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CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017 Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Auto núm. / Excmo. Sr. Magistrado Instructor D. Pablo Llarena Conde En Madrid, a 9 de julio de 2018. Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Primero. En fecha 3 de noviembre de 2017, en consideración a que el querellado Antoni Comín Oliveres tenía su domicilio en España y había viajado a Bélgica con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades penales en que podría haber incurrido en España, el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, en sus Diligencias Previas n.º 82/2017, acordó su busca y captura e ingreso en prisión, por requisitoria. 1

de 2017 se comunicó a los servicios policiales que, caso de ser hallado el reclamado, había de ser puesto a disposición de este Tribunal, en mérito a su Librada por este instructor el 23 de marzo de 2018 Orden de Detención Europea contra el citado que tramitaron las autoridades belgas, no dio su consentimiento a la entrega (art. 14 de la OEDE) y previa la tramitación de un expediente contradictorio por tal circunstancia, el Estado de ejecución denegó la entrega a España de Antoni Comín Oliveres. SEGUNDO.- En fecha 3 de noviembre de 2017, en consideración a que el hoy procesado Lluis Puig Gordi tenía su domicilio en España y había viajado a Bélgica con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades penales en que podría haber incurrido en España, el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, en sus Diligencias Previas n.º 82/2017, acordó su busca y captura e ingreso en prisión, por requisitoria. de 2017 se comunicó a los servicios policiales que, caso de ser hallado el reclamado, había de ser puesto a disposición de este Tribunal, en mérito a su Detenido en Bélgica el 5 de abril de 2018 en virtud de la Orden de Detención Europea librada por este instructor el 23 de marzo de 2018, tras no dar consentimiento a la entrega el requisitoriado (art. 14 de la OEDE) y previa la tramitación de un expediente contradictorio por tal circunstancia, el Estado de ejecución denegó la entrega a España de Lluis Puig Gordi. TERCERO.- En fecha 3 de noviembre de 2017, en consideración a que la hoy procesada María Mertixell Serret Aleu tenía su domicilio en España y había 2

viajado a Bélgica con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades penales en que podría haber incurrido en España, el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, en sus Diligencias Previas n.º 82/2017, acordó su busca y captura e ingreso en prisión, por requisitoria. de 2017 se comunicó a los servicios policiales que, caso de ser hallada la reclamada, había de ser puesta a disposición de este Tribunal, en mérito a su Detenida en Bélgica el 5 de abril de 2018 en virtud de la Orden de Detención Europea librada por este instructor el 23 de marzo de 2018, tras no dar consentimiento a la entrega la requisitoriada (art. 14 de la OEDE) y previa la tramitación de un expediente contradictorio por tal circunstancia, el Estado de ejecución denegó la entrega a España de María Mertixell Serret Aleu. CUARTO.- En fecha 3 de noviembre de 2017, en consideración a que el querellado Carles Puigdemont Casamajó tenía su domicilio en España y había viajado a Bélgica con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades penales en que podría haber incurrido en España, el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, en sus Diligencias Previas n.º 82/2017, acordó su busca y captura e ingreso en prisión, por requisitoria. de 2017 se comunicó a los servicios policiales que, caso de ser hallado el reclamado, había de ser puesto a disposición de este Tribunal, en mérito a su El 25 de marzo de 2018, Carles Puigdemont Casamajó fue detenido en Alemania en virtud de Orden de Detención Europea librada por este instructor el 23 de marzo de 2018. 3

Carles Puigdemont Casamajó no ha sido puesto a disposición de este Tribunal, fruto de su no consentimiento a la entrega (art. 14 de la OED) y la ausencia de pronunciamiento del Tribunal de ejecución (art. 17). QUINTO.- En fecha 3 de noviembre de 2017, en consideración a que la querellada Clara Ponsatí Obiols tenía su domicilio en España y había viajado a Bélgica con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades penales en que podría haber incurrido en España, el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, en sus Diligencias Previas n.º 82/2017, acordó su busca y captura e ingreso en prisión, por requisitoria. de 2017 se comunicó a los servicios policiales que, caso de ser hallada la reclamada, había de ser puesta a disposición de este Tribunal, en mérito a su El 28 de marzo de 2018, Clara Ponsatí Obiols fue detenida en el Reino Unido en virtud de Orden de Detención Europea librada por este instructor el 23 de marzo de 2018. Clara Ponsatí Obiols no ha sido puesta a disposición de este Tribunal, fruto de su no consentimiento a la entrega (art. 14 de la OED) y la ausencia de pronunciamiento del Tribunal de ejecución. SEXTO.- El 21 de febrero de 2018, se decretó en esta causa la libertad provisional con fianza de sesenta mil euros, de la hoy procesada Marta Rovira i Vergés. Se le impuso igualmente la obligación de comparecencia apud acta quincenal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o ante el Juzgado o Tribunal de su conveniencia, y comparecer ante este Tribunal siempre que fuera llamada, haciéndole saber que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se le impusieron conllevaría su inmediato ingreso en prisión. 4

Citada de comparecencia para el día 23 de marzo de 2018, su inasistencia y posible fuga al extranjero, determinó que en esa misma fecha se dictara Auto ordenando su busca y captura e ingreso en prisión, por requisitoria; librándose además orden europea e internacional de detención. La procesada no ha sido habida hasta la fecha. SÉPTIMO.- Ante la inobservancia de la citación de comparecencia realizada a la encausada a Anna Gabriel Sabaté, el 21 de febrero de 2018 se dictó auto de detención y puesta a disposición de este instructor. La encausada, que no ha sido habida, ha sido procesada por auto de 21 de marzo de 2018, como presunta responsable de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, para el que el código contempla la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el artículo 834 de la LECRIM que será declarado en rebeldía el procesado que en el término fijado en la requisitoria no comparezca, o que no fuera habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa. En los mismos términos se expresa el artículo 839 de la LECRIM, que indica que transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde, habiendo de continuar el sumario hasta que se declare terminado por el Juez o Tribunal competente, suspendiéndose después su curso (art. 840), salvo en los supuestos en que fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, en los que la suspensión del curso de la causa procederá únicamente respecto de los rebeldes (art. 842). Vistos los precitados artículos, 5

PARTE DISPOSITIVA EL INSTRUCTOR ACUERDA: DECLARAR REBELDES rebeldes a los procesados Antoni Comín Oliveres, Lluis Puig Gordi, María Mertixell Serret Aleu, Carles Puigdemont Casamajó, Clara Ponsatí Obiols, Marta Rovira i Vergés y Anna Gabriel Sabaté, suspendiéndose el curso de la presente causa respecto de los mismos hasta que sean hallados, archivándose, en su caso, los presentes autos. Acredítese esta resolución en los autos de los cuales dimana la presente pieza y comuníquese al misma al Ministerio Fiscal, acusación popular y a sus representaciones procesales. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo. 6