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Transcripción:

ADENDA No. 2 A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA INVITACIÓN PÚBLICA A REALIZAR OFRECIMIENTOS SEGÚN LA CONVOCATORIA 02 DE 2011 Febrero 10 de 2011 De conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 de los Términos de Referencia de la Invitación Pública de la Convocatoria 02 de 2011, por este documento se modifican, como se indica a continuación, algunos apartes de dichos Términos de Referencia. Se advierte a los Interesados que la modificación introducida sólo afecta los aspectos que se señalan en la presente Adenda. Por lo tanto, las materias, capítulos, anexos, requisitos y documentos que no se mencionen expresamente en ésta, se mantienen en las mismas condiciones que fueron plasmados en los Términos de Referencia inicialmente publicados. PRIMERO: Se adiciona el numeral 1.1.1., el cual quedará de la siguiente manera: El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, fue creado mediante la ley 16 de 1990. Nació de la necesidad del sector rural de tener una entidad autónoma y especializada que manejara los recursos de crédito, dispersos en varios organismos que los asignaban como una variante complementaria de la política macro económica, del Banco de la República. El gestor de la idea, quien la convirtió en Ley, fue el entonces ministro agricultura del gobierno del presidente Virgilio Barco, el economista Gabriel Rosas Vega, quien consideró que más importante que la tasa de interés, es el volumen de crédito que el Estado le asigne a la agricultura, la ganadería y los recursos forestales nacionales, la disponibilidad del mismo, las prioridades que lo gobiernen y la oportunidad con que se asignen esos recursos a sus diferentes actores. Las tasas de interés, las formas de pago, los plazos de los créditos, los periodos de gracia, las garantías, los montos de los préstamos y los acompañamientos que deben tener los créditos para el sector rural, son distintos de los que se aplican a otros sectores de la economía. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO es un establecimiento de crédito y una empresa de economía mixta del orden nacional, de manera que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y los Estatutos Sociales de FINAGRO, esta Invitación Pública no está sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y se rige por el derecho privado. Página 1 de 6

SEGUNDO: Se modifica el literal d) del numeral 6.3 Gestión de Relaciones y comunicación entre FINAGRO y el FUTURO CONTRATISTA, del cual se elimina la referencia a garantías, soporte y mantenimiento y se incluyen otros adicionales. En consecuencia, quedará de la siguiente manera: d) [requerido] El OFERENTE propondrá un esquema de ANS (Acuerdo de Nivel de Servicio) para las solicitudes de cambio y respuesta a preguntas, entre otros, a incluir en el contrato (por ejemplo: tiempos de respuesta a solicitudes de FINAGRO). TERCERO: Se modifica el numeral 6.5.2 Cambio de personal por requerimiento de FINAGRO, el cual quedará de la siguiente manera: 6.5.2. Cambio de personal por requerimiento de FINAGRO FINAGRO puede solicitar, en cualquier momento durante el transcurso del contrato, el reemplazo de cualquiera de las personas asignadas por el FUTURO CONTRATISTA, en caso de que su perfil, experiencia o desempeño no sean los adecuados para las responsabilidades asignadas. El FUTURO CONTRATISTA debe presentar la hoja de vida de la nueva persona a FINAGRO en el curso de los 7 días hábiles siguientes al de la solicitud de cambio, para su evaluación y aprobación. Este cambio se deberá realizar en máximo 8 días hábiles, contados a partir de la aprobación de la hoja de vida. CUARTO: Se modifica el literal a) del numeral 6.6.1.4 Niveles de Servicio, el cual quedará de la siguiente manera: 6.6.1.4 Niveles de Servicio [requerido] El OFERENTE deberá indicar los niveles de servicio, los cuales deberán tener en cuenta por lo menos los siguientes aspectos: Los niveles de servicio de revisiones de documentos de menos de 100 páginas no podrán ser mayores a 3 días hábiles. Los niveles de servicio de revisiones de documentos de más de 100 páginas no podrán ser mayores a 5 días hábiles Los niveles de servicios de revisiones de otros entregables no podrán ser mayores de 5 días hábiles. Teniendo en cuenta la experiencia del OFERENTE, dicha empresa podrá plantear esquemas de niveles de servicios alternos siempre y cuando éstos no impacten negativamente los tiempos de ejecución del Proyecto SIT. QUINTO: Se modifica el literal a) del numeral 6.6.1.5 Compensación por Desviación en los Niveles de Servicio, el cual quedará de la siguiente manera: 6.6.1.5 Compensación por Desviación en los Niveles de Servicio Página 2 de 6

