REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES



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Transcripción:

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas modalidades, para los estudiantes de pre y postgrado adscritos a todas las carreras y programas de la Universidad Diego Portales. TÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 2 Se denomina convalidación a la aceptación y oficialización en el registro académico de un estudiante, de la correspondencia entre los objetivos y contenidos de una asignatura, módulo o actividad docente exigida por el Plan de Estudio de pre o postgrado que cursa y los objetivos y contenidos de otra asignatura, módulo o actividad docente previamente aprobada por el mismo estudiante en otro programa de pre o postgrado, cursado ya sea en la misma Universidad Diego Portales o en otra institución de educación superior, chilena o extranjera, que cuente con reconocimiento oficial. Se podrá incluir excepcionalmente la valoración de competencias o conocimientos relevantes adquiridos, que estén dentro de las exigencias curriculares de un programa de estudios y cumplan con los requisitos normados en este reglamento. TÍTULO III TIPOS DE CONVALIDACION ARTÍCULO 3: Convalidación Interna Se denomina convalidación interna a la aceptación de la correspondencia de objetivos y contenidos entre asignaturas, módulos o actividades docentes impartidas tanto en carreras de pregrado como en programas de postgrado y diplomados en la Universidad Diego Portales. 1

Pueden solicitar convalidación interna de asignaturas los estudiantes que realizan un cambio interno de carrera dentro de la misma universidad, los que cursan carreras paralelas y los que han aprobado asignaturas en otras carreras o programas de la UDP, las cuales no son oficialmente equivalentes de acuerdo a lo señalado en los artículos 6 y 20 de este reglamento. ARTÍCULO 4: Convalidación Externa Se denomina convalidación externa a la aceptación de la correspondencia de objetivos y contenidos entre asignaturas, módulos o actividades docentes impartidas en programas de pregrado y postgrado en la Universidad Diego Portales y aquellas dictadas en universidades chilenas y extranjeras u otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. ARTÍCULO 5: Convalidación por Conocimientos Relevantes Se denomina convalidación por conocimientos relevantes a la aceptación de la correspondencia entre la aprobación de un examen de conocimientos relevantes y los objetivos y contenidos de una asignatura, módulo o actividad docente contemplada en un plan de estudio de pregrado o postgrado, y en virtud de lo cual se da por aprobada esta asignatura, curso o módulo a pesar de no haber sido efectivamente cursado. Las asignaturas, cursos o módulos que se podrán convalidar por esta vía, serán preferentemente vinculados al dominio de otros idiomas, habilidades informáticas y comunicacionales, además de aquellas que incorporen procesos de reconocimiento de aprendizajes previos, de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 14 y 19 de este reglamento y los aprobados por el Consejo de Escuela o por el Comité Académico de programas de Postgrados según lo indica el artículo 16 del presente reglamento. ARTÍCULO 6: Convalidación por Equivalencia u Homologación Con el fin de resguardar la flexibilidad curricular, las unidades académicas podrán establecer equivalencias entre asignaturas, módulos o actividades docentes con creditaje. En este marco, la homologación corresponde a la aceptación de la existencia de una equivalencia o correspondencia sustancial de objetivos y contenidos entre asignaturas, módulos o actividades docentes adscritas a planes de estudio de programas de pre o postgrado de la Universidad Diego Portales. Las unidades académicas podrán establecer equivalencias de asignaturas, módulos o actividades docentes con carga de créditos, entre uno a más planes de estudios de la misma carrera o programa o entre diferentes carreras o programas. Conforme lo anterior, un estudiante podrá cursar sus actividades académicas tanto en la unidad 2

académica en la que está adscrito como en otra que las dicte y cuente con la equivalencia correspondiente. Asimismo un estudiante que se cambie de carrera tendrá cursadas la totalidad de actividades efectivamente inscritas, tanto aprobadas como reprobadas, en su carrera de origen y que sean equivalentes en la carrera de destino. TÍTULO IV DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR CONVALIDACION ARTÍCULO 7 Los estudiantes de carreras y programas de pregrado deberán solicitar en la Secretaría de Estudios de sus respectivas unidades académicas, durante el primer semestre de ingreso a la carrera o programa según fechas establecidas anualmente en el Calendario Académico, la convalidación interna, externa y/o por conocimientos relevantes. La Dirección de la Escuela podrá autorizar justificadamente convalidaciones solicitadas con posterioridad. Los estudiantes de programas de postgrado, deberán solicitar ante el respectivo Comité Académico la convalidación durante el primer semestre de ingreso al programa. El Comité Académico de Postgrado podrá autorizar justificadamente convalidaciones solicitadas con posterioridad. Los estudiantes de diplomados, deberán solicitar la convalidación ante el Director/a durante el primer mes de realización programa. La Dirección del Diplomado podrá autorizar justificadamente convalidaciones solicitadas con posterioridad. ARTÍCULO 8 Los estudiantes de carreras y programas de pregrado y postgrado que cursan asignaturas equivalentes no deberán solicitar formalmente su homologación, ya que esta se realiza de forma interna por las unidades académicas involucradas. Este proceso de homologación deberá ser ejecutado por las unidades académicas al finalizar cada semestre, en las fechas señaladas en el Calendario Académico correspondiente. ARTÍCULO 9 A estudiantes que hubiesen aprobado asignaturas pertenecientes al Plan de Estudio de la carrera o programa de pre o postgrado al que ingresan, mientras se encontraban en calidad de estudiante provisional de éste o de alumno regular de otra carrera o programa de la UDP, les serán 3

