Anexo VI Lista de Guatemala. Sección A. Tipo de reserva: Trato nacional (Artículo 12.06)

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Anexo VI Lista de Guatemala Sección A Sector: Servicios Financieros - Bancos Tipo de reserva: Trato nacional (Artículo 12.06) Medidas: Artículos 6 y 64, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto No. 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala y su reglamento Para operar en Guatemala, los bancos extranjeros únicamente podrán hacerlo mediante: a) La constitución de sucursales en la República, de Guatemala, y b) El registro de oficinas de representación únicamente para la promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional. VI-GT- 1

Servicios Financieros Bancos Tipo de reserva: Trato nacional (Artículo 12.06) Altos ejecutivos y consejo de administración o juntas directivas (Artículo 12.14) Medidas: Artículos 18, 26 y 70, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto No. 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala Para la administración de sucursales de bancos extranjeros, no será necesario que sean administradas por un consejo de administración, pero deberán tener uno o más administradores domiciliados en el país Los bancos extranjeros que obtengan autorización para establecer sucursales en el país responderán ilimitadamente con todos sus bienes por las operaciones que efectúen en el mismo, y así deberán acreditarlo Cuando la sucursal de un banco extranjero presente deficiencia patrimonial, la Superintendencia de Bancos lo comunicará a la casa matriz, quien deberá subsanar la deficiencia dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la comunicación En el caso de los bancos o sociedad financiera nacionales, tendrán un período más largo y podrán adoptar otras medidas para corregir la deficiencia patrimonial VI-GT- 2

Servicios Financieros - Bancos Tipo de reserva: Comercio transfronterizo (Artículo 12.05) Medidas: Artículos 1 y 2, de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto-Ley No. 208 Para operar en Guatemala, las Sociedades Financieras Privadas que son instituciones bancarias y actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, deben constituirse en forma de sociedades anónimas VI-GT- 3

Servicios Financieros - Seguros Tipo de reserva: Trato nacional (Artículo 12.06) Medidas: Artículos 1, 17 y 18, del Decreto-Ley No. 473 Las empresas privadas de seguros, de naturaleza mercantil, cualquiera que sea el origen de su capital, sólo pueden constituirse y organizarse como sociedades anónimas, conforme a las leyes del país Se prohíbe el funcionamiento en el país, de agencias o sucursales de empresas de seguros extranjeras Solamente las personas individuales y empresas autorizadas por la ley, pueden ofrecer, promover o vender seguros, o llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada con los seguros, en el territorio de Guatemala Si las empresas aseguradoras autorizadas para operar en el país no pudieren asumir un riesgo, el interesado podrá solicitar ante la Superintendencia de Bancos, autorización para contratar dicho seguro con empresa aseguradora no autorizada VI-GT- 4

Sección B Sector: Servicios Financieros Tipo de reserva: Derecho de establecimiento (Artículo 12.04) Comercio transfronterizo (Artículo 12.05) Trato nacional (Artículo 12.06) Trato de nación más favorecida (Artículo 12.07) Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos (Artículo 12.13) Altos ejecutivos y consejos de administración o juntas directivas (Artículo 12.14) Guatemala se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que se requiera para la incorporación de instituciones financieras extranjeras, que soliciten operar en forma distinta a bancos o aseguradoras dentro de Guatemala VI-GT- 5

Servicios financieros Tipo de reserva: Derecho de establecimiento (Artículo 12.04) Comercio transfronterizo (Artículo 12.05) Trato nacional (Artículo 12.06) Trato de nación más favorecida (Artículo 12.07) Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos (Artículo 12.13) Altos ejecutivos y consejos de administración o juntas directivas (Artículo 12.14) Guatemala se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que se relacione con otorgar ciertas garantías y ventajas a las instituciones financieras propiedad del Estado VI-GT- 6

Servicios financieros - Banca Tipo de reserva: Trato nacional (Artículo 12.06) Trato de nación más favorecida (Artículo 12.07) Altos ejecutivos y consejos de administración o juntas directivas (Artículo 12.14) Guatemala, en el marco de la reciprocidad, se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida sobre la nacionalidad del representante legal de instituciones de Banca y Reaseguro, que soliciten autorización para operar en el País y cuya casa matriz esté establecida en Panamá VI-GT- 7

Sección C Seguros A la entrada en vigencia del presente Tratado, Guatemala establece en el siguiente párrafo de esta Sección C, su compromiso de liberalización en el elemento descripción contemplado en su reserva (Sección A, VI-GT-4). Guatemala permitirá el establecimiento de agencias o sucursales de empresas aseguradoras extranjeras, cuatro (4) años después de la entrada en vigencia de este Tratado. VI-GT- 8