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El Curador Urbano No. 2 de Ibagué, En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, el Decreto Nacional 1469 de 2010 y CONSIDERANDO Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 107 del Decreto Nacional 1469 de 2010, la solicitud de Licencia Urbanística Radicada con el No. 73-001-2-13-0782 el 24 de Octubre de 2013, para el predio ubicado en la Calle 5 No. 1 61 / Carrera 2 No. 5 02 del Barrio Libertador en la Ciudad de Ibagué, Matrícula Inmobiliaria No. 350-198890 y Ficha Catastral No. 01-03-0011-0001-000 le correspondió POR REPARTO a la Curadora Urbana No. 2 de Ibagué. Que la Curadora Urbana No. 2 de Ibagué, mediante Auto No. 73-001-2-14-0009 de enero 7 de 2014, considero desistida la solicitud de licencia y archivo el expediente correspondiente a la Radicación No. 73-001-2-13-0782 de Octubre 24 de 2013. Que el Art. 107 del Decreto Nacional 1469 de 2010, establece: Si por cualquier causa se desiste del proyecto, la nueva o nuevas solicitudes sobre el mismo predio no requerirán reparto y se tramitarán ante el mismo curador Que la señora ROSA TULIA MARTINEZ DE DIAZ identificada con C.C. 65 729.806 de Ibagué en calidad de propietaria y apoderada de MARIA ISABEL DIAZ MARTINEZ identificada con C.C. 65 744.316 de Ibagué, ALEXANDRA DIAZ MARTINEZ identificada con C.C. 65 771.725 de Ibagué, RAFAEL DIAZ MARTINEZ identificado con C.C. 93 369.216 de Ibagué, MIGUEL ANGEL DIAZ MARTINEZ identificado con C.C. 93 373.312 de Ibagué, copropietarios del predio, nuevamente radico bajo el No. 73-001-2-14-0078 del 5 de Febrero de 2014, solicitud de Licencia de Construcción en la modalidad de Demolición Total y Obra Nueva de una Vivienda Unifamiliar de Interés Social en dos (2) pisos con cubierta en teja, predio ubicado en la Calle 5 No. 1 61 / Carrera 2 No. 5 02 del Barrio Libertador en la Ciudad de Ibagué con Matrícula Inmobiliaria No. 350-198890 y Ficha Catastral No. 01-03-0011-0001-000. Que el solicitante, presentó Formulario de Declaración de Vivienda de Interés Social y para efectos de lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 388 de 1997, 117 de la Ley 1450 de 2011 y 38 del Decreto 1469 del 2010, el proyecto sometido a consideración se destinará a VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL; así mismo declara que en el caso de enajenación el valor final o de venta por unidad de vivienda, no excederá la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (135 SMLMV). Que los Artículos 91 de la Ley 388 de 1997 y 117 de la Ley 1450 de 2011 establecen que la vivienda de interés social debe reunir elementos que aseguren su habitabilidad, estándares de calidad y diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción. El valor máximo de una VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL será de CIENTO TREINTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (135 SMLMV). Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 9ª de 1989 y el Art. 29 del Decreto 1469 de 2010, esta solicitud fue comunicada a los vecinos colindantes de la obra cuyas direcciones suministró el solicitante y se les cito, para que se Curador Urbano No. 2 de Ibagué Página 1 de 7

constituyeran en parte y hacer valer sus derechos, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo, sin que ninguno de ellos se hiciera presente. Que de conformidad con lo establecido en el Art. 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010, los solicitantes anexan fotografía de valla, en el que advierte a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, indicando el número de radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del proyecto. Que el solicitantes anexan escrito, en donde el constructor responsable de la obra el Arquitecta LUZ MYRIAM CELEMIN GARCÍA identificada con C.C. 38.218.571 de Ibagué, Matrícula Profesional No. 25700-04782, manifiesta que el proyecto materia de la solicitud cumple a cabalidad con las distancias mínimas de seguridad para las redes eléctricas, establecidas en el RETIE, Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, dando cumplimiento a la Resolución No. 9 0708 de agosto 30 de 2013, emanadas del Ministerio de Minas y Energía. Que la Curadora Urbana No. 2 de Ibagué, mediante Oficio No. 1429 de marzo 27 de 