reconocidas dichas asignaturas en forma automática e incorporadas a su Registro Curricular, conservando la calificación obtenida. TÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR CONVALIDACIÓN ARTÍCULO 10 Sólo podrán convalidar asignaturas, cursos, módulos o actividades docentes, aquellos estudiantes que hubiesen ingresado a través de las vías dispuestas en el Reglamento de Admisión de Pregrado y las señaladas en el Reglamento del Estudiante de Postgrado y que posean al momento de la solicitud la calidad de alumno regular de la carrera, programa de postgrado o diplomado en el que se registrará la convalidación. ARTÍCULO 11 Aquellos estudiantes que soliciten convalidación interna, externa y/o por conocimientos relevantes deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos: a. No haber sido eliminado de la carrera, programa de postgrado o diplomado en que cursó la asignatura, curso, módulo o actividad docente que desea convalidar. b. No haber transcurrido más de 4 años entre el término y aprobación de las asignaturas, cursos, módulos o actividades docentes que se desea convalidar y la fecha en que se solicita la convalidación. El Director del programa de pregrado o postgrado, mediante consulta al Consejo de Escuela o Comité Académico según corresponda, podrá, justificadamente, reducir o ampliar este plazo. Los antecedentes deberán quedar consignados en una resolución fundada. TÍTULO VI DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR CONVALIDACIÓN ARTÍCULO 12 Cuando un estudiante de pregrado, programa de postgrado o diplomado presente una solicitud de convalidación interna, la unidad académica en la que está matriculado deberá solicitar el 4

Programa de Estudio de cada asignatura, módulo o actividad docente que desea convalidar a la unidad académica que dicta la asignatura o actividad docente, con la correspondiente firma autorizada. ARTÍCULO 13 El estudiante que presente una solicitud de convalidación externa debe hacerlo adjuntando la siguiente documentación en original o en copia debidamente autorizada ante notario: a. Certificado emitido por la institución educacional en la cual aprobó la asignatura, curso, módulo o actividad docente que pretende convalidar en el cual se acredite que el estudiante no fue eliminado por razones académicas o disciplinarias de la carrera o programa. b. Certificado de concentración de notas, consignando la escala o su equivalencia cuando corresponda. c. Programa de Estudio, con timbre de la institución de educación superior que lo emite, que contenga el detalle de los objetivos, contenidos y la bibliografía de cada asignatura, curso, módulo o actividad docente que desee convalidar, indicando en él, el período y año en que se aprobó. La unidad académica podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, el número de horas de práctica y de taller u otro antecedente adicional. d. Si la convalidación externa es en virtud de un convenio de colaboración interuniversitario o de intercambio estudiantil, se solicitará sólo lo señalado en las letras b) y c). e. Si la convalidación externa solicitada sobrepasa el 50% de las asignaturas que componen el plan de estudio, se deberá adjuntar la resolución donde se aprueba esta situación especial, en concordancia con lo normado en el artículo 18 de este Reglamento. ARTÍCULO 14 El estudiante de pregrado, postgrado o diplomado que presente solicitud de convalidación por conocimientos relevantes, deberá adjuntar la solicitud correspondiente y los programas de asignatura que avalen el conocimiento adquirido y/u otros documentos o materiales que defina la Dirección de Escuela o la Dirección del Programa de Postgrado. 5

TÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA AUTORIZAR CONVALIDACIONES ARTÍCULO 15 La convalidación y homologación de asignaturas, cursos, módulos u otras actividades docentes, será responsabilidad de la unidad académica de que depende el estudiante y que requiere que se produzca la convalidación. La convalidación de cursos de formación general (CFG) será realizada por el Programa de Formación General y la convalidación de cursos de carrera que dan cupos para Formación General, deberá realizarse por la unidad académica que dicta la asignatura, después de haber recibido la solicitud y antecedentes respectivos por parte de la unidad académica de que depende el estudiante y que requiere que se produzca la convalidación. Se podrá solicitar la convalidación interna de cursos de formación general (CFG) siempre y cuando las asignaturas que se presenten no hayan sido utilizadas por el mismo estudiante en un proceso previo de convalidación. ARTÍCULO 16 Las convalidaciones deben basarse en los programas de estudio vigentes en cada Plan de Estudio al momento de efectuarse la convalidación. Se entenderá por programa de estudio vigente aquellos que a la época de la convalidación estén siendo implementados por la carrera o programa donde se realizará la convalidación. Se aceptará la convalidación externa e interna entre asignaturas, cursos, módulos o actividades docentes siempre que, a lo menos, exista una correspondencia de un 70% entre objetivos o resultados de aprendizaje esperados, contenidos, metodología y bibliografía. Si la unidad académica estima que las asignaturas no alcanzan una correspondencia de un 70% y, sin embargo, existen fundamentos académicos pertinentes, entonces podrá someter al alumno a un examen de conocimientos relevantes, el que determinará la aceptación o rechazo de la correspondencia y la posterior convalidación. 6

