151ª reunión RELACIONES CON LA ORGANIZACION ARABE DE DESARROLLO AGRICOLA Y PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y ESA ENTIDAD

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Transcripción:

ex Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo 151ª reunión 151 EX/41 PARIS, 7 de marzo de 1997 Original: Inglés Punto 9.12 del orden del día provisional RELACIONES CON LA ORGANIZACION ARABE DE DESARROLLO AGRICOLA Y PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y ESA ENTIDAD Una delegación de la Organización Arabe de Desarrollo Agrícola (OADA) asistió a la 28ª reunión de la Conferencia General, celebrada en octubre de 1995, y expresó el deseo de establecer relaciones oficiales con la UNESCO. El Director General de OADA visitó la UNESCO en diciembre de 1996 y examinó un proyecto de acuerdo. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XI de la Constitución de la UNESCO, el Director General pide al Consejo Ejecutivo autorización para establecer dichas relaciones. Por consiguiente, el Director General somete a la aprobación del Consejo Ejecutivo un proyecto de acuerdo (Anexo), aprobado por el Director General de la OADA por carta del 30 de diciembre de 1996. 1. La Organización Arabe de Desarrollo Agrícola es una organización intergubernamental regional técnica dependiente de la Liga de los Estados Arabes, cuya misión consiste en fomentar el desarrollo agrícola en la Región árabe. Su Asamblea General, constituida por los Ministros de Agricultura de los 21 Estados Miembros árabes, establece y aprueba su plan de trabajo, sus políticas y su presupuesto. 2. Los objetivos de la OADA son fortalecer las relaciones y promover la cooperación en distintas actividades agrícolas a fin de lograr la autosuficiencia alimentaria y el excedente de alimentos en un marco de integración agrícola y económica regional. 3. Desde que fue creada en 1972, la OADA ha establecido su sede en Jartum, Sudán. 4. Entre sus actividades figuran la organización de conferencias, seminarios y cursos de formación, la preparación de estudios técnicos y económicos y la ejecución de proyectos piloto y de desarrollo que contribuyen a la transferencia y adopción de tecnología agrícola.

- pág. 2 5. En los últimos años la OADA empleó una nueva estrategia para el decenio de 1990 con objeto de hacer frente a los cambios regionales e internacionales y a sus repercusiones económicas y ambientales en la agricultura árabe. Para ello es necesario conceder mayor importancia a la producción de alimentos, la conservación del medio ambiente, la protección de los recursos naturales y la preparación y ejecución de proyectos nacionales y regionales. 6. De acuerdo con esta estrategia y esta política, la OADA ha mantenido estrechas relaciones de cooperación técnica con organizaciones regionales e internacionales que, junto con su amplio historial de éxitos, hacen de ella el principal organismo árabe de asesoría en todos los aspectos de la agricultura. 7. Si el Consejo Ejecutivo considera conveniente establecer relaciones oficiales con la OADA y aprueba el proyecto de acuerdo que figura en el Anexo de este documento, podría adoptar el siguiente proyecto de decisión: El Consejo Ejecutivo, 1. Considerando la conveniencia de establecer relaciones oficiales entre la UNESCO y la Organización Arabe de Desarrollo Agrícola, 2. Habiendo examinado el documento 151 EX/41 titulado Relaciones con la Organización Arabe de Desarrollo Agrícola y proyecto de acuerdo entre la UNESCO y esa entidad, 3. Aprueba el proyecto de acuerdo; 4. Autoriza al Director General a establecer relaciones oficiales con la Organización Arabe de Desarrollo Agrícola y a firmar el acuerdo en nombre de la UNESCO.

Anexo ANEXO PROYECTO DE ACUERDO entre LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA Y LA ORGANIZACION ARABE DE DESARROLLO AGRICOLA La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada a continuación la UNESCO, y la Organización Arabe de Desarrollo Agrícola, denominada a continuación la OADA, Considerando que la UNESCO fue creada con el fin de alcanzar gradualmente, mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, Considerando que la OADA fue creada con miras a fomentar el desarrollo agrícola y rural en los Estados árabes mediante la promoción y el fortalecimiento de los recursos naturales y humanos y su explotación eficiente, Observando que las tareas y actividades que la OADA lleva a cabo en los Estados árabes se complementan con las que realiza la UNESCO a escala mundial, Estimando que la firma de un acuerdo especial brindará un marco para mejorar la cooperación que ya existe entre las dos Organizaciones, Han convenido lo siguiente: Esferas de cooperación ARTICULO I 1. La UNESCO y la OADA deciden cooperar recíprocamente a través de sus órganos competentes. 2. Esta cooperación abarcará, entre otros, los siguientes campos: Desarrollo de los recursos humanos en las zonas rurales, Preparación de proyectos piloto en los campos del medio ambiente, haciendo hincapié en la gestión de las zonas áridas,

