EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGiA, LA SECRETARiA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 30 MINUTOS DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2012.

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ANEXO AL PLAN MAESTRO DEL PROYECTO PALMA QUEMADA EXPEDIENTE EAE SETENA

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Transcripción:

MINAET Mlmsteno de Amblente, Energia y Telecomunicaciones Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones Secretaria Tecnica Nacional Ambiental SETENA Teletono: 2234 3367 2234 3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San Jose " sete~a Resoluci6n EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGiA, LA SECRETARiA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 30 MINUTOS DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2012. PLAN REGULADOR URBANO DEL CANTON DE SAN RAFAEL DE HEREDIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. EAE-07-2008-SETENA Conoce la Comision Plenaria el Dictamen Tecnico DEAE-388-2012, sobre el Plan Regulador Urbano del Canton de San Rafael de Heredia, Costa Rica; presentado en julio del 2008 por parte del senor Mauricio Mendez Z. representante de la empresa DEPPAT S.A. (consultora tecnica de esta Municipalidad) y para el cual se consigno el Expediente Administrativo No. EAE-07-2008-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Por medio de oficio CP-145-2007 del 18 de abril 2007, SETENA comunico a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que con fundamento en la legislacion vigente, esta en espera de la presentacion por parte de esta Municipalidad de un Plan Regulador de su territorio y con la debida incorporacion de la variable ambiental. SEGUNDO: EI 07 de julio del 2008 fue presentado a esta Secretaria, el documento de estudio tecnico denominado Plan Regulador Urbano del Canton de San Rafael de Heredia. Gestion realizada por el senor Mauricio Mendez Z., en su calidad de coordinador de proyectos de la empresa consultora DEPPAT S.A., segun oficio sin numeracion ni autenticacion de firma. Refiere que asi procede a solicitud de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y recomendacion de la Direccion de Urbanismo del INVU; describe ademas de que el informe final de esta planificacion se obtuvo en noviembre del 2005 y que la revision y correccion entre suoempresa, Municipalidad e INVU tuvo lugar previa a la promulgacion del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE. TERCERO: Por Resolucion No. 2307-2008-SETENA y notificada el 13 de agosto 2008, se hizo nueva prevencion en la que se comunico que "el Municipio debe realizar el ajuste al Plan Regulador Urbano presentado, segun los resultados del analisis de Fragilidad Ambiental y su respectivo Analisis de Alcance Ambiental y presentarlo ante esta Secretaria Tecnica, en un plazo maximo de tres arias... " CUARTO: Mediante el oficio No. 0136-2010-AMSRH del 26 de enero del 2010, el alcalde municipal senor Alberto Vargas Esquivel, presento a SETENA nuevos documentos en el cual refiere: "Para su revision y comentarios, respetuosamente les rem ito copia del Plan Regulador para el canton de San Rafael de Heredia". ( 0 N S T R U I M 0 S U \J P,\ iss [ G U R 0 F IGobiemo de CostaRica 1 I 1