2014, emitió el Acta de Observaciones y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1469 de 2010, Art. 32 el cual establece: Efectuada la revisión, el curador urbano levantará por una sola vez un Acta de Observaciones y Correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar el proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud Que revisadas y estudiadas las correcciones presentadas se encontró que el proyecto no cumple con la documentación exigida por el Decreto Nacional 1469 de 2010, ni con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 - Ley 400 de 1997, Decreto 092 del 11 de enero de 2011, en cuanto a: OBSERVACIONES LEGALES 1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 010 del 19 de mayo de 2009 y el Decreto Municipal 1-0344 del 09 de junio de 2009, debe tener en cuenta el Impuesto de Delineación Urbana, para ello debe solicitar ante la Secretaría de Planeación Municipal la Constancia de Estratificación. 2. Debe anexar copia del certificado de tradición del inmueble o inmuebles (copia de folio de matrícula inmobiliaria) objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea anterior en más un (1) mes a la fecha de la solicitud. 3. Debe presentar formulario de solicitud original completamente diligenciado, y/o al formulario de solicitud le hace falta: Datos y firmas de los profesionales responsables de los diseños (Est. Est de suelos etc). 4. El predio materia de la solicitud, se encuentra en ZONA ADECUADA PARA USO URBANO CON LIMITACIÓN POR AMENAZA NATURAL Gc, por lo tanto, debe anexar un estudio que indique claramente la viabilidad de la construcción en el predio materia de la solicitud. En este estudio deberá incluirse el diseño de las obras y todas la medidas de mitigación del riesgo y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias. (Artículo 22 numeral 4 Decreto Nacional 1469 de 2010). OBSERVACIONES PROYECTO ARQUITECTÓNICO 1. El proyecto presentado es una vivienda bifamiliar, y el rotulo hace referencia a una vivienda unifamiliar. 2. Debe corregir la descripción del proyecto demolición y construcción de una vivienda unifamiliar de dos pisos. 3. El área mínima de lote para el desarrollo de una vivienda bifamiliar es de 84.00 m², el predio sólo tiene 66.50 m², por lo tanto la propuesta de una vivienda bifamiliar NO ES VIABLE. 4. Debe corregir el cuadro de áreas con el índice de construcción 1.74. 5. Debe corregir el cuadro de áreas con el área a demoler 86.00 m². 6. De conformidad con lo establecido en el Numeral A.1.5.2.2 de la NSR-10, los planos arquitectónicos deben contener Curador Urbano No. 2 de Ibagué Página 2 de 7

el grado de desempeño sísmico de los elementos no estructurales arquitectónicos, además, el diseñador de los elementos no estructurales debe firmar las planos arquitectónicos generales. A.1.5.2.2 Planos arquitectónicos y de elementos no estructurales arquitectónicos.- Los planos arquitectónicos deben ir firmados o rotulados con un sello seco por un arquitecto facultado para ese fin y quien obra como diseñador arquitectónico responsable. Para efectos del presente Reglamento deben contener el grado de desempeño sísmico de los elementos no estructurales arquitectónicos, tal como los define el Capítulo A.9, y además todos los detalles y especificaciones, compatibles con este grado de desempeño, necesarios para garantizar que la construcción pueda ejecutarse y supervisarse apropiadamente. El diseñador de los elementos no estructurales, cuando el diseño sísmico de los elementos no estructurales se realice por un profesional diferente del arquitecto, debe firmar o rotular los planos arquitectónicos generales, además de los de los diseños particulares. Véase A.1.3.6. 7. Debe indicar claramente en el proyecto arquitectónico, el nivel de desempeño de los elementos no estructurales, de conformidad con lo establecido en el Numeral A.9.2. de la NSR-10 (Ver A.2.5.1 y Tabla A.9.2-1). Cabe recordar que el proyecto arquitectónico debe estar firmado por el diseñador responsable de los elementos no estructurales. 