Facultades de la Coordinación de Contraloría (COCOEM) Compromiso de todos

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Transcripción:

Facultades de la Coordinación de Contraloría (COCOEM)

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. Revisar las bases a que deban sujetarse las dependencias y entidades, en las licitaciones para la adjudicación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y vigilar su cumplimiento; Fijar las normas de control, evaluación, fiscalización, contabilidad y auditoría, que deben observar las dependencias y entidades, vigilar su cumplimiento y prestarles apoyo y asesoría que éstas soliciten; Vigilar y supervisar directamente, que las dependencias y entidades, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación, y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, etcétera. (Artículo 42, fracciones I, III, y VIII)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MICHOACAN. Diseñar e implantar en coordinación con las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso, medidas de control preventivo en materia de obra pública, Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los ayuntamientos del Estado, en materia de normatividad y control en la ejecución de obra pública, y programas convenidos, Analizar y opinar sobre las bases a que deban sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en las licitaciones para la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, Vigilar que los procedimientos de adjudicación de contratos y ejecución de obra pública, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los ayuntamientos en el marco de las obras y programas convenidos, se realicen con apego a las disposiciones legales aplicables, (Artículo 200, fracciones IV, IX, XI y XII)

LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS. ARTÍCULO 52.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo obra pública a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas por adjudicación directa, según corresponda, siempre y cuando el monto de la obra objeto del contrato, no exceda los rangos a que se refiere este artículo. Para los efectos de la aplicación de este precepto, cada obra deberá considerarse individualmente a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos, límites o rangos que en consecuencia formule la Coordinación, en la inteligencia de que, en ningún caso, el importe total de una obra podrá ser fraccionado para que quede comprendida en los supuestos a que se refiere este artículo ARTICULO 54.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, controlarán todas las fases de las obras públicas a su cargo; para tal efecto, establecerán los medios y procedimientos de control que requieran, de acuerdo con las normas que dicten el Ejecutivo Estatal a través de la Coordinación, lo ayuntamientos y los órganos de gobierno de las entidades paramunicipales, en el ámbito de sus competencias.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS. ARTÍCULO 3.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, en la realización de obras públicas y en la contratación de servicios relacionados con las mismas, se sujetarán a lo establecido en esta Ley, este Reglamento y demás disposiciones administrativas que con base en la Ley expidan la Secretaría y/o la Coordinación, Cuando dichas disposiciones se requieran a las condiciones que deberán observarse para la contratación y ejecución de las obras y servicios relacionados con éstas, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado, ARTICULO 21.- La Coordinación y el Ayuntamiento en ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrán intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones de la Ley o de este Reglamento. Si la Coordinación determina la cancelación del procedimiento de adjudicación, la dependencia convocante, reembolsará a los participantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial. DECIMA.- De acuerdo al proceso de federalización, para fortalecer al Estado y a los Municipios en la descentralización de funciones, el Gobierno del Estado se compromete a: I. Implementar con el apoyo de la SFP la operación del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, conocer de las licitaciones de bienes, servicios y de obra pública, los resultados de los concursos (Fallos), que se realicen total o parcialmente con recursos federales, y simplificar el pago de las bases y demás trámites relacionados con la participación en licitaciones públicas del nivel estatal; II. Verificar conforme al programa anual de trabajo acordado con la SFP, el cumplimiento de las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, que se efectúen total o parcialmente con recursos federales,

Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial. III. Enviar, en la medida de sus posibilidades, a un servidor público del órgano estatal de control a los actos de licitación que, para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las misma, lleven a cabo en la entidad federativa, con cargo parcial o total a los recursos federales. IV. Verificar, cuando así se establezca en las mismas, por conducto del órgano estatal de control, que las dependencias y entidades ejecutoras locales den puntual y oportuno cumplimiento a las resoluciones que emita la

Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial. autoridad competente, con motivo de inconformidades derivadas de cualquier acto del procedimiento de contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, que se efectúen total o parcialmente con recursos federales, V. Orientar, a través del órgano estatal de control, a los interesados en formular inconformidades derivadas de cualquier acto del procedimiento de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que se efectúen total o parcialmente con recursos federales, a efecto de que sean presentadas en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables.