T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE MURCIA

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1 T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE MURCIA - RONDA DE GARAY, S/N Teléfono: Fax.: Número de identificación único: DILIGENCIAS PREVIAS /2008 NIG Iltmo. Sr. Magistrado-Instructor D. Julián Pérez-Templado Jordán A U T O En Murcia, a dieciséis de marzo de dos mil once. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En el presente Procedimiento Abreviado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular se ha solicitado la apertura de juicio oral y presentado escrito de acusación contra Juan Morales Canovas, Gabriel Martínez Navarro, José Antonio Alcántara Nicolás, Joaquín Carmona Abellán, Manuel Núñez Arias, Pablo Maceira Galarza, José Antonio Carrocera García, Maria del Carmen Jordán Jiménez, Fulgencio Marín Bravo, Domingo Sánchez Martínez, Juan Antonio Álvarez Moreno, José Miguel Martínez Soler, y Vaneide Freita. SEGUNDO: A).-El Ministerio Fiscal y la Acusación Popular dirigen su acusación por los delitos que a continuación se reseñan en relación con los hechos relatados en sus respectivos escritos: HECHO PRIMERO.- A) Hecho relacionado con la mercantil Inmonuar : un delito de cohecho del artículo 419 del código penal (redacción de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre); un delito de cohecho del artículo 423-2º del código penal (redacción de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre). Un delito de prevaricación del artículo 404 del código penal. B) Hecho relacionado con la entidad Agroproducciones Integradas : un delito de cohecho del artículo 419 del código penal (redacción

2 conforme a la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre). Y un delito de cohecho del artículo 423-2º (redacción de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre). C) Hecho relacionado con la entidad Visanfer : un delito de cohecho del artículo 419 (redacción de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre). Y un delito de cohecho del artículo 423-2º del código penal (redacción por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre). D) Hecho relacionado con la mercantil Frutas Guadalentín : un delito de cohecho del artículo 419 del código penal (redacción dada por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre). Un delito de prevaricación del artículo 404 del código penal. HECHO SEGUNDO.- Hechos relacionados con la mercantil Proinvitosa. Un delito de fraude del artículo 436 del código penal. HECHO TERCERO.- Un delito continuado de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales de los artículos 301-1º y 74 del código penal, (en relación o procedente de actividades o conductas relacionadas con posibles delitos de cohecho y fraude). HECHO CUARTO.- Documentos a favor de las súbditas brasileñas. Un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos º y 4º, y 74 del código penal. HECHO QUINTO.- Facturas de teléfono. Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos y 74 del código penal. HECHO SEXTO.- Sustracción de expedientes. Un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos de los artículos 413 y 74 del código penal. B) Estiman responsables de los mismos: HECHO PRIMERO.- A) Como autores del delito del artículo 419: - Al acusado Juan Morales Cánovas, por el artículo 28, párrafo primero del código penal. - A los acusados Gabriel Martínez Navarro, José Antonio Alcántara Nicolás y Joaquín Carmona Abellán, por el artículo 28, párrafo segundo-letra b) del código penal (cooperadores necesarios). 2

3 Como autores del delito del artículo 423-2º: - Al acusado Manuel Núñez Arias, por el artículo 28, párrafo primero del código penal. - A los acusados Pablo Maceira Galarza y José Antonio Carrocera García, por el artículo 28, párrafo segundo-letra b) del código penal (cooperadores necesarios). Como autor de un delito de prevaricación del artículo 404 del código penal: el acusado Juan Morales Cánovas. B) Como autores del delito del artículo 419: - Al acusado Juan Morales Cánovas, por el artículo 28, párrafo primero del código penal. - A la acusada María del Carmen Jordán Jiménez, por el artículo 28, párrafo segundo-letra b) del código penal (cooperadora necesaria). Como autor del delito del artículo 423-2º: - Al acusado Fulgencio Marín Bravo, por el artículo 28, párrafo primero del código penal. C) Como autores del delito del artículo 419: - Al acusado Juan Morales Cánovas, por el artículo 28, párrafo primero del código penal. - A la acusada María del Carmen Jordán Jiménez, por el artículo 28, párrafo segundo-letra b) del código penal (cooperadora necesaria). Como autor del delito del artículo 423-2º: - Al acusado Domingo Sánchez Martínez, por el artículo 28, párrafo primero del código penal. D) Como autores del delito del artículo 419: - Al acusado Juan Morales Cánovas, por el artículo 428, párrafo primero del código penal. - Al acusado Juan Antonio Álvarez Moreno, por el artículo 28, párrafo segundo-letra b) del código penal (cooperador necesario). Como autor del delito de prevaricación del artículo 404: el acusado Juan Morales Cánovas. HECHO SEGUNDO.- Como autores del delito de fraude del artículo 436: 3

4 - A los acusados Juan Morales Cánovas y José Miguel Martínez Soler, conforme al artículo 28, párrafo primero del código penal. - Al acusado Gabriel Martínez Navarro, como autor conforme al artículo 28, párrafo segundo, punto b) (cooperador necesario). HECHO TERCERO.- Como autores del delito continuado de blanqueo de capitales: Los acusados Juan Morales Cánovas y Vaneide Freita. HECHO CUARTO.- Como autor del delito continuado de falsedad: Juan Morales Cánovas. HECHO QUINTO.- Como autor del delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432: Juan Morales Cánovas HECHO SEXTO.- Como autor del delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413: Juan Morales Cánovas. C) Solicitaron se impusieren las siguientes penas: El Ministerio Fiscal: HECHO PRIMERO.- A) A Juan Morales Cánovas: - Por el delito de cohecho: la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva solicitada, con responsabilidad personal subsidiaria de un año, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años, y costas. - Por el delito de prevaricación: 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y costas. A Gabriel Martínez, José Antonio Alcántara y Joaquín Carmona, a cada uno por el delito de cohecho: la pena de 2 años y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 7 años y 6 meses, y costas. 4

5 A Manuel Núñez Arias, por el delito de cohecho: la pena de un año y diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del accesoria de inhabilitación especial para la profesión de promoción inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de , con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses, y costas. A Pablo Maceira y José Antonio Carrocera, por el delito de cohecho, a cada uno la pena de catorce meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de promoción e intermediación inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses, y costas. B) A Juan Morales: - Por el delito de cohecho: la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de por tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de un año, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años, y costas. A María del Carmen Jordán: por el delito de cohecho la pena de 2 años y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promoción e intermediación inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 7 años y 6 meses, y costas. A Fulgencio Marín: por el delito de cohecho: la pena de un año y diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de promoción inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de , con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses, y costas. C) A Juan Morales: por el delito de cohecho, la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad subsidiaria de un 5

6 año, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de 9 años, y costas. A María del Carmen Jordán: por el delito de cohecho, la pena de 2 años y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promoción e intermediación inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 7 años y 6 meses, y costas. A Domingo Sánchez: por el delito de cohecho, la pena de un año y once meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del accesoria de inhabilitación especial para la profesión de promoción inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de , con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses, y costas. D) A Juan Morales: - Por el delito de cohecho: la pena de la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de un año, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años, y costas. - Por el delito de prevaricación: la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y costas. A Juan Antonio Álvarez Moreno: por el delito de cohecho, la pena de 2 años y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promoción e intermediación inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 7 años y 6 meses, y costas. HECHO SEGUNDO.- 6

7 A Juan Morales y a José Miguel Martínez Soler, por el delito de fraude a cada uno la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años, y costas. A Gabriel Martínez, por el delito de fraude la pena de un año y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 7 años, y costas. HECHO TERCERO.- A Juan Morales por el delito continuado de blanqueo de capitales, la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el multa de , con responsabilidad personal subsidiaria de un año, y costas. A Vaneide Freita por el mismo delito, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de , con responsabilidad personal subsidiaria de 8 meses, y costas, pena que será sustituida por su expulsión del territorio nacional. Procede igualmente acordar el comiso de los siguientes bienes: 1.- Vivienda y local comercial construidos en Brasil, sitos en Foz de Iguazú, avenida Mario Filho, nº 379, Morumbi I. 2.- Vehículos: a) BMW X-3, matrícula 1016-CYS. b) Seat León matrícula 7664-FTN. c) Mercedes A-150, matrícula 7631-FFG 3.- Vivienda sita en Murcia, calle Juan Pablo II, nº 25, 4º J, o en un valor equivalente mínimo de euros incautados en el piso de Juan Pablo II. HECHO CUARTO.- A Juan Morales, por el delito continuado de falsedad la pena de 4 años, 6 meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el multa de 7

8 20 meses con cuota diaria de 15 euros, inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de 5 años, y costas. HECHO QUINTO.- A Juan Morales, por el delito continuado de malversación, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años, y costas. HECHO SEXTO.- A Juan Morales, por el delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos, la pena de 2 años y 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses con cuota diaria de 15 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años, y costas. La Acusación Popular solicitó la imposición de las siguientes penas: HECHO PRIMERO.- E) A Juan Morales Cánovas: - Por el delito de cohecho: la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva solicitada, con responsabilidad personal subsidiaria de un año, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años, y costas. - Por el delito de prevaricación: 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y costas. A Gabriel Martínez, José Antonio Alcántara y Joaquín Carmona, a cada uno por el delito de cohecho: la pena de 2 años y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 7 años, y costas. 8

9 A Manuel Núñez Arias, por el delito de cohecho: la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de promoción inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de , con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses, y costas. A Pablo Maceira y José Antonio Carrocera, por el delito de cohecho, a cada uno la pena de 16 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de promoción e intermediación inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses, y costas. F) A Juan Morales: - Por el delito de cohecho: la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de por tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de un año, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años, y costas. A María del Carmen Jordán: por el delito de cohecho la pena de 2 años y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promoción e intermediación inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 8 años, y costas. A Fulgencio Marín: por el delito de cohecho: la pena de un año y ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de promoción inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de , con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses, y costas. G) A Juan Morales: por el delito de cohecho, la pena de 3 años, y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad subsidiaria 9

10 de un año, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de 10 años, y costas. A María del Carmen Jordán: por el delito de cohecho, la pena de 2 años y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promoción e intermediación inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 8 años, y costas. A Domingo Sánchez: por el delito de cohecho, la pena de un año y diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del accesoria de inhabilitación especial para la profesión de promoción inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de , con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses, y costas. H) A Juan Morales: - Por el delito de cohecho: la pena de la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de un año, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años, y costas. - Por el delito de prevaricación: la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y costas. A Juan Antonio Álvarez Moreno: por el delito de cohecho, la pena de 2 años y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promoción e intermediación inmobiliaria durante el tiempo de la condena, multa de por el tanto del valor de la dádiva, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 8 años, y costas. HECHO SEGUNDO.- 10

11 A Juan Morales y a José Miguel Martínez Soler, por el delito de fraude a cada uno la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años, y costas. A Gabriel Martínez, por el delito de fraude la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 8 años, y costas. HECHO TERCERO.- A Juan Morales por el delito continuado de blanqueo de capitales, la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el multa de , con responsabilidad personal subsidiaria de un año, y costas. A Vaneide Freita por el mismo delito, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de , con responsabilidad personal subsidiaria de 8 meses, y costas, pena que será sustituida por su expulsión del territorio nacional. Procede igualmente acordar el comiso de los siguientes bienes: 1.- Vivienda y local comercial construidos en Brasil, sitos en Foz de Iguazú, avenida Mario Filho, nº 379, Morumbi I. 2.- Vehículos: a) BMW X-3, matrícula 1016-CYS. b) Seat León matrícula 7664-FTN. c) Mercedes A-150, matrícula 7631-FFG 3.- Vivienda sita en Murcia, calle Juan Pablo II, nº 25, 4º J, o en un valor equivalente mínimo de euros incautados en el piso de Juan Pablo II. HECHO CUARTO.- A Juan Morales, por el delito continuado de falsedad la pena de 4 años, y 8 meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el multa 11

12 de 20 meses con cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de 6 años, y costas. HECHO QUINTO.- A Juan Morales, por el delito continuado de malversación, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años, y costas. HECHO SEXTO.- A Juan Morales, por el delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos, la pena de 2 años y 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses con cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años, y costas. D) Por el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular se solicitó una Responsabilidad Civil: consistente en que el acusado Juan Morales Cánovas indemnice al Ayuntamiento de Totana en la cantidad de por las facturas de teléfono. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el art de la L.E.Crim. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del art. 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los arts. 637 y 641, cuestiones ya resueltas en la presente causa con anterioridad, por el magistrado instructor y el órgano competente para el enjuiciamiento. SEGUNDO: Igualmente dispone el art º que Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el 12

13 acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados. Procede en este caso, y teniendo en cuenta el comiso interesado por las acusaciones, el mantenimiento de las medidas cautelares de prohibición de disponer de inmuebles y vehículos adoptadas. TERCERO: Dispone el art. 589 de la LECrim., de aplicación a este procedimiento, así como los arts y que cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza. La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias. En atención al referido artículo, ha de requerirse a cada uno de los acusados para que presten fianza bastante para asegurar sus responsabilidades pecuniarias en las siguientes cantidades: - Juan Morales Cánovas: en la cantidad de veinticuatro millones ciento sesenta y tres mil cincuenta y seis euros ( ,29 ); (corresponden en concepto de multas, 4.292,29 en concepto de indemnización por responsabilidad civil, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.) - Gabriel Martínez Navarro: en la cantidad de un millón seiscientos mil euros ( ); (corresponden en concepto de multa, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.). - José Antonio Alcantara Nicolás: en la cantidad de un millón seiscientos mil euros ( ); (corresponden en concepto de multa, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.). - Joaquín Carmona Abellán: en la cantidad de un millón seiscientos mil euros ( ); (corresponden en concepto de multa, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.). - Manuel Núñez Arias: en la cantidad de un millón doscientos mil euros ( ); (corresponden en concepto de multa, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.). 13