Anexo - pag. 2 Elaboración de proyectos nacionales y regionales que se presentarán conjuntamente a fuentes de financiación externas. Consultas periódicas ARTICULO II 1. La UNESCO y la OADA se consultarán de forma periódica sobre todas las cuestiones que puedan ser de interés común. 2. La UNESCO y la OADA celebrarán consultas periódicas y adoptarán todas las medidas adecuadas para asegurar que sus órganos rectores respectivos estén informados cabalmente de las actividades pertinentes de la otra organización cuando dichos órganos estén estudiando cuestiones que se refieran directamente a dichas actividades. 3. Cuando lo exijan las circunstancias, las dos Organizaciones celebrarán consultas especiales con miras a adoptar los medios que consideren más adecuados para garantizar que sus actividades respectivas en cuestiones de interés común son totalmente eficaces. Representación recíproca ARTICULO III 1. La UNESCO notificará a la OADA la convocatoria de todas las reuniones de su Conferencia General y del Consejo Ejecutivo y la invitará a que envíe observadores a ellas; además, la UNESCO invitará a la OADA a enviar observadores a otras reuniones de la UNESCO cuyo orden del día pueda interesarle. 2. La OADA notificará a la UNESCO la convocatoria de todas las reuniones de su Asamblea General y el Consejo Ejecutivo y la invitará a que envíe observadores a ellas; además, la OADA invitará a la UNESCO a otras reuniones de la OADA cuyo orden del día pueda interesarle. Intercambio de información y documentos ARTICULO IV 1. La UNESCO y la OADA organizarán el intercambio más extenso de información y documentos relativos a cuestiones de interés común, supeditado a los acuerdos que sean necesarios para salvaguardar la documentación confidencial. 2. La UNESCO mantendrá informada a la OADA del avance de los trabajos que lleve a cabo y puedan interesarle. 3. La OADA mantendrá informada a la UNESCO del avance de los trabajos que lleve a cabo y puedan interesarle.

Anexo - pág. 3 ARTICULO V Acopio de información estadística y de otro tipo 1. Las dos Organizaciones reconocen que es necesario evitar la duplicación en el acopio, el análisis, la publicación y la distribución de información estadística y de otras informaciones pertinentes. 2. Con este fin coordinarán sus esfuerzos para garantizar la utilización idónea de los datos de que se dispone o que han de recopilarse, con miras a aligerar la carga que pesa sobre los gobiernos y otras organizaciones de los que se obtiene esta información. Disposiciones administrativas ARTICULO VI El Director General de la UNESCO y el Director General de la OADA adoptarán las disposiciones administrativas apropiadas para asegurar una cooperación y coordinación efectivas entre las Secretarías de las dos Organizaciones. Asistencia para estudios técnicos ARTICULO VII 1. Cada Organización podrá solicitar a la otra su asistencia para el estudio técnico de cuestiones que interesen a ambas. 2. Cualquier solicitud a este respecto presentada por una de las dos Organizaciones será examinada por el órgano competente de la otra, el cual, en el marco de sus programas apropiados o de sus actividades autorizadas, procurará prestar la asistencia adecuada en la forma y en virtud de los acuerdos que hayan establecido las dos Organizaciones. Actividades conjuntas ARTICULO VIII 1. A través de acuerdos especiales, la UNESCO y la OADA podrán organizar actividades conjuntas para alcanzar objetivos de interés común. 2. Estos acuerdos definirán las maneras en que cada Organización participará en estas actividades y especificarán la índole y la importancia de los compromisos que asuma cada una de ellas.

Anexo - pag. 4 ARTICULO IX Comités Mixtos 1. Cuando lo estimen de utilidad, la UNESCO y la OADA podrán someter a la consideración de comités mixtos todos los asuntos de interés común. 2. Estos comités estarán integrados por un número igual de representantes de cada Organización, y el número de representantes que habrán de designar éstas se fijará de común acuerdo. 3. Los informes que preparen estos comités se presentarán a los órganos competentes de las dos Organizaciones. 4. Las partes en este acuerdo podrán pedir a estos comités mixtos que aprueben su propio reglamento. Exámenes periódicos ARTICULO X La UNESCO y la OADA realizarán exámenes periódicos de las cuestiones de interés mutuo para ambas Organizaciones. Aplicación del acuerdo ARTICULO XI La UNESCO y la OADA concertarán los acuerdos complementarios que se consideren necesarios para aplicar este acuerdo. ARTICULO XII 1. Este acuerdo podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes. 2. El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra con más de seis meses de antelación.

Anexo - pág. 5 ARTICULO XIII Entrada en vigor del acuerdo 1. Este acuerdo será firmado por los representantes de las dos Organizaciones una vez que haya sido aprobado por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO y la OADA. 2. Entrará en vigor tras su firma. Hecho en dos ejemplares originales, redactados en árabe e inglés, ambos igualmente auténticos. Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Por la Organización Arabe de Desarrollo Agrícola Federico Mayor Director General Yahia Bakkour Director General Lugar y fecha: Lugar y fecha: