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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S. ecreto Número: Referencia: 2300-1211/17 Asignaciones familiares D VISTO el expediente N 2300-1211/17, mediante el cual se propicia incrementar los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N 1401/16, y CONSIDERANDO: Que es potestad exclusiva y decisión del Gobierno provincial adecuar la cuantía del régimen de asignaciones familiares, así como los topes y rangos de ingresos que habilitan la percepción de las mismas, profundizando las políticas retributivas del estado provincial, con el objeto de afianzar la equidad y solidaridad social; Que el régimen de asignaciones familiares se encuentra regulado en el Decreto N 1516/04 con sus modificatorios, y en los Decretos N 2060/04 y N 1460/12; Que se ha resuelto incrementar los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N 1401/16, con la finalidad de ampliar y mejorar la cobertura de las mismas; Que corresponde modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las asignaciones familiares, como asimismo, los topes máximos de ingresos del titular y del grupo familiar, que definen el acceso a dichas prestaciones, a fin de adecuarlos a la evolución de los salarios del sector público provincial, compensando la perdida de las prestaciones por el incremento de los mismos; Que a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N 1363/13;

2017; Que las disposiciones del presente serán aplicables a partir del 1 de septiembre de Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía, como asimismo, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1. Fijar los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar previstos en el artículo 1 del Decreto N 1401/16, a fin de otorgar las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por Decreto N 1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2017-02767555-GDEBA- DPELSPMEGP) y 2 (IF-2017-02767518-GDEBA- DPELSPMEGP) que forman parte del presente. ARTICULO 2. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos doscientos ($200) o superior a pesos setenta y tres mil seiscientos ocho ($73.608), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar. ARTÍCULO 3. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos setenta y tres mil seiscientos ocho ($73.608). ARTÍCULO 4. La percepción de un ingreso superior a pesos treinta y seis mil ochocientos cuatro ($36.804) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2 o 3 del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad. ARTICULO 5. Determinar que a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N 1363/13.

ARTÍCULO 6. Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2017. El pago de las prestaciones se efectivizará con los haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2017. ARTÍCULO 7. Facultar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente. ARTÍCULO 8. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 9. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

ANEXO 1 Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial PRESTACIÓN MONTO ASIGNACIÓN POR HIJO Ingreso del grupo familiar entre $200 y $18.000 $ 1.159 ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD Ingreso del grupo familiar hasta $18.000 $ 3.780 Ingreso del grupo familiar entre $18.000,01 y $26.400 $ 2.672 Ingreso del grupo familiar superior a $ 26.400 $ 1.685 ASIGNACIÓN PRENATAL Ingreso del grupo familiar entre $200 y $18.000 $ 1.159 ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL Ingreso del grupo familiar entre $200 y $73.608 $ 970 ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de ingreso del grupo familiar $ 1.940 ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO Ingreso del grupo familiar entre $200 y $73.608 $ 1.350 ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN Ingreso del grupo familiar entre $200 y $73.608 $ 8.098 ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO Ingreso del grupo familiar entre $200 y $73.608 $ 2.024

ANEXO 2 Asignaciones familiares para beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires ASIGNACIÓN POR HIJO PRESTACIÓN MONTO Ingreso del grupo familiar hasta $18.000 $ 1.159 ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD Ingreso del grupo familiar hasta $18.000 $ 3.780 Ingreso del grupo familiar entre $18.000,01 y $26.400 $ 2.672 Ingreso del grupo familiar superior a $ 26.400 $ 1.685 ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL Ingreso del grupo familiar hasta $73.608 $ 970 ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de ingreso del grupo familiar $ 1.940 ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE Ingreso del grupo familiar hasta $73.608 $ 277.