Directrices sobre los límites contractuales

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Transcripción:

EIOPA-BoS-14/165 ES Directrices sobre los límites contractuales EIOPA Westhafen Tower, Westhafenplatz 1-60327 Frankfurt Germany - Tel. + 49 69-951119-20; Fax. + 49 69-951119-19; email: info@eiopa.europa.eu site: https://eiopa.europa.eu/

Introducción 1.1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1904/2010, de 24 de noviembre de 2010, (en lo sucesivo, el Reglamento de la AESPJ) 1, la AESPJ emite unas directrices basadas en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) 2, así como en el artículo 76, apartado 1, el artículo 78 y los artículos 17 y 18 de las Medidas de Ejecución 3. 1.2. Las directrices están dirigidas a las autoridades de supervisión incluidas en Solvencia II. 1.3. Las directrices son aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros y promueven una aplicación coherente del límite contractual de un seguro o reaseguro con el fin de determinar un límite entre las actividades existentes y futuras. Las directrices proporcionan una orientación para determinar qué obligaciones de seguro o reaseguro relativas a las primas futuras se presentan con relación a un contrato de conformidad con los artículos 17 y 18 de las Medidas de ejecución. 1.4. A efectos de las presentes directrices, la expresión «órganos de gobierno» hace referencia a los órganos internos constituidos con el fin de gobernar una empresa de seguros o reaseguros y que, en consecuencia, no se deben considerar como terceros en caso de que expresen una decisión o una opinión sobre el ejercicio del derecho a rescindir un contrato, para rechazar las primas pagaderas en virtud de un contrato o para modificar las primas o los beneficios pagaderos en virtud del contrato. 1.5. Si no se definen en las presentes directrices, los términos tendrán el significado definido en los actos jurídicos mencionados en la introducción. 1.6. Las directrices entrarán en vigor el 1 de abril de 2015. Directriz 1: Aplicación coherente de los principios 1.7. Las empresas de seguros y reaseguros deben garantizar que los principios para la determinación de los límites contractuales se aplican sistemáticamente a todos los contratos de seguros y reaseguros, especialmente a lo largo del tiempo. Directriz 2: Derecho unilateral 1.8. Las empresas de seguros y reaseguros deben considerar el derecho a suspender, rechazar o modificar las primas o los beneficios pagaderos en virtud de un contrato de seguros o reaseguros que sea unilateral cuando ni el titular 1 DO L 331 de 15.12.2010, pp. 48-83 2 DO L 335 de 17.12.2009, pp. 1-155 3 DO L 12 de 17.01.2015, pp. 1-797 2/5

de la póliza ni ningún tercero puede restringir el ejercicio de este derecho. A efectos de la presente directriz, las terceras partes no incluyen autoridades de supervisión ni órganos de gobierno de las empresas de seguros y reaseguros. 1.9. En particular: a) En caso de que sea necesario, a fin de poner en vigor la modificación de las primas y los beneficios, que la empresa de seguros o reaseguros obtenga una evaluación externa de conformidad con la ley o con las condiciones de un acuerdo distinto celebrado al margen del contrato de seguros o reaseguros, la existencia de tal requisito debe limitar el derecho unilateral de la empresa únicamente si la evaluación otorga al tomador o a cualquier tercero la facultad de interferir en el uso de dicho derecho. b) Las empresas no deben considerar el riesgo de reputación o las presiones competitivas como limitaciones del derecho unilateral. c) Las empresas deben tener en cuenta que las leyes nacionales limitan su derecho unilateral sólo si estas leyes restringen u otorgan al tomador del seguro o a cualquier tercero el poder de restringir el ejercicio de dicho derecho. d) Las empresas deben pasar por alto el derecho de modificar unilateralmente las primas o los beneficios pagaderos en virtud del contrato si dichas primas o beneficios pagaderos dependen únicamente de las decisiones del tomador o del beneficiario. e) Las empresas deben pasar por alto el derecho de rescindir unilateralmente el contrato o rechazar las primas pagaderas en virtud del contrato si el ejercicio de dicho derecho, según se especifica en las condiciones del contrato, está condicionado a la ocurrencia de un siniestro. Directriz 3: Capacidad de obligar 1.10. Las empresas de seguros y reaseguros deben reconocer su capacidad de obligar a un tomador a pagar una prima solamente si el pago de la póliza es legalmente exigible. Directriz 4: Reflejo pleno del riesgo 1.11. A la hora de determinar si las primas reflejan plenamente los riesgos cubiertos por una cartera de obligaciones de seguros o reaseguros, las empresas de seguros y reaseguros deberán evaluar si, en el momento en que cualquiera de las primas o los beneficios pueden ser modificados bajo cualquier circunstancia, la empresa tiene el derecho de modificar primas o beneficios de manera que el valor actual esperado de las primas futuras exceda el valor actual esperado de los beneficios y gastos futuros pagaderos en virtud de la cartera. 1.12. Con el fin de evaluar si las primas reflejan plenamente los riesgos cubiertos por una cartera de obligaciones de seguros o reaseguros de conformidad con el artículo 18, apartados 3 y 7, de las Medidas de ejecución, las empresas de seguros y reaseguros deben garantizar que esta cartera se compone de obligaciones para las que la empresa de seguros o reaseguros puede modificar 3/5

