ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES



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Transcripción:

ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES

2 ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORESBOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº 06630 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2000

3 ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORESBOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES SECCION I: DEFINICIONES. 4 SECCION II: PROCEDIMIENTOS SISTEMAS DE TRANSACCION. 5 TITULO 1: DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION. 5 CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES. 5 CAPITULO 2: INSTRUMENTOS SUJETOS A COTIZACION. 5 TITULO 2: LIQUIDACION DE OPERACIONES. 6 TITULO 3: CUSTODIA DE VALORES EXTRANJEROS. 6 TITULO 4: TITULO 5: REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS CORREDORES DE BOLSA PARA PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES DE VALORES EXTRANJEROS Y CDV. 7 REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS OPERADORES DIRECTOS PARA PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES DE VALORES EXTRANJEROS Y CDV. 7 TITULO 6: INFORMACION QUE ENTREGA LA BOLSA. 8 TITULO 7: OPERACIONES FUERA DE RUEDA. 8 TITULO 8: DISPOSICIONES VARIAS. 9

4 ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES SECCION I: DEFINICIONES. ARTICULO 1º: El presente anexo tiene por objeto establecer las normas que rigen la operación de valores extranjeros y de Certificados de Depósito de Valores, susceptibles de ser transados en la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores. Asimismo, se podrán transar de acuerdo a las normas de este anexo, las cuotas de fondos de inversión internacional señaladas en la Ley Nº 18.815 y, además, cualquier otro valor que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. Respecto de esos valores, certificados y cuotas, serán aplicables, salvo norma especial diferente contenida en este anexo y normas complementarias del mismo, las normas contenidas en el Reglamento de Operaciones, en el Manual de Operaciones Bursátiles, en el Manual de Liquidación Electrónica Centralizada y Compensada de Operaciones, en el Manual de Fijación de Precios de Cierre de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, y las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Los valores extranjeros, o CDV, serán inscritos en ésta, cuando se acredite su inscripción vigente en el Registro de Valores Extranjeros que lleva la referida Superintendencia, conforme al procedimiento establecido en los artículos Nº 242 y siguientes del Reglamento de Operaciones y normas que lo complementan. La inscripción de los valores extranjeros o CDV en la Bolsa deberá ser solicitada directamente por el emisor o por la misma persona que solicitó la inscripción en la Superintendencia de Valores y Seguros. ARTICULO 2º: Para los efectos del presente Anexo, se entenderá por: a) Valores Extranjeros: Valores emitidos en el extranjero y Certificados de Depósito representativos de valores chilenos emitidos en el extranjero. b) CDV: Certificado representativo de valores extranjeros. c) Moneda Extranjera: Aquellas autorizadas por el Banco Central de Chile, y conforme a las cuales deberán transarse en el mercado nacional los instrumentos referidos en las letras a) y b).

5 SECCION II: PROCEDIMIENTOS SISTEMAS DE TRANSACCION. TITULO 1: DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION. CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 3º: Los valores extranjeros y los CDV, y las Cuotas de Fondos de Inversión Internacional, podrán negociarse en todos los sistemas de transacción, definidos en el Manual de Operaciones Bursátiles, en horarios que serán determinados conforme a lo establecido en el artículo 100º del Título 8º del Manual de Operaciones Bursátiles. ARTICULO 4º: La orden que reciba un Corredor deberá ser ejecutada en los sistemas de transacción, y el precio de la misma deberá estar expresado en la Moneda Extranjera. Con el propósito de distinguir claramente las ofertas de valores extranjeros y CDV, de los valores nacionales, la Bolsa dispondrá de códigos nemotécnicos específicos, de manera de poder agrupar a los dos primeros, separadamente, de los valores nacionales. Adicionalmente, unos y otros serán presentados en colores diferentes, en todas las metodologías de negociación. CAPITULO 2: INSTRUMENTOS SUJETOS A COTIZACION. 2.1. VALORES EXTRANJEROS, CDV Y CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION INTERNACIONAL. ARTICULO 5º: En los sistemas de transacción podrán transarse Valores Extranjeros y CDV que se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. Asimismo, podrán transarse Cuotas de Fondos de Inversión Internacional que se encuentren inscritos en el Registro de Valores a cargo de esa Superintendencia. 2.2.- OFERTA Y NEGOCIACION. ARTICULO 6º: Las acciones, cuotas de fondos de inversión internacional (Ley Nº 18.815), CDV, ADR s de valores chilenos y sus respectivos derechos preferentes de suscripción, podrán negociarse en todos los sistemas de transacción, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 3 precedente. ARTICULO 7º: Las operaciones de mercado primario de suscripción o rescate de cuotas de fondos de inversión internacional, de cuotas de fondos abiertos y cerrados que los corredores realicen por cuenta propia o por cuenta de un comitente, podrán ser efectuadas también fuera de ruedas, debiendo ser informadas por los corredores de bolsa de acuerdo a lo establecido en el Título 7 del presente Anexo al Manual de Operaciones Bursátiles. ARTICULO 8º: Las cuotas de fondos abiertos y cerrados podrán negociarse en rueda o fuera de rueda. Estas últimas, deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el Título 7 del presente Anexo al Manual de Operaciones Bursátiles.

6 TITULO 2: LIQUIDACION DE OPERACIONES. ARTICULO 9º: Las liquidaciones deberán efectuarse conforme a la condición de liquidación del cierre de la transacción, y en cuanto a la liquidación monetaria de operaciones, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Liquidación Electrónica Centralizada y Compensada de Operaciones y a las normas impartidas por el Banco Central de Chile. ARTICULO 10º: Las operaciones podrán ser liquidadas considerando la condición de liquidación PH (Pagadera Hoy), PM (Pagadera Mañana), CN (Contado Normal), establecidas en el Manual de Operaciones Bursátiles. Adicionalmente, se podrán liquidar las operaciones contado de acuerdo a las siguientes condiciones de liquidación: T+3: La liquidación de la operación contado T+3 tendrá como día obligatorio de liquidación, el tercer día hábil bursátil siguiente de efectuada la operación; T+5: La liquidación de la operación contado T+5 tendrá como día obligatorio de liquidación, el quinto día hábil bursátil siguiente de efectuada la operación. ARTICULO 11º: Si la condición de liquidación va acompañada de la sigla DCV, indica que se trata de una operación liquidable a través del Depósito Central de Valores. Las operaciones de los valores extranjeros y los CDV que no se liquiden a través del DCV deberán efectuarse bilateralmente entre las partes, conforme a las condiciones convenidas al realizar la transacción. Al respecto, tanto el corredor comprador como el corredor vendedor deberán tomar todas las providencias que sean necesarias, a objeto que el pago y la entrega de los traspasos o valores queden a disposición del corredor contraparte en la fecha y horarios establecidos para la liquidación de operaciones. TITULO 3: CUSTODIA DE VALORES EXTRANJEROS. ARTICULO 12º: Los corredores podrán ofrecer servicios de custodia de valores a sus clientes que realicen operaciones de valores extranjeros a través de las siguientes entidades nacionales o extranjeras que presten dichos servicios, siempre que éstas se encuentren fiscalizadas por una entidad supervisora o reguladora competente en su país de origen: Bancos, Empresas de Custodia, Corredores Extranjeros con patrimonio mayor a US$ 300.000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) y con experiencia mínima de 5 años en la prestación de servicios de custodia. ARTICULO 13º: Respecto de los contratos de custodia de valores, que los corredores pudieren celebrar con sus clientes, en relación a valores extranjeros y CDV, deberá incluirse un anexo al mismo, en el cual se indique las condiciones particulares de esa custodia, en especial, el depositario de dichos valores en el extranjero, o bien, si éstos serán objeto de deposito en el Depósito Central de Valores, DCV.

