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Transcripción:

Implementación del Programa de Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2014 Artemisa Cabrera Luque Julio de 2014 En el mes de junio del presente año tuve la oportunidad de participar en el programa de derechos humanos que se llevó a cabo en la American University en la ciudad de Washington, DC. Como parte del programa cursé cuatro materias: 1) derechos económicos, sociales y culturales, 2) mujeres y derecho internacional de los derechos humanos, 3) derechos de los grupos vulnerables o en desventaja y 4) derechos humanos y desarrollo. Actualmente trabajo en una de las ponencia pertenecientes a la Primera Sala de la Suprema Corte y tengo como funciones la elaboración de proyectos de resolución y dictaminación de proyectos de resolución presentados por otras ponencias, por lo que el aprendizaje obtenido en cada uno de los cursos tiene un impacto directo y trascendente en mis labores diarias. Esto es así, ya que el desarrollo de las materias me dotó de herramientas fuertes para poder aplicar la teoría, estándares internacionales y lenguaje de derechos humanos que es tan importante integrar y desarrollar actualmente en nuestro país, en cada una de las sentencias que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Me gustaría explicar a continuación cómo se pueden las materias cursadas a la actividad laboral que actualmente desempeño. Empezando por la materia de derechos económicos sociales y culturales, además de repasar el inicio y posterior desarrollo de este tipo de derechos, se llevó a cabo el análisis de los conceptos de 1

realización progresiva y de máximo de los recursos disponibles a través de diversas sentencias que se dictaron por tribunales constitucionales en todo el mundo. La importancia de estos dos conceptos surge, ya que existe la postura que toma el primer concepto de que éstos derechos no son exigibles en su totalidad, sino que su implementación se realizará por los estados de manera progresiva, y el segundo concepto, tomando en cuenta las crisis o situaciones específicas en que se encuentran algunos estados, considera que sí pueden ser exigibles a las autoridades el cumplimiento de éstos derechos, teniendo como limitante la cantidad máxima de recursos disponibles. Los conceptos antes desarrollados, son de singular importancia para la labor jurisdiccional de la Suprema Corte, ya que falta por definir a través de una sentencias cuál será la postura sobre la exigencia de éste tipo de derechos. En este sentido, resulta sumamente ilustrativo entender cómo ha sido resuelto por otros países en igual o muy distintas condiciones a las que se encuentra actualmente México. El curso de mujeres y derecho internacional de los derechos humanos tuvo como objetivo principal el análisis de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la importancia de poder encontrar y nombrar los estereotipos a través de los cuales se discrimina a las mujeres, así como el análisis de distintas sentencias relevantes en el ámbito internacional en las cuales se desarrollan los derechos de las mujeres. En el caso específico de los derechos de igualdad y no discriminación de las mujeres, así como el derecho a una vida libre de violencia, se 2

han empezado a desarrollar en los últimos años por el Alto Tribunal a través de importantes sentencias emitidas por la Primera Sala. Sin embargo, es mucho el camino que falta por recorrer, en específico, es necesario establecer estándares en la investigación y resolución de delitos cometidos en contra de las mujeres (por el hecho de ser mujeres), como es el caso del feminicidio. En este sentido, tanto los instrumentos internacionales, las sentencias analizadas en el curso y el proceso de ubicar patrones de estereotipos que perpetúan la discriminación a las mujeres y que generan violencia en contra de ellas, deben de ser incorporadas en las siguientes sentencias que se emitan. La clase de los derechos de los grupos vulnerables o en desventaja se basó en dos grupos en específico: en las personas internamente desplazadas y en los adultos mayores. En relación con las personas internamente desplazadas, el estudio se enfocó en los principios guía que fueron creados por la Organización de las Naciones Unidas, como único instrumento (no vinculante) que desarrolla los derechos y medidas que se deben tomar ante las personas que se encuentran ante esta situación. Respecto a los adultos mayores, se llevó a cabo un análisis de la teoría, así como la situación actual en la que se encuentran estas personas, para crear consciencia de los adultos mayores como un grupo vulnerable y de sus derechos, como también de las obligaciones por parte del Estado. Los temas analizados en el curso fueron realmente novedosos y enriquecedores en mi experiencia, ya que México no sólo tiene un alto porcentaje de adultos mayores, sino que también nos encontramos en la actualidad ante una crisis de personas internamente desplazadas, que las autoridades difícilmente reconocen el problema como tal, por lo que es muy probable que sus derechos no han sido garantizados de conformidad con los principios guía antes mencionados. Una vez más 3

nos encontramos ante dos temas en los que no existen precedentes de la Suprema Corte que incorporen instrumentos internacionales al momento de desarrollar los derechos que les corresponden a estos grupos vulnerables. Por el lado de las personas internamente desplazadas es sumamente importante que al momento de estudiar y resolver algún asunto relacionado con el tema, se realice de conformidad con los principios guía, ya que es el instrumento que otorga mayor protección y si bien no es vinculante, su fundamento son derechos que ya se encuentran reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales. En relación con los adultos mayores, si bien ya se cuenta con legislación en México sobre el tema y no existe una legislación internacional vinculante, resulta relevante el análisis comparado de las distintas sentencias que se han emitido en otros países sobre el tema, ya que es muy poco lo que se ha desarrollado jurisdiccionalmente en nuestro país. Por último, en el curso de derechos humanos y desarrollo se llevó a cabo un análisis relacionado con el deber o no de incorporar los derechos humanos en los proyectos de desarrollo. Un tema muy peculiar, ya que los proyectos de desarrollo tienen como finalidad disminuir la pobreza de las comunidades. Aunque la respuesta al cuestionamiento para muchos sería obvia en sentido afirmativo, lo cierto es que los entes impulsores y financiadores de los proyectos se inclinan por la negativa y sostienen que no son objeto de cumplimiento de derechos humanos y su finalidad es otra. Las interrogantes anteriores impactan fuertemente a los llamados mega proyectos que se desarrollan en nuestro país y que buscan la explotación de recursos naturales en distintas comunidades. En México la obligación de proteger y respetar los derechos humanos es de todos y no sólo de los entes que se encuentran obligados al cumplimiento de 4

los tratados internacionales. La Primera Sala se ha pronunciado en este sentido y deberá ser así al momento de pronunciarse sobre violaciones de derechos humanos en la realización y funcionamiento de un proyecto de desarrollo. 5