REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS (Aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1180-2001-CU-R-USMP de 27 de setiembre de 2001) LIMA PERÚ 2 0 0 1
Artículo 1. REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS (Aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1180-2001-CU-R-USMP de 27 de setiembre de 2001) Capítulo I NATURALEZA, FINES Y CRITERIOS DE LA CONVALIDACIÓN Constituyen bases legales y normativas del presente Reglamento los dispositivos siguientes: a) Ley Universitaria, Ley No. 23733 (artículos 55. y 56.). b) Estatuto de la Universidad de San Martín de Porres (artículos 15. incs. a. y b.) y 16.). Resolución Rectoral Nro. 658-2000-AU-R-SMP de 25 de agosto del 2000. c) Reglamento de la Oficina de Admisión de la Universidad (artículo 9, último parágrafo; 53. B). Resolución Rectoral Nro. 1033-2000-CU-R-USMP de 20 de diciembre del 2000. d) Reglamento de la Oficina de Registros Académicos de la Universidad (artículos 93 al 110.). Resolución Rectoral Nro. 987-97-R-SMP de 30 de octubre de 1997. e) Reglamento de Evaluación del Aprendizaje (artículo 6.). Resolución Rectoral Nro. 539-2000-CU-R-SMP de 3 de agosto de 2000. f) Normas para Reactualización de Matrícula (artículo 2.). Resolución Rectoral Nro. 539-2000-CU-R-SMP de 3 de agosto del 2000. Artículo 2. La convalidación de asignaturas es de actividad académico administrativa que la Universidad ejecuta, a través de sus facultades, con el propósito de evaluar los expedientes, dar por cursadas y aprobadas las asignaturas y determinar la situación curricular de los alumnos que ingresen por la modalidad de Exoneración al Concurso Ordinario de Admisión por poseer Título Profesional o hayan realizado traslado interno o externo; y, de aquellos que soliciten reactualización de matrícula para adecuarlos a un Plan Curricular vigente. Artículo 3. Tienen derecho a solicitar convalidación de asignaturas: a) Los que posean Título Profesional o Grado Académico obtenidos en la Universidad, en otras universidades nacionales o extranjeras o en otros centros de educación de nivel superior reconocidos por la USMP. b) Quienes hayan aprobado en la Universidad, en otras universidades nacionales o extranjeras o en centros educativos de nivel superior, reconocidos por la 1
Universidad, por lo menos un (02) periodos lectivos semestrales completos o uno anual o (36) treinta y seis créditos. c) Quienes soliciten reactualización de matrícula, debiendo tenerse en cuenta el tiempo transcurrido de haber dejado los estudios. Artículo 4. Son fines de la convalidación de asignaturas: a) Revalidar las asignaturas y/o actividades curriculares aprobadas con similar denominación, contenido y peso en créditos, de acuerdo con el plan curricular vigente. b) Ubicar al alumno ingresante, de acuerdo con la convalidación efectuada, en ciclo académico que le corresponda del Plan Curricular vigente de la carrera. Artículo 5. Son criterios para efectuar la convalidación de asignaturas: a) Similar denominación, contenido y peso en créditos de la asignatura. b) Denominación diferente, pero afinidad en cuanto a contenido temático como mínimo en un 70%, en relación con la asignatura a convalidar. c) Juicio de experto, cuando se trate de asignaturas de especialidad y él o los convalidadores no tenga los suficientes elementos de juicio académico para determinar la pertinencia o no del derecho invocado. d) En el caso de haber aprobado dos asignaturas similares y/o afines, con menor peso en créditos al existente en la Facultad, se realizará la suma dándosele la equivalencia correspondiente. En caso de la Facultad de Medicina Humana sólo se podrá convalidar asignaturas aprobadas en los últimos tres (3)años; si hubieran sido aprobadas con una antigüedad de 3 a 5 años debería el postulante someterse a un examen de conocimientos de la respectiva asignatura. Artículo 6. Los calificativos serán tomados directamente del Certificado de Estudios original expedido por la Universidad o Instituto Superior de origen, siendo el único documento válido para la convalidación. Artículo 7. Si el sistema de calificación acreditado en el Certificado de Estudios fuera centesimal o literal, para efectos de convalidación, deberá ser convertido mediante una tabla de equivalencias al sistema vigesimal. 2
Artículo 8. Para la calificación con sistema centesimal, se toma en cuenta que la nota aprobatoria mínima es de cincuenta y cinco (55) equivalente a once (11), y las demás notas se van computando de cinco en cinco para adaptarse al sistema vigesimal. Artículo 9. Para la calificación con sistema literal, se aplica el Sistema Americano de Equivalencias, que considera la siguiente escala cualitativa: Artículo 10. E = Desaprobado D = Deficiente C = Regular B = Bien A = Excelente Reducido el sistema literal al vigesimal, resultan las siguientes equivalencias: Artículo 11. E = 0-10 D = 11-12 C = 13-15 B = 16-18 A = 19-20 En el caso singular que figure en los certificados de estudios, en vez de calificación numérica o literal, la palabra convalidado queda autorizado el convalidador a tomar como fuente de referencia la nota numérica de la institución de origen que dio lugar a la palabra o expresión similar a convalidado. Igual si apareciera en el Certificado de Estudios la palabra aprobado o desaprobado. 3
