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MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN PRA/ POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 115/2017, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS Y EQUIPOS BASADOS EN LOS MISMOS, ASÍ COMO LA CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE LOS UTILIZAN Y POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA LAS INSTALACIONES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES QUE EMITAN GASES FLUORADOS. 21 de abril de 2017. FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Oficina Española de Cambio Climático. Fecha 21/04/2017 Título de la norma Orden PRA XXXX/2017, de XX de XX, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. Tipo de Memoria Normal Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Esta Orden Ministerial modifica el Real Decreto 115/2017, Situación que se regula de 17 de febrero, con objeto de actualizar y modificar la certificación prevista en su anexo I.6 relativa a la certificación acreditativa para la recuperación de hexafluoruro de azufre de conmutación de alta tensión, y dar nueva redacción al título del programa formativo 8 del anexo II del citado real decreto. Objetivos que se Esta Orden Ministerial modifica el Real Decreto 115/2017, persiguen con objeto de extender la certificación prevista en su anexo I.6 a todas las personas físicas que lleven a cabo actividades de instalación, mantenimiento o revisión,, manipulación de contenedores de gas y desmontaje de conmutadores eléctricos. En la actualidad, sólo aquellas personas físicas que lleven a cabo actividades de 1

Principales consideradas alternativas recuperación de gases fluorados de efecto invernadero en estos equipos necesitan estar certificadas conforme a este Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. Todo ello, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que antes del 1 de julio de 2017 todas las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero deben estar certificadas. No se han evaluado otras alternativas, ya que esta es la única alternativa que contempla la disposición final tercera del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por la cual se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y al Ministro de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para actualizar y modificar los anexos de este real decreto, teniendo en cuenta los desarrollos normativos del artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Orden Ministerial Estructura de la Norma Informes recabados El proyecto de orden consta de una parte expositiva, de un artículo único y de una disposición final. - Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (informe 26.5, párrafo cuarto LG). - Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (informe 26.5, párrafo cuarto LG). - Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (informe 26.5, párrafo cuarto LG). 2

- Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (informe 26.5, párrafo cuarto LG). - Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (informe 26.5, párrafo primero LG). - Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (informe 26.5, párrafo primero LG). - Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (informe previo y análisis de los artículos 26.5, párrafo sexto, y 26.9, LG, respectivamente). - Dictamen del Consejo de Estado. Trámite de audiencia - Consulta a las comunidades autónomas y a las entidades del sector consideradas más representativas. - Trámites previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio: - Participación pública (art. 16). - Consejo Asesor de Medio Ambiente (art. 19). ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO La norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, prevista en el artículo 149.1.23ª de la Constitución. Efectos sobre la economía en general En relación con la competencia la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia la norma tiene efectos positivos sobre la competencia la norma tiene efectos negativos sobre la competencia 3

Desde el punto de vista de las cargas administrativas Supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada:_61.250 en total (no anualmente) no afecta a las cargas administrativas Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales implica un gasto implica un ingreso IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS En materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, se prevé un impacto neutro. Por otra parte, señalar que el proyecto de orden no tiene impacto en la infancia ni en la adolescencia, así como tampoco en la familia. 4

A. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. MOTIVACIÓN. El artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, prevé que, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final tercera, el anexo I.6 se examinará y se adoptarán las modificaciones para la extensión de la certificación prevista en el mismo a todas las personas físicas previstas que lleven a cabo las siguientes actividades con conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero: instalación, mantenimiento o revisión,, manipulación de contenedores de gas y desmontaje de equipos eléctricos. En la actualidad, conforme a este Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, esta certificación sólo es necesaria para aquellas personas físicas que lleven a cabo actividades de recuperación de gases fluorados en equipos de conmutación de alta tensión. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos, establece, en su artículo 2.1 que todas las personas físicas que lleven a cabo actividades de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de estos equipos deberán estar en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 de dicho reglamento. Por su parte, en su artículo 9 establece que en el caso de personas físicas que realicen actividades de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje está obligación entrará en vigor el 1 de julio de 2017. El gas fluorado contenido en los conmutadores eléctricos es el hexafluoruro de azufre (SF6), que es el gas de efecto invernadero con un mayor potencial de calentamiento atmosférico, el cual, conforme al cuarto informe del Panel de Expertos de Naciones Unidas frente al Cambio Climático (IPCC) tiene un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de 22.800. Se estima que, en España, existe un banco de SF 6 instalado en equipos eléctricos de aproximadamente 1.750 toneladas que equivalen a 40 millones de toneladas CO2-eq. Esto pone de relieve la necesidad que todas las personas físicas que realicen actividades que impliquen la apertura del circuito que contiene el SF 6 en conmutadores eléctricos estén debidamente certificadas. 5

2. OBJETIVOS. Este proyecto de orden tiene como objetivo: Extender la certificación prevista en su anexo I.6 a todas las personas físicas que lleven a cabo actividades de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje en conmutadores eléctricos de alta tensión. Al tener una mejor certificación por los profesionales, se conseguirá una mejor gestión desde el punto de vista medioambiental de estos equipos eléctricos que contienen SF 6 y con ello reducir las fugas de emisiones de este potente gas de efecto invernadero. En la actualidad, las emisiones de SF 6 conforme a este potente gas de efecto invernadero y el inventario nacional de emisiones se sitúan en torno a 200.000 TCO 2 -eq. 3. ALTERNATIVAS. No se han evaluado otras alternativas, ya que está en la única alternativa que contempla la disposición final tercera del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por la cual se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y al Ministro de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para actualizar y modificar los anexos de este real decreto, teniendo en cuenta los desarrollos normativos del artículo 10 del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. B) CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN. 1. CONTENIDO. El proyecto de orden consta de una parte expositiva, 1 artículo único y una disposición final: Artículo único. Modifica el anexo I.6 del Real Decreto 115/2017, con objeto de modificar y actualizar los requisitos de certificación que el mismo establece. Asimismo, modifica el título del programa formativo 8 del anexo II del citado real decreto. Disposición final. Entrada en vigor. 6

2. ANÁLISIS JURÍDICO. 2.1. Relación con las normas de rango superior. Esta orden ministerial se desarrolla conforme a lo previsto en la disposición final tercera, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.6, del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, con objeto de extender el ámbito de la certificación prevista en el anexo I.6. 2.2. Justificación del rango. El rango de la norma, orden ministerial, viene establecido conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por la cual se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y al Ministro de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para actualizar y modificar los anexos de este real decreto, teniendo en cuenta los desarrollos normativos del artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. 2.3. Garantía de la unidad de mercado. Esta orden garantiza la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, pues establece los requisitos necesarios de aplicación en todo el territorio nacional para la certificación de los profesionales que utilizan los gases fluorados. 3. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN. No se ha considerado necesaria la realización de consulta pública, a través del portal web del Departamento, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, toda vez que la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica y regula aspectos parciales de una materia, toda vez que modifica únicamente aspectos puntuales de los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, según se halla acreditado en el apartado correspondiente de la presente memoria del análisis de impacto normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno. Se van a realizar las siguientes consultas y/o trámites: 7

1) Consulta a los sectores afectados, exigida en virtud de lo dispuesto en los artículos 105.a) de la Constitución y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, que prevé que podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. 2) Consulta a las comunidades autónomas, trámite este que constituye una exigencia derivada del principio de cooperación que, según establece el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deben respetar las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones. 3) Trámite de participación pública, a través de la publicación del proyecto de orden en la página web del Ministerio, en atención a lo prevenido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en relación con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. 4) Audiencia del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la citada Ley 27/2006, de 18 de julio. 5) Informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía, Industria y Competitividad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación Cultura y Deporte, coproponentes del proyecto normativo, emitidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley del Gobierno. Tales Ministerios fueron coproponentes, igualmente, del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, dos de cuyos anexos se modifican en virtud de la orden, cuyo proyecto se halla en tramitación. 6) Informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al amparo de lo previsto en el artículo 26.5, párrafo primero de la Ley del Gobierno. 7) Informe previo del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley del Gobierno. 8) Análisis del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, al que se refiere el artículo 26.9 de la Ley del Gobierno. 9) Ultimada la tramitación, será necesario recabar el dictamen del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, según el cual la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada 8

en materia de disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo y de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones. Las observaciones recibidas durante el trámite de participación pública y de audiencia, así como la valoración de las mismas por parte del MAPAMA se encontrarán detalladas en los anexos I y II de esta memoria. El proyecto habrá de ser aprobado por los Ministerios coproponentes, que son los mismos a cuya propuesta se dictó el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. La orden revestirá la forma del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.f) de la Ley del Gobierno. C. ANALISIS DE IMPACTOS. 1. ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. Título competencial Respecto del orden de distribución competencial, la presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Dicha habilitación se halla establecida en la disposición final cuarta del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, dos de cuyos anexos se modifican. Análisis de la participación autonómica y local en la elaboración del proyecto El proyecto ha sido remitido a las comunidades autónomas, en el marco del principio de cooperación que, según establece el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deben respetar las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones. La única que ha formulado observaciones ha sido la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las observaciones recibidas durante este trámite de audiencia, así como la valoración de las mismas por parte del MAPAMA, se encontrarán detalladas en el anexo II de esta memoria. 2. IMPACTO ECONÓMICO. 9

El cálculo total de las cargas administrativas sería de 61.250 euros en total (no anualmente). 3. IMPACTO PRESUPUESTARIO. Las medidas incluidas en la orden en tramitación no tienen impacto presupuestario, ya que el proyecto normativo no tendrá previsiblemente efectos sobre los gastos e ingresos públicos, tanto no financieros como financieros. En este sentido, la disposición final quinta del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, dos de cuyos anexos se modifican prevé que las medidas incluidas en el mismo no podrán suponer incremento ni de dotaciones ni de retribuciones ni de dietas u otros gastos de personal. 4. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO. A los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 26, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se señala que el proyecto tiene un impacto de género nulo, en la medida en que su contenido no incluye ningún tipo de medida que pueda beneficiar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ni atentar contra el mismo. 5. OTROS IMPACTOS. En materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, se prevé un impacto neutro. Por otra parte, señalar que el proyecto de orden no tiene impacto en la infancia ni en la adolescencia, así como tampoco en la familia, al conllevar únicamente una modificación de dos anexos del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. D. MEDICIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS. Se estima que esta orden puede suponer un incremento de 500 profesionales que tendrían que certificarse (a este respecto hay que decir que la mayoría de los profesionales de empresas que realizan operaciones en conmutadores eléctricos de alta tensión; instalación, revisión, mantenimiento, etc., aparte de la recuperación ya están certificados). Esto implicaría unas nuevas cargas administraciones paras las unidades administrativas encargadas de llevar a cabo la tramitación de la certificación, así como su posterior registro en los registros autonómicos. Se estima que el 50% de las solicitudes se presentarán 10

de manera telemática y que, igualmente, el 50% de los registros serán telemáticos. En la siguiente tabla se recoge el cálculo de las cargas: Concepto Unidades Coste Unitario Coste total Presentación de 250 80 20.000 solicitudes presencial Presentación telemática 250 5 1.250 de solicitudes Inscripción convencional 250 110 27.500 en un registro Inscripción telemática en un registro 250 50 12.500 El cálculo total de las cargas administrativas sería de 61.250 euros en total (no anualmente). 11