CAPACITACIÓN DECRETO 1510 DE RUP GENERALIDADES Y ELEMENTOS

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Transcripción:

CAPACITACIÓN DECRETO 1510 DE 2013 - RUP GENERALIDADES Y ELEMENTOS

CONTENIDO Primera parte : ELEMENTOS GENERALES DEL RUP qué es el RUP? Por qué el RUP? Cuál es el régimen jurídico del RUP? quiénes se inscriben en el RUP? En qué casos no se requiere del RUP? Principales cambios del Decreto 1510 de 2013: Clasificación Clasificador de bienes y servicios de la ONU (UNSPSC) Buscador On line Clasificador de Bienes y Servicios (Agencia Nacional de Contratación Pública) Términos para el registro Régimen de transición Segunda Parte : REQUISITOS HABILITANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES Requisitos habilitantes Formulario RUES Soportes documentales: Capacidad Jurídica Experiencia Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional Clasificación UNSPSC Otros documentos obligatorios

PRIMERA PARTE ELEMENTOS GENERALES DEL RUP

QUÉ ES EL RUP? El Registro Único de Proponentes RUP, administrado por las Cámaras de Comercio en virtud de expresa habilitación legal es un sistema documental en el que se hace constar la información sobre los requisitos habilitantes y la clasificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las Entidades Estatales (salvo las excepciones de Ley), junto con la información mensual remitida por las Entidades Estatales sobre contratos que les han sido adjudicados, tengan en ejecución o estén ejecutados, incluyendo las multas y sanciones en firme relacionadas con estos o con la conducta profesional del inscrito.

POR QUÉ EL RUP? Consecuencia del Principio de la Selección Objetiva (Art. 29 Ley 80/93 Subrogado Art. 5º Ley 1150 de 2007) Separar al proponente de la oferta y evaluarlo por separado Verificación de las condiciones del proponente sin puntajes Pasa No pasa Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación Experiencia Capacidad financiera Capacidad Jurídica Capacidad de Organización

CUÁL ES EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL RUP? C.N. Art. 150 Inc. final. Ley 80 de 1993 / Art. 6º Ley 1150 de 2006, modificado Art. 211 Decreto ley 19 de 2012 (EGCAP) Decreto 1510 de 2013* 2013 - Régimen de transición 2014 Régimen pleno Título VI Decreto 734 de 2012 (Hasta finalizar Transición) Circulares Externas y/o Resoluciones Superintendencia de Industria y Comercio*

QUIÉNES SE INSCRIBEN EN EL RUP? Toda persona* que pretenda celebrar contratos con el Estado: Personas Naturales y Personas Jurídicas extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia. Personas Naturales y Personas Jurídicas nacionales Cámaras de Comercio y Entidades Públicas?* RUP

EN QUÉ CASOS NO SE REQUIERE DEL RUP? Contratación directa Contratos para la prestación de servicios de salud Contratos de mínima cuantía Enajenación de bienes del Estado Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y as sociedades de economía mixta Los contratos de concesión de cualquier índole Personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales

ENUNCIACIÓN DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS RUP - DECRETO 1510 DEL 17 DE JULIO DE 2013 CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES: cambia la clasificación CIIU por el Clasificador de Bienes y servicios de la ONU. Se elimina el límite de actividades atadas al RUT de la DIAN. ACTIVIDADES DE LOS PROPONENTES: desaparecen las actividades genéricas de construcción, consultoría y proveeduría. En adelante todos son proponentes. TÉRMINOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES: cambia la fecha en que se efectuará la renovación* de todos los proponentes. REQUISITOS HABILITANTES: los proponentes determinarán los factores de sus requisitos habilitantes bajo parámetros comunes. Solo se distingue entre personas jurídicas y personas naturales. CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: se modifican los criterios financieros para determinar ambos requisitos habilitantes y se establece la imposibilidad de actualizar dichos factores. REPORTE DE ENTIDADES DEL ESTADO: sanciones e inhabilidades permanecerán en el certificado por el término que dure la sanción o la inhabilidad; las multas permanecerán un (1) año contado a partir de su publicación (Antes permanecían 5 años contados desde la inscripción). Continuará la certificación de la inhabilidad por incumplimiento reiterado. Se empezarán a reportar al RUP las sanciones que impongan las entidades otorgantes de subsidio familiar de vivienda.