ARTÍCULO 17 Las asignaturas de convalidación externa deberán estar ubicadas preferentemente, en los 8 primeros semestres del plan de estudio. En los programas de postgrado y diplomados las asignaturas por convalidación podrán estar ubicadas en cualquier período académico. En programas de postgrado no podrá aplicarse convalidación externa de asignaturas, módulos o actividades docentes aprobadas en programas y carreras de pregrado, salvo en casos de cursos de nivelación o introductorios, previa autorización del Comité Académico del programa. ARTÍCULO 18 Las asignaturas, cursos o módulos aprobados vía convalidación externa no deberán exceder, en su conjunto, el 50% del número total de asignaturas o módulos que integra el Plan de Estudio de la carrera o Programa de Postgrado en la que se pretende hacerlas valer. Sólo en las carreras y programas de pregrado, mediante resolución de la Dirección de Escuela, se podrá exceder este porcentaje siempre que el exceso no sea superior a los 30 créditos. Se excluyen de la disposición anterior las carreras o programas de continuidad de estudios, como los conducentes al título de profesor de educación media una vez obtenida la licenciatura en la especialidad respectiva. En esos casos, el plan de estudios establecerá el porcentaje máximo de créditos, asignaturas, cursos, módulos o actividades educativas que se pueden convalidar. En el caso de los programas de Magíster de Continuidad, el respectivo plan de estudios deberá establecer una normativa especial de convalidación, la que, en todo caso, establecerá un límite respecto del total de créditos, asignaturas, cursos, módulos o actividades educativas que se pueden convalidar, sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento del Estudiante de Postgrado. ARTÍCULO 19 Se aceptará la convalidación por conocimientos relevantes siempre que el estudiante obtenga una nota superior a la exigida por la unidad académica en el examen por conocimientos relevantes. La nota, en todo caso, no podrá ser inferior a 4.0. De este examen deberá quedar una constancia en un acta que indique el resultado obtenido por el alumno. Los exámenes de conocimientos relevantes podrán rendirse en una sola oportunidad. Aprobada la solicitud de este examen, serán las unidades académicas las encargadas de diseñar y validar los exámenes de conocimientos relevantes y de definir comisiones de examinación, pautas de 7

evaluación y registro de estas evaluaciones. Con todo, una vez aprobada la solicitud de rendición de un examen de conocimiento relevante, este deberá ser aplicado y sus resultados deberán estar disponibles dentro de los siguientes 20 días hábiles. ARTÍCULO 20 Para proceder a la homologación de asignaturas, la equivalencia entre dos o más asignaturas deberá ser resuelta por las unidades académicas y/o programas de postgrado involucrados. Estas deberán verificar que las asignaturas posean total correspondencia en sus objetivos o resultados de aprendizaje esperados y que presenten una correspondencia de al menos un 70% entre contenidos, metodología y bibliografía. Una vez verificada esta equivalencia, la unidad o unidades académicas involucradas deberán solicitar a la Vicerrectoría de Pregrado o Vicerrectoría Académica, según corresponda, la aprobación definitiva vía resolución. Una vez aceptada, se enviará a la Unidad de Registros y Certificación una tabla con la o las actividades académicas equivalentes entre planes o carreras y programas de pre y postgrado, para que sea ingresada al sistema. TÍTULO VIII DEL REGISTRO DE ASIGNATURAS CONVALIDADAS ARTÍCULO 21 Habiéndose aprobado la convalidación de una asignatura, ya sea por parte de la unidad académica del estudiante que la solicita, del Programa de Formación General o de la unidad académica a cargo del curso de carrera con cupos de formación general, según corresponda y dentro de los plazos que se establezcan en el Calendario Académico anual, deberá enviarse una resolución de convalidación, en los formatos definidos y con la respectiva documentación cuando corresponda, a la Unidad de Registros y Certificación para que esta inscriba las convalidaciones externas y por conocimiento relevantes, para que verifique el correcto registro de las convalidaciones internas y realice luego la inscripción en el registro curricular del estudiante. ARTÍCULO 22 La Unidad de Registros y Certificación procederá a consignar cada asignatura convalidada con la sigla CE (Convalidación Externa) si se trata de una convalidación externa o la sigla CR (Conocimientos Relevantes) si se trata de una convalidación por conocimientos relevantes, junto 8

con la calificación A (aprobado) o NA (no aprobado). TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 23 Lo señalado en el presente reglamento se entenderá sin perjuicio de normas especiales sobre convalidación que puedan establecerse en los reglamentos de cada Facultad. ARTÍCULO 24 Aquellas materias no contempladas en el Reglamento y las situaciones excepcionales serán resueltas por la Vicerrectoría de Pregrado y la Vicerrectoría Académica según corresponda, a proposición del Decano con acuerdo del Consejo de Facultad. 9