7 Si el corredor ofreciere el servicio de custodia de valores a través de entidades internacionales, se deberá suscribir un contrato con dicha entidad, siendo de responsabilidad del intermediario analizar la legalidad y consecuencia de las cláusulas contenidas en el contrato, en especial, que éste permita asegurar el dominio de los valores depositados y que garantice la seguridad y la fluidez del servicio de custodia, indicando claramente, al menos, los siguientes contenidos: Derechos y obligaciones de ambas partes, características y periodicidad de la información, procedimiento para el pago de los derechos sociales u otros beneficios que correspondan a los valores custodiados, costos involucrados, cláusulas de arbitrajes y duración del contrato, entre otros. No obstante lo anterior, la Bolsa se reserva el derecho de definir mercados para los cuales no se exigirán dichos contratos de custodia, aceptándose como válidos los contratos y convenios que definan la relación del corredor local con la entidad extranjera. Lo anterior, siempre y cuando en aquellos mercados los servicios de custodia prestados por estas entidades extranjeras se encuentren normados por una norma general de la entidad reguladora respectiva o estén contemplados en la regulación del mercado donde participa, y en consecuencia, esta actividad se encuentre fiscalizada por el organismo regulador competente de su mercado de origen, y además, dicha norma cumpla con los requisitos mínimos definidos en el párrafo anterior, requeridos para garantizar la seguridad y fluidez del servicio de custodia. Para poder prestar tal servicio, el corredor deberé remitir a la Bolsa en forma previa, copia auténtica y firmada de esos contratos. Los corredores podrán mantener los valores a su nombre en los registros del emisor de acciones, CDV o cuotas de fondos, abiertos o cerrados, o los títulos físicos en su poder cuando corresponda. El Directorio, conforme a la naturaleza y origen de los instrumentos, podrá establecer instrucciones y requisitos adicionales respecto a la custodia de éstos, informando mediante carta informativa los acuerdos adoptados, con al menos tres días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia. TITULO 4: REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS CORREDORES DE BOLSA PARA PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES DE VALORES EXTRANJEROS Y CDV. ARTICULO 14º: Los corredores deberán observar las disposiciones establecidas en la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 83, de 1999, de la Superintendencia de Valores y Seguros o la que la reemplazare. TITULO 5: REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS OPERADORES DIRECTOS PARA PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES DE VALORES EXTRANJEROS Y CDV. ARTICULO 15º: Previa autorización de la Bolsa, podrán participar en el Mercado de Valores Extranjeros, como operadores directos de un corredor, corredores de bolsa e intermediarios de valores extranjeros, bancos, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros, administradoras de fondos de inversión, y entidades extranjeras equivalentes a las anteriores, que sean fiscalizadas por algún organismo de similar competencia a las Superintendencia de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras o de Administradoras e Fondos de Pensiones.

8 Para efecto de adquirir la calidad de operador directo, dichas entidades deberán suscribir un convenio en tal sentido con el corredor, el cual deberá establecer que el operador asume la responsabilidad frente al corredor, y se obliga para con él, por toda oferta, postura y demás operaciones que efectúe en los sistemas de negociación de la Bolsa. Además, el convenio deberá contener una estipulación expresa en el sentido de que toda operación que se efectúe en esos sistemas quedará sujeta al presente Anexo al Manual de Operaciones Bursátiles y la reglamentación de la Bolsa. Para constancia del cumplimiento de estas formalidades, deberá depositarse en la Gerencia de Operaciones de la Bolsa una copia, debidamente firmada por las partes, del mencionado convenio. Los operadores directos a que se refiere el párrafo precedente, tendrán su propio código para acceder a los sistemas de negociación provistos por SITREL, el cual será secreto. Las operaciones así efectuadas quedarán registradas bajo el código del corredor con el cual suscribieron el contrato para acceder a la calidad de operador directo; sin perjuicio que respecto de este último, el sistema diferenciará las operaciones para el solo efecto de que el corredor pueda exigir al operador directo las obligaciones que correspondan. TITULO 6: INFORMACION QUE ENTREGA LA BOLSA. ARTICULO 16º: La Bolsa, en su página Web http:// bolchile.cl, la cual también se visualiza a través de sus terminales, pondrá a disposición de los inversionistas y público en general, la información disponible referida a los mercados de origen de los valores extranjeros, incluyendo precios y montos transados de los mismos. Lo anterior, mediante links directo a las respectivas páginas web de dichos mercados, o bien, mediante links a páginas internacionales de vendors de información. ARTICULO 17º: La información que entrega la Bolsa respecto de las transacciones de valores extranjeros se efectuará de la misma forma que se entrega la información relativa a las transacciones de valores nacionales, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el Titulo 10 del Manual de Operaciones Bursátiles. TITULO 7: OPERACIONES FUERA DE RUEDA. ARTICULO 18º: Las operaciones de mercado primario de suscripción o rescate de cuotas de fondos de inversión internacional, de cuotas de fondos abiertos y cerrados que efectúen los corredores fuera de rueda, deberán ser informados a la Bolsa de acuerdo al siguiente procedimiento: El corredor deberá informar a la bolsa, hasta las 12:00 horas del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las operaciones de suscripción y rescate, los siguientes antecedentes: - Fecha de operación; - Nemotécnico de la cuota; - Número total de cuotas suscritas; - Número total de cuotas rescatadas, cuando corresponda; - Precio de las cuotas suscritas; - Precio de las cuotas rescatadas, cuando corresponda;