Artículo 12. Capítulo II DE LOS REQUISITOS Los alumnos de la Universidad de San Martín de Porres sólo podrán solicitar convalidación de asignaturas, en caso de haber realizado traslado interno o solicitar reactualización de matrícula, en las siguientes circunstancias: a) Cuando se inician los estudios de un semestre lectivo. b) Cuando se matriculan por primera vez en la Facultad correspondiente. Artículo 13. Para solicitar la convalidación el alumno de nuestra Universidad debe: a) Presentar los certificados de estudios originales emitidos por la Facultad de procedencia. b) Sílabos de las asignaturas por convalidar, sellados y firmados por el Secretario de la Facultad de origen, sólo en caso de traslados. c) Efectuar el trámite dentro de las fechas establecidas en el cronograma de matrícula respectivo. Artículo 14. A los alumnos que provienen de universidades nacionales o privadas por traslado externo, se les exige: a) Certificados de Estudios originales debidamente autenticados. b) Los sílabos de las asignaturas por convalidar, debidamente autenticados por la Secretaria de la Facultad respectiva. Artículo 15. A los alumnos que provienen de institutos superiores se les exige los siguientes documentos: a) Título Profesional debidamente autenticado por la institución de origen, si el ingreso fuera por la modalidad de Complementación Académica. b) Certificados originales de los estudios profesionales. c) Sílabos de las asignaturas por convalidar debidamente autenticados por la oficina correspondiente. 4
Artículo 16. A los alumnos que provienen de universidades extranjeras se les exige: a) Acreditación de la Universidad de origen. b) Certificado de Estudios visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y el Consulado respectivo y traducidos oficialmente al español cuando sea necesario. c) Sílabos de las asignaturas por convalidar debidamente autenticados por la institución. d) Documento de residencia en el Perú debidamente certificada. e) Dominio del Idioma Capítulo III DE LAS MODALIDADES DE CONVALIDACIÓN Artículo 17. Las modalidades de convalidación son las siguientes a) Por asignaturas b) Por créditos Artículo 18. La primera modalidad se pone en práctica cuando se convalida asignatura por asignatura, previa revisión del sílabo de acuerdo con los criterios establecidos en el presente reglamento. Artículo 19. La modalidad de convalidación por créditos se aplica cuando la condición de estudios superiores realizados por el solicitante es de tal naturaleza que no es necesario realizar la convalidación regular por asignatura. 5
Capítulo IV Artículo 20. DE LA CONVALIDACIÓN DE IDIOMAS En general todos los idiomas extranjeros son convalidados en razón de IDIOMAS. Aplicándose la modalidad por créditos. Debe tomarse en cuenta para el efecto la certificación y el grado de dominio. Artículo 21. Al efectuar la convalidación de las secuencias del idioma extranjero se tendrá en cuenta que debió haberse realizado a través de cursos regulares en institutos o universidades que garanticen el dominio del idioma. De acuerdo con la naturaleza de la carrera, para evaluar el nivel de dominio, podrá administrarse una prueba de suficiencia académica. Artículo 22. Igualmente se deberá tener en cuenta que los últimos ciclos son de estudio especializado de manera que si el alumno no procede de universidades o institutos especializados, no procede la convalidación del idioma extranjero. Artículo 23. Cuando en los certificados de estudios viene en vez de nota la palabra convalidado o exonerado, se deberá solicitar la fuente que acredite tal denominación en los certificados. Capítulo V Artículo 24. DE LA CONVALIDACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES No considera como prácticas pre profesionales ni internado las que se efectúan sin supervisión de la Facultad. 6
Artículo 25. Capítulo VI DEL PROCEDIMIENTO El proceso de convalidación de asignaturas es de responsabilidad del jefe de Departamento Académico de la Facultad. Artículo 26. El Jefe del Departamento Académico puede designar una comisión encargada de cautelar el procedimiento y la aplicación de los criterios de convalidación de asignaturas, y coordinar el concurso de otros especialistas cuando el caso lo requiera. Artículo 27. El procedimiento general de convalidación es el siguiente: a) La Oficina de Admisión remite a la Facultad correspondiente el expediente completo del ingresante que acredite la pretensión de convalidar asignaturas. b) El Jefe del Departamento Académico deriva el expediente al responsable de convalidación de la Facultad, quien después de efectuar la convalidación respectiva devuelve el expediente con el informe pertinente. c) El Jefe de Departamento Académico, con opinión, eleva al Decanato para la expedición de la Resolución que aprueba la convalidación de asignaturas, fija el Plan de Estudios y el ciclo académico que le corresponde al alumno, de acuerdo con el currículo vigente de la carrera. d) Con la información precedente y el documento acredite el pago del derecho, se expide la Resolución Decanal correspondiente. Recibida aquélla por el alumno, procede matricularse siguiendo las normas de matrícula regular. Artículo 28. Capítulo VII DISPOSICIONES FINALES Aquellas situaciones que no estén contempladas en el presente Reglamento son resueltas por el Consejo Universitario. Artículo 29. El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Universitario. Santa Anita, septiembre de 2001. 7