Resolucion QUINTO: En oficio DEAE-038-2010-SETENA del 29 de enero 2010, Ie fueron notificados al municipio senalamientos como los siguientes: 1. EI documento denominado Plan Regulador para el Canton de San Rafael de Heredia, presentado el 27 de enero 2010 a esta Secretarla, es copia fiel de la misma documentacion elaborada por la Consultora DEPPAT en noviembre del 2005. 2. Bajo Resolucion No. 2307-2008, del 13 de agosto 2008, en su POR TANTO PRIMERO, se indico que no se otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Plan Regulador Urbano de San Rafael de Heredia. 3. EI motivo de tal decision se base en que el Plan presentado no cumple con 10 establecido por el Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE, de 4 de mayo 2006 en que dice que toda "Planificaci6n del Uso del suelo que se desarrolle en el pais, incluyendo planes reguladores cantonales, locales publicos 0 privados, debe cumplir con la Introducci6n de la Variable Ambiental ". 4. Tambien se indico que nuevamente fue presentada a SETENA la misma documentacion del ana 2005 elaborada por la consultora DEPPAT. SEXTO: EI 12 de abril 2010, el alcalde municipal senor Alberto Vargas Esquivel, por medio del oficio No. 0619-2010-AMSRH respondio que el contenido de la documentacion mas recientemente presentada, incluye 10 que fueron las ultimas modificaciones al Plan Regulador de San Rafael de Heredia solicitadas por el INVU, y aprobadas por el mismo Instituto en el mes de noviembre 2008. Indica asi mismo los documentos presentados en 2008 y 2010 son diferentes pues el ultimo no incluye las modificaciones. Tambien que el ultimo, "... es el documento oficial y definitivo, ya que cuenta con el aval del INVU, institucion oficialmente encargada de aprobar planes reguladores, por 10 que tecnicamente es diferente al entregado en el 2005". -- SETIMO: Por medio del oficio SG-EAE-125-201 0 del 19 de abril 2010 Y acerca de requisitos pendientes por parte de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, se Ie notifico que una vez analizado integralmente este asunto, se ha determinado que en la documentacion presentada hasta esta fecha, si bien podra contener respuesta a requerimientos solicitados por otras instituciones, el apercibimiento de SETENA dictado mediante la Resoluci6n No. 2307-2008 del 12 de agosto 2008, no se ha cumplido y de acuerdo con el plazo otorgado, este continua vigente hasta el proximo 12 de agosto 2010. OCTAVO: EI 03 de mayo del 2010 y por la via de Fax, la alcaldla municipal de San Rafael de Heredia, remitio copia de oficio No. 0809-2010-AMSRH con el cual prueba de que remitio el oficio SG-EAE-125-2010-SETENA a la Comision Plan Regulador de su misma corporacion, 10 indica es para informacion y el tramite correspondiente. NOVENO: Por medio de oficio SCM-0674-2011 presentado a SETENA el 22 de agosto 2011, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, solicita se Ie otorgue una pr6rroga al plazo originalmente conferido al municipio para la incorporacion de la variable ambiental que se previno segun el tramite que sigue el expediente administrativo No. EAE-07-2008-SETENA. DECIMO: Bajo Resolucion No. 2411-2011-SETENA, del 11 de octubre del 2011, en su POR TANTO SEGUNDO, se Ie otorga una pr6rroga de un ailo, para que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cum pia con hacer efectiva la integracion de la Variable Ambiental en su Plan Regulador, en los terminos del marco legal vigente, presente los estudios tecnicos correspondiente para su evaluacion ante SETENA y de ser satisfactorios reciba la Viabilidad 2