8. Debe ajustar el proyecto arquitectónico a lo establecido en la Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones, y luego verificar su concordancia con el proyecto estructural. OBSERVACIONES ESTUDIO DE SUELOS 1. El Estudio de Suelos hace referencia a un Perfil del Suelo S2 clasificaciones de la NSR-98. Teniendo en cuenta que el estudio de suelos fue realizado con base en la NSR-98 y en consideración que a partir del 15 de diciembre del 2010 entró en vigencia el Reglamento NSR-10, debe armonizar el informe del estudio de suelos de acuerdo a los requisitos del nuevo Reglamento. 2. De conformidad con lo establecido en el numeral H.1.1.2.1 del NSR-10, los planos de cimentación deben estar firmados por el Ingeniero Civil responsable del Estudio de Suelos. 3. Debe presentar el avalúo de cargas que corresponde a las reacciones en cada uno de los apoyos debida a las combinaciones de carga para las verificaciones del estado límite de servicio NSR-10 (B.2.3), para poder calcular los asentamientos inmediatos, por consolidación, los asentamientos secundarios y los asentamientos por sismo, y estos deben calcularse con los tamaños definitivos de las zapatas del proyecto estructural. 4. Se debe calcular los asentamientos inmediatos, por consolidación, los asentamientos secundarios y los asentamientos por sismo además debe cumplirse con los límites de asentamientos (H.4.9) para determinar la seguridad para el estado límite de servicio. La evaluación de los asentamientos debe realizarse mediante modelos de aceptación generalizada indicando bibliografía para una adecuada revisión. 5. El estudio de suelos debe cumplir con todo lo recomendado en el inciso H.2.2.2.1 del NSR-10. Falta anexar: (e) Asentamientos calculados incluyendo los diferenciales. Anexar asentamientos diferenciales y compararlos con los máximos permitidos por la Tabla H.4.9-1. 6. Debe anexar en el estudio de suelos el procedimiento utilizado para calcular el perfil de suelo, cumpliendo con todo lo recomendado en el NSR-10 en A.2.4.3. 7. El Ingeniero responsable del estudio de suelos, debe anexar un memorial de responsabilidad, tal como se presenta a continuación: MEMORIAL DE RESPONSABILIDAD XXXXX XXXXXX XXXXXXX Ingeniero Civil, identificado con C.C. XX'XXX.XXX de XXXXXX y Matrícula Profesional No. XXXXX-XXXXX, en mi calidad de Ingeniero Geotecnista (y de conformidad con lo establecido en el Numeral 22 del Artículo 4 del Título II de la Ley 400 de 1997 Ingeniero geotecnista. Es el ingeniero civil, quien firma el estudio geotécnico y bajo cuya responsabilidad se realizan los estudios geotécnicos o de suelos, por medio de los cuales se fijan los parámetros de diseño de la cimentación, los efectos de ampliación de la onda sísmica causados por el tipo y estratificación del suelo subyacente a la edificación, y la definición de los parámetros del suelo que se deben utilizar en la evaluación de los efectos de interacción suelo-estructura. ), CERTIFICO que realicé el Estudio Geotécnico, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, para el proyecto Radicado bajo el Número 73-001-2-XX-XXXX del XX de XXXX de 20XX, en el predio ubicado en la Carrera XXX No. XX - XX de la Urbanización XXXXXXXX, e Curador Urbano No. 2 de Ibagué Página 3 de 7

identificado con Matricula Inmobiliaria No. 350-XXXXXX y con Ficha Catastral No. XX-XX-XXXX-XXXX-XXX. En consecuencia, asumo la responsabilidad referente al ESTUDIO GEOTÉCNICO, y exonero al Municipio de Ibagué y al Curador Urbano ante terceros, de cualquier responsabilidad, civil, penal o administrativa, por cualquier falta u omisión del presente estudio. Declaro a sí mismo, que asumo la responsabilidad por los perjuicios que por causa de ellos pueda deducirse, exonerando al Municipio de Ibagué y al Curador Urbano de cualquier responsabilidad. Acepto y reconozco que la revisión efectuada por el Curador Urbano no constituye una aprobación al estudio, sino una verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Atentamente, XXXXX XXXXX XXXX Ingeniero Civil C.C. XX'XXX.XXX de XXXXX Matrícula Profesional No. XXXXX-XXXXX XXX OBSERVACIONES PROYECTO ESTRUCTURAL El área mínima de lote para el desarrollo de una vivienda bifamiliar es de 84.00 m², el predio sólo tiene 66.50 m², por lo tanto la propuesta de una vivienda bifamiliar NO ES VIABLE. Debe adecuar el proyecto estructural a todos los requisitos del proyecto arquitectónico. El Estudio de Suelos hace referencia a un Perfil del Suelo S2 clasificación de la NSR-98, y en el diseño estructural, el diseñador