Tema : La Responsabilidad Civil del Funcionario Publico Rolando Salvatierra Combina INTRODUCCION Los servidores públicos a diferencia de los servidores privados tienen una gran responsabilidad frente a la comunidad, ya que sus decisiones causan efectos jurídicos y reales en la esfera de los ciudadanos vinculados a su existencia juridica, propiedad, empresa, a su patrimonio, a su libertad individual, a su ingresos, a su salud, entre otros, por tal motivo están sujetos a responsabilidades d administrativas, penales y civiles, en sus actuaciones. 1
Algunas ideas centrales A partir del año 1991, hubo una gran cambio en materia laboral del sector publico, que afecto considerablemente el tema de responsabilidad de los servidores públicos, principalmente por se manejaron varios regimenes laborales en paralelo, que distorsionaban la Función Publica. Esto trajo consigo, entre otras cosas, que no exista una única norma que trate de manera integral, las responsabilidades d de los servidores publicas. Algunas ideas centrales Esto se busca solucionar con la Ley del Código de Ética de la Función Pública - LEY Nº 27815 y con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2002. Artículo 2.- Función Pública A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio i de las entidades d de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. 2
Algunas ideas centrales Posteriormente se emite la Ley Marco del Empleo Publico - LEY Nº 28175 - Artículo IlI.- Ámbito de aplicación: ió La presente Ley regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación ió que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público. Algunas ideas centrales Un aspecto importante de esta norma es que clasifica al personal de empleo publico: FUNCIONARIO PUBLICO EMPLEADO DE COMFIANZA DIRECTIVO SUPERIOR SERVIDOR PUBLICO: Directivo Superior Ejecutivo Especialista.- El que desempeña labores de ejecución Especialista. El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. 3
RESPONSABILIDADES La responsabilidad: Se entiende como responsabilidad a las consecuencias de las acciones u omisiones que debe asumir un empleado público en el ejercicio de sus funciones. La acción u omisión de un funcionario o empleado público puede determinar la existencia de responsabilidad civil, penal o administrativa (disciplinaria). Artículo 243.- Autonomía de responsabilidades Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario. 4
PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM 10. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7. De acuerdo al Tribunal Constitucional, este es un Principio Fundamental y tiene pronunciamientos vinculantes, en el Exp Nº 2050-2002- TC Sujetos Hechos Fundamentos Bien Jurídico Protegido Responsabilidad Administrativa La responsabilidad administrativa surge debido a la contravención o violación de las normas que rigen la función pública o que establecen los deberes o las obligaciones administrativas, lesionando los intereses de la Administración. 5
Responsabilidad Administrativa Procedimiento Administrativo Disciplinario. Este procedimiento esta claro para los que pertenecen a régimen del Decreto Legislativo Nº 276; sin embargo no esta claro para los que pertenecen al régimen del D. Leg Nº 728 u otros regimenes o por ejemplo el CAS, donde inicialmente no existió relación laboral. Responsabilidad Administrativa Tomar en cuenta la Ley Nº 29622 y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 023-2011-PCM, que implementa el Régimen de Infracciones y sanciones de la Contraloría General de la Republica, porlacuallacontraloríapuede contraloría puede sancionar administrativamente a los empleados públicos que cometan infracciones administrativas 6
Responsabilidad Penal Es la derivada de la comisión de un delito: 425 del Código Penal Agente infractor. Delitos Abuso de Autoridad, prevaricato, Malversación, peculado, abandono de cargo, usurpación de funciones, delitos contra la fe publica, entre otros. Este tipo de responsabilidad esta regulada en distintos marcos legales por ejemplo el Código Procesal Civil : Artículos 509.- Procedencia.- El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado. Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte. 7
Artículos 118.- Responsabilidad.- El representante del Ministerio Público es responsable civilmente cuando en el ejercicio de sus funciones actúa con negligencia, gg dolo o fraude. El proceso se sujeta al trámite que corresponde al de responsabilidad civil de los Jueces. PROCESO Y COMPETENCIA En estos casos para definir la responsabilidad se debe seguir un procedimiento Abreviado. Cuando la responsabilidad se atribuya a un Juez Civil, Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, es competente la Sala Civil de turno del Distrito Judicial correspondiente. La Sala Civil de la Corte Suprema es competente respecto de la responsabilidad d atribuida id a los vocales de la propia Corte Suprema y de las Cortes Superiores. 8
La Ley de Procedimiento Administrativo General, establece en sus artículos 238º al 244º, el régimen de responsabilidad civil de la administración Pública, sin embargo este régimen es aplicable a los servidores públicos en el ejercicio de la Función Administrativa y no en otras funciones como la legislativa o jurisdiccional. "238 1 Sin perjuicio de las 238.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas." 9
"238.22 En los casos del numeral anterior, no hay lugar a la reparación por parte de la Administración, cuando el daño fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del administrado damnificado o de tercero. Tampoco hay lugar a reparación cuando la entidad hubiere actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la vida, integridad o los bienes de las personas o en salvaguarda de los bienes públicos o cuando se trate de daños que el administrado tiene el deber jurídico de soportar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las circunstancias." "238.3.-3 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización." 238.4.- EI daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos." 10
La indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias que se deriven de la acción u comisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral." Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá dáacordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución. Vías para hacer valer esta responsabilidad Civil La via de la Acción Contenciosa Administrativa. DS 013-2008-JUS- TUOPCA La vía del proceso de conocimiento. 11