9 - Nombre del Agente de Rescate y de Transferencia, cuando corresponda; - Nombre del Agente Colocador, cuando corresponda; - Símbolo para negociación internacional (ticker Symbol: Reuters, Bloomberg u otro), cuando corresponda; - Código de identificación internacional: ISIN (International Securities Identification Number), CUSIP (Committee on Uniform Security Identification Procedures), CEDEL ( Stock Exchange Daily List) u otro, cuando corresponda. Sin perjuicio de lo señalado en el Titulo 2 del presente Anexo al Manual de Operaciones Bursátiles, la liquidación de las suscripciones y rescates, según corresponda, de cuotas de fondos de inversión internacional, de cuotas de fondos abiertos y cerrados será de acuerdo a la forma y plazo establecido en el Reglamento de cada fondo. TITULO 8: DISPOSICIONES VARIAS. ARTICULO 19º: De acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, para aquellos clientes que participen en el Mercado de Valores Extranjeros, deberá llevarse una Ficha Especial o incorporar un Anexo a la Ficha de Cliente. En ambos casos, se deberá contemplar al menos la siguiente información e instrucciones: a) Cliente, persona natural o extranjera: - Nombre y apellidos; - País de domicilio y residencia; - Dirección (Estado, región, ciudad u otra denominación); - Dirección de correspondencia; - Número de pasaporte u otro documento oficial de identificación; - Teléfono, fax y correo electrónico; - Representante en Chile, si corresponde y su dirección y teléfono; - Instrucciones de transferencias bancarias. b) Cliente, persona jurídica nacional o extranjera: - Nombre o razón social; - País de domicilio y residencia; - Nombre y cargo de las personas con poderes para dar órdenes; - Dirección (Estado, región, ciudad u otra denominación); - Dirección de correspondencia; - Rut u otro documento oficial tributario; - Teléfono, fax y correo electrónico; - Representante en Chile, si corresponde y su dirección y teléfono; - Instrucciones de transferencias bancarias. El intermediario será responsable de obtener del cliente los certificados de vigencia de la sociedad y poderes de los representantes de la misma. c) Dejar constancia de qué clase de órdenes el intermediario podrá recibir de su cliente, esto es: - Ordenes escritas;

10 - Ordenes verbales sin necesidad de confirmación por escrito; - Ordenes verbales, pero sujetas s confirmación por el cliente mediante su firma, y; - Ordenes por cualquier otro medio mecánico o electrónico, que sea claramente individualizado en la ficha. d) Se estampará una leyenda destacada en la cual se señale que el intermediario no se hace responsable por los siguientes eventos: - La insolvencia de los emisores de valores extranjeros o CDV; - Las modificaciones en la entrada salida de divisas en el país de origen del emisor o donde tenga depositados los valores; - Las variaciones impositivas a empresas e inversionistas de ese mercado; - El cumplimiento de las disposiciones que el Banco Central de Chile pueda dictar al respecto. e) Se estampará una advertencia que haga alusión a que la oferta pública en Chile de valores extranjeros o DCV, se rige por la ley Nº 18.045, especialmente el Título XXIV, por normas especiales de la Superintendencia y por los reglamentos que las Bolsas elaboran, siendo aplicables exigencias de información a los respectivos emisores distintos a los requeridos a los emisores nacionales. f) El cliente, antes de iniciar sus operaciones en este mercado, deberá dejar constancia en la ficha donde realizará la custodia de los títulos del Mercado de Valores Extranjeros, en los servicios de custodia del corredor u otra institución a su elección. - En el caso que se elija la opción del servicio de custodia del corredor, al momento de llenar la ficha de cliente se firmará un contrato de custodia de valores conforme a lo exigido en el Manual de Custodia de Valores de esta Bolsa. - En el caso que el intermediario no ofrezca servicio de custodia, o bien, el inversionista decida que la custodia de sus valores la hará otra institución de su elección, la cual será determinada en cada oportunidad que el cliente ordene comprar un determinado valor, se establecerá en la ficha del cliente, la responsabilidad del intermediario con respecto a la transferencia de los valores a la custodia de la institución determinada por el inversionista.