hace referencia a un Perfil del Suelo D, clasificación del NSR-10.??? De conformidad con lo establecido en el numeral H.1.1.2.1 del NSR-10, los planos de cimentación deben estar firmados por el Ingeniero Civil responsable del Estudio de Suelos. El predio materia de la solicitud, se encuentra en ZONA ADECUADA PARA USO URBANO CON LIMITACIÓN POR AMENAZA NATURAL Gc, por lo tanto, debe anexar un estudio que indique claramente la viabilidad de la construcción en el predio materia de la solicitud. El citado estudio podría indicar la construcción de estructuras de construcción, que no están incluidas en el diseño estructural. Los planos de los elementos no estructurales deben estar firmados por el constructor responsable como lo recomienda el NSR-10 en A.1.3.6.5. De conformidad con lo establecido en el Numeral A.1.5.2.2 del NSR-10, los planos arquitectónicos deben contener el grado de desempeño sísmico de los elementos no estructurales arquitectónicos, además, el diseñador de los elementos no estructurales debe firmar las planos arquitectónicos generales. El Ingeniero responsable del diseño estructural, debe anexar un memorial de responsabilidad, tal como se presenta a continuación: MEMORIAL DE RESPONSABILIDAD XXXXX XXXXXX XXXXXXX Ingeniero Civil, identificado con C.C. XX'XXX.XXX de XXXXXX y Matrícula Profesional No. XXXXX-XXXXX, en mi calidad de Diseñador Estructural (según lo definido en el Numeral 13 del Artículo 4 del Título II de la Ley 400 de 1997 Diseñador Estructural: Es el Ingeniero Civil, facultado para este fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma y rotula ), CERTIFICO que realicé el DISEÑO ESTRUCTURAL, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, para el proyecto Radicado bajo el Número 73-001-2-XX-XXXX del XX de XXXX de 20XX, en el predio ubicado en la Carrera XXX No. XX - XX de la Urbanización XXXXXXXX, e identificado con Matricula Inmobiliaria No. 350-XXXXXX y con Ficha Catastral No. XX-XX-XXXX-XXXX-XXX. En consecuencia, asumo la responsabilidad referente al DISEÑO ESTRUCTURAL, y exonero al Municipio de Ibagué y al Curador Urbano ante terceros, de cualquier responsabilidad, civil, penal o administrativa, por cualquier falta u omisión del presente diseño. Declaro a sí mismo, que asumo la responsabilidad por los perjuicios que por causa de ellos pueda deducirse, exonerando al Municipio de Ibagué y al Curador Urbano de cualquier responsabilidad. Acepto y reconozco que la revisión efectuada por el Curador Urbano no constituye Curador Urbano No. 2 de Ibagué Página 4 de 7

una aprobación al diseño, sino una verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Atentamente, XXXXX XXXXX XXXX Ingeniero Civil C.C. XX'XXX.XXX de XXXXX Matrícula Profesional No. XXXXX-XXXXX XXX OBSERVACIONES ESTUDIO DE MITIGACIÓN 1. Según lo indicado en el Decreto Municipal 0568 del 10 de agosto de 2010, el predio se encuentre en una ZONA ADECUADA PARA USO URBANO CON LIMITACIÓN POR AMENAZA NATURAL Gc, por lo tanto, debe anexar un estudio que indique claramente la viabilidad de la construcción en el predio materia de la solicitud. En este estudio deberá incluirse el diseño de las obras y todas la medidas de mitigación del riesgo y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en la materia. (Artículo 22 numeral 4 Decreto Nacional 1469 de 2010). 2. El estudio de mitigación del riesgo debe contener como mínimo: Breve descripción del proyecto Alcance del estudio Zona de aptitud Urbanística según Decreto 0726 del 5 de noviembre 2005 y Decreto 0568 del 10 de agosto de 2010, indicando el ANÁLISIS ESPECIAL requerido. Localización general del predio a escala 1:2000 Localización particular del predio a escala 1:500 Fotografías del predio y del entorno Memoria de cálculo de los análisis y diseños de las obras de mitigación si se requieren Conclusiones generales del estudio Memorial de responsabilidad 3. El Ingeniero responsable del estudio de mitigación, debe anexar un memorial de responsabilidad, tal como se presenta a continuación: MEMORIAL DE RESPONSABILIDAD Yo, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, identificado (a) con C.C. XX'XXX.XXX de XXXXXXX, en mi calidad de Ingeniero Civil con Matrícula Profesional No. XXXXX- XXXXXX, CERTIFICO que realicé el ESTUDIO DETALLADO DE AMENAZA Y RIESGO, de conformidad con lo establecido en el Art. 22 del Decreto 1469 de 2010, en el Decreto 0726 de Nov. 02 de 2005 y Decreto 0568 de Ago. 10 de 2010, para el predio ubicado en la Calle XX Carrera XX (Manzana XX Lote XX) del (de la) Barrio XXXXX Urbanización XXXX, predio identificado con Matricula Inmobiliaria No. 350-XXXXXX y con Ficha Catastral No. XX-XX-XXXX-XXXX-XXX. Por lo anterior, manifiesto que es viable la construcción de la edificación en el citado predio, siempre y cuando se construyan las obras de mitigación que señala el estudio. En consecuencia, asumo la responsabilidad referente al ESTUDIO DE AMENAZA Y RIESGO, y exonero el Municipio de Ibagué y al Curador Urbano ante terceros, de cualquier responsabilidad, civil, penal o administrativa, por cualquier falta u omisión del presente estudio. Declaro a sí mismo, que asumo la responsabilidad por los perjuicios que por causa de ellos pueda deducirse, exonerando al municipio de Ibagué y al Curador Urbano de cualquier responsabilidad. Acepto y reconozco que la revisión efectuada por el Curador Urbano no constituye una aprobación al estudio, sino una verificación del cumplimiento de los Decretos antes mencionados. Atentamente, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX Ingeniero Civil C.C. XX'XXX.XXX de XXXXXXX Matrícula Profesional No. XXXXX-XXXXXX Curador Urbano No. 2 de Ibagué Página 5 de 7

Que la titular mediante escrito de fecha mayo 20 de 2014 y recibido en esta oficina con número 001415 el 20 de mayo de 2014, solicita ampliación de plazo para presentar las correcciones. Que la Curadora Urbana No. 2 de Ibagué, mediante Auto No. 73-001-2-14-0196 de mayo 21 de 2014, amplía el plazo para anexar documentos. Que revisadas y estudiadas las correcciones presentadas se encontró que el proyecto no cumple con la documentación exigida por el Decreto Nacional 1469 de 2010, ni con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 - Ley 400 de 1997, Decreto 092 del 11 de enero de 2011. De lo anterior se desprende que no existen las condiciones normativas que permitan continuar con el trámite solicitado y en consecuencia no es viable otorgar la licencia solicitada. En virtud de lo anterior, el Curador Urbano No. 2 de Ibagué, RESUELVE Artículo 1.- NIÉGASE a la señora ROSA TULIA MARTINEZ DE DIAZ identificada con C.C. 65 729.806 de Ibagué en calidad de propietaria y apoderada de MARIA ISABEL DIAZ MARTINEZ identificada con C.C. 65 744.316 de Ibagué, ALEXANDRA DIAZ MARTINEZ identificada con C.C. 65 771.725 de Ibagué, RAFAEL DIAZ MARTINEZ identificado con C.C. 93 369.216 de Ibagué, MIGUEL ANGEL DIAZ MARTINEZ identificado con C.C. 93 373.312 de Ibagué, copropietarios del predio, la solicitud de Licencia de Construcción en la modalidad de Demolición Total y Obra Nueva de una Vivienda Unifamiliar de Interés Social en dos (2) pisos con cubierta en teja, predio ubicado en la Calle 5 No. 1 61 / Carrera 2 No. 5 02 del Barrio Libertador en la Ciudad de Ibagué con Matrícula Inmobiliaria No. 350-198890 y Ficha Catastral No. 01-03-0011-0001-000. Artículo 2.- Una vez en firme, remítase copia de la presente Resolución al Curador Urbano No. 1 de la Ciudad de Ibagué, a la Secretaría de Planeación Municipal y a la Dirección de Espacio Público y Control Urbano Artículo 3.- Contra la presente Resolución proceden los recursos en la vía gubernativa señalados en el Art. 74 y 76 del C.P.A., tales como el de reposición ante el mismo Curador Urbano No. 2 y el de apelación para ante la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Expedida en Ibagué, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2014. GREISMAN CIFUENTES SILVA Curador Urbano No. 2 de Ibagué Curador Urbano No. 2 de Ibagué Página 6 de 7

En la fecha se notifica personalmente el contenido de la presente resolución al titular de la misma, haciéndose entrega de copia íntegra, auténtica y gratuita. El Notificado, La Notificadora, ROSA TULIA MARTINEZ DE DIAZ C.C. 65 729.806 de Ibagué Apoderada de: MARIA ISABEL DIAZ MARTINEZ C.C. 65 744.316 de Ibagué ALEXANDRA DIAZ MARTINEZ C.C. 65 771.725 de Ibagué RAFAEL DIAZ MARTINEZ C.C. 93 369.216 de Ibagué MIGUEL ANGEL DIAZ MARTINEZ C.C. 93 373.312 de Ibagué ASTRID NAGIBE GUTIÉRREZ TRIANA C.C. 1.110 463.206 de Ibagué Curador Urbano No. 2 de Ibagué Página 7 de 7