1. OBJETO Y ÁMBITO. 2. DEFINICIONES.



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGULA EL ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL, DESTINADO A LOS PUNTOS DE SUMINISTRO DE INSTALACIONES UTILIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ENTIDADES ADHERIDAS. 1. OBJETO Y ÁMBITO. El objeto de este procedimiento es la celebración del acuerdo marco para la homologación del suministro de gas natural destinado a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Entidades adheridas, establecer el procedimiento para la adjudicación de los contratos basados en el presente acuerdo marco y establecer su régimen de ejecución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en el Decreto 51/2003, de 30 de abril de 2003, por el que se regula la adquisición centralizada en la Comunidad de Castilla y León (en los sucesivo D.A.C.). Quedan fuera del ámbito de aplicación los suministros de gas natural con presión de suministro superior a 4 bar, y potestativamente los suministros efectuados a presiones de suministro inferiores a cuatro bar y acogidos a T.U.R. u otra equivalente establecida por el ministerio competente de la Administración General del Estado. 2. DEFINICIONES. PUNTO DE SUMINISTRO: A los efectos del presente pliego, un punto de suministro es la instalación de entrega de gas natural por parte del suministrador, para su utilización por el usuario. Esta instalación o lugar de entrega del gas, está normalmente vinculado a un edificio, inmueble, etc. CUPS (Código Universal de Punto de Suministro): Es el código que identifica unívocamente la instalación. Todas las instalaciones o puntos de suministro son identificadas mediante su propio código único de identificación. EMPRESAS COMERCIALIZADORAS: Son las empresas que efectúan la comercialización de gas natural en el mercado libre, y por lo tanto, a las que va dirigido el acuerdo marco. Las empresas comercializadoras de gas natural tienen como función, 1

la venta de gas natural a los consumidores accediendo a las redes de transporte y distribución. TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO (TUR): La TUR es el precio del gas natural regulado por el Gobierno para el suministro obligatorio a los clientes que por diversas circunstancias no están en el mercado libre de gas natural. EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ÚLTIMO RECURSO: Son aquellas empresas comercializadoras habilitadas para suministrar gas natural acogida a la Tarifa de último recurso que fija el Gobierno periódicamente. 3. RELACIÓN CON LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS. Las empresas distribuidoras son aquellas que, estando inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, tienen por objeto distribuir gas natural, así como construir, operar y mantener las instalaciones de distribución a las que están conectados los puntos de suministro. Todas las modificaciones de importancia, relativas al punto de suministro, como aumento del consumo, las gestionará el órgano de contratación peticionario ante la empresa distribuidora. La gestión correspondiente al alta y legalización de nuevos puntos de suministro, pago de los derechos de acometida, los derechos de alta, así como otros conceptos regulados en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (en adelante RD 1434/2002), se realizarán por el órgano de contratación peticionario con la empresa distribuidora correspondiente, que asigna el CUPS. 4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO. El suministro de gas natural se realizará en los puntos de suministro objeto del acuerdo marco. Los suministros estarán caracterizados por: CUPS: Código Universal de Punto de Suministro. PRESIÓN DE SUMINISTRO: Presión inferior o igual a 4 bar. CAUDAL MÁXIMO CONTRATADO DIARIO. 2

Expresados en kwh/día. Sólo para la modalidad 3.5. CONSUMO ANUAL ESTIMADO. Expresado en kwh/año. UBICACIÓN DEL SUMINISTRO. Se indicará datos acerca de la dirección del punto de suministro, dirección del inmueble, situación, o todos aquellos datos de interés que permitan situarlo físicamente de forma correcta. 5. GARANTÍA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO El suministro de gas natural se realizará conforme las garantías y calidades especificadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (en adelante L.S.H), y en el RD 1434/2002. El adjudicatario tendrá la obligación de asesorar y apoyar al titular de la instalación en todas aquellas reclamaciones que éste tuviera que efectuar frente al Distribuidor en lo referente a estos aspectos. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos según el RD 1434/2002: Continuidad del suministro de gas natural, relativo al número y duración de las interrupciones del suministro. Las interrupciones pueden ser imprevistas o programadas para permitir la ejecución de trabajos programados en la red. En este último caso, la empresa adjudicataria deberá notificarlo, mediante comunicación individualizada a la Administración, con una antelación mínima de 24 horas. En el caso de cortes no programados, el adjudicatario informará posteriormente de las causas y duración del corte. La comunicación se hará por fax y teléfono. Calidad del producto, relativa a su composición, poderes caloríficos y demás características de la calidad del producto, debiendo cumplir lo indicado en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de aspectos referidos al asesoramiento del consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito. 6. EQUIPOS DE MEDIDA Y LECTURA DEL CONSUMO. 3

6.1 REQUISITOS Y TITULARIDAD. La medición del consumo de gas natural se efectuará a través de los equipos de medida, que deberán cumplir los requerimientos del Real Decreto 1434/2002. Salvo que se disponga lo contrario en la Petición de Oferta Vinculante, el adjudicatario, realizará las gestiones necesarias para la puesta a disposición en el punto de suministro de los equipos de medida, y repercutirá a la Administración, los gastos correspondientes al alquiler de los mismos. Si el equipo fuera proporcionado por el adjudicatario, éste será responsable de su funcionamiento y de las reparaciones que fueran necesarias realizar, las cuales las efectuará a su cargo. La Administración correrá con los gastos de instalación y mantenimiento de la línea telefónica para la telemedida, salvo en aquellos casos en que la empresa adjudicataria de un contrato basado en el acuerdo marco hubiera ofrecido hacerse cargo de estos gastos. La empresa adjudicataria será la responsable de validar las lecturas que realiza la empresa distribuidora. En caso de tener que realizar alguna actuación en el equipo de medida, por cambio en el sistema de medida, la empresa adjudicataria, repercutirá el coste de la actuación en el equipo de medida a la Administración. 6.2. COMPROBACIONES Todas las verificaciones y comprobaciones relativas a contadores y otros aparatos que sirvan de base para la facturación se realizarán de acuerdo con el RD 1434/2002. Los costes de la verificación se imputarán, de acuerdo con lo establecido en el RD 1434/2002. 7. IMPORTE DEL SUMINISTRO. En los contratos basados en el Acuerdo Marco, el importe del suministro de gas natural se obtendrá de la suma de los siguientes importes: 1. Importe término variable: 4

Se obtiene multiplicando el consumo (en kwh) indicado por el equipo de medida por el valor del precio unitario de la energía ofertado la empresa (Po). 2. Importe término fijo: - Para las modalidades 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 se facturará un importe fijo, /mes, por CUPS y modalidad establecido por el Gobierno periódicamente. - Para la modalidad 3.5 se determinará conforme lo establecido por el Gobierno periódicamente de la siguiente forma: Multiplicado el caudal máximo diario (Qmd (kwh/día)) por un importe fijo /kwh/día/mes. El Qmd a facturar será: - Si el caudal máximo medido diario (Qmmd) se encuentra entre el 85 y el 105 por 100 del caudal máximo contratado diario (Qmcd) se facturará el caudal máximo medido diario. - Si el caudal máximo medido diario es inferior al 85 por 100 del caudal máximo contratado diario se facturará: Qmd=0,85*Qmcd - Si el caudal máximo medido diario es superior al 105 por 100 del caudal máximo contratado diario se facturará: Qmd=Qmmd + 2*(Qmmd-1,05*Qmcd) En la modalidad 3.5 en caso de que se realice consumo nocturno se procederá a restar al caudal máximo diario (Qmd) la siguiente cantidad: (consumo nocturno mensual/consumo total mensual)*0,5* Qmmd Se considerará como consumo nocturno el realizado entre las 23:00 y las 07:00 horas. Para tener derecho a este descuento será obligatorio disponer de telemedida operativa y que el consumo nocturno sea mayor o igual al 30 por 100 del consumo total. 3. Importe variación peajes. El importe de la variación de peajes, será el establecido oficialmente. 4. Importe del alquiler de equipos de medida y telemedida (si existe) El importe del alquiler de los equipos de medida y telemedida (si existe), será el establecido oficialmente. 5

5. Impuesto especial hidrocarburos Se calculará según establezca la normativa aplicable. 6. Otros importes regulados (inspección de instalaciones, calibración contadores, etc.) Se calculará según establezca la normativa aplicable. 7. IVA. Se obtendrá de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 8. FACTURACIÓN. La facturación del gas natural consumido se realizará por meses naturales vencidos, debiendo emitirse las facturas antes del décimo día del mes siguiente. En el mismo plazo, la empresa adjudicataria deberá emitir, por correo electrónico, un fichero que contenga la información de cada factura. El contenido de las facturas, se ajustará a lo indicado en el Real Decreto 1434/2002. Las facturas deberán contener como mínimo los siguientes datos: 8.1 DATOS GENERALES 1. Número, y en su caso, serie. 2. Fecha de su expedición. 3. Denominación social completa. 4. Número de identificación Fiscal. 5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura, como el destinatario de las operaciones. 8.2 DATOS DEL SUMINISTRO 6. Datos del contrato: tarifa de acceso, caudal diario contratado. 7. Período de facturación. 8. Importe término variable. 9. Importe término fijo. 10. Importe variación de peajes. 11. Impuesto especial hidrocarburos. 12. Coste del alquiler del equipo de medida y telemedida (de existir). 6

13. Otros importes regulados. 14. Fecha y lectura actual. 15. Fecha y lectura anterior. 16. El tipo impositivo (IVA). 8.3 LECTURAS ESTIMADAS En aquellos casos excepcionales, en los que, no se haya podido disponer de la lectura de los equipos de medida para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el RD 1434/2002. 8.4 SUMINISTROS MÚLTIPLES En caso de que el órgano peticionario opte por contratar el suministro de gas natural para varios puntos, el adjudicatario, deberá emitir factura para cada punto de suministro, debiendo aparecer cada uno de los conceptos de facturación debidamente detallados. Conocido y aceptado en su totalidad El contratista Valladolid, a 14 de mayo de 2014 EL TÉCNICO FACULTATIVO DEL Sº DE INFRAESTRUCTURAS Y ADQUISICIÓN CENTRALIZADA, Fdo.: LUIS CALVO GARRIDO. 7