CLASIFICACIÓN Decreto 734 del 13 de abril de 2012 Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 El proponente se inscribe en las actividades genéricas de Construcción, Consultoría o proveeduría. El proponente se autoclasifica de acuerdo al Código Industrial Internacional Uniforme CIIU. La codificación adaptada para Colombia es CIIU Rev. 4.0 A.C. Los códigos CIIU deben coincidir con el RUT y con la información del Registro Mercantil o ESAL. El proponente solo puede clasificarse en una (1) actividad principal y máximo tres (3) actividades secundarias. El proponente se inscribe en los Bienes, obras o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales. El proponente se autoclasifica de acuerdo al Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU (UNSPSC) en el tercer nivel: 1. segmento; 2. Familia; 3. clase. (seis dígitos). La versión implementada en Colombia es la UNSPSC V.14.080, traducida al español. N/A El proponente puede clasificarse dentro de los bienes, obras o servicios que pueda acreditar con su experiencia, sin restricción.

UNSPSC CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS ARREGLO JERÁRQUICO El UNSPSC es una clasificación de cinco niveles; no obstante, el último nivel denominado Función de Negocio, no es muy utilizado. El RUP empleará la codificación hasta el tercer nivel (*). Niveles jerárquicos del Código: Fuente: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf

UNSPSC CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS ESTRUCTURA LÓGICA Organiza los segmentos en las etapas de generación de valor a los productos Fuente: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf

UNSPSC CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS Ejemplo: mi empresa fabrica botas platineras Segmento Familia Clase Codificación que usará en el RUP: 461816 Producto

BUSCADORES CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS http://www.colombiacompra.gov.co/es/clasificacion

MANUAL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf

Actos Inscripción TÉRMINOS Decreto 734 del 13 de abril de 2012 En cualquier tiempo. Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 Guarda silencio. Renovación Actualización Cancelación Dentro del mes anterior al vencimiento de la inscripción inicial. En cualquier tiempo, salvo dentro del mes anterior a la expiración de la vigencia de la inscripción. En cualquier tiempo. A más tardar el quinto (5) día hábil del mes de abril de cada año. (Art. 8 Decreto 1510 de 2013) La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier tiempo. (Art. 8 Decreto 1510 de 2013) En cualquier tiempo. (Art. 8 Decreto 1510 de 2013)

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN RUP 2013-2014 El pasado 17 de julio se expidió el Decreto 1510 de 2013 el cual reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Esta nueva reglamentación introduce, entre otras disposiciones, modificaciones al Registro Único de Proponentes que entrarán en operación de manera definitiva el año próximo, a más tardar el 1 de abril. Por lo anterior y de acuerdo con el Artículo 162 del decreto en mención - Régimen de Transición : Se suspende la cesación de efectos para las inscripciones vigentes en el RUP al día 17 de julio de 2013(*), hasta tanto las Cámaras de Comercio estén en posibilidad de recibir renovaciones utilizando el clasificador de bienes y servicios. Se suspende el trámite de Renovación hasta tanto las Cámaras de Comercio estén en condiciones de utilizar el clasificador de bienes y servicios. Durante el período de transición, los trámites de inscripción y actualización continúan vigentes, según lo establecido en el Decreto 734 de 2012.

SEGUNDA PARTE REQUISITOS HABILITANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES

REQUISITOS HABILITANTES Experiencia Capacidad jurídica Capacidad financiera Capacidad Organizacional Contratos celebrados en cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá Capacidad de ejercicio del proponente. Capacidad y limitaciones de los representantes legales. Índice de liquidez: activo corriente/pasivo corriente Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional/patrimoni o Índice de endeudamiento: pasivo total/activo total Rentabilidad del activo: utilidad operacional/activo total Razón cobertura intereses: utilidad operacional/gastos de intereses

FORMULARIO RUES Dentro del formulario RUES, la información concerniente al RUP se encuentra en: Formulario RUES (Hoja 1) módulos 1 al 3 (Datos básicos). Anexo 2 RUP Módulos 1 al 9. (Anexo Formulario RUP)*

SOPORTES DOCUMENTALES CAPACIDAD JURÍDICA

EXPERIENCIA

CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

CLASIFICACIÓN UNSPSC

OTROS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

MUCHAS GRACIAS Jefatura del Registro Único de Proponentes Dirección de Registros Públicos