14 - Pablo Maceira Galarza: en la cantidad de novecientos treinta y tres mil tres cientos treinta y tres ( ); (corresponden en concepto de multa, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.). - José Antonio Carrocera García: en la cantidad de novecientos treinta y tres mil tres cientos treinta y tres ( ); (corresponden en concepto de multa, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.). - Maria del Carmen Jordán Jiménez: en la cantidad de diez millones quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres ( ); (corresponden en concepto de multa, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.). - Fulgencio Marín Bravo: en la cantidad de un millón seiscientos mil euros ( ); (corresponden en concepto de multa, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.). - Domingo Sánchez Martínez: en la cantidad de cuatro millones de euros ( ); (corresponden en concepto de multa, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.). - Juan Antonio Álvarez Moreno: en la cantidad de ocho millones ochocientos mil euros ( ); (corresponden en concepto de multa, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.). - Vaneide Freita: en la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros ( ); (corresponden en concepto de multa, y en concepto de la tercera parte prevista en el art. 589 párrafo 2º de la L.E.Crim.). CUARTO.- Atendiendo al aforamiento del acusado D. Juan Morales Canovas, procede declarar como órgano competente para el conocimiento y enjuiciamiento de la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de conformidad con el art. 73 número 3 apartado a) de la LOPJ. 14

15 QUINTO.- Abierto el Juicio Oral, la Secretaria Judicial procederá del modo previsto en el art. 784 de la L.E.Crim. En atención a lo expuesto DISPONGO 1º) Se acuerda en la presente causa la Apertura del Juicio Oral contra Juan Morales Canovas, Gabriel Martínez Navarro, José Antonio Alcántara Nicolás, Joaquín Carmona Abellán, Manuel Núñez Arias, Pablo Maceira Galarza, José Antonio Carrocera García, Maria del Carmen Jordán Jiménez, Fulgencio Marín Bravo, Domingo Sánchez Martínez, Juan Antonio Álvarez Moreno, José Miguel Martínez Soler, y Vaneide Freita, en los términos expuestos para cada uno de ellos en los antecedentes de hecho de esta resolución en relación con los delitos de los que se acusa a cada uno de ellos. 2º) Requiérase a los acusados para que, en el plazo de un día presten fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en su día pudieran imponérseles, en cualquiera de las clases señaladas en los arts. 591 y 764, 2 y 3 de la L.E.Crim., con el apercibimiento de que de no prestarla, se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Con testimonio de este particular fórmese pieza separada de responsabilidad pecuniaria para cada uno de los acusados. Las cantidades por las que se efectuará el requerimiento serán las siguientes: - Juan Morales Cánovas: en la cantidad de veinticuatro millones ciento sesenta y tres mil cincuenta y seis euros (24.163,056 ). - Gabriel Martínez Navarro: en la cantidad de un millón seiscientos mil euros ( ). - José Antonio Alcantara Nicolás: en la cantidad de un millón seiscientos mil euros ( ). - Joaquín Carmona Abellán: en la cantidad de un millón seiscientos mil euros ( ). - Manuel Núñez Arias: en la cantidad de un millón doscientos mil euros ( ). 15

16 - Pablo Maceira Galarza: en la cantidad de novecientos treinta y tres mil tres cientos treinta y tres ( ). - José Antonio Carrocera García: en la cantidad de novecientos treinta y tres mil tres cientos treinta y tres ( ). - Maria del Carmen Jordán Jiménez: en la cantidad de diez millones quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres ( ). - Fulgencio Marín Bravo: en la cantidad de un millón seiscientos mil euros ( ). - Domingo Sánchez Martínez: en la cantidad de cuatro millones de euros ( ). - Juan Antonio Álvarez Moreno: en la cantidad de ocho millones ochocientos mil euros ( ). - Vaneide Freita: en la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros ( ). 3º) Se mantiene la situación de libertad de todos los acusados y el deber de comparecencia apud-acta fijado en cada caso. 4º) Se mantiene las prohibiciones de disponer de inmuebles y vehículos que en su día fueron adoptadas. 5º) Se designa órgano competente para el enjuiciamiento a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. 6º) Al declararse abierto el juicio oral, la Secretaria Judicial procederá del modo previsto en el artículo 784 de la L.E.Crim. Notifíquese esta resolución a las partes y acusados. Contra este auto que acuerda la apertura del juicio oral, no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas. Así por este Auto lo acuerda, manda, y firma S.Sª Ilma. D. Julián Pérez- Templado Jordán, Magistrado-Instructor de esta causa. Doy fe. 16

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