Resoluci6n DECIMO SETIMO: Ala fecha no se ha recibido ninguna comunicaci6n de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en conformidad con la Resoluci6n No. 769-2008-SETENA del 07 de abril del 2008, sesi6n Ordinaria No. 45-2008 del 03 de abril del 2008, en el Articulo No. 03 la Comisi6n Plenaria de esta Secreta ria acord6 delegar en la Secretaria General la firma de los actos administrativos referentes a pr6rrogas, cesiones de derechos y cambio de representante legal de las entidades desarrolladoras de proyectos. SEGUNDO: Que se tiene por legitimado al senor Alcalde Jorge Isaac Herrera Paniagua, para accionar como representante legal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia y por tanto, para presentar cualquier documentaci6n referente a la introducci6n de la variable ambiental en su Plan Regulador, para su respectivo analisis y evaluaci6n ante esta Secretaria, con el objeto del otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental. TERCERO: Que el articulo 16 de la Ley General de Administraci6n Publica establece que en ningun caso podran dictarse actos contrarios a las reglas univocas de la ciencia 0 de la tecnica, 0 a principios elementales de justicia, 16gica y conveniencia. CUARTO: Que el articulo 19 de la Ley Organica del Ambiente senala que: "Las resoluciones de la Secretarfa Tecnica Nacional Ambiental deberan ser fundadas y razonadas. Seran obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos publicos. " QUINTO: Que en relaci6n al ordenamiento territorial el articulo 28 de la Ley Organica del Ambiente establece: "Es funci6n del Estado, las Municipalidades y los demas entes publicos, definir y ejecutar polfticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades econ6micas y sociales de la poblaci6n, asf como el desarrollo fisico-espacial, con el fin de lograr la armonia entre el mayor bienestar de la poblaci6n, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservaci6n del ambiente." SEXTO: ASimismo, el articulo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N 31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N 34688-MINAE-S-MOPT-MEIC indica la "lntegraci6n de variable ambiental en los Planes Reguladores", 10siguiente: "Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificaci6n Urbana y por la Ley de la Zona Maritima Terrestre, 0 cualquier otro instrumento de planificaci6n del uso del suelo 0 del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberan cumplir el requisito deintegrar la variable de impacto ambiental, la cual estara sujeta a un proceso de Viabilidad Ambiental por parte de la SETENA, de previa a su aprobaci6n por las autoridades respectivas. La introducci6n de la variable ambiental en los planes reguladores 0 cualquier otro instrumento de planificaci6n del territorio deberan sujetarse al procedimiento tecnico para la introducci6n de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Tecnicos para el Proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podra ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificaci6n del territorio que se vayan elaborar 0 se encuentren en elaboraci6n, como 4

Resoluci6n aquellos otros ya aprobados, pero que todavia no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos" SETIMO: La funcion que debe ser realizada por la SETENA en la evaluacion ambiental de los Planes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaria, es analizar los estudios tecnicos elaborados por otras personas 0 entidades y con base en esos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio es ambientalmente viable. Para tal efecto, emitira una resolucion fundamentada donde otorga la viabilidad (Iicencia) ambiental. OCTAVO: De conformidad con la legislacion vigente y el oficio N DEAE-3177-2012 del 25 de julio del 2012, se ha detectado que el plazo otorgado en la Resolucion N 2441-2011- 2010-SETENA, del 11 de octubre del 2011 para contestar a 10 solicitado por esta Secretarfa, ha caducado el 11 de octubre del 2012 sin que se recibiera respuesta alguna de parte del proponente. POR TANTO LA COMISION PLENARIA RESUELVE En Sesion Ordinaria N 0129-2012 de esta Secretaria, realizada el 18 de DICIEMBRE del 2012, en el Artfculo No. 32 acuerda: PRIMERO: Se ordena ARCHIVAR el expediente Administrativo EAE-07-2008-SETENA, perteneciente a la "Introduccion de la Variable Ambiental en el Plan Regulador del Canton de San Rafael de Heredia", en vista de los considerandos aquf expuestos. SEGUNDO: Se advierte al proponente de la "lntroduccion de la Variable Ambiental en el Plan Regulador del canton de San Rafael de Heredia", que la resolucion de archivo de este plan, no produce cosa juzgada material, por 10 que puede presentar nuevamente la documentacion de la introduccion de la variable ambiental en su plan a esta Secretarfa para su evaluacion. TERCERO: Contra esta resolucion cabe interponer dentro del plazo de tres dfas a partir del dfa siguiente a la notificacion, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelacion ante el Ministro de Ambiente y Energfa, de conformidad con los artfculos 342 y siguientes de la Ley General de Administracion Publica y 87 de la Ley Organica del Ambiente. 5

Resoluci6n En la ofieina de la Seeretaria Teeniea Naeional Ambiental se notifieo eopia de la Resolueion de las 10 horas 30 minutos del 18 de DICIEMBRE 2012. NOTIFIQUESE: Coneejo Munieipal-Municipalidad Fax: 2260-0213 de San Rafael Firma: eedula A las 0Ci horas y SO minutos del lq de clc _ del 2012. Notifica~e\ \JG\ue vdc:-. 6

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