que conllevará la reincorporación de los créditos reestructurados al activo del banco, precisamente en UDIS; prepago de los valores fiduciarios UDIS y pago anticipado de los Bonos Gubernamentales afectos al Programa de Apoyo Crediticio a los Estados y Municipios, recibidos al afectar la cartera en fideicomiso. 5.2.3 Recomendar al Gobierno Federal que modifique al alza la tasa de interés que devenguen los financiamientos otorgados a los fideicomisos. 5.2.4 Ordenar la extinción del fideicomiso de que se trate y la consiguiente reversión de las operaciones en los términos y con los efectos señalados en el numeral 5.2.2. 6. ANEXOS.

Se anexan las hojas del catálogo de cuentas que resultan afectadas por las modificaciones establecidas en el numeral 1 DISPOSICIONES APLICABLES A LA INSTITUCIÓN FIDEICOMITENTE. 7. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las reestructuraciones se podrán llevar a cabo aun cuando no estén emitidos los bonos gubernamentales y valores fiduciarios que soporten el Programa, para lo cual se deberá crear un mecanismo transitorio para el registro en los términos de la presente Circular, de los importes a reestructurar determinados con estricto apego al Programa de referencia. Atentamente. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Eduardo Fernández García. Presidente. Rúbrica.