a) [obligatorio] Como parte del acuerdo de niveles de servicio, FINAGRO requiere que el FUTURO CONTRATISTA compense a FINAGRO una suma determinada mediante un porcentaje del valor de los pagos pactados cuando, durante el período de desarrollo del proyecto correspondiente a cada pago, se haya presentado alguna desviación en los niveles de servicio. En consecuencia de lo anterior, el FUTURO CONTRATISTA deberá descontar de las facturas correspondientes la suma equivalente al 0,1% de dichas facturas por cada día de retardo en cada nivel de servicio incumplido. SEXTO: Se modifica el literal b) del numeral 6.6.2 Experiencia del director del proyecto, el cual quedará de la siguiente manera: b) Experiencia del Director del Proyecto [requerido] El OFERENTE deberá comprobar la experiencia de mínimo 5 años en procesos de dirección de proyectos del profesional incluido en su oferta para desempeñar el rol de Director de proyecto, mediante la presentación de certificaciones correspondientes, preferiblemente a proyectos finalizados de tecnología informática en empresas del sector financiero; en particular, relacionados con el objeto del contrato. Para ello el OFERENTE debe adjuntar las certificaciones al Anexo No. 2. SÉPTIMO: Se modifica el literal c) del numeral 7.1 Alcance, con el fin de eliminar la referencia a garantizar, en consecuencia quedará de la siguiente manera: c) Verificar que los productos y servicios entregados por el proveedor de la solución SIT han cumplido los requisitos, condiciones, criterios y demás compromisos establecidos en el contrato celebrado para tal fin y que fueron aplicadas las metodologías, normas y estándares establecidos en el contrato. OCTAVO: Se modifica el literal a) del numeral 7.2 Reconocimiento y Experiencia de la firma, el cual quedará de la siguiente manera: 7.2 RECONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA DE LA FIRMA a) [requerido] El OFERENTE deberá tener experiencia de al menos 5 años en la prestación de servicios de consultoría, interventoría y aseguramiento de calidad relacionados con el objeto de la presente Invitación. Adicionalmente, el OFERENTE deberá especificar cuantas y cuales empresas del Sector Financiero tiene en su portafolio de clientes de los últimos 5 años, en el siguiente cuadro: Cliente Tipo de Cliente País Año de la última Descripción de la Página 3 de 6

Latino América relación comercial experiencia Resto del Mundo La información de experiencia con clientes del Sector Financiero se deberá indicar según el Anexo No. 3. Para cada experiencia presentada, el OFERENTE deberá relacionar la respectiva certificación por escrito, y los datos de una persona de contacto de la empresa donde se prestó el servicio que pueda certificar la información presentada. La experiencia debe poder ser validada telefónicamente. Si existe información confidencial, en todo caso se debe completar la información de contacto y se podrá validar con el cliente la información que sea posible. Si por algún motivo el OFERENTE no puede indicar los datos de una persona de contacto, deberá expresar las razones por las cuales no puede hacerlo. En todo caso, debe haber por lo menos tres empresas con contactos donde se puedan validar las certificaciones. NOVENO: Se modifica el numeral 7.4.1 Etapa Evaluación y Recomendaciones de Adjudicación, el cual quedará de la siguiente manera: 7.4.1 Etapa Evaluación y Recomendaciones de Adjudicación [obligatorio] Incluye el acompañamiento en el proceso de evaluación de propuestas del sistema SIT, segmentos A y B, en los aspectos implicados en Implantación de la solución: adquisición, personalización, configuración y puesta en producción de software, migración de datos, arrendamiento y dimensionamiento de infraestructura, ajuste e implantación de procesos de negocio y normativa, y gestión del cambio organizacional. DÉCIMO: Se crea el numeral 7.5.2.5 en el numeral 7.5.2 Entregables mínimos, el cual quedará de la siguiente manera: 7.5.2.5 Informe de evaluación de propuestas y recomendaciones [requerido] Informe de evaluación de las propuestas que tenga en cuenta la tabla de evaluación definida para la convocatoria 01, y recomendaciones sobre la adjudicación del proveedor. El OFERENTE deberá describir el contenido de este entregable en detalle. Página 4 de 6

DÉCIMO PRIMERO: Se modifica el numeral 9.3 Requisitos de Facturación, el cual quedará de la siguiente manera: 9.3 REQUISITOS DE FACTURACIÓN El Contratista estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece (común o simplificado) o si los bienes que vende o los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es Gran Contribuyente o Autoretenedor de Renta y las disposiciones que lo autorizan. El precio correspondiente a servicios se pagará a los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación, en la Gerencia Administrativa de FINAGRO, de la factura respectiva, acompañada del acta de recibo a satisfacción de la correspondiente parte, la cual debe estar suscrita por el supervisor del contrato. Para efectos de las Actas de recibo de servicios a que se hace referencia en los numerales anteriores, el contratista deberá acreditar el pago de la nómina, de sus obligaciones en materia de seguridad social (ARP, EPS y AFP) y de los aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación) respecto del personal utilizado para ejecutar el contrato, en el evento en que haya lugar. DÉCIMO SEGUNDO: Se modifica el numeral 7.5.2 del documento técnico complementario PSIT-Doc-012 Tabla de Evaluación Aseguramiento de Calidad, el cual quedará de la siguiente manera: NUMERAL TITULO CONDICION PUNTAJE 7.5.2. Entregables Mínimos consol 1300 7.5.2.1. Verificación del cumplimiento de los entregables consol 100 7.5.2.1.a. requerido 50 7.5.2.1.b. requerido 50 7.5.2.2. Revisión de los entregables de los proveedores consol 750 7.5.2.2.a. requerido 250 7.5.2.2.b. requerido 250 7.5.2.2.c. requerido 250 7.5.2.3. Recomendaciones sobre el manejo de riesgos del proyecto requerido 200 7.5.2.4. Informes periódicos y Actas de avance del proyecto consol 150 7.5.2.4.a. requerido 50 7.5.2.4.b. requerido 50 7.5.2.4.c. requerido 50 Página 5 de 6

7.5.2.5. Informe de evaluación de propuestas y recomendaciones requerido 100 Página 6 de 6