las primas y los beneficios en las mismas circunstancias y con consecuencias similares. 1.13. Las empresas de seguros y reaseguros deben tener en cuenta cualquier evaluación individual de las características relevantes de la persona asegurada, que permita a la empresa reunir la información suficiente para comprender adecuadamente los riesgos asociados al asegurado. En el caso de los contratos que cubran los riesgos de mortalidad o los riesgos para la salud similares a las técnicas de seguros de vida, la evaluación del riesgo individual puede ser una autoevaluación por parte del asegurado o puede incluir un reconocimiento o control médico. Directriz 5: Desagregación del contrato 1.14. Las empresas de seguros y reaseguros deben evaluar si en la fecha de reconocimiento es posible desagregar un contrato y, en cada fecha de valoración, deben tener en cuenta si ha habido algún cambio que afecte a la evaluación anterior. 1.15. Las empresas de seguros y reaseguros deben determinar si es posible desagregar un contrato al evaluar si dos o más partes del contrato son claramente identificables, y respecto de las cuales es posible definir diferentes conjuntos de obligaciones y primas atribuibles a cada parte. 1.16. Las empresas de seguros y reaseguros deben, cuando una opción o garantía cubra más de una parte del contrato, determinar si es posible desagregarla o si debe atribuirse a la parte pertinente del contrato. 1.17. Si un contrato se considera como un contrato de seguros con arreglo a Solvencia II, las empresas de seguros y reaseguros aún deben considerar a todas las partes desagregadas del contrato para dar lugar a obligaciones de seguros o reaseguros. Directriz 6: Identificación de un efecto apreciable sobre la economía de un contrato 1.18. A la hora de determinar si la cobertura de seguro de un evento o una garantía financiera no tiene ningún efecto discernible sobre la economía de un contrato, las empresas de seguros y reaseguros deben tener en cuenta todos los posibles flujos de caja futuros que puedan surgir del contrato. 1.19. Las empresas de seguros y reaseguros deben considerar que una garantía financiera de los beneficios tiene un efecto apreciable en la economía de un contrato únicamente si la garantía financiera está vinculada con el pago de las primas futuras y proporciona al tomador una ventaja financiera apreciable con carácter comercial. 1.20. Las empresas de seguros y reaseguros deben considerar que la cobertura de un evento incierto especificado que afecta negativamente a la persona asegurada tiene un efecto apreciable en la economía del contrato cuando la cobertura proporciona una ventaja financiera apreciable para el beneficiario. 4/5

Directriz 7: Estimación de obligaciones 1.21. Las empresas de seguros o reaseguros, si los detalles de un contrato o la totalidad de las obligaciones cubiertas por un contrato no están disponibles para la empresa en el momento del reconocimiento del contrato, deben estimar los límites contractuales utilizando toda la información disponible de manera coherente con los principios establecidos en las presentes directrices. 1.22. Las empresas deben revisar esta evaluación estimada tan pronto como esté disponible información más detallada. Directriz 8: Contratos de reaseguros 1.23. Las empresas de seguros y reaseguros deben, en lo que respecta a sus contratos de reaseguros aceptados, aplicar las disposiciones del artículo 18 de las Medidas de ejecución independientemente de los límites de los contratos de seguros o reaseguros subyacentes a los que se refieren. Cumplimiento y normas de notificación 1.24. Este documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento de la AESPJ. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la AESPJ, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para cumplir con las directrices y recomendaciones. 1.25. Las autoridades competentes que cumplen o tienen la intención de cumplir con estas directrices deben incorporarlas en su marco regulador o supervisor de manera apropiada. 1.26. Las autoridades competentes deberán confirmar a la AESPJ si cumplen o tienen la intención de cumplir con estas directrices, con los motivos de incumplimiento, en el plazo de dos meses tras la publicación de las versiones traducidas. 1.27. En ausencia de una respuesta en este plazo, las autoridades competentes serán consideradas como no conformes con la información y declaradas como tales. Disposición final sobre las revisiones 1.28. Las presentes directrices serán objeto de revisión por parte de la AESPJ. 5/5